BOLETÍN Nº 92 - 12 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 326E/2022, de 25 de abril, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación explotación porcina desde 1560 hasta 2498 plazas de cebo en el paraje de Valtriguera, promovido por Granja Valtriguera S.L., en el término municipal de Carcastillo.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I.

Así mismo, el proyecto se encuentra comprendido en el anejo 4C, epígrafe C) 3. “Actividades e instalaciones sometidas a Licencia Municipal de Actividad Clasificada”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El día 12 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Carcastillo, como órgano sustantivo, aporta la información revisada del estudio de impacto ambiental, contestando a los informes y alegaciones del periodo de Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Resumen del proceso de evaluación ambiental:

Con objeto de obtener la licencia municipal de actividad clasificada e iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Granja Valtriguera SL, titular de la actividad, presentó el día 11 de mayo de 2020, ante el Ayuntamiento de Carcastillo, el proyecto de ampliación de explotación porcina desde 1560 hasta 2498 plazas de cebo en el paraje de Valtriguera de este municipio, aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

El día 25 junio de 2020 (Boletín Oficial de Navarra número 140) el Ayuntamiento sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la Actividad Clasificada a información pública y consulta a la administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Como Administraciones públicas afectadas el Ayuntamiento realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Prevención de la Contaminación de la Dirección General de Medio Ambiente, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Ganadería, a la Sección de Ordenación del Territorio y al Negociado de Paisaje del Servicio de Territorio y Paisaje, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los Ayuntamientos de Carcastillo, Mélida y Murillo el Fruto, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Constan contestaciones de la Sección de Impacto Ambiental, del Servicio de Infraestructuras Agrarias, de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, del Servicio de Ganadería y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se realizó así mismo, consulta a tres personas interesadas, habiéndose recibido respuesta de una de ellas.

El resumen de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se incluye en el anexo II “Consultas de evaluación ambiental” de la presente resolución.

El Ayuntamiento de Carcastillo remite el expediente a la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre y 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental:

La instalación, cuya descripción se resume en el anexo I, se sitúa sobre una pequeña plana parcialmente desmantelada y nivelada, constituida por un resalte de glacis, a unos 2.500 metros al norte de Figarol, en el término municipal de Carcastillo. Se trata de una zona caracterizada paisajísticamente por la presencia de terrazas en la zona de riego tradicional perteneciente a la Comunidad número II del Canal de Bardenas.

La ampliación se realizará sobre una superficie ya transformada por la primera implantación que ha nivelado la parcela conformando una explanada con las tierras sobrantes de la excavación de las dos balsas de almacenamiento de purines y agua (situadas al norte y este respectivamente) y levantado una nave entre ellas. Cuenta con acceso desde el noreste por una pista en tierras. El ámbito está delimitado, por el este y el sur, por una acequia en tierras, que queda conectada a la balsa de agua y que abastece a la explotación. Se constata que el emplazamiento se encuentra adyacente a una zona especial de protección a la avifauna por tendidos, pero dado que la explotación obtiene suministro eléctrico por generador autónomo no se prevén afecciones en este sentido.

Desde el punto de vista paisajístico se destaca la posición ligeramente elevada de la zona de la instalación, flanqueada por dos vaguadas, cuyo terreno desciende escalonadamente en parcelas alargadas en bancales (siguiendo las curvas de nivel). Las parcelas están separadas por acequias de riego, con vegetación ocupando los pequeños taludes entre parcelas, caminos y bordes de canales característicos del paisaje del ámbito.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro identifica el emplazamiento en el ámbito de la masa de agua superficial “Cuenca vertiente del barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón”. Para dicha masa de agua, el Plan Hidrológico del Ebro, correspondiente al periodo 2016-2021 con diagnóstico en el periodo 2009-2014, califica el estado ecológico de la masa de agua de “Bueno” y el estado final de “Peor que bueno”, habiendo sido prorrogado el plazo para cumplir con los objetivos medioambientales y conseguir un buen estado hasta el año 2027.

El organismo de cuenca advierte en su informe del riesgo de contaminación y degradación de la masa de agua superficial citada e informa sobre el incremento de la carga de nitrógeno en suelo que provoca la actividad, siendo el exceso de los nitratos (NO3-) y fosfatos (PO4/3-), componentes de los purines generados en la explotación, responsable de la eutrofización del suelo y de las aguas, y de la contaminación del agua cuando el nitrógeno pasa a la misma en forma de nitrocompuestos (No2X) y pide que se tomen medidas para prevenirlo en el caso de que se autorice el proyecto.

