BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 44E/2022, de 4 de mayo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a entidades locales para la transición energética 2022”. Identificación BDNS: 624682.

El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas.

Es por ello que la finalidad de esta convocatoria de ayudas a las entidades locales de Navarra es contribuir a alcanzar los objetivos descritos, a través de tres tipos de medidas: la renovación de las instalaciones de alumbrado público y de alumbrado interior de edificios públicos, la redacción de proyectos de energías renovables y eficiencia energética y la constitución de comunidades energéticas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de 2022 de ayudas a entidades locales para la transición energética.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. Autorizar los siguientes gastos para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria:

MEDIDA

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

1.A

Partida 820001 82500 7609 425200 Ayudas entidades locales. Plan energético

2022

300.000

1.B

Partida 820001 82500 7609 425200 Ayudas entidades locales. Plan energético

2022

300.000

2.A

Partida 820001 82500 7609 425200 Ayudas entidades locales. Plan energético

2022

100.000

2.B

Partida 820001 82500 7609 425200 Ayudas entidades locales. Plan energético

2022

100.000

3

Partida 820001 82500 7609 425200 Ayudas entidades locales. Plan energético

2022

200.000

Los citados importes serán transferibles entre partidas en función de las necesidades de crédito de cada una de ellas y conforme a los criterios establecidos en la base reguladora 5 de la convocatoria.

Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 4.000.000 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y se regirá por lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 4 de mayo de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Los objetivos de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, son:

–Reducir en un 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

–Aumentar la proporción de energía renovable consumida.

–Conseguir un ahorro energético de acuerdo con las ambiciones a escala de la Unión.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de la eficiencia energética en el alumbrado público y alumbrado interior de edificios públicos, la redacción de proyectos de energías renovables y eficiencia energética y la constitución de comunidades energéticas en las entidades locales de la Comunidad Foral.

Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar cuyas características se detallan en el anexo II de la convocatoria:

MEDIDA

MEDIDA

1.A

Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos en entidades locales de población inferior a 500 habitantes

1.B

Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos

2.A

Redacción de proyectos de energías renovables

2.B

Redacción de proyectos de eficiencia energética

3

Constitución de comunidades energéticas

Base 2.–Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de Navarra o los entes que gestionan los servicios públicos locales del artículo 192.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que realicen inversiones relacionadas con las medidas descritas anteriormente.

Base 3.–Gastos subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.

1. Serán objeto de subvención las actuaciones realizadas en Navarra que se señalan en cada una de las medidas del anexo II.

No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria, la cual deberá indicarlo en su solicitud.

2. El plazo de ejecución será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2022. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo. En el caso de nuevas concesiones por renuncias o liberación de crédito, el plazo de ejecución se prolongará hasta el 15 de noviembre de 2022.

3. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.

La intensidad de la ayuda se podrá incrementar en el siguiente supuesto:

Se valorará el compromiso de las entidades locales con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las entidades que acrediten la adopción en el año 2022 de alguna de las medidas para la promoción de la igualdad de género que se señalan en el anexo IV.

No se concederá esta ayuda adicional a aquellas entidades que ya se beneficiaron de la misma en las convocatorias de ayudas del año 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

Base 4.–Plazo y forma para presentar las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la entidad local ya dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para poder recibir las notificaciones relacionadas con esta convocatoria. La DEH se puede obtener en la forma señalada en la base 8.2.

4. Las entidades locales deberán presentar una solicitud por cada actuación.

La documentación a presentar para solicitar las ayudas (escaneada en documentos separados e identificados con su nombre), será la que se especifica para cada una de las medidas en el anexo II.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

Base 5.–Procedimiento para la concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor (Sección del Plan Energético del Servicio de Transición Energética) realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas por cada medida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas en el anexo II. Si bien, en caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada medida en el anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible para cada una de ellas:

MEDIDA

CRÉDITO
PRESUPUESTARIO

1.A. Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos en entidades locales de población inferior a 500 habitantes

300.000 euros

1.B. Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios públicos

300.000 euros

2.A. Redacción de proyectos de energías renovables

100.000 euros

2.B. Redacción de proyectos de eficiencia energética

100.000 euros

3. Constitución de comunidades energéticas

200.000 euros

En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una medida, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará a atender las solicitudes de las otras medidas dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2.A, medida 2.B, y medida 3, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada medida.

