BOLETÍN Nº 9 - 14 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 163/2021, de 20 de diciembre, del director general de Formación Profesional, por la que se convoca en el año 2022 la celebración de pruebas de competencias clave de nivel 2 y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones. En su artículo 8 establece que las cualificaciones se acreditan mediante títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio estatal las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.

Los certificados de profesionalidad están regulados mediante el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y en su artículo 20 establece los requisitos de acceso para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad. Las personas que no posean las titulaciones o acreditaciones exigidas como requisito, podrán acceder a los cursos de certificados de profesionalidad si demuestran que poseen las competencias clave de matemáticas y lengua castellana y, para determinados certificados de profesionalidad, de comunicación en lengua extranjera, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del referido real decreto.

Existen dos formas de acreditar que están en posesión de dichas competencias clave: mediante la superación de las pruebas libres convocadas por la Administración y mediante la superación de acciones formativas correspondientes a competencias clave.

Como consecuencia de las nuevas funciones atribuidas a los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía Social, recogidas en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, y Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, respectivamente, el Departamento de Derechos Sociales y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra han acordado una nueva distribución de competencias en los ámbitos de los centros de referencia nacional, formación profesional para el empleo certificable y acreditación de la competencia profesional. Ello se ha materializado en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y en el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare. Las funciones correspondientes al despliegue y gestión de los procesos de evaluación de la acreditación de las competencias clave enmarcadas como requisitos de acceso a los cursos de certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3 se encuentran en la actualidad en el ámbito competencial del Departamento de Educación.

Por todo lo anterior y con el fin de facilitar a las personas que, por no tener la titulación requerida, necesitan tener las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2, se hace necesario convocar las pruebas libres de superación de las mencionadas competencias.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona. Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se dicte una resolución que apruebe, para el año 2022, la convocatoria de las pruebas de competencia clave de nivel 2 y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración en el año 2022 de las pruebas de competencias clave de nivel 2 y su acreditación, según las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional; asimismo al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, ambos del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare; a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; asimismo a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Formación Permanente y al Negociado de Gestión de la Información Escolar; a las Agencias de Empleo de Pamplona, Tudela, Tafalla, Estella/Lizarra, Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de diciembre de 2021.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE COMPETENCIAS CLAVE DE NIVEL 2

Bases generales

Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las pruebas de competencias clave de nivel 2 en el ámbito de gestión de la Comunidad Foral de Navarra, para el año 2022.

Competencias clave de nivel 2 convocadas.

2. Se convocan en el año 2022 pruebas para la superación de las siguientes competencias clave:

–Competencia clave de nivel 2 de matemáticas.

–Competencia clave de nivel 2 de comunicación en lengua castellana.

Finalidad y efectos de las pruebas de competencias clave de nivel 2.

3. La finalidad de las pruebas convocadas en la presente resolución consiste en valorar que las personas inscritas en las mismas tienen adquiridas y desarrolladas las competencias clave de nivel 2 necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad de nivel 2.

4. La superación de las pruebas de competencias clave de nivel 2 de matemáticas y de comunicación en lengua castellana permitirá el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 que no requieran la competencia clave de nivel 2 de comunicación en lengua extranjera.

Requisitos de inscripción.

5. Para inscribirse y presentarse a las pruebas de competencias clave de nivel 2 se deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos:

–Tener 18 o más años o cumplirlos en el año de realización de las pruebas. Se acreditará mediante el documento de identidad correspondiente.

–No estar en posesión de ninguno de los requisitos y condiciones académicas que permiten el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2: título de graduada/o en E.S.O., 2.º BUP con un máximo de 2 asignaturas suspendidas, título de técnica/o auxiliar (FPI), Prueba de acceso a ciclos de grado medio o superior, Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o de 45 años. Se acreditará mediante la declaración jurada incorporada en el formulario de inscripción.

–No estar en posesión de ninguna otra condición que permita el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2: Certificado de Profesionalidad de nivel 2, Certificado de Profesionalidad de nivel 1 (si se quiere realizar formación de un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 de la misma área profesional). Se acreditará mediante la declaración jurada incorporada en el formulario de inscripción.

6. Los requisitos necesarios para la inscripción en las pruebas de competencias clave de nivel 2 se acreditarán en el momento de la inscripción.

