BOLETÍN Nº 92 - 12 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 39E/2022, de 12 de abril, del director general de Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a municipios y concejos de menos de 250 habitantes para inversión en nuevos proyectos que contribuyan al desarrollo territorial sostenible y aborden el reto demográfico en el año 2022” y las bases por las que se regirá. Identificación BDNS: 620948.

El Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos señala, en su artículo 28, que es competencia de la Dirección General de Proyectos Estratégicos, el “desarrollo de políticas públicas de estrategia territorial sostenible” y el fomento, acompañamiento y seguimiento de “proyectos estratégicos que vertebren el territorio, den progreso, lo posicionen como referente y planteen una gestión sostenible de sus recursos, de forma transversal y coordinada con otros departamentos y organismos.”

Sobre el interés público del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos en las iniciativas relativas al desarrollo territorial sostenible y el reto demográfico, cabe remitirse a la Estrategia Territorial de Navarra, ETN, (aprobada por el Parlamento de Navarra el 4-7-2005). En ella, se establece un modelo de desarrollo territorial de futuro basado en la concepción de Navarra como Región-Ciudad. Este modelo apuesta por poner en valor las fortalezas de los subsistemas regionales identificados en la Comunidad (Pirineo, Arco Atlántico, Eje del Ebro), y en consolidar la relevancia de las ciudades intermedias como cabeceras de comarca, para la estructuración territorial. A este respecto, indica que el modelo de asentamientos de la Comunidad Foral “se caracteriza por un poblamiento disperso y una población concentrada”, y considera que dicho modelo es el resultado del crecimiento continuado de la población y del éxodo que se ha registrado desde los entornos rurales hacia la capital durante las últimas décadas. Plantea la necesidad de encontrar soluciones orientadas a paliar las consecuencias de la transformación del modelo socioeconómico tradicional del ámbito rural, para que este pueda seguir desempeñando las funciones ecosistémicas, socioeconómicas y culturales relevantes, del que se beneficia el conjunto del territorio en la perspectiva estratégica regional, en forma de externalidades no retribuidas.

A finales de 2019, el Gobierno de Navarra crea la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Despoblación, que tiene el objetivo de aplicar de manera transversal las políticas en materia de reto demográfico, de manera que se fomente el equilibrio social y territorial.

En este contexto, los Presupuestos Generales de Navarra de 2022 recogen una enmienda para disponer de una línea presupuestaria para proyectos piloto que den servicio y fijen población en el territorio. La enmienda se orienta a municipios y concejos menores de 250 habitantes y en ella se argumenta que “el desarrollo territorial sostenible debe garantizarse en todos y cada uno de los pueblos de Navarra. Para ello son necesarias nuevas líneas de trabajo transversales que aborden los retos en los municipios más pequeños, pudiendo activar nuevos servicios que garanticen un equilibrio territorial y fijen población”.

En concreto, los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022 prevén un crédito de 240.000,00 euros aplicado a la partida de gastos con código 330000 33100 7609 921117, denominada “(E) proyectos Piloto que den servicio y fijen población en el territorio. Municipios y concejos menores de 250 habitantes”.

El 1 de enero de 2016 entró en funcionamiento la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En esta norma se establece el deber de comunicar a la citada BDNS las convocatorias de subvenciones de las comunidades autónomas.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de enero de 2016 dictó instrucciones para el tratamiento de la información de las subvenciones y ayudas concedidas por entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra. Por el sistema establecido es preciso separar la fase de autorización del gasto de la fase de concesión de la subvención, no admitiéndose documentos contables que impliquen un tratamiento conjunto de ambas fases.

En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Subvenciones a municipios y concejos de menos de 250 habitantes para inversión en nuevos proyectos que contribuyan al desarrollo territorial sostenible y aborden el reto demográfico en el año 2022”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el anexo de la presente resolución.

3. Autorizar un gasto de 240.000,00 euros con cargo a la partida 330000 33100 7609 921117, denominada “(E) Proyectos Piloto que den servicio y fijen población en el territorio. Municipios y concejos menores de 250 habitantes” del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2022.

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económica Presupuestaria, al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 12 de abril de 2022.–El director general de Proyectos Estratégicos, Rubén Goñi Urroz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y CONCEJOS
DE MENOS DE 250 HABITANTES PARA INVERSIÓN
EN NUEVOS PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN
AL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE Y ABORDEN
EL RETO DEMOGRÁFICO EN EL AÑO 2022

1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a municipios y concejos de menos de 250 habitantes, para financiar inversiones vinculadas a proyectos que activen servicios que garanticen el equilibrio territorial, fijen población y contribuyan a la vertebración y al desarrollo territorial sostenible, así como a paliar los efectos del reto demográfico en el año 2022.

