BOLETÍN Nº 92 - 12 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 21E/2022, de 21 de abril, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria de las “Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en materia de urbanismo mediante la elaboración de documentos o inversiones en espacios públicos en el año 2022”. Identificación BDNS: 622599.

El Acuerdo de Programa de Gobierno de Navarra en la legislatura 2019-2023 recoge entre los ejes clave de la acción política; el impulso integral y transversal de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como marco para avanzar ante los nuevos retos globales; la lucha contra el cambio climático, la economía circular, la transición energética y el desarrollo sostenible.

Entre los contenidos mínimos programáticos, encontramos aspectos vinculados a la cohesión territorial y la sostenibilidad como; el impulso de la regeneración urbana, potenciar actuaciones de mejora del entorno urbano y recuperación de espacios existentes, y otras medidas en materia de despoblación, envejecimiento, compacidad o en relación a la hoja de ruta del cambio climático. Así como, medidas orientadas a la protección y valorización del paisaje, el fomento de un modelo económico ligado al medio y que valore el patrimonio cultural y paisajístico existente o la necesidad de apoyo a las entidades locales para la consecución de ODS a nivel local, contenidos y ejes alineados con las agendas internacionales, europeas y española; Agenda 2030 (2015), la Nueva Agenda Urbana (ONU 2016), y la Agenda Urbana Española, (2019).

La Agenda Urbana Española (AUE), apuesta por un modelo urbano inspirado en el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible según establece la legislación estatal en el artículo 3 del RDL7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Este principio se concreta en la AUE en un decálogo de objetivos estratégicos con sus correspondientes objetivos específicos inspiradores para el desarrollo del urbanismo sostenible e inclusivo de pueblos y ciudades, entre ellos:

Conservar y mejorar el patrimonio natural y cultural y proteger el paisaje; Mejorar las infraestructuras verdes y azules y vincularlas con el contexto natural; Definir un modelo urbano que fomente la compacidad... Garantizar la complejidad funcional y diversidad de usos, la calidad y accesibilidad universal de los espacios públicos; Mejorar el medio ambiente urbano y reducir la contaminación; Impulsar la regeneración urbana; Adaptar el modelo urbano a los efectos del cambio climático; Reducir las emisiones y mejorar la resiliencia frente al cambio climático; Ser más eficiente energéticamente, reducir el consumo de agua; Favorecer la ciudad de proximidad y potenciar el transporte sostenible; Buscar la igualdad de oportunidades desde una perspectiva de género, edad y discapacidad; Asegurar la participación ciudadana, la transparencia y favorecer la gobernanza multinivel o impulsar la capacitación local y mejorar la financiación, entre otros.

La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible en Navarra, se compromete con los ODS priorizando sus metas y orientando las políticas públicas a la consecución de los mismos. En el caso concreto del Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles, se priorizan: la Meta 11.3: Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible; la Meta 11.4; Proteger el patrimonio cultural y natural, la Meta 11.6: reducir el impacto ambiental negativo, prestando especial atención a la calidad del aire y gestión de residuos, y la Meta 11.7: Proporcionar el acceso universal a espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles.

Estos objetivos y metas están directamente relacionados con las acciones subvencionadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio en las convocatorias de ayudas para acciones innovadoras en materia de urbanismo desde el año 2020, cuya finalidad es que las entidades locales cuenten con herramientas para actuar a escala local contribuyendo con los objetivos de desarrollo urbano y territorial sostenible y mejorar la calidad de vida de los habitantes de ciudades y pueblos de Navarra.

En los presupuestos de gastos de Navarra para el ejercicio de 2022 se ha previsto dar continuidad a la convocatoria de ayudas de los años anteriores. Las partidas presupuestarias habilitadas son:

–Partida “310000 31100 4609 261700 Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo”, con una dotación de 80.000 euros.

–Partida “310000 31100 7609 261703 Subvenciones a entidades locales para inversiones en acciones innovadoras en urbanismo” con una dotación de 220.000 euros.