7. Incompatibilidades: las personas matriculadas en el curso de competencias clave de nivel 2 de comunicación en lengua castellana que deseen inscribirse en la primera convocatoria de la prueba de dicha competencia clave, deberán renunciar a la matrícula en el curso antes de la inscripción a la prueba. Igualmente, las personas matriculadas en el curso de competencias clave de nivel 2 de matemáticas que deseen inscribirse en la primera convocatoria de la prueba de dicha competencia clave, deberán renunciar a la matrícula en el curso antes de la inscripción a la prueba.

8. El Departamento de Educación, en el ámbito de sus competencias, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellas personas aspirantes que incumplan los requisitos de inscripción establecidos.

Calendario.

9. Las pruebas de competencias clave del año 2022 se celebrarán en dos convocatorias:

–Primera convocatoria: el 26 de enero de 2022.

–Segunda convocatoria: en la fecha prevista en la resolución que regule el calendario de esta segunda convocatoria.

10. El calendario de actuaciones previsto para el proceso de realización de la primera convocatoria de las pruebas será el establecido en el anexo 3 de la presente resolución.

11. El calendario de actuaciones previsto para el proceso de realización de la segunda convocatoria de las pruebas convocadas por la presente resolución se establecerá mediante resolución del director general de Formación Profesional.

Inscripción en las pruebas.

12. La inscripción a las pruebas de competencias clave de nivel 2 (primera convocatoria) se realizará conforme a lo que se notifique en la Ficha de Trámites “Pruebas de competencias clave de nivel 2” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, a la que se accede desde la web del Departamento de Educación:

www.educacion.navarra.es/web/dpto/fp-empleo/acceso-fp-empleo/pruebas-competencias-clave

13. La inscripción se podrá realizar de manera presencial en cualquiera de los siguientes centros, en función del lugar elegido para la realización de las pruebas:

–CEBPA José M.ª Iribarren, si se desea realizar la prueba en Pamplona/Iruña.

–CIP FP Sakana LH, si se desea realizar la prueba en Altsasu/Alsasua.

–CIP Tafalla, si se desea realizar la prueba en Tafalla.

–CI Politécnico de Estella, si se desea realizar la prueba en Estella/Lizarra.

–CIP ETI, si se desea realizar la prueba en Tudela.

Estos centros de inscripción aparecen detallados en la Ficha de Trámites “Pruebas de competencias clave de nivel 2” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, referida con anterioridad.

14. La inscripción también se podrá realizar de manera telemática, on line, a través de ‘Educa Portal’, desde el enlace de la Ficha de Trámites “Pruebas de competencias clave de nivel 2” referida en el apartado anterior. La persona solicitante podrá hacer la presentación de la solicitud en nombre propio y también otra persona o entidad la podrá presentar en nombre de la persona solicitante.

15. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada Ficha de Trámites “Pruebas de competencias clave de nivel 2” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, en la que se especifique la competencia o competencias clave de las que desea examinarse.

16. Los centros donde se realice la inscripción entregarán a la persona solicitante una fotocopia sellada y con fecha de entrada de la solicitud de inscripción.

Adaptaciones para la realización de la prueba.

17. Las personas que acrediten discapacidad que precisen algún tipo de adaptación de acceso (tiempo y medios) para la realización de las pruebas, deberán solicitarlo en el formulario de inscripción.

18. Los centros receptores de las inscripciones enviarán al Tribunal Coordinador de las pruebas las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.

19. El listado provisional con la resolución de las solicitudes de adaptaciones se publicará el mismo día de la publicación del listado provisional de personas inscritas, en la Ficha de Trámites “Pruebas de competencias clave de nivel 2” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra. Se podrán interponer reclamaciones en el registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigidas al Tribunal coordinador de las Pruebas de competencias clave N2.

20. El listado definitivo con la resolución de las reclamaciones se publicará el mismo día de la publicación del listado definitivo de personas inscritas, en la Ficha de Trámites “Pruebas de competencias clave de nivel 2” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Documentación a adjuntar a la solicitud de inscripción a las pruebas.

21. A la solicitud de inscripción las y los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

–En su caso, Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

Proceso de admisión.

22. Las secretarías de los centros de inscripción procederán a la revisión de las solicitudes recibidas. Todas las solicitudes de inscripción debidamente cumplimentadas que sean acompañadas con copia de la documentación de identidad serán matriculadas; los centros realizarán la matrícula de las mismas en el sistema de gestión EDUCA mediante el procedimiento de “matrícula directa”, en el curso y en el grupo correspondiente al centro de realización de las pruebas.

23. Las solicitudes incompletas serán comunicadas al Tribunal Coordinador de las Pruebas al objeto de que en el listado provisional aparezcan como ‘no admitidas’, así como la causa de su no admisión.