Las actuaciones a subvencionar buscarán un desarrollo cohesionado y solidario de Navarra, donde, a través de la adecuación de las dotaciones municipales y concejiles a la realidad del desafío demográfico, pueda avanzarse en los siguientes objetivos: acceso universal a servicios públicos e infraestructuras de alta calidad; revitalización de las comunidades rurales; creación de nuevas oportunidades de empleo; potenciación de las zonas rurales; favorecer la inclusión social y la igualdad de género; aliviar los efectos del cambio climático y buscar el equilibrio entre vida profesional y privada.

2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria municipios y concejos de menos de 250 habitantes, de acuerdo con el padrón municipal a fecha de 1 de enero de 2021.

Cada entidad local podrá presentar más de un proyecto de manera individual.

3.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Ser Municipio o Concejo constituido al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra con menos de 250 habitantes.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.ª Proyectos subvencionables.

Se subvencionarán inversiones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la presente convocatoria en los ámbitos del turismo sostenible, el comercio de proximidad, los servicios, la industria y el emprendimiento verde, la ganadería, agricultura y forestal, la vivienda, el transporte, las infraestructuras, y se encuadren en alguno de los siguientes ejes de actuación:

1.–Infraestructuras y actividad económica.

1.1. Inversiones que generen empleo directo.

1.2. Inversiones vinculadas a una actividad económica que den servicio a esta.

1.3. Inversiones de necesidad máxima: conectividad y cobertura.

2.–Inversiones que den servicio a la población.

2.1. Inversiones que atiendan el reto de los cuidados; personas mayores e infancia.

2.2. Inversiones que ofrezcan recursos a la gente joven.

2.3. Inversiones para dotar de servicios que generen alternativas de ocio y de encuentro en los pueblos.

2.4. Inversiones que favorezcan la accesibilidad de la población a los servicios y recursos.

3.–Infraestructuras de acogida.

3.1. Inversiones para dotar de servicios que permitan acoger a visitantes en el medio rural.

3.2. Inversiones que posicionen, vertebren y promocionen el territorio de Navarra: infraestructuras sostenibles.

5.ª Criterios de selección y valoración.

Las inversiones serán subvencionadas por orden de puntuación obtenida según los siguientes criterios de valoración respecto a los proyectos que se presenten a la convocatoria:

CRITERIOS

PUNTUACIÓN MÁXIMA
100 PUNTOS

1.–Justificación de la inversión.

1.1. Contexto y justificación:

Se valorará el grado de contextualización y justificación de la actuación propuesta.

15 puntos

1.2. Ubicación de la inversión:

Población y lugar de ubicación de la inversión en el caso de que se trate de una infraestructura y justificación de la ubicación en relación a la necesidad o reto al que da respuesta.

Se valorarán aspectos que faciliten la viabilidad del proyecto: red de comunicaciones, servicios, despoblación.

1.3. Interés y reto al que da respuesta el proyecto:

Se valorará el grado de interés del proyecto, el reto al que da respuesta, así como la adecuación al objeto y fines de la convocatoria en términos de desarrollo territorial sostenible y lucha contra la despoblación.

1.4. Población o colectivo al que va dirigida la actuación:

Identificación y descripción del público destinatario de la actuación.

Se valorarán positivamente proyectos dirigidos a jóvenes (menores de 35 años) o mujeres.

2.–Calidad de la memoria técnica.

2.1. Objetivos del proyecto:

Coherencia y claridad en el establecimiento de los objetivos específicos, de los resultados esperados y de los indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos.

2.2. Carácter innovación de la propuesta:

Carácter innovador, táctico y creativo de la actuación tanto en la concepción o idea de proyecto como en su contenido, ejecución o resultados previstos.

En este sentido, se valorará:

–La idea del proyecto: la aportación de nuevos enfoques frente a soluciones tradicionales, así como el impacto de la actuación en la localidad.

–La concreción del proyecto: el carácter innovador en aspectos como su concepción, modelo de gestión o fin, y su capacidad de generar elementos clave para la transformación social y económica, el desarrollo personal y colectivo y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones del Pirineo, su entorno económico, social, cultural o natural.