Por otra parte, el Plan Reactivar Navarra 2020-2023 (PRN) incluye entre los indicadores y prioridades de actuación varios puntos que atienden a la necesaria transición ecológica y la vertebración del territorio, prioridades alineadas con los objetivos de la presente convocatoria, tales como: Inversiones en infraestructuras verdes y restauración de espacios naturales, ayudas a actuaciones de eficiencia energética, o elaboración de proyectos energéticos singulares, priorizar nuevos modelos de crecimiento sostenible y de relación urbano rural, revitalización de zonas desfavorecidas mediante proyectos de inversión.

Así mismo, dentro del marco legal urbanístico, el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su artículo 52, establece entre las determinaciones sobre desarrollo sostenible que el planeamiento urbanístico algunos objetivos como; fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población existentes, completar las tramas urbanas; la planificación de actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, con especial atención a los espacios urbanos vulnerables y la recuperación de los espacios vacíos; diseñar actuaciones de mejora de eficiencia energética fomentando el uso de las energías renovables, la mejora de los espacios públicos a bajo coste, implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento; establecer el concepto de seguridad vial en el diseño de las calles y espacios públicos, así como una adecuada accesibilidad de los ciudadanos al transporte público y colectivo; favorecer la accesibilidad, en construcciones y espacios públicos, mediante la supresión de barreras arquitectónicas; favorecer la preservación del paisaje e identificar lugares y entornos que deberían ser restaurados paisajísticamente.

Por último, los Planes de Ordenación Territorial (2011), definen principios generales para la intervención en la ordenación urbanística municipal atendiendo a criterios sostenibilidad, compacidad, eficiencia energética y complejidad funcional, y criterios de ordenación de naturaleza urbanística a considerar en el planeamiento urbanístico (arts. 40, 54, 79, 80, etc. de la Normativa POT).

En relación a este marco legal, a los principios programáticos de Gobierno, anteriormente referidos, y a los criterios y objetivos de desarrollo urbano y territorial sostenible recogidos en la AUE y en los POT, la Dirección General de Ordenación del Territorio propone, establecer y publicar mediante esta convocatoria las bases que regulen en el año 2022 el régimen de subvenciones para la realización de acciones innovadoras en materia de urbanismo, que comprende acciones: elaboración de documentos (documentos marco, ordenanzas específicas y proyectos de obras de urbanización de espacios públicos), e inversiones en acciones: inversiones en espacios públicos (ejecución de obras ordinarias de urbanización y/o actuaciones de adecuación en espacios públicos), cuyo fin es contribuir al desarrollo urbano sostenible de los municipios de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Subvenciones a entidades locales de Navarra para acciones innovadoras en materia de urbanismo mediante elaboración de documentos o inversiones en espacios públicos” durante el ejercicio 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 80.000 euros, con cargo a la partida 310000 31100 4609 261700 “Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo” (Elaboración de Documentos) de los Presupuestos Generales de Navarra de 2022, para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

4. Autorizar un gasto de 220.000 euros, con cargo a la partida 310000 31100 7609 261703 “Subvenciones a entidades locales para inversiones en acciones innovadoras en urbanismo” (Inversiones en Espacios Públicos) de los Presupuestos Generales de Navarra de 2022, para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

6. Trasladar la presente resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

7. Contra esta resolución y sus bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 21 de abril de 2022.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA ACCIONES INNOVADORAS EN MATERIA DE URBANISMO MEDIANTE ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS O INVERSIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL AÑO 2022

ANEXO I

Disposiciones comunes

Primera.–Objeto y finalidad.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales, para llevar a cabo acciones innovadoras en materia de urbanismo durante el ejercicio 2022.

Se entiende por acciones innovadoras en materia de urbanismo a los efectos de esta convocatoria, la elaboración de documentos (acciones) y/o ejecución de obras (inversión en acciones) que aporten mejoras, enfoques y/o soluciones técnicas nuevas frente a las existentes.

La finalidad de esta convocatoria es facilitar que las entidades locales cuenten con herramientas que identifiquen y concreten acciones urbanísticas o las ejecuten para contribuir a los objetivos de desarrollo urbano y territorial sostenible. Así como el desarrollo de un urbanismo centrado en las personas, que incorpore la visión de la población e integre diferentes perspectivas de edad, género y diversidad funcional en el análisis, el diagnóstico y en la elaboración de las propuestas.

