BOLETÍN Nº 90 - 10 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

PARLAMENTO DE NAVARRA. Convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de educación para el desarrollo durante el ejercicio 2022.

En sesión celebrada el día 25 de abril de 2022, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

La sociedad navarra, en múltiples ocasiones ha dado muestras de solidaridad con los más desfavorecidos, y en esa misma línea se han llevado cabo importantes actuaciones tanto en el ámbito normativo como en el ejecutivo, con objeto de contribuir al desarrollo humano, a la erradicación de la pobreza y al pleno ejercicio de los derechos universales por toda la población.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza y como fruto del trabajo conjunto de todos los grupos parlamentarios, y de estos con la sociedad civil organizada, los miembros de la Comisión de Derechos sociales del Parlamento de Navarra firmaron con la Plataforma de Entidades Sociales (PES), el “Pacto Navarro contra la Pobreza y la Desigualdad 2021-2030”, cuya finalidad, entre otras, es avanzar en la dirección que marca La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015. El Pacto Navarro contra la Pobreza y la Desigualdad 2021-2030 contiene, además, el compromiso del Parlamento de Navarra de mantener la convocatoria para proyectos en materia de Educación para el Desarrollo, con la meta de alcanzar el 0,7% del presupuesto parlamentario para el año 2024.

Desde el Servicio de Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra, se presenta informe con objeto de aprobar la Convocatoria de Subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo durante el ejercicio 2022 junto con las correspondientes bases reguladoras. El expediente se completa con informe jurídico y fiscalización del gasto por la Intervención.

En base a lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Parlamento de Navarra,

ACUERDA:

1.º Aprobar la Convocatoria de Subvenciones para la realización de proyectos de Educación para el Desarrollo durante el ejercicio 2022.

2.º Autorizar un gasto total de 74.000 euros con cargo a la partida 48207 “Subvenciones actividades de Desarrollo y Solidaridad” del Presupuesto de gastos del Parlamento de Navarra para el ejercicio 2022.

3.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de este Acuerdo.

4.º Ordenar la publicación del presente Acuerdo junto con sus Anexos en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de abril de 2022.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

ANEXO

Bases reguladoras convocatoria de subvenciones para la realización de Proyectos de educación para el desarrollo durante el ejercicio 2022

Primera.–Objeto y finalidad.

Segunda.–Entidades beneficiarias.

Tercera.–Requisitos de la intervención.

Cuarta.–Compatibilidad de subvenciones.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

Sexta.–Documentación a presentar.

Séptima.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

Octava.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Novena.–Anticipo de subvención, pago y justificación.

Décima.–Gastos subvencionables.

Undécima.–Criterios de valoración.

Duodécima.–Recursos.

Primera.–Objeto y finalidad.

El Parlamento de Navarra, continua en la senda iniciada en ejercicios anteriores de contribuir, dentro de sus posibilidades, en la consecución de los ODS y construcción de un mundo más justo, pacifico, tolerante, inclusivo y sostenible. Con ese fin se aprueba la presente convocatoria de subvenciones para la realización de intervenciones de educación para el desarrollo y sensibilización en Navarra. Las intervenciones tendrán como objetivo sensibilizar o formar en aspectos relacionados con los problemas que afectan a los países en desarrollo y sus causas y facilitar la comprensión del mundo globalizado, provocando una actitud crítica y comprometida con la realidad, que genere compromiso y corresponsabilidad en la lucha contra la pobreza. Deberán desarrollar alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas en la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible.

La cuantía destinada para ello asciende a 74.000 euros, disponibles en la partida presupuestaria aprobada al efecto 48207 “Subvenciones actividades de Desarrollo y Solidaridad” del Presupuesto de gastos del Parlamento de Navarra para el ejercicio 2022.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones la Convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Segunda.–Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidad beneficiaria de la subvención, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

–Ser persona jurídica legalmente constituida conforme a su naturaleza y estar inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID).