2. La Sección del Plan Energético evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos para cada medida en el anexo II, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma, y por este motivo se libere crédito en una medida, se podrán realizar concesiones adicionales de ayuda a:

a) Las solicitudes de la misma medida a las que, por falta de crédito presupuestario, no se les hubiera concedido la ayuda íntegra (100%) que les correspondía. Y, seguidamente, a las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación, dando prioridad a la medida 1.A, medida 1.B, medida 2.A, medida 2.B y medida 3.

b) En caso de existir todavía saldo disponible, se atenderán las solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario en la medida donde se ha liberado el crédito y, a continuación, las solicitudes de las otras medidas que se encuentren en la misma situación siguiendo el orden señalado en la letra a).

Base 6.–Justificación y abono de las ayudas.

1. Las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el fin de plazo de ejecución recogido en la base 3.2., para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 8.1:

a) Facturas y justificantes de pago de las actuaciones realizadas. Ambos documentos deberán estar a nombre de la beneficiaria. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) Si la beneficiaria dispone de instalaciones de generación de energía renovable instaladas con anterioridad a esta convocatoria, deberá presentar un documento que justifique el correcto funcionamiento de dichas instalaciones indistintamente de la medida para la que haya obtenido subvención.

c) La documentación que se especifique para cada una de las medidas en el anexo II.

d) Cualquier otra documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 10% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. En el caso nuevas concesiones, por renuncia de otros beneficiarios o existencia de mayor crédito, las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 15 de noviembre de 2022, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en el apartado anterior (base 6, punto 1).

3. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y, en caso de que la subvención supere el importe de 60.000 euros, realizará previamente la comprobación material de la inversión ejecutada. Posteriormente elevará al órgano competente la propuesta de resolución de abono, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

4. El director del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 7.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar las inversiones objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las bases 3 y 6.

b) Mantener la propiedad de la inversión durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución de abono.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

d) Publicitar la ayuda recibida a través de la web municipal y de la documentación que la beneficiaria elabore con motivo de las inversiones subvencionadas.

e) Si la beneficiaria dispone de instalaciones de generación de energía renovable instaladas con anterioridad a esta convocatoria, deberá presentar documentación que justifique el correcto funcionamiento de dichas instalaciones indistintamente de la medida para la que haya obtenido subvención, tal y como se indica en la base 6.

f) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el anexo II.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en las resoluciones de concesión o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 10% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base 6.1.

3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

Base 8.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud y toda la documentación que haya que aportar se presentará obligatoriamente de manera telemática, a través de la ficha de ayudas del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (Servicios para el ámbito de la Administración Pública).

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades locales.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Política Territorial y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 9.–Sobre la incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otorgadas para los mismos gastos subvencionables. En concreto, son incompatibles con las aportaciones del Plan de Inversiones Locales que esté vigente.

Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otros entes públicos o privados o particulares, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 10.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 11.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II

Medida 1.–Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y alumbrado interior en edificios publicos

–Medida 1.A: actuaciones en entidades locales de población inferior a 500 habitantes.

–Medida 1.B actuaciones en entidades locales de población tanto superior como inferior a 500 habitantes.

En la medida 1.A. podrán ser beneficiarios todas las entidades locales señaladas en la base 2 independientemente de su población, siempre y cuando la actuación sea realizada en una entidad local de menos de 500 habitantes. Se tomará como referencia los datos censales a 1 de enero de 2022. Al realizar la solicitud deberán indicar cuál de las dos submedidas solicitan (A o B), no pudiéndose solicitar la ayuda en ambas.

1. Actuaciones subvencionables.

Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones con la finalidad de conseguir una mayor eficiencia energética.

La renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y del alumbrado interior de edificios públicos, que incluirá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil y el proyecto y dirección de obra. Existirá una inversión total asociada al proyecto donde se incluyan todas las inversiones necesarias para la adecuación completa de las instalaciones y la inversión acogible a la subvención que es la parte de la inversión total por la que se solicita la ayuda, que será la empleada para el cálculo de la puntuación y de la ayuda a percibir.

