BOLETÍN Nº 91 - 11 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 315E/2022, de 13 de abril, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Zugarramurdi. Nuevo acceso”, promovida por el Ayuntamiento de Zugarramurdi.

La modificación ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Zugarramurdi con fecha 4 de noviembre de 2020 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 123, de 27 de mayo de 2021.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El objeto de la modificación es establecer las determinaciones urbanísticas que permita desarrollar el proyecto de nuevo acceso a la localidad que afecta a suelos urbanos, urbanizables y no urbanizables. La propuesta se justifica como una solución a los problemas de circulación existentes en el centro de la villa, con motivo del acceso a los recursos turísticos con los que cuenta la localidad. Esta justificación encaja con los objetivos del Plan Estratégico de Turismo de Navarra 2018-2025, de mejorar los espacios turísticos y la accesibilidad a los mismos.

El ámbito de la modificación se localiza al noreste de la villa, conectando la NA-4401 con el entorno del frontón y del aparcamiento existente. Por lo tanto, afecta principalmente a prados, al camino Azketako bidea, en el que se apoya una parte importante del nuevo trazado, y a un área arbolada de la regata Zorribenta, ya en la zona de conexión con la NA-4401.

La propuesta también contempla la previsión de un área zona residencial al norte del aparcamiento y del frontón. Esta área de suelo urbanizable (Unidad de ejecución UE-A) cuenta con una capacidad para albergar un máximo de 14 viviendas y mantiene el modelo de ocupación de viviendas unifamiliares o familiares propias de la localidad. Como consecuencia del nuevo trazado, se modifican algunas determinaciones en suelo urbano, en concreto, en las unidades de Actuación A-3 y UE-2, que reducen su superficie en favor del vial, (manteniendo su edificabilidad y número de viviendas) y se suprime la A-5. La ordenación tanto del suelo urbano como del suelo urbanizable se estructura en torno al nuevo viario que da acceso a las parcelas edificables.

En esta zona de suelo urbano y urbanizable no se generan impactos ambientales relevantes, siendo el cambio de uso de prados y suelo agroganadero a suelo residencial la principal afección. La ordenación propuesta mantiene el modelo de asentamiento previsto en el plan general municipal. Se trata de terrenos adyacentes al núcleo urbano vigente, cuyo desarrollo no genera nuevas demandas de infraestructuras, quedando estas garantizadas con las ya existentes o con las previstas. En cuanto al abastecimiento, las demandas se contemplan en el “Proyecto de abastecimiento en alta de Zugarrumurdi” y el saneamiento, únicamente se requiere la conexión a dicha red.

El trazado del nuevo acceso en el suelo rústico pasa a denominarse suelo de preservación para infraestructuras nuevas (SG-V3), y su ámbito se corresponde con el suelo afectado por la ejecución del nuevo acceso (VA) y una previsión de 10 m para los ajustes del proyecto. Los elementos de relevancia ambiental son principalmente, el seto arbolado de Azketako bidea, en el que se intercalan robles, con fresnos y castaños, y la regata Zorribenta. Se trata de una regata tributaria del río La Nievelle (Red Natura2000), que recoge las aguas del límite sur de la localidad, presenta un comportamiento temporal y una cuenca hidrológica de escasa superficie, con vegetación riparia en el cruce con el nuevo acceso (Fraxinus excelsior, Alnus glutinosa, Quercus robur, Corylus avellana, Crataegus monogyna,).

El documento ambiental estratégico valora las alternativas planteadas para cada uno de los tres tramos en los que se ha dividido el vial, y concluye que en la fase de obras se genera un impacto moderado sobre la cubierta vegetal (entorno de la vaguada de Zorribentako erreka y Azketako bidea). El documento recoge una serie de medidas correctoras dirigidas tanto al proyecto del nuevo acceso como a la fase de obras.

En este sentido, el Servicio de Biodiversidad informa que la ejecución del nuevo vial de acceso a Zugarramurdi, queda sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, por estar incluida en el anexo II, Grupo 7 i) de la Ley 21/2013 de 9 diciembre de Evaluación Ambiental.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplifica está completo y emite informe favorable condicionado a la vinculación de las medidas ambientales (del documento ambiental estratégico y las propuestas por el Servicio) con la normativa de la modificación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Zugarramurdi. Nuevo acceso”, promovida por el Ayuntamiento de Zugarramurdi, considerando que no genera afecciones ambientales.

2.º La integración ambiental y paisajística de la modificación está condicionada a la aplicación de las medidas correctoras previstas en el Documento Ambiental Estratégico, y su vinculación a través de la normativa de la modificación y a la incorporación de las siguientes medidas de prevención ambiental:

–Habilitar un paso de fauna inferior en la vaguada de la regata Zorribenta.

–Garantizar que la gestión de las tierras se llevará a cabo atendiendo a la normativa en vigor.

–Restaurar el espacio afectado por las obras, mediante plantaciones y siembras, con especies propias de la campiña de Zugarramurdi y, en el entorno de la regata, propias del sistema fluvial.

–Reposición del sendero “Ruta de la Pottoka azul”.