La contribución a los objetivos desarrollo urbano y territorial sostenible e inclusivo a los efectos de esta convocatoria, corresponde con las determinaciones, principios y criterios señalados en la legislación actual (artículos 52 y 53 del TRLFOTU del DFL 1/2017 y artículo 3 del TRLSRU del DL 7/2015 que se ha concretado en los objetivos de la Agenda Urbana Española), los instrumentos de Ordenación del Territorio, y las guías y documentos desarrollados por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que señalan medidas de adaptación al cambio climático o pautas y criterios para la implementación de la Infraestructura Verde o áreas de mejora para ciudades, pueblos y barrios amigables con la edad.

1.2. Esta convocatoria se estructura en dos líneas de ayudas:

1.2.1. Línea A) Ayudas para acciones: elaboración de documentos que identifiquen acciones urbanísticas que contribuyan al desarrollo urbano y territorial sostenible e inclusivo de barrios, pueblos y ciudades de Navarra.

1.2.2. Línea B) Ayudas para Inversión en acciones: inversiones en espacios públicos derivadas de un documento marco participado y cuya ejecución contribuya efectivamente a la cualificación del espacio ante las necesidades de la población y del modelo urbano sostenible.

Segunda.–Actuaciones subvencionables.

Conforme al objeto y finalidad descritos en la base primera de esta convocatoria serán subvencionables las siguientes actuaciones:

2.1. Línea A. Ayudas para acciones: elaboración de documentos.

Elaboración de documentos tales como diagnósticos, estudios, guías, ordenanzas, planes o proyectos que contribuyan al desarrollo urbano y territorial sostenible e inclusivo. Es decir, que fomenten la compacidad, la complejidad funcional, la proximidad, la cohesión social, promuevan la eficiencia energética, la movilidad sostenible y la accesibilidad universal, que favorezcan la puesta en valor del paisaje e incorporen medidas de adaptación al cambio climático y de mejora del sistema de la Infraestructura Verde y que integren diferentes perspectivas de edad, género y diversidad funcional en el análisis, diagnóstico y en las propuestas.

Dentro de esta línea se subvencionará la elaboración de los siguientes tipos de documentos:

A.1. Documentos marco, que identifiquen y concreten acciones urbanísticas, con el siguiente contenido:

–Diagnóstico participado sobre las necesidades urbanas/rurales de la localidad para la mejora del modelo urbano/rural y/o las condiciones de diseño y funcionalidad de los espacios públicos del pueblo, barrio o ciudad.

–Mapeo de puntos/zonas de actuación detectadas en el diagnóstico.

–Identificación de líneas de actuación y concreción de propuestas.

Documentos marco de reflexión colectiva tales como:

A.1.1. Documentos que identifiquen y concreten actuaciones de mejora y adecuación de espacios públicos, vulnerables, vacíos, infrautilizados o que se quieran adecuar en calidad y cualidad, integrando los conceptos de sostenibilidad e inclusión en su diseño.

A.1.2. Documentos dirigidos a identificar, diseñar, planificar o definir actuaciones de mejora del sistema de Infraestructura Verde en el ámbito urbano y/o periurbano, que tengan al menos uno de los siguientes objetivos:

–Introducir biodiversidad y naturalizar la trama urbana, pasos peatonales “verdes”, jardines de drenaje, alcorques continuos y/o vivos, continuidad de zonas verdes bajo infraestructuras, jardinería y horticultura ecológica-huertos urbanos, sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS).

–Mejorar el acceso a espacios de interés paisajístico o de ocio, adecuación de miradores y zonas de estancia.

–Adecuar caminos e itinerarios como conectores ecológicos, sociales y culturales, que favorezcan la conexión urbano-rural, la conexión entre núcleos de población y la movilidad. Actuaciones apoyadas en vías pecuarias, caminos históricos o tradicionales, que pueden integrar los barrancos, cursos fluviales, balsas u otros elementos de Infraestructura Verde.

–Crear o mejorar parques urbanos o espacios públicos verdes conectados con otros espacios libres de tal manera que completen y mejoren el sistema de Infraestructura Verde local

–Integrar corredores fluviales en la planificación de los espacios libres públicos de los entornos urbanos.