Las instalaciones objeto de subvención deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.ª Disponer de una auditoría previa, posterior al 1 de enero de 2015, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Contenido mínimo:

–Diagnóstico de la instalación existente.

–Alternativas propuestas sobre la instalación existente analizando técnica y económicamente al menos tres actuaciones diferentes.

b) La auditoría será realizada por una persona física o jurídica independiente que no podrá participar en la fase de ejecución de la obra de renovación planteada.

c) En el caso de actuaciones para el alumbrado exterior, la auditoría previa debe ser realizada conforme al protocolo establecido por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2.ª Únicamente para alumbrado exterior las nuevas luminarias deberán cumplir con las siguientes características:

a) FHSinst<1% en luminarias de tipo funcional y FHSinst<3% en luminarias de tipo ambiental o clásico;

b) La Temperatura de color ≤ 3000 K.

c) El tipo de lámpara deberá ser tipo Led.

d) Deberá estar dotado de sistema de regulación.

3.ª Cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (REEAE), aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre y los requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología Led de Alumbrado Exterior. Las instalaciones de alumbrado interior de edificios públicos deberán cumplir con el Código Técnico de Edificación, sección HE 3 “Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación” y el resto de legislación vigente.

4.ª Estar previstas en un proyecto técnico o memoria técnica, según corresponda y ser objeto de una dirección de obra que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El importe total subvencionable de la suma de ambos no superará el 10% del importe total de la inversión.

b) Serán realizados por una persona física o jurídica, que en ningún caso podrá participar en la ejecución de la reforma posterior.

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 60% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria:

–Medida 1.A: 10.000 euros.

–Medida 1.B: 30.000 euros.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud: donde se incluyen los aspectos más relevantes de la instalación. A este documento se le deberá denominar 0. Formulario de la solicitud eficiencia nombre EELL.

b) Planificación de actuaciones de la entidad local hasta 2024. En este documento se describirán las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad local que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

4.ª Constitución de Comunidades Energéticas.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Planificación de actuaciones eficiencia nombre EELL.

c) Anteproyecto de la actuación, donde se detalle obligatoriamente al menos lo siguiente:

–Situación actual:

I. N.º CM.

II. Unidades.

III. Sistema de regulación.

IV. Luminaria: potencia, FSH y tipología.

V. Lámpara: potencia, temperatura de color.

VI. Potencia total.

VII. CUPS.

–Alternativa seleccionada de las propuestas descritas en la auditoría, donde figuren los siguientes campos:

I. N.º CM.

II. Unidades.

III. Sistema de regulación.

IV. Luminaria: potencia, FSH y tipología.

V. Lámpara: potencia, temperatura de color.

VI. Potencia total.

–Descripción de la monitorización de instalaciones.

–Justificación del ahorro energético conforme a la metodología descrita en el anexo III.

–Presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos, el coste del proyecto y el de la dirección de obra.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Anteproyecto de la actuación eficiencia nombre EELL.

d) Última factura del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación. Esta factura se solicita a efectos de comprobar, con la nueva potencia contratada, el ahorro en el suministro de energía (ved obligación específica a) del apartado 6).

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.1. Última factura del suministro eficiencia nombre EELL.

e) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad local es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad local y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable. Comercializadora con etiqueta A.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.2. Suministro fuentes renovables eficiencia nombre EELL.

f) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.3 Compromiso con la igualdad eficiencia nombre EELL.

g) Formulario de cups energéticos (energía eléctrica, gas natural y otros) de todos los suministros de la entidad, utilizando la plantilla Excel disponible en la ficha de la convocatoria que contendrá los campos recogidos en el modelo del anexo V.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Formulario CUPS eficiencia nombre EELL.

h) Auditoría que cumpla lo exigido en el apartado 1 punto 1.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 5. Auditoría eficiencia nombre EELL.

Resumen documentos.

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud

1

Planificación de actuaciones eficiencia nombre EELL

2

Anteproyecto de la actuación de eficiencia nombre EELL

3.1

Última factura del suministro eficiencia nombre EELL

3.2

Suministro fuentes renovables eficiencia nombre EELL

3.3

Compromiso con la igualdad eficiencia nombre EELL

4

Formulario CUPS eficiencia nombre EELL

5

Auditoría eficiencia nombre EELL

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

a) Valoración del ratio energético - económico: hasta 80 puntos.