Listas de personas admitidas.

24. Las listas provisionales de personas admitidas se publicarán en la fecha que se notifique en la Ficha de Trámites “Pruebas de competencias clave de nivel 2” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En dicha fecha se publicará también la resolución provisional de las solicitudes de adaptación. Asimismo, se publicará el centro de realización de las pruebas.

Se podrán interponer reclamaciones, en el centro donde se ha realizado la inscripción. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de competencias clave de nivel 2” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

25. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán en la fecha que se notifique en la Ficha de Trámites “Pruebas de competencias clave de nivel 2” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En dichas listas se indicará la resolución definitiva de las solicitudes de adaptaciones de la prueba de los aspirantes. Asimismo, se publicará también el centro de realización de las pruebas.

Estructura y contenido de las pruebas de competencias clave N2.

26. Las pruebas de competencias clave de nivel 2 contendrán cuestiones y ejercicios relacionados con los aspectos de la competencia que se deben medir en las pruebas para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2, relacionados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

COMPETENCIA

ASPECTOS A MEDIR
(Referencia normativa)

Comunicación en lengua castellana

“Anexo IV.2. Nivel 2” del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero

Competencia matemática

“Anexo IV.3. Nivel 2” del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero

Calificación y valoración de la prueba.

27. La calificación de la prueba de cada una de las competencias clave de nivel 2 convocadas se realizará de forma numérica entre 1 y 10, sin decimales.

Cada competencia clave se considerará superada con una calificación de 5 o superior. Cuando la calificación sea igual o superior a 5, en las actas de la evaluación final se consignará ‘APTA/O’; cuando la calificación sea inferior a 5, en las actas de la evaluación final se consignará ‘NO APTA/O’.

28. Cuando un participante no se presente a las pruebas de una competencia clave a la que se ha inscrito, figurará en el acta con la expresión “NP” (no presentado).

Calendario de realización de la prueba.

29. Las pruebas de competencias clave de nivel 2 (primera convocatoria) se realizarán el día 26 de enero de 2022, en las siguientes localidades, según el centro de inscripción:

–CEBPA José M.ª Iribarren, Pamplona/Iruña (las personas inscritas en el CEBPA José M.ª Iribarren).

–CEBA Altsasu, Altsasu/Alsasua (las personas inscritas en el CIP FP Sakana LH).

–CEBA Tafalla, Tafalla (las personas inscritas en el CIP Tafalla).

–CEBA Estella, Estella/Lizarra (las personas inscritas en el CI Politécnico de Estella).

–CEBPA Tudela, Tudela (las personas inscritas en el CIP ETI).

En función del número de personas inscritas, se podrán habilitar otros centros para la realización de las pruebas; se anunciará en las fechas de los listados provisionales y definitivos de personas matriculadas.

El Departamento de Educación facilitará la realización de las pruebas a las reclusas y reclusos o soldados acuartelados inscritos con grandes dificultades para desplazarse al centro de realización de las pruebas. En tales casos una persona designada por el Tribunal Coordinador de las pruebas se desplazará al Centro penitenciario o al acuartelamiento de Aizoain con los ejercicios, en las fechas y horas establecidas, y velará por la correcta realización de los mismos. Una vez finalizadas las pruebas las introducirá en un sobre y las entregará a la Comisión evaluadora del CEBPA José M.ª Iribarren, de Pamplona/Iruña.

30. Los ejercicios de las pruebas de competencias clave (competencia en lengua castellana y competencia matemática) se realizarán en horario de tarde: de 15:30 a 19:00 horas.

El llamamiento y comprobación de la documentación se realizará a las 15:30 horas. Las pruebas darán comienzo a las 16:00 y la duración será de 1 hora y 30 minutos para la prueba de competencia en comunicación en lengua castellana y de 1 hora y 30 minutos para la prueba de competencia matemática.

Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba. Así mismo se deberá acudir adoptando las medidas que dispongan en esa fecha la autoridad sanitaria.

Las instrucciones de desarrollo de las pruebas, atendiendo a las medidas que disponga en esa fecha la autoridad sanitaria, serán determinadas por el Tribunal Coordinador de las Pruebas de competencias clave y se publicará en la Ficha de Trámites “Pruebas de competencias clave de nivel 2” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra referida con anterioridad, en las fechas de publicación de los listados provisionales y definitivos.

31. Las y los aspirantes deberán realizar únicamente los ejercicios de la competencia en la que se haya inscrito o en las que se hayan inscrito.

Resultados de las pruebas y reclamaciones.