–Tener sede social o delegación permanente en Navarra.

–No encontrarse en ninguna de las situaciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, podrán también tener la condición de beneficiarias, aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior, concurran en agrupación, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tercera.–Requisitos de la intervención:

–Tener como objetivo lo recogido en la base primera.

–Ejecución en el ejercicio 2022. No obstante, en aquellos supuestos en los que la actividad objeto de subvención se desarrolle habitualmente en un período anual que no se corresponde con el ejercicio presupuestario, como el curso escolar, las subvenciones destinadas a esa actividad podrán adaptarse a dicho periodo anual, pudiendo en ese caso finalizar la ejecución hasta el día 30 de junio de 2023.

–Las actividades se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Importe máximo para subvencionar por el Parlamento de Navarra 12.000 euros.

En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la intervención, podrán prorrogarse los plazos de ejecución de dichas actividades. Para ello, se deberá presentar en el Registro General del Parlamento de Navarra (registro@parlamentodenavarra.es), una instancia dirigida al Servicio de Intervención y Asuntos Económicos solicitando la ampliación del plazo y explicando los motivos por los que la intervención no pueda realizarse en el plazo previsto inicialmente. En todo caso, la fecha máxima para su ejecución será el 30 de junio de 2023.

Cuarta.–Compatibilidad de subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o juntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

Cada entidad solicitante, podrá presentar como máximo una solicitud. Se computarán como solicitud, tanto las presentadas individualmente, como las presentadas formando parte de una agrupación de entidades. En caso de que una entidad presente simultáneamente una solicitud de forma individual y en agrupación con otras entidades, ambas solicitudes quedaran excluidas de la convocatoria.

La solicitud se presentará en el Registro General del Parlamento de Navarra o en cualquiera de los registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Para la presentación en el Registro del Parlamento de Navarra, se deberá remitir por correo electrónico la documentación indicada en la base sexta, junto con una Instancia General del Parlamento de Navarra firmada digitalmente, a la dirección de correo electrónico: registro@parlamentodenavarra.es.

La Instancia General del Parlamento de Navarra se puede descargar en la página web del Parlamento de Navarra:

https://www.parlamentodenavarra.es/es/contactar

Sexta.–Documentación a presentar.

Junto con la Instancia General las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

I.–Documentación general:

a) La solicitud de la subvención se realizará conforme al modelo que se indica en la convocatoria (Anexo I), en el que la entidad solicitante indicará que cumple cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda.

b) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo con mención de la delegación o sede situada en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Habrá sido expedido con menos de un año de antigüedad a contar desde la publicación de esta convocatoria.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones para obtener la condición de entidad beneficiaria (Anexo II).

d) En el caso de agrupaciones de entidades, además de la documentación individualizada de cada una ellas, se aportará:

d.1) Documento de constitución de la agrupación de entidades. Si la agrupación no tuviera personalidad jurídica propia, en el documento de constitución deberá constar expresamente el nombre del apoderado o representante único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación y el compromiso de no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d.2) Documento en el que deberá constar las funciones y tareas que cada entidad asociada o agrupada asuma y se comprometa a realizar en la ejecución del proyecto, en nombre y por cuenta de la Agrupación, y el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

e) Solicitud de abono por transferencia.

f) En caso de tratarse de entidades en las que proceda el pago anticipado del importe total de la subvención concedida, la documentación señalada en la base novena punto primero.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II.–Documentación para valoración:

A. Experiencia:

a) Tabla listado proyectos de Educación para el Desarrollo y Sensibilización, financiados por administraciones públicas en los últimos cuatro años (Anexo III).

b) Copia de la resolución de concesión de las subvenciones indicadas en el Anexo III.

B. Memoria técnica de la intervención. En su redacción se deberá utilizar un lenguaje igualitario y no excluyente. Todos los datos referidos a personas deberán estar desagregados por sexo.

C. Memoria económica de la intervención (en hoja de cálculo).

Las memorias técnica y económica se presentarán conforme al formulario recogido en el Anexo IV.

