BOLETÍN Nº 91 - 11 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZABALZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y ayudas para instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo

El Pleno del Ayuntamiento de Zabalza, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora y ayudas para instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 20 de enero de 2022, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se aprobó definitivamente en el pleno celebrado el día 6 de abril de 2022 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se dispone la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Arraiza (Zabalza/Zabaltza), 11 de abril de 2022.–La alcaldesa, Marina Mejías Jiménez.

ORDENANZA REGULADORA Y AYUDAS PARA INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO

Exposición de motivos

1. Los objetivos de reducción de emisiones a 2030 quedan recogidos en las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014. En éstas se aprobó el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030 (“Marco 2030”) con el fin de dotar de continuidad al Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático. Como principales objetivos de dicho Marco 2030, se encuentran:

–La reducción del 40% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación a los niveles de 1990.

–Alcanzar el 27% de origen renovable en el consumo de energía.

–Mejora del 27% de la eficiencia energética.

2. Tal y como indica el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en su Guía de Tramitación del Autoconsumo, la administración local desempeña un papel crucial en la tramitación de las instalaciones de autoconsumo, por lo que recomiendan que los ayuntamientos simplifiquen los trámites de concesión de los permisos y autorizaciones de su competencia, facilitando con ello la implantación de instalaciones de autoconsumo en sus municipios.

Este modelo de Ordenanza establece, por tanto, una regulación municipal que incentiva la implantación de las instalaciones de autoconsumo en el ámbito local, potenciando la generación de energía renovable. Y esto ofreciendo claridad en los requisitos necesarios para la tramitación de las licencias urbanísticas a tal efecto y, simultáneamente, previendo ayudas en el ámbito municipal.

3. El objeto de la presente ordenanza es doble. Por un lado, establecer el régimen de intervención municipal en la promoción de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo, sometiéndolas al régimen de declaración responsable al amparo de lo dispuesto en el artículo 192-1-b) y e) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio (Título II).

Por otro lado, se define el régimen de ayudas de carácter económico que tienen por finalidad el fomento de la promoción de dicho tipo de instalaciones (recogidas en el Título III). Dentro de estas ayudas se distinguen dos tipos: en primer lugar, se alude al régimen de subvenciones como incentivo económico, y en segundo lugar, a una bonificación tributaria en el Impuesto de construcciones, instalaciones y obras. En el primer caso, el régimen de subvenciones tiene como marco normativo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; y en el segundo caso, la posibilidad legal del reconocimiento del beneficio tributario regulado se articulará al amparo de lo dispuesto en la Legislación Foral vigente.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la intervención municipal sobre las actuaciones de promoción de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo conectadas a red con excedentes o aisladas, que se ejecuten en bienes inmuebles y siempre que su potencia nominal sea inferior o igual a 10 kW.

Regula también el régimen de ayudas económicas que tienen como finalidad el fomento de la promoción de las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de esta ordenanza, se entenderá por:

Autoconsumo: El consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos. (Artículo 3, RD 244/2019).

Instalación conectada a la red: Aquella instalación de generación conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que esté unida a este a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución. También tendrá consideración de instalación de generación conectada a la red aquella que está conectada directamente a las redes de transporte o distribución. (Artículo 3, RD 244/2019).

Instalación aislada: Aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto. (Artículo 3, RD 244/2019).

Modalidad de autoconsumo con excedentes: En estas modalidades las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. (Artículo 4, RD 244/2019).

Potencia nominal: Será la potencia máxima del inversor, o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza son las instalaciones de autoconsumo conectadas a red con excedentes o aisladas, con energía solar fotovoltaica de potencia nominal inferior o igual a 10 kW, que se ubiquen en cualquier bien inmueble situado en el término municipal de Zabalza/Zabaltza.

Artículo 4. Recursos económicos municipales.

Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta Ordenanza, serán los que recoja la partida presupuestaria específica para este fin, y que estará incluida en los presupuestos ordinarios que se aprueben en cada ejercicio económico.

TÍTULO II

Intervención administrativa

Artículo 5. Régimen de intervención administrativa.

La promoción de actuaciones tendentes a la producción de energía solar fotovoltaica a que se refiere la presente ordenanza estará sujeta al régimen de declaración responsable.

Artículo 6. Presentación y efectos de la declaración responsable.

1. Con anterioridad a la realización de la instalación se tendrá que presentar ante el Ayuntamiento la declaración responsable, que incluirá, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable según modelo o solicitud normalizada del propio Ayuntamiento, que incluirá, al menos, la acreditación de la identidad de la persona o entidad promotora y del resto de los agentes de la edificación, emplazamiento de la instalación, referencia catastral del inmueble y tipología del mismo (unifamiliar, plurifamiliar, nave industrial...), presupuesto sin IVA, potencia nominal de la instalación...

b) Proyecto o memoria técnica redactados por técnico cualificado (exigidos por la normativa técnica que resulte de aplicación), o bien documento descriptivo de las instalaciones, según sea el alcance y/o naturaleza de la instalación.

c) Presupuesto detallado de la instalación. El valor final de este presupuesto (sin IVA) será la base imponible para el cálculo del impuesto sobre construcciones y obras (ICIO).

d) Indicación de la fecha prevista en la que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la evacuación de residuos (si se generan), aspectos medioambientales y utilización de la vía pública.

e) Cuantas otras autorizaciones de carácter sustantivo o sectorial sean necesarias con carácter previo para la ejecución de las instalaciones.