32. Los resultados se publicarán en la Ficha de Trámites “Pruebas de competencias clave de nivel 2” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, en las fechas que se indican a continuación:

Resultados
provisionales

1 de febrero de 2022

Reclamaciones

Del 1 al 3 de febrero de 2022 (hasta las 14:00 horas), ambos inclusive

Resultados
definitivos

7 de febrero de 2022

33. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido a la Comisión evaluadora del centro en el que ha realizado la prueba.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, las Comisiones evaluadoras correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

34. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por las Comisiones evaluadoras de las pruebas de competencias clave respecto a las reclamaciones presentadas. Se publicará asimismo un anexo al acta en el que se señalará, de manera razonada, si se han tenido en cuenta las reclamaciones habidas.

Acreditaciones.

35. Quien supere la prueba de competencia clave de nivel 2 de Comunicación en lengua castellana tendrá derecho a que se le expida un Certificado que acredite la superación de dicha competencia.

36. Quien supere la prueba de competencia clave de nivel 2 de Matemáticas tendrá derecho a que se le expida un Certificado que acredite la superación de dicha competencia.

37. Los certificados de superación de las pruebas de competencias clave de nivel 2 deberán ser recogidos por las personas interesadas en el centro en el que se realizó la inscripción a la prueba.

Las personas que presenten la inscripción por vía telemática podrán retirar dicho certificado en el Departamento de Educación, en la Sección de Ordenación académica.

En ambos casos los certificados estarán disponibles a partir del 8 de febrero de 2022.

ANEXO 2

TRIBUNAL COORDINADOR DE LAS PRUEBAS

Comisiones evaluadoras

Tribunal Coordinador de las pruebas de competencias clave.

1. Se constituirá un Tribunal Coordinador, nombrado mediante resolución por el director general de Formación Profesional, a propuesta de la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, que estará formado por una presidenta/e, una secretaria/o y dos vocales.

Actuará como presidenta/e una persona del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional. Actuará como secretaria/o una persona del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad; actuarán como vocales una persona adscrita a cada uno de los servicios referidos.

Asimismo, el Tribunal Coordinador podrá solicitar, de manera justificada, el nombramiento de asesoras y asesores del Tribunal Coordinador, que serán igualmente nombrados por el director general de Formación Profesional.

La resolución que nombre a las personas integrantes del Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso a ciclos podrá contener instrucciones adicionales relacionadas con gestión de las pruebas y las funciones, referidas tanto al Tribunal Coordinador como a las Comisiones evaluadoras.

2. Funciones del Tribunal Coordinador:

a) Coordinar la organización, desarrollo, realización y evaluación de las pruebas de competencias clave de nivel 2.

b) Velar por la adecuación de las pruebas de competencias clave a la normativa de referencia.

c) Determinar el número de Comisiones evaluadoras y de asesoras y asesores necesarios, descritos en la base siguiente y proponer a la Dirección del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional el nombramiento de las personas que van a constituir dichas comisiones.

d) Designar a las personas responsables de la elaboración de las diferentes pruebas y del establecimiento de los criterios de evaluación y de calificación de las mismas.

e) Publicar en la Ficha de trámites correspondiente toda la información relativa a esta convocatoria, las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

f) Resolver las solicitudes de admisión a las pruebas presentadas fuera de plazo.

g) Determinar las adaptaciones de la prueba por discapacidad.

h) Resolver las reclamaciones referidas a las solicitudes de adaptación por discapacidad.

i) Publicar en la Ficha de trámites correspondiente la calificación provisional y definitivo de las pruebas.

j) Resolver cuantas otras reclamaciones se formulen, excepto las referidas a las calificaciones de las pruebas, que son competencia de las Comisiones evaluadoras.

k) Elaborar la memoria de la convocatoria de Pruebas de competencias clave de cada convocatoria.

l) Cualquier otra función que sea determinada por el director general de Formación Profesional.

Comisiones evaluadoras de las pruebas de competencias clave de nivel 2.

3. Se constituirá una Comisión evaluadora en cada uno de los centros de realización de las pruebas, que estará integrada, con carácter general, por los siguientes miembros:

–Una presidenta o presidente: nombrada mediante resolución por el director general de Formación Profesional, a propuesta conjunta de la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional y del director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad.

–Una/o o dos vocales que impartan docencia o tengan atribución docente en la competencia de comunicación en lengua castellana.

–Una/o o dos vocales que impartan docencia o tengan atribución docente en la competencia de matemáticas.

Disposiciones comunes a las Comisiones evaluadoras.