–El uso y mantenimiento de la infraestructura: La dinamización e implicación social en el uso y mantenimiento de la infraestructura objeto de la subvención mediante el vínculo individual y social con el territorio.

2.3. Metodología y definición de tareas:

–Identificación y descripción de cada una de las actuaciones contempladas en el marco del proyecto.

–Autorizaciones previas / permisos de obra en el caso de que sean necesarios o, en su defecto solicitudes de esas autorizaciones.

2.4. Cronograma de ejecución:

–Fechas de inicio y final y duración total en meses.

–Calendarización de las diferentes fases o actuaciones.

Se valorará la coherencia entre lo proyectado y lo ejecutable.

2.5. Asignación de recursos:

Se valorará la concreción y coherencia en la asignación de recursos a cada una de las actuaciones previstas en el proyecto.

2.6. Evaluación y seguimiento:

Descripción del proceso evaluativo que se realizará, indicadores que se plantean, coherencia con los objetivos del proyecto, encuestas de satisfacción si fuera necesario.

25 puntos

3.–Memoria económica y justificación pesupuestaria.

3.1. Financiación y presupuesto:

–Tabla de costes: desglose anual de los gastos.

–Plan financiero del proyecto.

–Calendarización técnica y presupuestaria.

–Plan de gestión y viabilidad técnica y económica.

3.2. Coherencia entre los diferentes elementos del proyecto:

–Relación coste económico con objetivos a conseguir.

25 puntos

4.–Impacto económico, social y medioambiental en el territorio.

Se valorará que el proyecto tenga un impacto positivo en el territorio tanto desde la perspectiva económica, social o medioambiental. El impacto podrá darse durante la ejecución de la inversión o tras la puesta en marcha.

4.1. Beneficiarios:

Descripción de los beneficiarios y cuantificación de los mismos.

Se valorará tanto la cantidad de potenciales beneficiarios como la tipología de colectivos a los que va dirigida la actuación (gente joven, mujeres, personas mayores, colectivos vulnerables...)

4.2. Empleo generado:

Número de empleos directos e indirectos que genera el proyecto tanto su ejecución como tras la puesta en marcha de la infraestructura.

4.3. Criterios ambientales e impacto en la economía local:

Se valorará el impacto que la inversión genere en la economía local tanto durante su ejecución como a posteriori: proveedores locales, suministros y productos km 0, utilización de materiales de bioconstrucción...

4.4. Transferibilidad del proyecto:

Probabilidad de que el proyecto sea replicado o transferido a otros territorios.

4.5. Sostenibilidad:

Grado de sostenibilidad del proyecto (económica, social, ambiental...)

15 puntos

5.–Participación de la población en el proyecto.

Se valorará la adopción de medidas que promuevan:

5.1. La participación de la población o de diferentes colectivos: en las distintas fases del proyecto: participación en la detección de necesidades, diseño del proyecto, desarrollo del proyecto o ejecución de obras a través de proyectos de autoconstrucción, gestión de la infraestructura...

También se valorarán acciones de voluntariado local, el trabajo colaborativo, la participación intergeneracional, la inclusión de diferentes colectivos.

5.2. Implicación de otras entidades: en la consecución del proyecto. Trabajo en red con otras entidades de la localidad o externas.

10 puntos

6.–Perspectiva de género.

Incorporación de la perspectiva de género al proyecto.

5 puntos

7.–Difusión y comunicación.

Incorporación de actividades de difusión, comunicación y sensibilización con el proyecto.

–Existencia de un plan de comunicación.

–Eventos públicos de presentación del proyecto.

–Aparición en los medios de comunicación y redes sociales.

5 puntos

6.ª Gastos subvencionables y no subvencionables.

6.1. Sólo serán subvencionables las inversiones destinadas a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, de naturaleza inventariable, y aquellos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Se pueden incluir los estudios o proyectos que vayan ligados a una inversión.

Por tanto, quedarán excluidos los gastos de personal y los gastos corrientes.

6.2. En todo caso, será a cargo de las entidades locales el gasto de conservación y mantenimiento de los bienes o servicios de capital creados o adquiridos con motivo de las inversiones mencionadas en el apartado anterior.

7.ª Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

7.1. Esta convocatoria contará con una dotación total de 240.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 33000 33100 7609 921117, denominada “(E) Proyectos Piloto que den servicio y fijen población en el territorio. Municipios y concejos menores de 250 habitantes”, del Presupuesto de Gastos para 2022.

