BOLETÍN Nº 86 - 4 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 35/2022, de 5 de abril, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Volandín”, formada por 8 aerogeneradores y una potencia total de 46,4 MW, en los términos municipales de Fontellas, Tudela y Murchante.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 23 de abril de 2019, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó, bajo el marco del Decreto Foral 125/1996, ante la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados “Corral del Molino I”, “Corral del Molino II”, “El Montecillo”, “La Senda” y “Volandín”, y sus correspondientes infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Tudela, Corella, Castejón, Fontellas, Ablitas y Murchante, en la provincia de Navarra.

Con fecha 16 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, mediante el cual se deroga el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques eólicos en Navarra. Atendiendo a la disposición transitoria primera de este decreto foral, con fecha 22 de mayo de 2019, el Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, remitió a este Servicio dicha solicitud para su tramitación conforme al mencionado decreto foral. Adicionalmente, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. completó la documentación exigida por el nuevo decreto foral en su artículo 6, a efectos de solicitar autorización administrativa previa para los citados parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación.

El anteproyecto del Parque Eólico Volandín (1182-CE) consistía en la instalación de 12 aerogeneradores de 3,8 MW de potencia unitaria, en los términos municipales de Ablitas y Fontellas.

La evacuación del parque eólico se realiza mediante la subestación transformadora “Volandín” 30/66 kV, desde donde la energía eléctrica se transporta a través de una línea eléctrica a 66 kV hasta la Subestación Transformadora “La Cantera” existente 400/220/66 kV, junto a la Subestación Transformadora “La Serna” 400 kV, discurriendo el trazado por los términos municipales de Fontellas, Tudela y Murchante.

2.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la solicitud de Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de 18 de julio de 2019 y en Diario de Noticias, de fecha 19 de julio de 2019, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó y solicitó exposición pública a los Ayuntamientos de Ablitas, Fontellas, Tudela y Murchante.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico y a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Por último, se remitieron separatas del anteproyecto, al objeto de que emitieran informe, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural (Vías Pecuarias), a la Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera (Montes), a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a Nedgia Navarra, a Telefónica de España, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y a Red Eléctrica de España.

4.–Alegaciones e Informes recibidos.

En el marco del trámite de información pública y las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones e informes, ordenados según fecha de presentación:

Alegaciones:

Alegación 1.–Gurelur, de 28 de agosto de 2019.

Alegación 2.–Aalsmer Tejería, S. L., de 30 de agosto de 2019.

Alegación 3.–Grupo Empresarial Enhol S. L. y Solen Desarrollos, S. L., de 30 de agosto de 2019.

Alegación 4.–SAT Granja Santa Isabel, de 30 de agosto de 2019.

Alegación 5.–SAT Estado de Bonamaison, de 30 de agosto de 2019.

El contenido de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

Informes:

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico, de 21 de junio de 2019.

Informe 2.–Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de 29 de julio de 2019.

Informe 3.–Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, de 5 de agosto de 2019.

Informe 4.–Ayuntamiento de Fontellas, de 19 de agosto de 2019.

Informe 5.–Ayuntamiento de Tudela, de 23 de agosto de 2019.

Informe 6.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, de 26 de septiembre de 2019.

Informe 7.–Red Eléctrica de España, de 2 de octubre de 2019.

Informe 8.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de 14 de octubre de 2019.

Informe 9.–Nedgia Navarra, de 14 de noviembre de 2019.

Informe 5bis.–Ayuntamiento de Tudela, de 20 de diciembre de 2019.

Informe 10.–Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas), de 15 de enero de 2020.

Informe 11.–Telefónica de España, de 28 de febrero de 2020.

Informe 10bis.–Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas), de 22 de septiembre de 2020.

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. los anteriores informes y alegaciones.

6.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 16 de diciembre de 2019, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

Además, con la finalidad de adecuar el anteproyecto a los informes recibidos, la documentación técnica presentada por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. recoge determinadas adaptaciones respecto a la documentación inicial presentada en abril de 2019. En concreto, se ajusta la ubicación de los siguientes dos aerogeneradores:

• VO–01. Objetivo: ubicar el aerogenerador sobre una clasificación del suelo, donde, según el Plan General Municipal de Ablitas, resulta autorizable la construcción de las infraestructuras que componen un parque eólico.