A.1.3. Documentos que promuevan la puesta en valor del paisaje mediante la protección, gestión y ordenación de los paisajes a escala local, tales como:

–Documentos orientados a desarrollar conocimiento: diagnósticos, inventarios, caracterización de zonas, delimitación y /o identificación de paisajes.

–Documentos orientados a planificar recursos paisajísticos: definición de objetivos de calidad paisajística, planes de acción para intervención en paisajes locales, guías de integración paisajística o definición de propuestas de intervención para mejorar o recuperar paisajes locales.

A.2. Ordenanzas específicas.

Ordenanzas específicas de urbanización y/o edificación en temáticas de adaptación al cambio climático, eficiencia energética, de accesibilidad universal, así como para la cualificación de los espacios públicos a las diferentes necesidades de la población en atención a la edad, el género y/o la diversidad funcional.

A.3. Proyectos de obras ordinarias de urbanización de espacios públicos.

Redacción de proyectos de obras ordinarias de urbanización de espacios públicos que definan las condiciones técnicas concretas de las acciones identificadas en un documento marco de los señalados en el punto anterior o en un documento participado (estrategia, guía, plan o similar) existente y que haya sido aprobado, elaborado y/o adoptado por la Entidad Local.

2.2. Línea B. Ayudas para Inversión en acciones: inversiones en espacios públicos.

Dentro de esta línea se subvencionará dos tipos de inversión:

B.1. Ejecución de obras ordinarias de urbanización en espacios públicos, identificadas y definidas en un documento marco de los señalados en el punto anterior o en un documento (estrategia, guía, plan o similar) existente y que haya sido aprobado, elaborado y/o adoptado por la entidad local, que acredite que ha sido participado por la población en la toma de decisiones y en la solución propuesta.

B.2. Actuaciones de adecuación de espacios públicos, tales como actuaciones de “urbanismo táctico” u otras que se hayan identificado en un documento marco de los señalados en el apartado anterior o en un documento (estrategia, guía, plan o similar) existente aprobado, elaborado y/o adoptado por la entidad local, que acredite que ha sido participado por la población en la toma de decisiones y en la solución propuesta.

La ejecución de obras ordinarias de urbanización o las actuaciones de adecuación de espacios públicos tendrán que definir las características de la intervención concretando cómo contribuye a:

–La mejora en la calidad y cualidad del espacio.

–La adaptación al cambio climático.

–La contribución a mejorar la Infraestructura Verde local.

–El cumplimiento de la accesibilidad universal.

Quedan excluidas como actuaciones subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, los instrumentos de planeamiento urbanístico, salvo las citadas ordenanzas específicas, así como las Agendas Locales de Sostenibilidad (AL21/Agenda Local 2030).

También quedan excluidos los estudios de impacto ambiental, estudios de tráfico, estudios de emisiones, etc. que, aunque estén relacionados con la consecución de objetivos de urbanismo sostenible, son trabajos de carácter técnico no participado.

Tercera.–Requisitos de las actuaciones.

Las actuaciones para las que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

–El objeto de la actuación responderá al objeto y finalidad de la convocatoria señalado en la base primera y responderá a alguna de las líneas señaladas en el punto 2 de la misma.

–Las actuaciones integrarán la participación activa de la población en la elaboración y/o toma de decisiones.

–Los documentos marco deberán identificar y/o concretar acciones urbanísticas.

–Las inversiones en espacios públicos deberán responder a acciones identificadas en algún documento de los señalados en la base segunda.

–Las actuaciones subvencionables deberán realizarse por una o varias entidades locales antes del 16 de noviembre de 2022.

–No se admitirá más de una actuación subvencionable por Entidad Local, individual o de forma conjunta. En el caso de que una Entidad presente más de una actuación a la convocatoria deberá renunciar a una de ellas.

El incumplimiento de los requisitos de la presente base, dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

Cuarta.–Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las entidades locales de Navarra señaladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Las actuaciones subvencionables se podrán plantear de forma individual por cada Entidad Local o de forma conjunta entre varias entidades locales, en cuyo caso se designará a una Entidad Local como representante a todos los efectos y se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad.

Las entidades deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinta.–Gastos subvencionables.