El proyecto adopta en el expediente de tramitación de la actividad clasificada el conjunto de medidas correctoras de referencia para el tipo de actividad y sector, establecidas para prevenir los efectos desfavorables más importantes asociados al diseño y funcionamiento de la actividad, incluyendo la gestión de los purines, que se realizará por valorización material por reparto agrícola, y cuya base territorial del plan de estiércoles se centra dentro del término municipal de Carcastillo.

Se concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se propone formular declaración de impacto ambiental favorable, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de explotación porcina desde 1560 hasta 2498 plazas de cebo en el paraje de Valtriguera, promovido por Granja Valtriguera S.L, en el término municipal de Carcastillo.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que a continuación se señalan:

Protección del medio natural y el paisaje:

Tal como indica el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de día 27 de enero de 2021, se adoptará en la autorización de la actividad las siguientes medidas:

–“Aquellas medidas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, así como su fauna y vegetación asociada, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, y evitando influir negativamente en el estado ecológico de los cursos de agua de la zona”.

–“Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de las fosas interiores y exteriores, debiendo evitar la lixiviación del purín generado y la posible afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, por contaminación difusa, debiendo extremar las precauciones en la gestión del mismo, con el fin de impedir el deterioro de las masas de agua por eutrofización”.

–“Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines. Las aguas pluviales a su paso por la instalación ganadera no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas”.

–“Recordar que, para el vertido de las deyecciones ganaderas en los campos de cultivo, se deberá disponer de la pertinente autorización del Órgano Gestor competente”.

–“Por último, será fundamental llevar un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, con la finalidad de detectar a través de los oportunos controles, las posibles desviaciones de los impactos previstos o aquellos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de elaboración del proyecto”.

El Plan Territorial de reparto de purines, estiércoles, digestato u otros derivados de los excrementos del ganado, se deberá adaptar al protocolo que se adjunta como anexo IV de cara a proteger la biodiversidad, y a las siguientes condiciones:

–Para evitar prevenir las afecciones sobre el medio natural, no se repartirá purín estiércol o sus derivados sobre terrenos yecos o eriales permanentes, ni sobre terrenos karstificados o muy permeables que pongan el contacto el purín o sus derivados con los acuíferos o las fuentes.

–La fórmula de reparto garantizará que no se afecta con la aplicación de los purines, o la movilización de los componentes de los mismos, a la vegetación asociados a las acequias y cauces, caminos, taludes o linderos entre fincas, estableciendo las precauciones necesarias para evitar su afección.

–Se ejecutarán las medidas proyectadas para la integración paisajística de las instalaciones consistente en la plantación de una pantalla de arbolado perenne entorno a las naves, para lo que se propone, como especie adaptada a las condiciones naturales del área, pino piñonero o alepo (Pinus pinea, P. halepensis). A dicha plantación se le proporcionará el riego y los cuidados que garanticen su mantenimiento a lo largo de toda la vida de la actividad.

–El alumbrado exterior deberá adaptarse a lo indicado en el artículo 3 del Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Medidas en la ejecución en obras:

–Las tierras excedentes de excavación, distintas a las vegetales, que formen parte de la explanada y el resto de materiales y restos de obra se pondrán a disposición de gestor autorizado, de acuerdo a su naturaleza.

3.º Las condiciones de la evaluación de impacto ambiental podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art. 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Tudela, al Ayuntamiento de Carcastillo y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de abril de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la ampliación de una explotación porcina, que alcanzará finalmente las 2.498 plazas de cebo, en la parcela 1929 del polígono 9 de Carcastillo. Los animales, con entrada y salida simultánea para su sacrificio, se engordarán entre los 20 y 110 kg de peso, con una previsión de desarrollo de 2,5 ciclos de engorde por año.

Para ello, se ha previsto la construcción de una nave de 61,2 x 15,5 metros y de 6 m de altura a cumbrera, con capacidad para 938 plazas. Se localizará en paralelo a la existente (de 81,5 x 15,5 metros), de características constructivas similares y capacidad para 1560 plazas.

Se aprovechará la balsa exterior de 40 x 25 x 4 metros, excavada en tierras e impermeabilizada con hormigón proyectado, para almacenamiento de purines de 2.900 m³ de capacidad; una balsa de agua impermeabilizada con lámina plástica para almacenamiento de agua de 2.700 m³ de capacidad. La instalación está dotada de un local técnico, de un cargadero y dos silos de pienso (en el frente de la nave) y de un cierre sanitario entorno a la explotación y en el perímetro de las balsas de malla metálica de 2 m de altura.