• VO–04: Objetivo: evitar la tala de árboles que implicaría la posición inicial, ubicando el aerogenerador sobre cultivo y sobre terreno más llano y reduciendo así el movimiento de tierras.

De este modo, los aerogeneradores se sitúan en las siguientes posiciones:

AEROGENERADORES PARQUE EÓLICO VOLANDÍN

Coordenadas U.T.M. (Huso 30-ETRS89)

Nombre

X

Y

VO–01

616.470

4.650.252

VO–02

616.602

4.650.682

VO–03

616.963

4.650.951

VO–04

617.477

4.651.280

VO–05

618.018

4.651.859

VO–06

618.051

4.652.328

VO–07

617.556

4.649.899

VO–08

617.994

4.650.157

VO–09

618.243

4.650.471

VO–10

618.631

4.650.567

VO–11

618.965

4.649.257

VO–12

619.326

4.649.526

La poligonal no varía con respecto a la documentación presentada en abril de 2019.

Conforme al mismo artículo del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, las solicitudes de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable, junto con la documentación que las acompañaba, se trasladaron, respectivamente, a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

7.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, se determina lo siguiente:

“La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, tras el análisis técnico del expediente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone formular declaración de impacto ambiental determinando que los proyectos de parques eólicos de Montecillo, la Senda (actualmente Corral del Molino I), Volandín y Corral del Molino II presentan un impacto ambiental entre moderado y severo pudiendo resultar ambientalmente compatibles de forma total o parcial según el contenido de la presente resolución, si se llevan a cabo un conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en los estudios de impacto ambiental presentados y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.”

Por ello, en la misma resolución se formula la siguiente declaración de impacto ambiental en lo que respecta al parque eólico “Volandín”:

–Se informa favorablemente los aerogeneradores VO-02, VO-03, VO-04, VO-05, VO-06, VO-07, VO-08, VO-09 y VO-10.

–Se informa desfavorablemente los aerogeneradores VO-01, VO-11 y VO-12.

Finalmente, se establece que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, además de las que se señalan en la propia resolución y se resumen a continuación:

–Balizamiento previo a la construcción de los yacimientos arqueológicos catalogados que se encuentren próximos a las zonas afectadas por las obras. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria, así como las zonas de acopios, junto a los yacimientos arqueológicos catalogados o cualquiera que pudiera descubrirse.

–Distanciamiento del aerogenerador VO-04 del borde de la ladera de matorral, con el fin de disminuir el riesgo de erosión del suelo y favorecer la estabilidad general de la ladera, así como reducir el impacto sobre el paisaje, sobre la fauna y sobre la vegetación.

–Desplazamiento de los aerogeneradores VO-04, VO-05 y VO-06, de manera que las aspas sobrevuelen lo mínimo posible las laderas circundantes.

–Instalación de un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves, que abarque como mínimo el área de afección de los aerogeneradores VO-02 y VO-07.

–Soterramiento de la línea de evacuación de 66 kV, como mínimo, desde el punto (X: 609.768, Y: 4.658.208) hasta la SET “La Cantera” y desde el punto (X: 612.209, Y: 4.656.127) hasta el punto (X: 611.003, Y: 4.657.207), en el espacio de conectividad entre la ZEC del Pulguer, Balsa del Cardete y el Río Ebro.

8.–Autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En el marco de la tramitación de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, desde la Sección de Ordenación del Territorio se realizaron dos requerimientos, con fechas 29 de junio de 2020 y 14 de abril de 2021, en los que se solicitaba al promotor, respectivamente, completar cierta documentación presentada y adaptar el anteproyecto para subsanar la afección sobre los regadíos.