Se define el ratio energético-económico como el cociente entre el ahorro teórico obtenido con la reforma propuesta en kWh/año frente a la inversión acogible destinada a eficiencia energética realizada en euros (IVA incluido).

Se valorará otorgando 80 puntos cuando el ratio energético - económico sea superior a 1,25, cero cuando dicho ratio sea igual que cero, y el resto mediante una regresión lineal obtenida entre estos dos valores.

b) Monitorización mediante software que garantice el seguimiento continuo y remoto con el fin de facilitar el control de consumo energético, la operación y el mantenimiento de los suministros energéticos de la entidad enlazada con la plataforma SIE o similar, accesible por los servicios técnicos del Gobierno de Navarra: 10 puntos.

c) Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde” con comercializadora con etiqueta A. a fecha de cierre del plazo de solicitud de la convocatoria: 10 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6 de la convocatoria, para justificar las inversiones realizadas:

a) Proyecto y dirección de obra especificando lo requerido por los Reglamentos y legislación vigente indicados en el apartado 1 punto 3.º (REBT, REEAE y sección HE3 del CTE).

Dicho proyecto incluirá además fotografías de la reforma realizada y las fichas técnicas del material implementado que justifique las obligaciones exigidas en el apartado 1.

b) Copia del certificado de la instalación de baja tensión según lo establecido en el REBT y el número de registro de la instalación.

c) Copia de los certificados de verificación requeridos según se defina en el REEAE.

d) Copia del certificado de inspección de OCA, tanto en el ámbito del REBT como en el REEAE, si es requerido según la normativa aplicable.

6. Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de lo especificado en la base 7, estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de abono, la beneficiaria presentará una copia del nuevo contrato de suministro de la instalación de alumbrado público que se corresponda con la potencia contratada descrita en la memoria de la actuación.

b) Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria comparando la instalación antes y después de la reforma realizada. En dicho informe se detallarán los consumos energéticos, así como los gastos de la instalación (mantenimientos preventivos y correctivos, reparaciones, etc.).

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 2.–Redacción de proyectos

1. Actuaciones subvencionables.

1. Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

–Medida 2.A Redacción de proyectos de energías renovables (hidráulica, eólica y biomasa)

–Medida 2.B Redacción de proyectos de eficiencia energética (excluidos proyectos subvencionables en la Medida 1 de esta convocatoria 2022)

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de ayuda por beneficiaria: 15.000 euros.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de la solicitud.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 0. Formulario de solicitud redacción proyecto nombre EELL.

b) Planificación de actuaciones de la entidad local hasta 2024. Esta planificación es documento en el cual se especifican el compromiso y se describen las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad local que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

4.ª Constitución de Comunidades Energéticas.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Planificación de actuaciones redacción proyecto nombre EELL.

c) Memoria descriptiva del proyecto por el que se solicita la ayuda.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2 Memoria descriptiva redacción proyecto nombre EELL.

d) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad local es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad local y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable. Comercializadora con etiqueta A.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.1. Suministro fuentes renovables redacción proyecto nombre EELL.

e) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.2 Compromiso con la igualdad redacción proyecto nombre EELL.

f) Formulario de cups energéticos (energía eléctrica, gas natural y otros) de todos los suministros de la entidad, utilizando la plantilla Excel disponible en la ficha de la convocatoria que contendrá los campos recogidos en el modelo del anexo V.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Formulario CUPS redacción proyecto nombre EELL.

g) Declaración responsable que indique la cantidad de instalaciones de energías renovables que dispone la entidad local, el número de registro RAN de la instalación de autoconsumo compartido (si procede), y/o el certificado de pertenencia a una Comunidad Energética.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 5. Declaración responsable redacción proyecto nombre EELL.

Resumen documentos.

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud

1

Planificación de actuaciones redacción proyecto nombre EELL

2

Memoria descriptiva redacción proyecto nombre EELL

3.1

Suministro fuentes renovables redacción proyecto nombre EELL

3.2

Compromiso con la igualdad redacción proyecto nombre EELL

4

Formulario CUPS redacción proyecto nombre EELL

5

Declaraciones responsables redacción proyecto nombre EELL

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes tanto de le medida 2.A como de la medida 2.B para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

1. Si la entidad local dispone de un autoconsumo compartido registrado en el RAN: 25 puntos.

2. Grado de implantación de las energías renovables:

a) Si la instalación es la primera instalación de energías renovables en la entidad local: 40 puntos.

b) Si la entidad local tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 25 puntos.

c) Si la entidad local tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 10 puntos.