5.1. En la elaboración de documentos serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Asistencia técnica. Se subvencionará la contratación de personas físicas o jurídicas que elaboren la documentación técnica y el proceso participativo de la actuación subvencionada.

b) Gastos de publicación de materiales y/o publicidad relacionadas con la actuación subvencionada.

c) Gasto de alquiler de locales, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de actividades vinculadas a la elaboración del documento.

5.2. En las inversiones en espacios públicos serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Asistencia técnica. Se subvencionará la contratación de personas físicas o jurídicas que elaboren la documentación técnica (proyecto de ejecución, memoria técnica valorada) en caso de ser necesaria para la ejecución de las obras y/o la dirección facultativa de la ejecución de las mismas en su caso.

b) Gastos de ejecución material de las obras ordinarias de urbanización o de la actuación de adecuación del espacio público.

c) Gastos de publicación de materiales y/o publicidad relacionadas con las inversiones subvencionadas.

d) Gasto de alquiler de locales, maquinaria, equipamientos o material fungible necesario para el desarrollo de actividades vinculadas a la inversión.

Quedan excluidos los gastos que no queden incluidos en los anteriores conceptos.

Sexta.–Cuantía de la convocatoria y reparto de las subvenciones.

6.1. Las subvenciones que se conceden en esta convocatoria, se financiarán con cargo a dos partidas de los presupuestos de Gobierno de Navarra para 2022:

–Partida “310000 31100 4609 261700 Subvenciones a entidades locales para acciones innovadoras en urbanismo”, con una dotación de 80.000 euros para 2022. Con un máximo de 10.000 euros (IVA incluido), por actuación solicitada.

–Partida “310000 31100 7609 261703 Subvenciones a entidades locales para inversiones en acciones innovadoras en urbanismo” con una dotación de 220.000 euros para 2022. Con un máximo de 25.000 euros (IVA incluido) por actuación solicitada.

6.2. La cuantía de la subvención será como máximo del 90% del gasto generado por las acciones objeto de subvención.

6.3. Se subvencionarán las actuaciones en orden decreciente de puntuación obtenida, según los criterios de valoración establecidos en la base novena de la convocatoria hasta agotar el presupuesto disponible.

Si para la última actuación no existiera crédito presupuestario para alcanzar el 90% del presupuesto aceptado, se le asignará la cuantía presupuestaria disponible.

En el caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará a aquellos proyectos que, en orden a la puntuación obtenida, no han alcanzado el máximo subvencionable o, en su defecto, han quedado sin subvención.

6.4. Una vez atendidas las solicitudes presentadas, en caso de disponibilidad presupuestaria en alguna de las partidas, se podrá asignar el presupuesto disponible de la partida sobrante a la partida en la que hayan quedado solicitudes sin poder atender la subvención.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

7.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán estar suscritas por la persona que ostente la alcaldía o la presidencia de la entidad local que solicita la subvención.

En el caso de actuaciones subvencionables presentadas de forma conjunta por varias entidades locales las solicitudes estarán suscritas por todas las alcaldías o presidencias de las entidades locales solicitantes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, (www.navarra.es) e irán dirigidas al Servicio de Territorio y Paisaje.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática y, en este caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

7.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes de ayudas incluirán la siguiente documentación:

a) Documentación descriptiva de la actuación conforme al modelo del anexo II.

Modelo A para las actuaciones descritas en el punto 1 de la base segunda: elaboración de documentos.

Modelo B para las actuaciones descritas en el punto 2 de la base segunda: inversiones en espacios públicos.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, conforme al anexo III.

c) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas, conforme al anexo IV.

d) En las solicitudes que se presenten cuyo objeto sea la inversión en espacios públicos, se aportará un informe técnico municipal de compatibilidad urbanística, que incluya expresamente la valoración de la necesidad de informe o autorización sectorial. En el caso de que así sea, se deberá aportar por la Entidad Local una copia de la solicitud realizada al organismo competente para autorizar, conceder permiso o informar favorablemente la ejecución de la obra o actuación pretendida.

e) Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, en caso de no presentar completa la documentación solicitada en dicho plazo no será requerida nuevamente, por lo que se entenderá por desistida la solicitud.

Octava.–Órgano de evaluación y resolución.

8.1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen al Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Ordenación del Territorio las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base reguladora novena, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

8.2. La Dirección General de Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes y el importe de la subvención concedida y, en su caso la denegación del resto de solicitudes.

