BOLETÍN Nº 94 - 16 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Servicios mínimos ante la convocatoria de huelga del Centro de Educación Infantil Txirinbulo

El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua con fecha 3 de mayo de 2022, adoptó la siguiente resolución:

“Resolución de alcaldía número 636/2022, de 3 de mayo, por la que se establecen las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en el Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años “Txirinbulo” con motivo de la convocatoria de huelga general para el día 9 de mayo de 2022 y con duración indefinida.

Con fecha 25 de abril de 2022 por la representación del personal laboral del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua se traslada la convocatoria de huelga a partir del próximo 9 de mayo de 2022 desde las 7:00 horas y con duración indefinida en la Escuela Infantil “Txirinbulo”.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo su establecimiento debidamente motivado.

El artículo 23 de la Constitución señala que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Por su parte los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local establece una serie de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar; y ante la convocatoria de huelga, los servicios públicos que presta el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua no pueden quedar totalmente paralizados puesto que se causaría un perjuicio irreparable a los ciudadanos.

Por cuanto antecede, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a recibir los servicios públicos, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 23 y 28 de la Constitución española.

Actualmente, el centro incluye 4 unidades, con la consideración de unidades burbuja, por lo que tienen que mantenerse sin mezclarse. Existe asimismo personal de limpieza y de atención del servicio de comedor.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la Autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución española, el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás de aplicación,

RESUELVO:

1.–El ejercicio del derecho a la huelga del personal del Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años “Txirinbulo” el día 9 de mayo de 2022 y siguientes en que se mantenga, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:

–Dirección de la Escuela: ½ jornada.

–Una persona de limpieza.

2.–Dichos servicios mínimos se han acordado entre el Ayuntamiento, la representación sindical del personal laboral del mismo y el comité de huelga, teniendo en cuenta las adhesiones que entre el personal trabajador de la Escuela Infantil se han realizado a la citada convocatoria de huelga y la búsqueda del equilibrio entre la prestación del servicio y el ejercicio del derecho a la huelga como derecho fundamental de las personas trabajadoras.

3.–Comunicar la presente resolución a la Dirección del Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años “Txirinbulo”, para que adopte las medidas necesarias para que se cumpla lo establecido en la presente resolución, con las siguientes indicaciones:

–El centro deberá perfectamente limpio y desinfectado, adoptando las medidas precisas y necesarias por el COVID-19.

–Con carácter previo al inicio de la huelga, la dirección del centro deberá comunicar a este ayuntamiento por escrito las personas que van a trabajar en el centro el día 9 de mayo de 2022 y los siguientes a los que se alargue la huelga.

–Se descontará del salario la parte proporcional correspondiente a las personas que ejerzan su derecho a la huelga, y que por tanto no trabajen en el centro los días de huelga.

–El centro deberá comunicar la situación que se va a prestar el servicio y las medidas adoptadas a las personas usuarias del servicio.

4.–Comunicar la presente resolución a la representación de los trabajadores a los efectos oportunos, así como a la autoridad laboral de la Comunidad Foral de Navarra y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

5.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, dando cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que este celebre”.

Contra el presente acto administrativo podrán interponerse los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

Altsasu/Alsasua, 3 de mayo de 2022.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.

Código del anuncio: L2206296