3. Si la entidad local es miembro de una comunidad energética o cooperativa energética legalmente constituida a la fecha de la solicitud: 25 puntos.

4. Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde” con una comercializadora con etiqueta A, en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda: 10 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

a) Copia del proyecto por el que se ha solicitado la ayuda.

b) Facturas, que deberán estar a nombre de la entidad local, y justificantes bancarios del pago de las mismas.

c) Certificado de la Secretaría Municipal en el que se haga constar que la adjudicación de la redacción del proyecto se ha realizado de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de los contratos públicos.

6. Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Los dos años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria indicando el estado de ejecución del proyecto cuya redacción ha sido subvencionada.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

Medida 3.–Constitución de comunidad energética

1. Actuaciones subvencionables.

1.1. Esta medida comprenderá las siguientes actuaciones:

–Proceso participativo para la conformación del grupo motor y la Comunidad Energética.

–Proceso constituyente de la Comunidad Energética como entidad jurídica.

–Definición de los planes necesarios para el desarrollo de la Comunidad Energética.

En el anexo VI se recogen las definiciones de la terminología relacionada con esta medida.

1.2. Requisitos que deben cumplir los gastos subvencionables.

1.2.1. Proceso participativo y constituyente de la Comunidad Energética:

a) Deberá contemplar las fases siguientes:

a. Fase 1: Diseño del proceso participativo.

b. Fase 2: Sensibilización, información y creación del Grupo motor y la Comunidad Energética.

c. Fase 3: Proceso participativo para la formación y capacitación del Grupo motor de la Comunidad Energética.

d. Fase 4: Definición de los primeros proyectos e iniciativas de la Comunidad Energética.

e. Fase 5: Constitución de la Comunidad Energética como entidad jurídica

f. Fase 6: Devolución y difusión del resultado del proceso participativo y constituyente.

1.2.2. Redacción de planes para el desarrollo de la Comunidad Energética:

a) Deberá contemplar la definición de los primeros proyectos energéticos y pasos a dar por la Comunidad Energética:

a. Fase 7: Redacción del plan de comunicación y difusión.

b. Fase 8: Redacción del plan de trabajo.

c. Fase 9: Redacción del plan de viabilidad y modelo de negocio.

d. Fase 10: Redacción del plan de financiación.

2. Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda será del 80% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable.

Cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria: 10.000 euros, repartidos de la siguiente manera:

2.1. Proceso participativo y constituyente de la Comunidad Energética: máximo 7.000 euros. La cantidad a percibir por la entidad local en relación al proceso constituyente será proporcional al tanto por ciento de participación.

2.2. Redacción de planes para el desarrollo de la Comunidad Energética: máximo 3.000 euros. La cantidad a percibir por la entidad local será proporcional al tanto por ciento de participación de la misma en las inversiones necesarias recogidas en los planes para el desarrollo de la Comunidad Energética.

3. Documentación para solicitar la ayuda.

La documentación a presentar para solicitar esta ayuda, en el plazo y forma señalados en la base 4, es la siguiente:

a) Formulario de solicitud: donde se incluyen los aspectos más relevantes del proceso participativo y los planes para el desarrollo de la CE.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 0. Formulario de solicitud Comunidad Energética. nombre EELL.

b) Planificación de actuaciones de la entidad local hasta 2024. Esta planificación es documento en el cual se especifican el compromiso y se describen las actuaciones anuales de cambio de modelo energético de la entidad local que incluyan al menos estas líneas:

1.ª Eficiencia energética.

2.ª Energías renovables.

3.ª Movilidad sostenible.

4.ª Constitución de Comunidades Energéticas.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 1. Planificación de actuaciones Comunidad Energética. nombre EELL.

c) Documento descriptivo sobre el proceso participativo y constituyente propuesto y los planes propuestos para el desarrollo de la Comunidad Energética.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 2. Documento descriptivo sobre el proceso participativo y constituyente y los planes propuestos. Comunidad Energética. nombre EELL.

d) Si la entidad solicitante posee al menos un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen, deberá justificarlo.