Séptima.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

La ordenación del procedimiento se llevará a cabo por una comisión de valoración formada por personal técnico de los Servicios Jurídicos, y del Servicio de Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra, que será el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo dictamen será vinculante.

Se designa como órgano instructor el Servicio de Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra. El órgano instructor, a la vista de la evaluación de las solicitudes, formulará la propuesta de resolución.

La concesión de subvenciones se resolverá mediante Acuerdo adoptado al efecto por la Mesa del Parlamento de Navarra, en base al informe propuesto por el órgano instructor.

Si en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se notifica resolución expresa al efecto, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Octava.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades a las que se les conceda subvención estarán obligadas a:

a) Ejecutar la intervención en los términos descritos en su solicitud.

b) Justificar ante el Servicio de Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra, el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

c) Comunicar al Servicio de Intervención y Asuntos Económicos del Parlamento de Navarra la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

d) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Colaborar con el Parlamento de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

El Parlamento de Navarra podrá convocar a las entidades beneficiarias, para la participación en un acto público que celebrará el Parlamento de Navarra, en el mismo todas las entidades beneficiarias presentarán la ejecución del proyecto subvencionado.

f) Hacer constar en los medios y materiales que se utilicen para la ejecución de las actividades, que éstas se realizan con la financiación del Parlamento de Navarra.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano concedente.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá hacerlo en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión, mediante escrito presentado en el Registro General del Parlamento (registro@parlamentodenavarra.es) y dirigido al Servicio de Intervención y Asuntos Económicos.

Deberá reintegrar la cantidad abonada anticipadamente, conforme al procedimiento que se le indique desde el Servicio de Intervención y Asuntos Económicos. La cantidad a la cual se renuncia, una vez recibida por el Parlamento de Navarra, podrá ser asignada a proyectos que, alcanzando la puntuación mínima exigida en la base undécima no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria.

Novena.–Anticipo de subvención, pago y justificación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el caso de entidades que no dispongan de recursos suficientes, y así lo acrediten suficientemente, el abono se realizará en único pago anticipado, con el fin de financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. A tal efecto, juntamente con la documentación a presentar con la solicitud, se deberá presentar un certificado firmado por el representante de la entidad o agrupación en donde manifieste la no disponibilidad de medios suficientes para la ejecución.

2. Para el resto de las entidades, se abonará anticipadamente un importe equivalente al 60% de la subvención concedida. El abono del resto hasta alcanzar el 100% de la subvención concedida, se efectuará en un único pago una vez finalizado el proyecto subvencionado, previa justificación de la actividad ejecutada por la entidad beneficiaria.

El pago anticipado de la subvención se realizará al tiempo de la resolución de la presente convocatoria.

Para el abono efectivo de la subvención, será necesario que la Entidad haya presentado el documento de solicitud de abono de transferencia debidamente cumplimentado por la entidad bancaria en la que proceda realizar el ingreso.

3. La documentación justificativa se presentará en un plazo máximo de un mes desde la finalización de la intervención y estará integrada, por:

–Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la documentación que compone el informe de justificación.

–Memoria técnica de la intervención acompañada en su caso por las correspondientes fuentes de verificación.

–Memoria económica en la que explicará la ejecución presupuestaria de la intervención, detallando todos los gastos incurridos en la ejecución, indicando la actividad a la que se corresponden y el financiador.

–Justificantes de todos los gastos y pagos realizados con cargo a la subvención del Parlamento de Navarra. Los justificantes de gasto se acreditarán mediante facturas, recibos, y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Todos los justificantes de gasto llevarán un sello-diligencia en donde se indique que han sido financiados por el Parlamento de Navarra. La diligencia contendrá como mínimo: la leyenda “financiado por el Parlamento de Navarra”; y la cuantía o porcentaje de financiación con cargo a la subvención del Parlamento de Navarra.

