BOLETÍN Nº 9 - 14 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 118/2021, de 22 de diciembre, por el que se crea y se regula el Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los avances científicos y tecnológicos aplicados en la atención sanitaria actual conllevan importantes exigencias en el ámbito de la competencia profesional. Estos logros obligan, cada vez más a la adopción de decisiones complejas que generan dudas y debates por su encaje o colisión con los principios éticos que imponen el respeto por la dignidad humana.

La Bioética como disciplina del conocimiento no se agota en el espacio sanitario con los aspectos asistenciales, se ocupa, entre otras finalidades, de orientar sobre las decisiones que se toman en la práctica profesional en relación a decisiones colectivas en áreas donde confluyen la salud pública, los derechos humanos y la regulación de los avances científicos y de las ciencias de la salud, y decisiones individuales relacionadas con los derechos, valores y principios morales, así como decisiones sobre políticas de salud. Toda actividad sanitaria debe enmarcarse en la defensa de la dignidad humana, siendo este un principio ético básico para las organizaciones en su apuesta por mejorar la calidad en la atención de salud que se presta a los ciudadanos.

No es posible contemplar una prestación sanitaria de calidad sin tomar en consideración el respeto a la autonomía de las personas en las decisiones relacionadas con su atención, los derechos y libertades que son los reconocidos en la Constitución, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos internacionales de protección de los mismos, suscritos o ratificados por el Estado Español, así como los establecidos en el ámbito de la Comunidad Foral. Entre los mencionados instrumentos internacionales, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada por la UNESCO el 19 de octubre de 2005, supuso un hito en la historia de la bioética. Los Estados miembros firmantes se comprometen a respetar y aplicar los principios fundamentales de la bioética, como expresión de la interrelación existente entre la ética y los derechos humanos y a hacer todo lo posible para poner en práctica los principios enunciados en dicha Declaración. Por su parte, la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, incluye, en su artículo 5, entre los derechos de ciudadanos y ciudadanas ante los servicios sanitarios de la Comunidad Foral, el respeto a su personalidad, dignidad humana, e intimidad, sin discriminación alguna.

Actualmente, existen en Navarra diferentes comités de ética asistenciales en los hospitales públicos y privados, comités de investigación clínica y comités de ética en el ámbito social. Sin embargo, es preciso crear un comité integrador de carácter consultivo en el ámbito de salud que desarrolle sus funciones sobre las materias relacionadas con las implicaciones éticas de ciencias de la salud, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. El Comité Foral debe integrar a todos los existentes, y contar con representatividad de todos los ámbitos a los que afecta. Su función debe ser en esencia, aportar deliberaciones estructuradas sobre los valores, las creencias, los intereses y los dilemas relacionados con las decisiones que afectan a la salud colectiva, la organización de los servicios sanitarios o las relaciones entre colectivos profesionales y derechos de la ciudadanía, asesorar a los representantes políticos, sociales, profesionales y ciudadanía en general, sirviendo de apoyo para la toma de decisiones en el ámbito de la bioética. También ha de servir de referencia a los Comités de Ética Asistencial en el ámbito de salud, prestando colaboración y asesoramiento.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias que en materia de sanidad interior e higiene atribuye a Navarra el artículo 53.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), se crea y se regula en el presente decreto foral el Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de diciembre de dos mil veintiuno,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto la creación y regulación del Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra es el órgano colegiado, deliberativo, independiente, multidisciplinar, participativo y de carácter consultivo que desarrollará sus funciones, con total transparencia, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas de las ciencias de la salud, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.

2. Queda adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de salud.

Artículo 3. Finalidad y ámbito de actuación.

1. El Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra tiene como fin asesorar al Gobierno de Navarra y a los Departamentos que lo integran, a la comunidad científica y a las instituciones sanitarias y sociales, de carácter público y privado, de la Comunidad Foral de Navarra, en las materias relacionadas en el artículo anterior.

2. El ámbito de actuación del Comité se extiende a todas las áreas relacionadas con la salud humana, tanto en la esfera comunitaria o colectiva como en la sanitaria individual, preventiva, curativa y rehabilitadora y abarca, asimismo, las esferas docente e investigadora.

Artículo 4. Funciones.

1. Corresponden al Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra, las siguientes funciones:

a) Favorecer la homogeneización de protocolos y procedimientos de trabajo que ayuden a profesionales del sistema sanitario a garantizar, tanto en el ejercicio de la salud pública como en la asistencial, docente e investigadora, el respeto por la dignidad de las personas, especialmente en situaciones de controversia o conflicto.

b) Como órgano de referencia, prestar su colaboración y asesoramiento a los Comités de Ética Asistencial y Comités de Ética relacionados con la Investigación Clínica, cuando así lo soliciten.

c) Asesorar a las instituciones u organizaciones sanitarias y sociales, de carácter público y privado, en materias propias de la bioética.

d) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud que el Comité considere relevantes, por iniciativa propia o a instancia de parte.

e) Fomentar la formación y la información en bioética de la comunidad científica y sociedad, poniendo de relieve la necesidad de cotejar el conocimiento científico con los aspectos relacionados con la Bioética.

f) Promover y desarrollar el debate, la educación y la sensibilización de la sociedad navarra sobre cuestiones bioéticas, promoviendo su participación.

g) Representar a Navarra en los Comité de Bioética que pudiera corresponder.

h) Cualquier otra función que le atribuya la legislación.

