BOLETÍN Nº 88 - 6 de mayo de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERA

SERVICIOS MÍNIMOS esenciales y determinación del personal preciso para la atención de los mismos en el centro de educación infantil 0-3 años “Mukixu” de Bera, con motivo de la huelga convocada desde las 7:00 horas del día 2 de mayo y con duración indefinida

El alcalde del Ayuntamiento de Bera, el día 27 de abril de 2022, ha dictado la resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

”RESOLUCIÓN 102/2022, de 27 de abril, del alcalde del Ayuntamiento de Bera, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se determina el personal preciso para la atención de los mismos en el Centro de Educación Infantil 0-3 años “Mukixu” de Bera, con motivo de la huelga convocada desde las 7:00 horas del día 2 de mayo y con duración indefinida.

Por la representante de Mukixu Jangarriak, S.L., que tiene contratado el servicio del Centro de Educación Infantil 0-3 años “Mukixu” de Bera, se ha trasladado la convocatoria de huelga de sus trabajadoras a partir del próximo 2 de mayo de 2022, desde las 7:00 horas y con duración indefinida.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la ciudadanía, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia, tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados en el Centro de Educación Infantil 0-3 años “Mukixu” de Bera no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que deben ser garantizados por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la educación contemplado en el artículo 27 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas, como a la conciliación de la vida laboral y familiar.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los y las ciudadanas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por el Ayuntamiento.

Como consecuencia de lo expuesto, constituye objeto de la presente resolución la regulación de los servicios mínimos esenciales del Centro de Educación Infantil 0-3 años “Mukixu” de Bera con motivo de la huelga convocada a partir del próximo 2 de mayo de 2022, desde las 7:00 horas y con duración indefinida. Para su determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios, con el objetivo de preservar la atención debida a la ciudadanía. Estos argumentos justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada.

En base a lo expuesto,

RESUELVO:

1.–El ejercicio del derecho de huelga al que han sido convocadas las trabajadoras de Mukixu Jangarriak, S.L., empresa que tiene contratado el servicio del Centro de Educación Infantil 0-3 años “Mukixu” de Bera, para el día 2 de mayo de 2022 y siguientes, se entenderá condicionado al mantenimiento de las prestaciones esenciales y subsiguientes servicios mínimos. Así, la empresa Mukixu Jangarriak, S.L. deberá garantizar la presencia diaria del siguiente personal: 3 educadoras, 1 trabajadora de comedor y 1 persona de limpieza.

2.–Los servicios antedichos se prestarán por el personal de la empresa gestora del servicio, Mukixu Jangarriak, S.L., que no ejercite el derecho a la huelga, sin que lo dispuesto signifique limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación.

3.–La no prestación del servicio o cualquier alteración del mismo por parte del personal designado para el mantenimiento de los servicios mínimos que determina el número primero, se considerará ilegal a todos los efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, incurriendo en responsabilidad quienes incumplieren o produjeran la misma. Asimismo, incurrirá en las responsabilidades contractuales que procedan la empresa que presta los servicios del Centro de Educación Infantil e incumpla los servicios mínimos determinados en la presente resolución.

4.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y notificar la misma a la empresa Mukixu Jangarriak, S.L., dando cuenta de la misma al Pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que este celebre.”

Bera, 28 de abril de 2022.–El alcalde, Aitor Elexpuru Egaña.

Código del anuncio: L2206061