7.2. El límite de la subvención será del 80% del presupuesto del proyecto presentado teniendo en cuenta los gastos subvencionables justificados hasta un máximo de 60.000 euros.

7.3. Los proyectos se ordenarán por orden de puntuación, según los criterios de valoración de la base 5.ª Los fondos se repartirán según este orden hasta agotar la partida presupuestaria. Al último proyecto respecto del que no exista crédito presupuestario para otorgarle el total del porcentaje de subvención que le correspondiese, se le asignará provisionalmente la cuantía presupuestaria disponible.

7.4. En cualquier caso, para que una entidad local resulte beneficiaria será imprescindible que el importe de la subvención a conceder sea superior al 15% del coste de ejecución del proyecto, salvo que se certifique y se acredite por esta que ha resultado a su vez beneficiaria de otra u otras subvenciones o ayudas que en suma representen al menos el 50% del coste de ejecución del proyecto.

7.5. Asignadas provisionalmente de este modo las subvenciones a conceder, en caso de que existieran importes sobrantes sin asignar, se podrá, con el fin de agotar dichos sobrantes, instar la reprogramación de aquellos proyectos que por falta de disponibilidad presupuestaria no hubiesen obtenido la totalidad de la subvención que les hubiese podido corresponder.

7.6. La reprogramación será instada por el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, siguiendo el orden de puntuación obtenida en cada bolsa, mediante oficio dirigido a la entidad solicitante, la cual deberá responder en el plazo conferido al efecto si acepta la reprogramación propuesta. En caso de no contestar en plazo, la propuesta se tendrá por no aceptada.

7.7. En el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido la ayuda que les hubiese podido corresponder por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir éstos, al incremento de la subvención concedida al resto de proyectos de manera proporcional a la cuantía de esta.

7.8. Cada entidad podrá presentar para su financiación en esta convocatoria el número de proyectos que tenga por conveniente. No obstante, se subvencionará como máximo un proyecto por entidad, que será en su caso, el que más puntuación obtenga entre los presentados.

Excepcionalmente, en el caso de que no se haya agotado el crédito de la partida presupuestaria una vez atendida la financiación de los proyectos señalados en el párrafo anterior, se podrá subvencionar más de un proyecto para la misma entidad, de acuerdo al orden de puntuación de los proyectos, hasta que se agote el crédito disponible.

8.ª Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención se inicia el 1 de enero de 2022 y deberá concluir como máximo el 5 de noviembre de 2022.

Se entenderá que la inversión está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho período.

9.ª Documentación inicial a presentar por las entidades solicitantes.

Las entidades que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado según anexo I.

Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente de acuerdo con el modelo de solicitud del anexo I, que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

b) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo del anexo II, en la que se afirme:

–Que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones que hayan sido concedidas o estén pendientes de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.

–Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

c) Presentación de los certificados actualizados de estar al corriente de la Hacienda Tributaria de Navarra y la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificado del Secretario/a de la Entidad Local sobre la declaración de IVA según modelo del anexo III.

e) Certificado del padrón municipal donde conste el número de habitantes de la localidad a fecha 1 de enero de 2021 o certificado acreditativo de la población del municipio o concejo a fecha de solicitud suscrito por el Secretario/a.

f) Documento acreditativo de la propiedad de las dotaciones o terrenos en donde se proyecta realizar las obras, o contrato de arrendamiento, con un plazo que permita la amortización de la obra conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones (excepto en adquisición de bienes inmuebles).

g) Solicitud de abono por transferencia según modelo de Gobierno de Navarra.

No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de esta, en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

10.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido a la unidad administrativa que gestiona la subvención en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria. La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

10.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente. El requerimiento de subsanación se realizará en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a través del correo electrónico que se señale en el modelo de solicitud como medio de comunicación preferente con el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

11.ª Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.

11.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

11.3. A los efectos de la selección de proyectos, el órgano instructor podrá solicitar informes técnicos, cuando así lo considere necesario, para valorar la oportunidad, conveniencia o viabilidad de un proyecto, desde el punto de vista territorial, sectorial, económico o normativo.

11.4. Igualmente, para la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en la base 5.ª, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros Departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

11.5. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá a favor de las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 2 de la base 5.ª Si el empate persistiera, se considerará la puntuación obtenida en el apartado 3 de la base 5.ª y así sucesivamente.

11.6. El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos elevará su propuesta de Resolución al director general de Proyectos Estratégicos. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

12.ª Resolución de concesión.