–En el suelo urbanizable, los proyectos de urbanización incluirán plantación de arbolado de sombra en los espacios destinados a aparcamientos, incorporando materiales permeables que minimicen el sellado del suelo.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta resolución, al Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Zugarramurdi, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de abril de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen de la propuesta de la modificación
y del Documento Ambiental Estratégico

La modificación tiene por objeto definir un nuevo acceso a la localidad de Zugarramurdi, evitando el paso de los vehículos por el interior del casco urbano y definir un área residencial en el entorno del aparcamiento existente. El punto de partida para la definición del nuevo viario ha sido la memoria valorada para la “Ejecución de nueva variante en Zugarramurdi” (2016).

El ámbito de la modificación afecta a los terrenos situados al noreste de la villa. El nuevo acceso discurre en su mayor parte por suelo rústico, coincidiendo con el camino Azketako bidea y en su tramo final, en el entronque con la NA-4401 cruza la regata Zorribentako erreka, atravesando una zona arbolada. El relieve varía a lo largo del trazado con una zona de pendiente suave en la zona urbana, una ligera pendiente descendiente hacia el norte en el camino Azketako bidea, y ya en el extremo este, coincidiendo con el cruce con la regata, el desnivel resulta más acusado.

El ámbito urbano en el que se interviene está situado al norte del aparcamiento y del frontón. Se prevé una pequeña zona de suelo urbanizable en los que mantendrá el modo de ocupación del suelo propio de Zugarramurdi a base de viviendas unifamiliares/bifamiliares con jardín o huerta.

Las propuestas de la modificación se concretan en:

a) Un sector de suelo urbanizable de uso residencial (UE-A). Configurado por las parcelas 206, 204, 197, 214, 215, 216 del polígono 1, con una superficie de 8.957,50 m².

b) La modificación de las determinaciones de suelo urbano consolidado y no consolidado (A-3, A-5 y UE-2);

–Actuación A-3. Mantiene su edificabilidad y número de viviendas, pero se reduce su superficie pasando de 1.342 m² a 671,58 m². Dicha superficie se excluye del ámbito para destinarla al entronque del nuevo viario (SG-V1).

–Actuación A-5. Se suprime totalmente y se incluye en el SG-V1.

–UE-2: Se suprime la vinculación con la parcela 210, que queda incluida en el SG-V1. Se mantiene la misma edificabilidad y número de viviendas, y se restringe su ámbito a la parcela 211.

c) Nuevo viario. En función del tipo de suelo por el que discurre su trazado se denomina:

–Suelo no urbanizable de preservación para infraestructuras nuevas. Sistema General nuevo acceso SG-V3. El ámbito de esta categoría de suelo, definido en el artículo 20, se corresponde con el suelo afectado por la ejecución del nuevo acceso (VA) y una previsión de 10 m para los ajustes del proyecto.

–Sistema General nuevo acceso SG-V1 (en suelo urbano).

–Sistema General Adscrito nuevo acceso SG-V2 (en suelo urbanizable).

Se han valorado alternativas, para cada uno de los tres tramos en los que se ha dividido el nuevo vial en suelo no urbanizable (Tramo A, B y C). En los dos primeros se han considerado dos alternativas y tres para el tercer tramo. Seleccionando finalmente la alternativa 1 para el tramo A y B y la alternativa 2 para el tramo C. Se trata de alternativas que difieren, en el caso del tramo B, en la afección a la vegetación del borde del camino Azketako bidea y en el volumen procedente del movimiento de tierras, no siendo significativas las diferencias entre las dos alternativas. En el caso del tramo C debido a la topografía en vaguada del cruce con la regata, los movimientos de tierra son mayores y las afecciones a la vegetación irreversibles, siendo la superficie afectada menor que en el resto de alternativas.

Las superficies afectadas en cuanto a los usos se corresponden con 6.780 m² de praderas con seto arbolado, 3.882 m² de frondosas (en una longitud aproximada de 450 m) y 149 m² de coníferas.

El estudio ambiental estratégico identifica los objetivos de la modificación y analiza las interacciones con el Plan de Ordenación Territorial POT2. A partir del análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito y evalúa las implicaciones ambientales derivadas de la propuesta. Este diagnóstico ambiental integra datos del medio físico y biótico referentes a la geología, geomorfología y riesgos, los valores naturalísticos y unidades ambientales homogéneas, valores patrimoniales y paisajísticos.

El propio documento ambiental considera la propuesta compatible con los criterios y valoraciones del Paisaje de Atención Especial Campiña de Zugarramurdi y los impactos a la cubierta vegetal y a los usos como moderados. En su capítulo 8 contempla una serie de medidas correctoras dirigidas a las distintas fases de desarrollo y ejecución del vial.

Entre las medidas correctoras propuestas en la elaboración del proyecto del nuevo acceso se contempla la reposición de la ruta de la Potokka azul, la reposición del tramo de muro de lajas del tramo B, la revegetación de los márgenes del nuevo acceso y la valoración de un paso de fauna inferior en el cruce con la regata. Durante la fase de obras, en relación con el movimiento de tierras el tránsito de camiones se realizará por caminos existentes, preservando las zonas de vegetación natural en las zonas adyacentes a las obras.

En relación con la protección y conservación de los valores del territorio se llevará a cabo un plan de prevención de llegada de sólidos a la regata, la gestión de residuos, la retirada y acopio de tierra vegetal. Respecto a los suelos urbanizables, las medidas propuestas pasan por favorecer la implantación de calderas domésticas con mayor rendimiento energético, el uso de fuentes de energía renovable en las edificaciones y el uso de luminarias eficientes.

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