Como resultado de la urbanización se ha generado una explanada afirmada con zahorras que incluye las edificaciones, las balsas y la zona de maniobra de los vehículos de unos 11.533 m², de los que 3.983 m² están impermeabilizados (naves o balsas). La instalación cuenta con electricidad, obtenida a través de un generador eléctrico, abastecimiento de agua, (a partir de la red de riego de la Comunidad número II del Canal de Bardenas) y con acceso desde una pista de concentración.

El proyecto incluye un Plan de producción de estiércoles que prevé la valorización material del purín por reparto agrícola, centrado especialmente en el término municipal de Carcastillo, estando tres quintas partes de las 52,45 ha totales de superficie del plan incluidas en la zona de riego de Comunidad II del Canal de Bardenas y las dos quintas partes restantes corresponden a cereal de secano cultivado en el paraje de Larrate de Carcastillo.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas
y personas interesadas - Informacion pública

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Ayuntamiento de Ablitas, ejerciendo las funciones de órgano sustantivo, procedió a consultar a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, remitiéndoles el proyecto y el estudio de impacto Ambiental presentados por el titular.

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:

Sección de Impacto Ambiental

X

Servicio de Infraestructuras Agrarias

X

Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería

X

Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana

X

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Sección de Prevención de Contaminación

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

Negociado de Paisaje

Ayuntamiento de Carcastillo

Ayuntamiento de Mélida

Ayuntamiento de Murillo el Fruto

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

X

Landazuria-Ecologistas en Acción de La Ribera

Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural-Gurelur

La Sección de Impacto Ambiental reseña la ubicación del proyecto dentro de un paisaje agrícola, transformado por aterrazamientos, de riego tradicional de Figarol. En él están presentes como valores naturales la vegetación asociados a las acequias y bancales, y la topografía escalonada de la zona.

A efectos de la evaluación de impacto ambiental indica que el proyecto deberá analizar todos los impactos directos e indirectos de la implantación de la actividad como si se tratase de un proyecto de nueva implantación y que se valorará en la parte existente, la idoneidad de las medidas correctoras que se han adoptado, y en su caso la necesidad de introducir nuevas medidas para su ajuste a la nueva situación.

Así mismo, el informe señala que el estudio deberá incluir la estimación del balance de tierras necesario para la implantación de la instalación, un capítulo que analice la incidencia de la instalación sobre el paisaje, aportando las medidas que favorezcan la integración, y cartografía de temática ambiental y planos de situación donde se identifiquen las unidades significativas para la evaluación ambiental del proyecto.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable en la fase de tramitación en la que se establece la consulta.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias informa que la parcela está clasificada con aptitud de regable y forma parte de la Zona regable Regadío II del Canal de Bardenas. No obstante, la parcela tiene uso de tierra de labor de secano y la ampliación de la explotación porcina en dicha parcela tendrá una afección leve al regadío actual y no se prevé que produzca ninguna afección al Plan de Regadíos de Navarra

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana emite informe favorable a la actuación al no constar en las parcelas del ámbito donde se proyecta la ampliación ningún yacimiento arqueológico catalogado por lo que se emite informe favorable. Informa no obstante de las obligaciones legales de no afectar y comunicar lo detección de restos arqueológicos a la autoridad, en el caso de cualquier hallazgo durante los trabajos.

La Dirección General de Obras Públicas estima a efectos de los condicionantes que la actuación pueda provocar a futuro sobre los proyectos y la planificación de las infraestructuras de transporte e hidráulicas de Navarra. Dado que las actuaciones se ubican a más de 600 metros de la carretera más próxima (NA-6390-Figarol) y que cuenta con acceso acondicionado desde dicha carretera, el tráfico que generará la ampliación de la granja no supondrá afecciones a las condiciones actuales de la carretera y no se precisa establecer ninguna determinación.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, remite informe desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico identificando el emplazamiento en el ámbito de la masa de agua superficial “Cuenca vertiente del Barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón” (código ES091MSPF93). Indica que, para dicha masa de agua, el Plan Hidrológico del Ebro correspondientes al periodo 2016-2021 con diagnóstico en el periodo 2009-2014, califica el estado ecológico de la masa de agua de “Bueno” y el estado final de “Peor que bueno”, habiendo sido prorrogado el plazo para cumplir con los objetivos medioambientales y conseguir un buen estado hasta el año 2027.