–En el caso de gastos realizados con financiación ajena al Parlamento de Navarra, se presentará un certificado emitido por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la Resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso de otras subvenciones públicas.

–Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y su procedencia.

En base a la documentación aportada, la comisión de valoración remitirá al órgano instructor un informe sobre la actividad desarrollada y su justificación. Conforme a dicho informe, el órgano instructor elevará propuesta a la Mesa del Parlamento de Navarra para que, en su caso apruebe la justificación de la acción ejecutada, apruebe la justificación y ordene el pago pendiente, o bien proponga el inicio de un expediente de reintegro en conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

Décima.–Gastos subvencionables:

–Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

–A efectos de esta convocatoria, no se considerará como gasto subvencionable las cantidades destinadas a gastos de inversión, ni los costes indirectos o de gestión.

Undécima.–Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

I.–Experiencia (hasta 30 puntos).

a) Se valorará la experiencia de la entidad solicitante en la ejecución de proyectos de Educación para el Desarrollo y Sensibilización, financiados por administraciones públicas en los cuatro últimos años. Se tendrá en cuenta tanto el número de proyectos como las cuantías subvencionadas.

–De 1 a 4 proyectos: 2,5 puntos.

–De 5 a 7 proyectos: 5 puntos.

–De 8 a 10 proyectos: 8 puntos.

–Más de 10 proyectos: 12 puntos.

Importe de las subvenciones obtenidas:

–De 0 a 8.000 euros: 2,5 puntos.

–De 8.001 euros a 30.000 euros: 5 puntos.

–De 30.001 euros a 80.000 euros: 8 puntos.

–Más de 80.000 euros: 12 puntos.

Para su valoración se deberán declarar los proyectos ejecutados cumplimentando el Anexo III, (no se tendrá en cuenta más información que la indicada en dicho Anexo), además para que las actuaciones declaradas puntúen, se deberán soportar documentalmente, adjuntando copia de la resolución de concesión o documento equivalente.

La puntuación obtenida en estos dos apartados se podrá multiplicar por 1,25 en el caso de que la intervención hubiera sido financiada por el Parlamento de Navarra en cualquiera de los dos ejercicios anteriores. Para ello, en el formulario de solicitud se deberá explicar brevemente los resultados alcanzados hasta el momento y los motivos para su continuación.

II.–Calidad del proyecto (hasta 55 puntos):

a) Análisis de la situación y del entorno en donde se va a ejecutar el proyecto: (hasta 10 puntos).

b) Cronograma (hasta 5 puntos).

c) Coherencia del objetivo, resultados y actividades: (hasta 10 puntos).

d) Indicadores y fuentes de verificación: (hasta 10 puntos).

e) Participación ciudadana y fomento del voluntariado: (hasta 5 puntos).

f) Presencia del enfoque de género (hasta 10 puntos).

El proyecto favorece la visibilidad de las mujeres y su situación en el mundo; promueve el fortalecimiento de las capacidades y de la autonomía de las mujeres.

g) Análisis de riesgos o factores externos que puedan afectar al desarrollo de la intervención (hasta 5 puntos).

III.–Descripción del presupuesto: (hasta 15 puntos).

–Adecuación del presupuesto a lo recogido en la Convocatoria: (hasta 5 puntos).

–Justificación de las necesidades de gasto: Recursos humanos, medios materiales... (hasta 10 puntos).

No se estimarán aquellas solicitudes que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos.

La subvención coincidirá con lo solicitado. Se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida y se asignaran las subvenciones hasta el límite de la consignación presupuestaria. En caso de que en el último proyecto que, según este procedimiento podría obtener subvención, lo solicitado excediese a la cuantía disponible para su financiación, el órgano instructor podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 20 bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Duodécima.–Recursos.

Esta convocatoria se rige por las presentes bases reguladoras, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Contra la misma se podrán interponer los siguientes recursos:

–Recurso potestativo de reposición ante la Mesa del Parlamento de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

Código del anuncio: F2206143