La entidad solicitante deberá acreditar que el origen de la energía eléctrica consumida es 100% renovable, presentando alguna de la siguiente documentación:

–Certificación emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de acuerdo con la orden IET/931/2015, de 20 de mayo que modifica la ITC 1522/2007, de que la energía comercializada por la comercializadora contratada es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Factura donde quede reflejado que el origen de la energía comercializada para la entidad local es de origen 100% renovable. Comercializadora con etiqueta A.

–Contrato de suministro de energía eléctrica firmado por la entidad local y la empresa comercializadora en el que se acredite que el 100% de la energía suministrada es de origen renovable. Comercializadora con etiqueta A.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.1. Suministro fuentes renovables. Comunidad Energética. nombre EELL.

e) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b) de la convocatoria, en el caso de que se cumplan los requisitos en este aspecto.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 3.2 Compromiso con la igualdad. Comunidad Energética. nombre EELL.

f) Formulario de cups energéticos (energía eléctrica, gas natural y otros) de todos los suministros de la entidad, utilizando la plantilla Excel disponible en la ficha de la convocatoria que contendrá los campos recogidos en el modelo del anexo V.

Adjuntada en documentación anexa, denominada: 4. Formulario CUPS. Comunidad Energética. nombre EELL.

Resumen documentos.

NÚMERO

NOMBRE

0

Formulario de solicitud. Comunidad Energética. Nombre EELL

1

Planificación de actuaciones. Comunidad Energética. Nombre EELL

2

Documento descriptivo de diseño proceso participativo y constituyente y los planes a considerar. Comunidad Energética. Nombre EELL

3.1

Suministro fuentes renovables. Comunidad Energética. Nombre EELL

3.2

Compromiso con la igualdad. Comunidad Energética. Nombre EELL

4

Formulario CUPS suministro. Comunidad Energética. Nombre EELL

4. Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta ayuda serán:

4.1. Proceso participativo y constituyente (máximo 90 puntos):

a) La entidad local se compromete a participar en la Comunidad Energética a crear. (50 puntos)

b) Participación en la Comunidad Energética de un establecimiento turístico de titularidad de la entidad local solicitante o de las agrupaciones locales que la componen (30 puntos)

c) Participación en la Comunidad Energética de otra entidad local que forme parte de la solicitante o que se encuentre a una distancia inferior a 25 kilómetros de la solicitante (10 puntos)

d) La Comunidad Energética se desarrollará parcial o totalmente en municipios de reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, disponible en su página web). (20 puntos)

4.2. Sostenibilidad ambiental: (máximo 10 puntos).

Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde” con una comercializadora con etiqueta A, en la fecha en que finaliza el plazo para solicitar la ayuda. (10 puntos)

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5. Documentación específica para justificar la inversión.

Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica, además de la descrita en la base 6, para justificar las inversiones realizadas:

5.1. Proceso participativo y constituyente de la Comunidad Energética:

a) Memoria final proceso participativo y constituyente junto a las actas de participación del proceso. Se incluirá un listado de participantes en la Comunidad Energética.

b) Informe de los acuerdos adoptados en materia energética y jurídica en los siguientes conceptos: al menos en relación a la gobernanza, objetivos, actividades, beneficiarios, acuerdos para el reparto energético entre otros.

c) Memoria jurídica de las actuaciones realizadas: al menos el registro de la entidad jurídica en el registro oficial correspondiente, CIF y demás requisitos a nivel fiscal, estatutos, declaraciones, certificados, entre otros.

d) Memoria energética de las actuaciones planificadas: al menos criterios para el reparto de la energía, entre otros.

e) Justificante de la devolución en sesión pública del proceso participativo.

5.2. Redacción de planes para el desarrollo de la Comunidad Energética:

a) Plan de comunicación y difusión.

b) Plan de trabajo que incluya las actuaciones previstas para la 1.ª fase.

c) Plan de viabilidad y modelo de negocio.

d) Plan de financiación para la 1.ª fase.

