BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 314E/2022, de 13 de abril, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación y ampliación del Plan Especial del campamento turístico de Aritzaleku en Lerate (Guesálaz)”, promovida por Camping de Aritzaleku SAL.

La modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Guesálaz/Gesalatz el 23 de octubre de 2019 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 223, de 12 de noviembre de 2019.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada. Con fecha 5 de marzo de 2020 el Servicio de Biodiversidad emitió un informe, solicitando la tramitación del expediente como evaluación ambiental estratégica Simplificada, así como la incorporación del documento ambiental estratégico. Con fecha 4 de marzo de 2022 se da entrada a la nueva documentación integrada por la memoria, normativa, planos y el documento ambiental estratégico.

El objeto de la modificación del Plan Especial es dar respuesta al requerimiento emitido por el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y Comercio del Gobierno de Navarra, para cumplir con lo establecidos en el Decreto Foral 24/2009 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de turismo en la Comunidad Foral de Navarra.

El campamento turístico de Aritzaleku se implantó según un Plan Especial aprobado definitivamente el 23 de agosto de 1996, cuyo contenido se incorporó al Plan General Municipal de Guesálaz en 2001.

La presente modificación contiene nuevas determinaciones, redefine los límites del ámbito del Plan Especial y tiene como objetivo establecer las medidas necesarias para preservar los valores naturales, paisajísticos, agrícolas y forestales existentes en el ámbito y su entorno más inmediato, a la par que dotar al campamento de los servicios urbanísticos precisos para su funcionamiento.

El ámbito del Plan Especial es el propio campamento con una superficie de 53.131 m² (parcela 10 y 198 del polígono 3). Con la ampliación propuesta a partir de la incorporación de la parcela 200 del polígono 10 (12.712 m²) pasa a tener una superficie de 65.843 m². Y cuenta con el apoyo de la parcela 103 del polígono 3, destinada a accesos y aparcamiento (5.871,30 m²).

La parcela 200 envuelve al camping en su orientación sur y cuenta con una pendiente fuerte (20-25%) hacia la lámina de agua del embalse. Se trata de una ladera de pasto arbustivo, que pasa a considerarse como “Zona arbolada”, en la que no se prevé actuaciones o cambios de uso. La propuesta de zonificación del campamento cuenta con tres zonas arboladas, la zona de acampada y la zona de accesos y servicios.

En cuanto a elemento culturales, figuran en el entorno del campamento, la ermita de San Pedro y el cementerio de Lerate con un entorno de protección de 50 m, en el que no se permiten actividades constructivas. Y en el interior, el yacimiento arqueológico El Montico de grado 3, vinculado al control arqueológico en el supuesto de que se realizaran obras.

Las normas de protección establecidas para el suelo no urbanizable de valor ambiental (parcela 200) y de actividades especiales (campamento) garantizan el mantenimiento de las características paisajísticas de las zonas arboladas y dispone una franja de protección de 6 m con especies arbóreas y arbustivas, en el que se evitará la implantación de nuevas construcciones. No se prevén actuaciones de las que pudieran derivarse afecciones ambientales.

El Servicio de Biodiversidad informa del procedimiento de evaluación ambiental y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación y ampliación del Plan Especial del campamento turístico de Aritzaleku en Lerate (Guesálaz)”, promovida por Camping de Aritzaleku SAL, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución, al Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Guesálaz, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de abril de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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