En el informe, el organismo de cuenca, atendiendo a las presiones sobre las masas de agua y los objetivos medioambientales planteados en el actual Plan de la Demarcación Hidrográfica del Ebro cuestiona de acuerdo con su criterio, “la viabilidad ambiental de la ampliación y advierte al Gobierno de Navarra del especial riesgo que supone esta instalación de cara al ejercicio de su competencia supervisora de la aplicación de purines al terreno como fertilizante agrícola y en consecuencia de la contaminación por nitratos de origen agrario de las aguas superficiales o subterráneas”; establece, en el caso de que se decida autorizar la actuación, una serie de observaciones para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación.

Informa así mismo, sobre la obligación del titular de solicitar la preceptiva concesión o autorización en el caso de que requieran la captación de aguas de cauce, el vertido directo o la apertura de pozos para la extracción de agua y, así mismo, que deberá hacer un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar que con la actuación se puedan crear nuevas afecciones significativas a terceros.

La Asociación en defensa de la Tierra Lurra indica que, si bien a los efectos legales el proyecto cumple con los requisitos de la legislación vigente, el proyecto incide con la fórmula de ganadería intensiva en el modelo que se viene desarrollando en los últimos años en Navarra, donde se intercambia el recurso del agua y una mano de obra exigua con los purines excedentes de la actividad, con riesgo de contaminar los acuíferos. Informa sobre el aumento de este riesgo y sobre las malas prácticas que se dan en el sector ganadero, además del insuficiente control por parte de la administración.

Señala que en los últimos años se está produciendo en Navarra un incremento excesivo de granjas con producto dirigido a la exportación que incide sobre la problemática local de contaminación de acuíferos y global en la producción de emisiones de efecto invernadero. A su juicio, debiera ser el papel de los institutos técnicos dependientes de Gobierno de Navarra, el facilitar las prácticas de desarrollo local, soberanía alimentaria, uso del suelo y de ganadería extensiva, que en ningún caso se dan en este proyecto.

Considera que urge la limitación del número de cabezas de ganado porcino en Navarra y la sustitución de la ganadería intensiva por la extensiva, y aporta un artículo de prensa que desarrolla el contenido de la problemática expuesta.

Consideración del contenido de la respuesta a la consulta en la evaluación ambiental del proyecto:

Se comprueba, en general, el cumplimiento de las determinaciones recogidas en los informes-respuesta a las consultas realizadas en el proyecto y estudio de impacto ambiental que se tramita. Se incluyen en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental aquellas determinaciones sobre aspectos que se considera no contemplados de forma suficiente en la documentación y que serán de obligado cumplimiento para la prevención, minimización y restauración de impactos ambientales.

En el caso de la respuesta de la Asociación en defensa de la Tierra Lurra se informa lo siguiente:

Los aspectos mencionados como susceptibles de reducción que manifiesta el alegante, es decir las emisiones de amoniaco, la contaminación por nitratos, y la resistencia antimicrobiana se abordan para su prevención, control y seguimiento en la autorización ambiental Integrada.

Con respecto a la necesidad de limitar número de cabezas de ganado porcino en Navarra y la sustitución de la ganadería intensiva por la extensiva, se informa que la misma, que respondería a un planeamiento de planificación más general, excede el alcance de la evaluación de impacto ambiental de un proyecto concreto como el presente, actualmente en tramitación.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada para la solicitud de la actividad clasificada de la ampliación, contemplando como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental la ampliación en el ámbito propuesto.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, en un ámbito de producción agraria sin valores singulares destacados, y dentro de la masa “Cuenca vertiente del barranco de la Portillada desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Aragón” que comprende la totalidad del término municipal de Carcastillo (y que se extiende por el este y por el norte sobre la comunidad autónoma vecina de Aragón). El proyecto ha estableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental, entre ellas: las medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito estricto del proyecto; y la aplicación de las técnicas de referencia del sector para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento, entre las que se incluye las referentes al Plan territorial para la valorización de los purines producidos por la explotación.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

ANEXO IV

Protocolo de prevención y control de los efectos desfavorables de la aplicación de estiércoles y sus productos sobre los espacios protegidos y la flora y fauna de interés

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la avifauna esteparia, cumpliendo las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios, para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes. con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse la aplicación agrícola de éstiercol, purines o productos derivados de los mismos. Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 –Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes. Estos cursos de agua y pequeños humedales deberán identificarse en plano del Estudio de impacto ambiental.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por orden foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Código del anuncio: F2205895