8.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Territorio y Paisaje hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Novena.–Criterios de selección y valoración.

Las subvenciones se adjudicarán mediante concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las actuaciones subvencionables, serán atendidas en orden de puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestado, según los siguientes criterios de valoración:

9.1. Criterios de valoración para la elaboración de documentos.

PUNTUACIÓN MÁXIMA
(90)

Documento propuesto: Se valorará:

–La coherencia y adecuación al objeto y fines de la convocatoria, es decir, su contribución a los objetivos del desarrollo urbano y territorial sostenible de la localidad o ámbito en el que se plantea, en especial, a los objetivos y criterios de adaptación al cambio climático y de mejora de infraestructura verde, así como su contribución al urbanismo para las personas con la incorporación de criterios y objetivos con perspectiva de género, edad y diversidad funcional.

–La justificación de la propuesta; análisis del contexto y descripción del objeto, ámbito y objetivos del documento a elaborar.

–La utilidad del documento como herramienta para definir y concretar acciones urbanísticas.

–Sinergias con otros documentos o planes de la administración (responde a criterios, pautas, líneas de actuación concretas recogidas en documentos tales como documentos de paisaje, infraestructura verde, cambio climático o a los objetivos de la Agenda Urbana Española).

60

Grado de innovación. Se valorará:

–La aportación de nuevos enfoques y propuestas frente a los existentes (en el contenido, la población a la que se dirige, la metodología y/o las soluciones técnicas propuestas).

–El impacto generado y la capacidad de transformación de la propuesta.

–La posibilidad de ser replicable en otras localidades.

15

Gobernanza y participación. Se valorará:

–La coherencia de la estrategia de participación con el documento o proyecto a desarrollar, se incluye una metodología clara.

–La participación activa de la población en la toma de decisiones y en todas las fases del proceso; análisis, diagnóstico, propuestas.

–La incorporación en la participación de diversidad de agentes y grupos de población

–La efectividad de las actividades previstas para la difusión y comunicación de la actuación.

15

9.2. Criterios de valoración para las inversiones en espacios públicos.

PUNTUACIÓN MÁXIMA
(90)

Inversión propuesta. Se valorará:

–La coherencia y adecuación de la obra o actuación al objeto y fines de la convocatoria, es decir, su contribución al desarrollo urbano y territorial sostenible del ámbito en el que se interviene, en especial, a los objetivos y criterios de adaptación al cambio climático y de mejora de infraestructura verde, así como su contribución al urbanismo para las personas, en especial, la accesibilidad universal.

–Contribución a los objetivos del documento marco que desarrolla.

–Que aporte una visión global o contribuya a un proyecto integral del espacio público.

–La mejora en la cualificación del espacio en el que se interviene.

–Claridad y concreción en la definición de la obra o actuación.

60

Grado de innovación. Se valorará:

–La aportación de nuevos enfoques y propuestas técnicas frente a las existentes.

–El impacto generado y la capacidad de transformación en el espacio público.

–La posibilidad de ser replicable en otros espacios y localidades.

15

Participación. Se valorará:

–La implicación activa de la población en la definición de la solución propuesta en el proyecto, en su caso, así como en la ejecución y/o mantenimiento de la obra o actuación.

–La incorporación en la participación de diversidad de agentes y grupos de población.

–La efectividad de las actividades previstas para la difusión y comunicación de la actuación.

15

9.3. Criterios de valoración general para ambas convocatorias.

PUNTUACIÓN MÁXIMA
(10)

Criterios de población:

Cantidad

1. 3 puntos: Municipio o concejo o agrupación de entidades locales, que en total cuente con población inferior a 300 habitantes.

2. 2 puntos: municipio, concejo o agrupación de entidades locales que en total cuente con población de 301 a 2.000 habitantes

3. 1 puntos: municipio, concejo o agrupación de entidades locales con población de 2001 a 5.000 habitantes.

4. 0 puntos en otro caso

Cualidad

1. 2 puntos para actuaciones en entidades locales o agrupación de ellas con un porcentaje de población igual o mayor de 65 años de más del 28%.