6. Obligaciones específicas.

Las beneficiarias de esta medida, además de cumplir con las obligaciones de la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Los planes a desarrollar se realizarán en estrecha colaboración con el grupo motor de la comunidad energética.

b) Los planes desarrollados deberán ser comunicados a la entidad local y esta al Servicio de Transición Energética del Gobierno de Navarra para su conocimiento y su posible participación.

Los documentos señalados se presentarán de manera telemática en la forma indicada en la base 8.1 de la convocatoria.

ANEXO III

La metodología para calcular el ahorro energético es la siguiente:

–En primer lugar se recapitularán los datos de facturación de los dos años anteriores y se sumarán los kWh consumidos en cada año.

  • kWh año 1:
  • kWh año 2:

Media de consumo = (kWh año 1 + kWh año 2) / 2 [1]

–Se calculará la potencia instalada tras la reforma de la siguiente manera:

P total = Pluminaria 1 x número luminarias + Pluminaria 2 x número luminarias + ... .... + Pluminaria n x número luminarias [2]

–Se indicarán las horas en las cuales la instalación está a plena potencia y las que se le aplicará la regulación:

  • Horas a plena potencia: [3]
  • Horas con regulación: [4]

La suma de las horas totales anuales no superará en ningún caso las 4.300 horas.

–Se indicará la reducción de potencia alcanzada con el equipo de regulación

  • Coeficiente reductor de la potencia total durante las horas en las que existe regulación [5]

–Con los datos anteriores se calculará el ahorro aplicando la siguiente fórmula:

[1] - (([2] x [3]) + ([2] x [4] x [5]))

ANEXO IV

Medidas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres

1. Disponer de un Plan de Igualdad.

2. Haber aprobado una Ordenanza de Igualdad.

3. Disponer de un certificado o reconocimiento en igualdad de género.

4. Haber diseñado y realizado acciones formativas de igualdad en el plan de formación continua en los dos últimos años.

5. Disponer de un protocolo o instrucciones escritas para un uso del lenguaje escrito y visual no sexista.

6. Acreditar un compromiso claro y manifiesto con la igualdad (citado entre los valores o principios rectores, en la página web, en folletos, campañas de publicidad, etc.).

7. Disponer y aplicar medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar que superen las obligaciones legales.

8. Acreditar una partida presupuestaria específica para la realización de acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.

9. Acreditar haber incorporado criterios de género en al menos dos contratos públicos del último ejercicio presupuestario.

10. Acreditar haber incorporado criterios de género en al menos dos convocatorias de subvenciones públicas del último ejercicio presupuestario.

11. Acreditar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos municipales y de representación supramunicipal.

12. Disponer de personal experto en igualdad que garantice la inclusión de la misma en la gestión de todos los procesos de trabajo.

ANEXO V

Formulario de CUPS energéticos (energía eléctrica, gas natural y otros)
inventario de suministros energéticos, edificios y cuadros

FUENTE
(OBLIGATORIO)

CUPS
20 O 22 CARACTERES
(OBLIGATORIO)

ORGANIZACIÓN-NIVEL 1
(OBLIGATORIO)

ORGANIZACIÓN-NIVEL 2
(OPCIONAL)

ORGANIZACIÓN-NIVEL 3 (OPCIONAL)

ORGANIZACIÓN-NIVEL 4 (OPCIONAL)

CENTRO CONSUMO-NIVEL 5
(OBLIGATORIO)

DIRECCIÓN SUMINISTRO (OBLIGATORIO)

DIRECCIÓN CENTRO CONSUMO CASO NO COINCIDENTE
CON DIRECCIÓN SUMINISTRO
(OPCIONAL)

TIPO DE SUMINISTRO
(OBLIGATORIO)

SUMINISTRO DE SOCORRO (OBLIGATORIO)

SUPERFICIE CONSTRUIDA EN EDIFICIOS (m²)
(OPCIONAL)

NÚMERO PUNTOS DE LUZ EN ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR (UD.)
(OPCIONAL)