2. La declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. A todos los efectos, la persona o entidad interesada está habilitada para ejecutar la instalación desde el momento de la presentación de la declaración responsable y de los documentos requeridos.

Artículo 7. Integración paisajística y medioambiental.

1. Las instalaciones de autoconsumo deberán cumplir los criterios de integración paisajística y medioambiental establecidos en el planeamiento urbanístico, en las ordenanzas de la edificación y en el resto de normativa sectorial de aplicación.

2. Lo anterior será especialmente relevante en aquellas instalaciones ubicadas en inmuebles catalogados como Bienes de Interés Cultural (BIC) o que gocen de algún tipo de protección por encontrarse en entorno BIC, o en cascos históricos.

Artículo 8. Inscripción en el Registro autonómico de autoconsumo.

Las instalaciones de autoconsumo se deberán dar de alta en el Registro Administrativo de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica del Gobierno de Navarra.

Artículo 9. Plazos.

Las obras habrán de iniciarse en el plazo máximo de tres meses desde el momento de la presentación de la comunicación previa ante el Ayuntamiento. El plazo de finalización de las mismas se establece en seis meses desde la fecha de inicio, salvo justificación que acredite la demora o superación de estos plazos.

Artículo 10. Condiciones de instalación para placas fotovoltaicas.

Las instalaciones de energía solar fotovoltaica en edificaciones y construcciones deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

Condiciones formales de las instalaciones de paneles solares.

–Instalación sobre suelo libre en suelo urbano y suelo urbanizable:

  • Queda prohibida la instalación de placas fotovoltaicas.

–Instalación sobre edificaciones en suelo urbano y suelo urbanizable.

  • La colocación de paneles solares de todo tipo en las edificaciones deberá limitarse exclusivamente a las cubiertas de las mismas: no se permite su instalación en fachadas y ubicaciones similares. Se podrá instalar paneles solares en las cubiertas inclinadas.
  • La superficie ocupada tendrá los siguientes límites: se separará un mínimo de 0,50 m de los bordes de aleros y de las medianeras. En ningún caso podrá superar los planos de los faldones.
  • A ser posible se ubicarán en las zonas menos visibles desde las calles y espacios públicos, de modo que generen el menor impacto visual.
  • No podrá quedar visible en la cubierta o en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar, como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc. u otros elementos salvo que se acompañe en el proyecto, de forma detallada, una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

–Instalación sobre edificaciones en suelo no urbanizable.

  • La colocación de paneles solares de todo tipo en las edificaciones deberá limitarse exclusivamente a las cubiertas de las mismas; no se permite su instalación en fachadas u otras ubicaciones.
  • Podrán ocupar la totalidad de la superficie de la cubierta. Se colocarán apoyados sobre los planos de la misma. Se permiten variaciones en la orientación de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre que no sobrepasen una altura máxima de 0,60 m medidos perpendicularmente al plano del faldón.

Las normas urbanísticas de preservación y protección de edificios, conjuntos arquitectónicos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes de protección del patrimonio, serán de directa aplicación a las instalaciones de autoconsumo reguladas en esta ordenanza.

En estos supuestos, la promotora presentará, junto a la documentación prevista en el artículo 3 de la presente ordenanza, un estudio de compatibilidad de dichas instalaciones. El órgano municipal competente verificará la adecuación de las instalaciones a dichas normas, valorará su integración arquitectónica, sus posibles beneficios y perjuicios ambientales, incluyendo que no produzcan reflejos frecuentes que puedan molestar a personas residentes en edificios colindantes.

Queda prohibido de forma expresa el trazado visible por fachadas de cualquier tubo, cable u otros elementos, salvo que se acompañe en la solicitud, de forma detallada, una solución constructiva que garantice su adecuada integración en la estética del edificio.

Artículo 11. Empresas instaladoras.

Las instalaciones fotovoltaicas deberán ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas con categoría especialista “Instalaciones Generadoras de Baja Tensión” cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Electrónico de Baja Tensión (REBT) y la normativa sectorial de aplicación.

Una vez finalizados los trabajos la empresa instaladora habilitada, deberá de emitir el correspondiente certificado de la instalación eléctrica.

TÍTULO III

Ayudas económicas

Artículo 12. Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas establecidas por el Ayuntamiento de Zabalza como medidas de fomento de actuaciones reguladas en la presente ordenanza será una subvención económica.

TÍTULO IV

Subvención económica

Artículo 13. Beneficiarias de las ayudas.