2. 2 puntos para actuaciones en entidades locales o agrupación de ellas con un porcentaje de población igual o menor de 15 años de más del 19%

3. 0 puntos en otro caso

7

Criterio de gestión: Hasta 3 puntos.

1. 3 puntos para actuaciones propuestas de forma conjunta entre varias entidades locales.

2. 3 puntos en actuaciones promovidas por concejos de forma independiente.

3. 0 puntos en otro caso.

3

Los datos de población se consultarán en la tabla “Población por sexo y grupos de edad, según municipios y según Zonas Navarra 2000” de la web del Instituto de Estadística de Navarra:

https://administracionelectronica.navarra.es/GN.InstitutoEstadistica.web/informacionestadistica.aspx?R=1&E=13

No serán subvencionables aquellas actuaciones que obtengan una puntuación inferior a 40 puntos, excluyendo de este cómputo la puntuación obtenida en el apartado de criterios de valoración general, aunque exista disponibilidad presupuestaria.

En caso de empate, los criterios para la resolución serán los siguientes, aplicándose de forma sucesiva hasta que se produzca el desempate:

1. Apartado 1 de la valoración: documento, obra o actuación propuesta.

2. Apartado 3 de la valoración: participación.

3. Criterios de valoración general.

Décima.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez realizada la actuación para la que se concedió la subvención, las entidades beneficiarias, deberán justificar los gastos y pagos realizados, para lo cual deberán presentar, antes del día 16 de noviembre de 2022, la siguiente documentación.

10.1. Justificación de abono en la elaboración de documentos.

a) Certificado de la Secretaría de la entidad local expresivo de los siguientes extremos:

–Presupuesto de adjudicación del contrato, con indicación del IVA aplicado.

–Nombre o razón social e identificación fiscal de la persona o empresa adjudicataria del contrato.

–La financiación de la actuación, con indicación expresa de las subvenciones recibidas, concedidas o pendientes de resolución, de otros Departamentos, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.

–El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

–El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–El cumplimiento por parte de la Entidad Local de las obligaciones previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Copias de las facturas que justifiquen los gastos realizados.

c) Justificantes de abonos bancarios.

d) Memoria justificativa de las acciones de participación. Se expondrá en un dossier o memoria las actividades realizadas, señalando el tipo de actividades (talleres, encuestas, foro deliberativo, paseos para el diagnóstico, sesiones de devolución, de deliberación, etc.) detallando fechas, agentes, asistencia, contenido y conclusiones.

e) Documento resultante. Se presentará copia documento resultante (documento marco, ordenanzas o proyecto de ejecución) que responda a los objetivos de la solicitud, incluyendo en lugar fácilmente visible que se trata de un documento subvencionado conforme indica la base decimoprimera de la Convocatoria.

Si se trata de un documento marco deberá expresar el contenido mínimo señalado en la base segunda: diagnóstico, identificación de líneas de actuación y mapeo de puntos/zonas de actuación identificadas.

Si se trata de un proyecto de ejecución de obras, incluirá un apartado que justifique la incorporación de medidas concretas y/o criterios de sostenibilidad y de diseño inclusivo y en la definición de las soluciones técnicas adoptadas, en particular, de adaptación al cambio climático, de mejora de Infraestructura Verde y/o de accesibilidad.

10.2. Justificación de abono en las inversiones en espacios públicos.

a) Certificado de la Secretaría de la entidad local expresivo de los siguientes extremos:

–Finalización de las obras ordinarias de urbanización o actuación de adecuación de espacio público.

–Ejecución de la actuación conforme a lo descrito en la solicitud.

–La financiación de la actuación, con indicación expresa de las subvenciones recibidas, concedidas o pendientes de resolución, de otros Departamentos, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.

–El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, en su caso.

–El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–El cumplimiento por parte de la Entidad Local de las obligaciones previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

b) Certificado final de obra, en su caso.

c) Copias de las facturas que justifiquen los gastos realizados.

d) Justificantes de abonos bancarios.

e) Reportaje fotográfico de la intervención realizada, incluyendo fotografías del espacio antes y después de la obra o actuación. Se adjuntarán fotografías tanto del conjunto del ámbito de intervención como de distintos detalles.

f) En su caso, autorización o informe favorable del organismo competente necesario para la ejecución de la inversión.

g) En su caso, memoria justificativa de las acciones de participación. Se expondrá en un dossier o memoria las actividades realizadas, señalando el tipo de actividades (jornadas, talleres, auzolan o vereda, etc.) detallando fechas, agentes, asistencia, contenido y conclusiones señalando en lugar visible la cofinanciación de la obra o actuación por el Gobierno de Navarra. Si la inversión se ha difundido en la página web municipal se facilitará la dirección de enlace a la misma.