OBSERVACIONES

FUENTE

TIPO DE SUMINISTRO

SUMINISTRO
DE SOCORRO

Electricidad

Administrativo

Gas Natural

Albergue

No

Almacén

Alumbrado público

Biblioteca

Campamento

Centro base atención personas con discapacidad

Centro atención infancia

Centro atención minusválidos

Centro de educación infantil

Centro de formación

Centro docente

Centro público de educación primaria

Centro público de educación secundaria

Centro salud con urgencias

Centro salud sin urgencias

Colegio educación especial

Comedor social

Conservatorio de música

Delegación territorial

Edificio

Edificio prácticas educativas

Edificio educativo

Escuela

Escuela de arte

Escuela de idiomas

Escuela universitaria

Guardería

Hospital

Instalación deportiva

Instalación educación secundaria

Laboratorio

Local

Museo

Oficinas

Otros

Presa

Punto de recarga vehículo eléctrico

Residencia

Residencia personas mayores

Semáforos y/o paneles señalización

Suministro industrial

Túnel

Vivienda

ANEXO VI

Definiciones, alcance del proceso participativo y constituyente y planes a considerar para el desarrollo de la comunidad energética

A.–Definiciones.

Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas, pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible y/o que promueva actividades para la formación, información y sensibilización energética de la ciudadanía, que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.

Participación abierta: el derecho de cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la comunidad energética, que quiera participar en las actividades organizadas por la comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la misma, a ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o discriminatorias, manteniendo sus derechos como usuarios finales de energía según lo establece la normativa en vigor.

Participación voluntaria: el derecho de cualquier persona socia a abandonar la comunidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma.

Control efectivo: se entiende por control efectivo la capacidad de un miembro de la comunidad energética de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones. Se considerará, entre otros casos, que una persona física o jurídica controla la comunidad energética cuando:

–Posea la mayoría de los derechos de voto.

–Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del personal de dirección o de gestión de la comunidad energética.

–Ejerza una influencia dominante en la toma de decisiones de la comunidad energética o pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto, a través de cualquier pacto o acuerdo celebrado con terceros.

–Haya designado con sus votos a la mayoría del personal de dirección o de gestión de la comunidad energética.

Plan de trabajo: conjunto ordenado de actividades desarrolladas por la comunidad energética, para realizar las actividades descritas en su definición a través de los estatutos. Las instalaciones resultantes serán explotadas y utilizadas por la comunidad energética y las actividades de formación, sensibilización e información organizadas por esta estarán dirigidas a toda la sociedad de manera abierta.

B.–Alcance del proceso participativo y constituyente.

El proceso participativo y constituyente a contemplar podría contener como mínimo las siguientes actuaciones:

–Diseño del proceso: Definición de los límites técnicos y políticos necesarios para dar comienzo al proceso participativo.

–Campaña de comunicación y difusión para el proceso participativo y constituyente.

–Formación y capacitación energética y jurídica al grupo motor de la comunidad energética.

–Actividades para la cohesión y el trabajo en clave grupal.

–Redacción de los estatutos y demás actos jurídico-administrativos precisos para materializar la creación de la Comunidad Energética y sus actuaciones futuras.

–Devolución y difusión de los resultados del proceso participativo y constituyente a toda la población.

C.–Planes a considerar para el desarrollo de la Comunidad Energética.

Los planes a considerar para el desarrollo de la Comunidad Energética serán los siguientes:

–Plan de comunicación y difusión para la Comunidad Energética.

–Plan de trabajo que incluya las actuaciones previstas para la primera fase de la Comunidad Energética.

–Plan de viabilidad y el modelo de negocio

–Plan de financiación de la Comunidad Energética

D.–Criterios a considerar en el proceso participativo y constituyente de la Comunidad Energética

Criterios que pueden considerarse en los procesos participativos y constituyentes:

–Participantes potenciales de las comunidades energéticas: personas físicas, PYMES y/o entidades locales.

–Organización interna de la Comunidad Energética: gobernanza, objetivos, actividades.

–Radio de acción de la comunidad energética: ubicación de las personas y agentes potenciales de la comunidad energética.

–Impacto social: inclusión en la comunidad energética de consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos o consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social.

–Impacto de género: consideración de una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar una plena igualdad de oportunidades entre ambos en la comunidad energética y sus órganos de gestión.

–Impacto económico local: impulso de la actividad económica entre los agentes económicos locales mediante las actuaciones de la comunidad energética.

–Dinamización social: impulso de la participación abierta y voluntaria de personas físicas, PYMES y/o entidades locales.

–Medidas a adoptar contra la pobreza energética.

Código del anuncio: F2206460