4. Las personas que actúen como vocales serán designadas por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, a propuesta del Tribunal Coordinador de las pruebas.

Al objeto de que las Comisiones evaluadoras mantengan una coherencia interna con los cursos de competencias clave de nivel 2, la designación se realizará, preferentemente, entre las personas que impartan docencia en los cursos de competencias clave de nivel 2 organizados por el Departamento de Educación o en la Educación para personas adultas.

5. En cada Comisión evaluadora podrán colaborar, a propuesta de la misma, asesoras y asesores en función de las necesidades organizativas. Estas asesoras y asesores serán designadas por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

6. Funciones de las Comisiones evaluadoras:

a) Organización y desarrollo de las pruebas de competencias clave en el centro correspondiente.

b) Cumplir con los plazos y horarios que se establezcan para el normal desarrollo de las pruebas de competencias clave.

c) Asistir a la reunión de constitución de la Comisión evaluadora para el que esté designada/o.

d) Cumplir con la confidencialidad inherente al ejercicio de sus funciones como integrante de una Comisión evaluadora.

e) Adoptar las medidas oportunas que se determinen y que garanticen la organización y desarrollo de las pruebas, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del centro.

f) Asistir a las pruebas, velando por el correcto desarrollo de las mismas.

g) Comprobar la identidad de los aspirantes.

h) Corregir y calificar las pruebas en los plazos señalados por el Tribunal Coordinador de las pruebas, aplicando los criterios establecidos para la corrección de los ejercicios.

i) Completar y publicar en el centro de realización de las pruebas las actas de resultados, provisionales y definitivos, de las pruebas en los plazos señalados.

j) Resolver las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas en los plazos señalados.

k) Elaborar la memoria de la convocatoria de Pruebas de competencias clave referente a su Comisión evaluadora.

l) Cualquier otra función que sea determinada por el director general de Formación Profesional o por la directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

m) Cualquier otra que les encomiende el Tribunal Coordinador de las pruebas, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Asesoras y asesores.

7. Las asesoras y asesores de organización tendrán las siguientes funciones:

–Vigilar y controlar el proceso de realización de las pruebas, así como atender las necesidades que se deriven en la realización de las mismas.

–Colaborar en el proceso de gestión de las pruebas, tanto en la gestión previa de las pruebas, como durante las mismas y en la gestión posterior a ellas.

–Cumplir con la confidencialidad inherente al ejercicio de sus funciones como asesor/a de una Comisión evaluadora.

–Cualquier otra función relacionada con las anteriores que determine el Tribunal Coordinador de las pruebas.

Obligatoriedad.

8. La participación en el Tribunal Coordinador, Comisiones evaluadoras y la designación como asesora y asesor tiene carácter obligatorio.

Compensación.

9. Las funciones realizadas por las personas integrantes del Tribunal Coordinador, de las Comisiones evaluadoras, y que actúan como asesoras y asesores se consideran como trabajos asimilados a los establecidos en el artículo 12.2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

10. En lo referente al número de horas de dedicación, se asimilarán a las establecidas en el anexo I de la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del director general de Educación, que establece las compensaciones a percibir por las personas integrantes de las comisiones evaluadoras y coordinadora de las pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional, de las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a enseñanzas profesionales de artes plásticas, así como de las diferentes pruebas de enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolladas en Navarra por el Departamento de Educación.

A las personas docentes integrantes del Tribunal Coordinador, de las Comisiones evaluadoras, y que actúan como asesoras y asesores les corresponderá las compensaciones económicas pertinentes, según se dispone en la referida Resolución 84/2016, de 22 de marzo.

Recursos.

11. Contra los actos y resoluciones emanados de las Comisiones evaluadoras y del Tribunal Coordinador podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.

12. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de las Comisiones evaluadoras o del Tribunal Coordinador, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO 3

Calendario de la convocatoria de realización de las pruebas de competencias clave de Nivel 2

ACTUACIÓN

FECHAS

Pruebas de competencias clave de nivel 2: realización de ejercicios

26 de enero de 2022

Publicación de resultados provisionales de las Pruebas de Competencias clave de nivel 2

1 de febrero de 2022

Plazo de reclamación a los resultados provisionales de las pruebas

Del 1 al 3 de febrero de 2022 (hasta las 14:00 horas)

Publicación de resultados definitivos de las Pruebas de Competencias clave de nivel 2

7 de febrero de 2022

Certificados de superación de la prueba (recoger en el centro de inscripción)

A partir del 8 de febrero de 2022

Código del anuncio: F2117903