2. Dado su carácter consultivo y asesor, los informes realizados por el comité no tendrán carácter vinculante. En ningún caso elaborará dictámenes periciales ni informes cuando medien quejas por escrito, denuncias o reclamaciones judiciales o administrativas, ni tampoco se pronunciará sobre la atribución de responsabilidades de cualquier tipo a personas físicas o jurídicas, en relación con las materias en las que interviene.

Artículo 5. Composición.

1. El Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra tendrá una composición multidisciplinar y estará integrada por profesionales con acreditada cualificación en el mundo científico o jurídico en materia de bioética y con demostrada competencia en la misma, procurando, en todo caso, un equilibrio entre mujeres y hombres.

2. Las personas integrantes del Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra serán nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de salud por un periodo de cinco años, pudiendo ser prorrogados en su nombramiento, una sola vez, el mismo período.

Las personas integrantes del Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra no podrán delegar su participación, pudiendo compatibilizar la pertenencia a otro comité o comisión de este ámbito.

Finalizado el periodo por el que las personas integrantes del Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra se hayan nombrado, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de las nuevas personas integrantes del mismo.

Para asegurar la multidisciplinariedad y pluralidad del Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra, su composición será la siguiente:

a) Cinco personas integrantes, que serán elegidas entre personal de medicina, de enfermería, de psicología, de trabajo social, de farmacéuticos, y otros profesionales de las ciencias de la salud con formación y experiencia contrastadas en materia de bioética.

b) Tres personas integrantes, que tendrán formación jurídica relacionada con materias sanitarias.

c) Una persona integrante, al menos, deberá ser experta de reconocido prestigio en el ámbito de humanidades y ciencias sociales.

d) Una persona integrante, experta en intervenciones en ámbitos comunitarios y de salud pública.

e) Una persona integrante, perteneciente a los servicios del ámbito sanitario público entre cuyas funciones se contemple velar por los derechos y deberes de la ciudadanía.

f) Una persona que será integrante del Comité Ético de la Investigación Clínica en la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de la persona que ostente la presidencia.

g) Una persona integrante por cada una de los comités de ética asistencial que se encuentren acreditados, designado entre sus integrantes, a propuesta de las personas que ostenten sus respectivas presidencias.

h) Una persona integrante del Comité de Ética en la Atención Social de Navarra.

Artículo 6. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.

1. Una vez nombrados los miembros del Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra y tras la elaboración del reglamento de régimen interno de dicho órgano, estos elegirán, de entre los mismos, una persona que ejerza la presidencia y una persona que ejerza la vicepresidencia, de conformidad con el procedimiento previsto en el citado reglamento.

2. La persona titular del Departamento competente en materia de salud nombrará a una persona que ejerza la Secretaría del citado Comité, perteneciente a ese mismo Departamento, la cual actuará con voz y sin voto. Así mismo, nombrará a otra persona para el ejercicio de la Secretaría para los casos de ausencia temporal de la persona titular.

Artículo 7. Régimen económico.

La asistencia como integrante al Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra no tendrá carácter retribuido.

Artículo 8. Causas de cese.

1. Las personas que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia del Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra y el resto de vocales cesarán por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones.

c) Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.

d) Incumplimiento grave de sus funciones.

e) Incapacidad declarada por sentencia firme.

f) Condena por delito en virtud de sentencia firme.

2. En caso de renuncia o de expiración del plazo de su nombramiento de las personas que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia o de los otros miembros del Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta que se nombre a quienes deban sustituirles.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra elaborará y aprobará su reglamento de régimen interno en el que se detallarán las normas de funcionamiento. En todo caso, el mismo se adecuará a lo previsto en las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra se reunirá con carácter ordinario, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. Sin perjuicio de ello, se podrá reunir en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la persona que ejerza la presidencia.

3. El Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra constituirá una Comisión Permanente, cuyas funciones se determinarán en su reglamento de régimen interno. Estará integrada al menos por las personas que ostenten su presidencia y su vicepresidencia y por dos vocales.

4. El Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra podrá acordar la constitución, en su seno, de grupos de trabajo para el estudio o preparación de los asuntos sobre los que deba pronunciarse y recabar el informe o la colaboración de personas expertas ajenas al mismo. Los trabajos que dimanen de los grupos de trabajo se someterán a la consideración del Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra, reunido en Pleno, para su discusión y aprobación, en su caso.

Artículo 10. Solicitud de informes.

1. Podrán solicitar informe al Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra:

–Las personas integrantes del Gobierno de Navarra y los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con categoría de director general o asimilado.

–Los Comités de Ética Asistencial y los Comités de Ética relacionados con la Investigación Clínica.

–Las instituciones u organizaciones sanitarias y sociales, de carácter público o privado.

2. La solicitud de informe se realizará mediante escrito dirigido a la persona que ejerza la presidencia del Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra, en el que se indique el motivo por el que se solicita su asesoramiento o intervención. El citado Comité no se pronunciará ni emitirá dictámenes sobre solicitudes de informes que no tengan relación directa con el objeto y funciones para los que se crea.

Artículo 11. Apoyo técnico y administrativo.

El Departamento de Salud prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el correcto funcionamiento del Comité de Bioética de la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de diciembre de 2021.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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