12.1. La resolución de concesión de subvenciones y de denegación de solicitudes se dictará por el director general de Proyectos Estratégicos en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente. Todo ello sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

12.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

12.3. Contra la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes desde su notificación.

13.ª Modificaciones del proyecto subvencionado.

13.1. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en el cronograma presentado en la solicitud o, en su caso, en la reprogramación aceptada. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar autorización del órgano gestor con carácter previo a la modificación.

13.2. Las modificaciones autorizables serán aquellas que hagan referencia a los conceptos subvencionables. Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud.

No será preciso solicitar autorización previa para los incrementos que no superen el 10% de los gastos subvencionados, siempre que se compensen con disminuciones de otros, sin que se altere en ningún caso el importe total de la ayuda concedida.

En ningún caso se admitirá más de una modificación por beneficiario, ni tampoco aquellas que modifiquen la puntuación obtenida en la baremación.

13.3. La autorización se deberá solicitar a través de registro electrónico dirigida al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, con carácter previo a la modificación para su valoración y podrá ser autorizada de manera potestativa y en función de las limitaciones presupuestarias.

14.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) que las beneficiarias hayan indicado en su solicitud.

15.ª Documentación justificativa.

15.1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de los gastos aceptados respecto a los cuales se ha calculado la subvención concedida, así como la total ejecución del proyecto. Para ello se establece como fecha límite de justificación de la realización de gastos y pagos de la actividad, el 15 de noviembre de 2022 inclusive, debiendo presentarse para ello la siguiente documentación:

1. Cuenta justificativa de gastos e ingresos conforme a anexo IV.

2. Factura o facturas de la inversión realizada y, en su caso, certificaciones de obra (si la entidad de la obra lo precisa) firmadas por la dirección facultativa, si la hubiere y la empresa adjudicataria.

3. Justificante del pago realizado.

4. Fotografías u otras pruebas documentales de la inversión realizada antes y después de la actuación.

5. Certificado de la Secretaría del Municipio o Concejo sobre:

a. La financiación de las obras con fondos propios, u otras subvenciones o recursos, en el que se haga constar los importes, procedencia y aplicación de los fondos, y en su caso, conclusión sobre su compatibilidad y no superación del coste o intensidad máxima permitida (artículos 16.3 y 27.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

b. El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de asistencia (artículos 14.1 ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

c. La finalización de las obras, o en su defecto, la finalización de la parte prevista objeto de subvención. Se deberá así mismo adjuntar el Acta de recepción, firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (municipio o concejo) y la empresa adjudicataria.

6. Declaración (según modelo anexo V) sobre:

a. La existencia o no de subcontratación por parte del beneficiario, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c. El cumplimiento de la obligación de transparencia, según lo establecido en el artículo 11, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se haga constar la dirección web donde se haya publicado la documentación correspondiente a la subvención concedida.

7. Presentación de los certificados actualizados de estar al corriente de la Hacienda Tributaria de Navarra y la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. En el caso de adquisición de inmuebles, copia de la escritura de compraventa y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales donde figure la conformidad con el importe de adquisición.

15.2. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, este requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

En caso de no atender el requerimiento, el abono se efectuará de acuerdo a los gastos y pagos efectivamente justificados.

15.3. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución previsto para las acciones subvencionadas 5 de noviembre de 2022.

16.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director general de Proyectos Estratégicos. Con carácter general el abono se efectuará una vez realizada la inversión subvencionada, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa indicada en la base 15.ª, y se abonará por transferencia.

17.ª Compatibilidad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

18.ª Seguimiento y control.

El Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos será el encargado, a través del personal técnico correspondiente, de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

19.ª Obligaciones.

Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Gobierno de Navarra”, de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

i) En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá hacerlo en el plazo de siete días desde la notificación de la concesión mediante comunicación al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos.

j) Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada ley foral.

k) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

20.ª Reintegro de subvenciones.

21.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma. En tales supuestos, se procederá a tramitar el reintegro en la cuenta de repartimientos de la entidad local, previa instrucción del expediente correspondiente.

21.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20% por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando esta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

21.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

22.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

23.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Solicitud.

Anexo II.–Declaración responsable.

Anexo III.–Certificado sobre la declaración de IVA.

Anexo IV.–Cuenta justificativa de gastos e ingresos.

Anexo V.–Declaración responsable de la entidad local.

Descargar anexos I a V (DOC).

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