Podrán acogerse a las ayudas municipales consistentes en una subvención económica:

a) Las personas físicas y jurídicas propietarias de los inmuebles sobre los que se lleven a cabo las actuaciones.

b) Las comunidades de vecinos cuando fueran las promotoras de las actuaciones.

c) Las personas ocupantes de los inmuebles que soporten las actuaciones a título legítimo de arrendamiento, usufructo o similares.

Artículo 14. Gastos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica o eólica en régimen de autoconsumo conectadas a red con excedentes, o aisladas, de potencia nominal inferior o igual a 10 kW, realizadas en el municipio de Zabalza.

2. En ningún caso serán objeto de ayudas aquellas instalaciones que sean obligatorias por aplicación de normativas existentes.

Artículo 15. Importe de la ayuda.

1. La ayuda económica en concepto de subvención consistirá en un 10% de la base imponible presentada para la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) según se establece en la Ley Foral 2 de 1995, con una cuantía máxima la subvención municipal de 500 euros por instalación.

2. La ayuda económica, en concepto de subvención, recogida en el apartado anterior, consistirá en una cantidad alzada por instalación, entendiendo por tal el conjunto unitario e individualizado físicamente de elementos instalados y obra civil que tengan por finalidad la promoción de actuaciones reguladas en la presente ordenanza.

3. Cuando el coste de la instalación, entendido como el de su ejecución material, gastos generales y beneficio industrial, no supere la cantidad de 1.000,00 euros, y no requiera la presentación de proyecto técnico, la ayuda se limitará a la cantidad de 100 euros.

4. Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones según definición y régimen establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones reguladas en el presente título son compatibles con cualesquiera otras obtenidas de otras administraciones o personas o entidades privadas, otorgadas para los mismos fines. El importe total de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de la instalación.

2. En caso de que se hayan solicitado u obtenido ayudas para la realización de las mismas obras o se soliciten con posterioridad, deberá indicarse en el momento y con carácter previo a la concesión de la subvención, objeto de la presente ordenanza.

3. Serán igualmente compatibles con el beneficio tributario regulado en el presente título.

Artículo 17. Pérdida de las ayudas.

1. El incumplimiento de las condiciones y requisitos de la presente ordenanza y en concreto la no ejecución de las obras, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente de que se trate.

2. Será de aplicación en esta materia lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El reintegro de las ayudas podrá ser individual, si el incumplimiento pudiera ser imputable únicamente de uno de las personas integrantes de la comunidad de vecinos, en su caso.

Artículo 18. Procedimiento.

1. Las solicitudes de ayudas económicas previstas en la presente ordenanza, se formularán ante el Ayuntamiento aportando la siguiente documentación:

–Instancia de solicitud de ayudas.

–Documento acreditativo de la representación en que actúe la persona solicitante, si fuera el caso.

–Declaración responsable de que no concurre en la beneficiaria ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

–Acuerdo de la comunidad de vecinos por el que se decida la realización de la instalación, en su caso.

–Justificante de presentación de la declaración responsable y documentación aneja exigible.

–Justificante del abono del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, así como las tasas y demás tributos municipales que fueren de aplicación.

–Compromiso escrito de que las instalaciones se mantendrán en el inmueble en el que se hubieran ejecutado, en funcionamiento y producción, durante, al menos, el plazo de diez años desde su puesta en producción.

–Indicación de cuenta bancaria en la que realizar el ingreso de la subvención, de la que sea titular la persona o entidad solicitante.

2. Una vez recibida la solicitud acompañada de la documentación a que se refiere el punto anterior, se procederá a su evaluación y, en su caso, reconocimiento de la subvención correspondiente. La solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable de las obras.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria habilitada para este fin. Las ayudas se concederán en orden de entrada de solicitudes en el registro del Ayuntamiento.

4. El abono de la subvención queda supeditado a que el beneficiario de la misma presente en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

–Certificado de fin de obra acreditativo de la finalización de las instalaciones.

–Documento técnico acreditativo del coste real de las mismas.

–Facturas y justificantes de pago coincidentes con la base imponible del ICIO de las actuaciones.

–Justificante de registro en el Registro de Autoconsumo de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Las interpretaciones a que diese lugar la presente ordenanza son competencia exclusiva de este Ayuntamiento.

Segunda.–El Ayuntamiento podrá comprobar en todo momento la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de los requisitos y condiciones, tanto jurídicos, como materiales o de cualquier otra naturaleza que sean condicionantes para el reconocimiento y pago de las ayudas económicas y el reconocimiento de los beneficios tributarios regulados en la presente ordenanza.

Tercera.–En lo no expresamente establecido en la presente ordenanza serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales, Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cuantas otras sean de aplicación.

Cuarta.– La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo legalmente establecido para su impugnación por la Administración del Estado y la Administración Foral de Navarra desde el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021 con cargo al Presupuesto General de 2022.

Código del anuncio: L2205634