10.3. En ambas líneas de subvención.

En el supuesto de que el gasto y pago de la actuación se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o al de adjudicación, o no se justifique la totalidad de los gastos realizados, la cuantía de la subvención se minorará en la parte proporcional.

En el supuesto de que se incluyan en la justificación de gastos en conceptos no subvencionables, se minorará la cuantía de la subvención en la parte correspondiente a dichos trabajos. En caso de que el documento resultante o la inversión realizada no responda a los objetivos marcados en la solicitud presentada se perderá la subvención concedida.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Territorio y Paisaje elevará a la Dirección General de Ordenación del Territorio, propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la Entidad Local para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, en caso de no presentar adecuadamente la documentación solicitada en dicho plazo no será requerida nuevamente, por lo que se entenderá por desistida la solicitud.

El incumplimiento del plazo fijado para presentar la documentación justificativa dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimoprimera.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

11.1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.

Los documentos resultantes (documento marco, ordenanzas o proyecto de ejecución) deberán visibilizar que es una actuación cofinanciada por el Gobierno de Navarra, incluyendo en el mismo el logotipo oficial del Gobierno de Navarra. También se visibilizará en las acciones de participación y difusión que se lleven a cabo en relación con la actuación.

La visibilización de la cofinanciación de las inversiones en espacios públicos por el Gobierno de Navarra, se realizará incluyendo el logotipo oficial del Gobierno de Navarra, al menos, en la información de la página web municipal y/o en las sesiones de participación y comunicación que realicen en su caso.

b) Las obligaciones generales establecidas la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra.

11.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Decimosegunda.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actuación a desarrollar por la entidad beneficiaria.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar, al Servicio de Territorio y Paisaje, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, la entidad o entidades beneficiarias deberán comunicar cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada.

Decimotercera.–Eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

La contratación de los trabajos por parte de las entidades locales, deberá realizarse con sujeción a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en la página web de Gobierno de Navarra (www.navarra.es), de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima.–Aplicación de la Ley Foral de Subvenciones.

En lo no previsto en estas bases, se aplicará la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud de ayuda, modelos A y B.

Anexo III.–Declaración expresa y responsable por parte de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Anexo IV.–Modelo de declaración responsable de otras ayudas solicitadas.

Descargar anexos II a IV (DOC).

ANEXO V

Documentos de consulta

–Documentos de Paisaje. https://paisaje.navarra.es/pages/documentos-paisaje

–Guías de integración paisajística. https://paisaje.navarra.es/pages/guias

–”Guía de adaptación al cambio climático en el planeamiento municipal” enmarcada en la Hoja de Ruta del Cambio Climático 2017-2030-2050 del Gobierno de Navarra. https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/F1F9963E-FAC0-42FE-8112-2C4834532EC2/0/DocsintesisACCyPlaneamiento2.pdf

–”Guía de urbanismo, arquitectura y cambio climático” Línea C6.2 de LifeNadapta: Adaptación del medio construido al cambio climático https://lifenadapta.navarra.es/es/accion-c6.2

–Estrategia de Envejecimiento Activo y Saludable de Navarra 2017-2022 y su desarrollo en el Plan de Acción Global 2018-2019. https://gobiernoabierto.navarra.es/es/gobernanza/planes-y-programas-accion-gobierno/estrategia-envejecimiento-activo-saludable-navarra

–”Guía para las ciudades, barrios y pueblos amigables con la edad” elaborada por el Servicio de Territorio y Paisaje. https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/08F5EE01-9900-4538-BF7D-0A0809B8F0A9/0/CiudadesypueblosAmigables.pdf

–”Infraestructura Verde del área de Pamplona y municipios del entorno”. https://www.navarra.es/es/territorio-paisaje-y-urbanismo/infraestructura-verde

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