Con el objetivo de atender este último requerimiento y las consideraciones plasmadas en la declaración de impacto ambiental, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó escrito adaptando la configuración del Parque Eólico Volandín, que pasa a estar conformado por 8 aerogeneradores de 5,8 MW de potencia unitaria, ubicados en las siguientes posiciones:

AEROGENERADORES PARQUE EÓLICO VOLANDÍN

Coordenadas U.T.M. (Huso 30-ETRS89)

Nombre

X

Y

VO–01

616.849

4.650.334

VO–02

616.963

4.650.951

VO–03

617.592

4.651.374

VO–04

617.999

4.651.856

VO–05

618.051

4.652.328

VO–06

617.994

4.650.157

VO–07

618.243

4.650.471

VO–08

618.631

4.650.567

En base a este reajuste, y mediante Resolución 229E/2021, de 20 de octubre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se formula autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el Parque Eólico Volandín y sus infraestructuras de evacuación.

La citada resolución ampara la implantación de un parque eólico integrado por 8 aerogeneradores, edificio de control, caminos de acceso, circuitos eléctricos soterrados, subestación transformadora (ST 30/66kV Volandín) y línea de evacuación de 66 kV hasta la SET 66/220KV La Cantera.

Finalmente, la resolución detalla ciertas determinaciones técnicas a observar.

9.–Análisis técnico de las alegaciones e informes.

Vista toda la documentación obrante en el expediente, en los anexos I y II de la presente resolución se recoge el análisis de las alegaciones e informes recibidos.

10.–Propuesta de autorización administrativa previa.

Con fecha 8 de septiembre de 2021, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presenta escrito mediante el que comunica su deseo de ceder la titularidad del Parque Eólico Volandín a Renovables del Cierzo, S. L. U., quién acepta, comprometiéndose ambas partes a apoyarse mutuamente en todas las gestiones necesarias para formalizar la cesión de la titularidad del Parque Eólico. La sociedad Renovables del Cierzo, S. L. U. es una sociedad de desarrollo eólico participada al 100% por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U., tal y como figura en la Escritura de constitución de la sociedad.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Renovables del Cierzo, S. L. U.

Tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Renovables del Cierzo, S. L. U. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte en la subestación Serna 400 kV. La capacidad de acceso y conexión para el Parque Eólico Volandín es de 43,48 MW.

Con fecha 27 de octubre de 2021, Renovables del Cierzo, S. L. U. presentó escrito solicitando actualización de la Autorización Administrativa Previa para el Parque Eólico Volandín, constituido por 8 aerogeneradores de 5,8 MW de potencia unitaria, ubicados de conformidad con lo establecido por la declaración de impacto ambiental y la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable, con una potencia total instalada de 46,4 MW. Se especifica que, para ajustar la potencia instalada del parque eólico al permiso de acceso y conexión del que dispone el promotor, la potencia quedará limitada mediante software en todo momento.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone conceder autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L. U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico Volandín”, formada por 8 aerogeneradores y una potencia total de 46,4 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en los términos municipales de Fontellas, Tudela y Muchante, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, y en la Resolución 229E/2021, de 20 de octubre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Renovables del Cierzo, S. L. U., a Nedgia Navarra, a Telefónica de España, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Red Eléctrica de España, a Gurelur, a Aalsmer Tejería, S. L., a Grupo Empresarial Enhol S. L., a Solen Desarrollos, S. L., a SAT Granja Santa Isabel y a SAT Estado de Bonamaison, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Ablitas, Fontellas, Tudela y Murchante y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 5 de abril de 2022.–La directora general de Industria, Energía y proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1.–Gurelur.

Con fecha de 28 de agosto de 2019, D. Antonio Munilla García, en representación de Gurelur, presenta un escrito de alegaciones en el que recoge objeciones a la documentación técnica presentada por motivos administrativos y técnicos, especialmente en relación con el Estudio de Impacto Ambiental. En concreto, el alegante manifiesta lo siguiente:

1. Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. no cumple con el apartado “contenidos específicos a incluir en el EIA” del Informe de Alcance.

2. La metodología de estudio de avifauna esteparia no es válida.

3. Tanto el estudio anual como la valoración de impactos incumplen el documento de alcance y la Ley de Evaluación Ambiental, en cuanto a la información sobre avifauna.

4. El estudio de avifauna es incompleto, al comprender un periodo de nueve meses.

5. Escasa relevancia a determinadas especies de avifauna.

6. Deficiencias en las conclusiones de la “Valoración del impacto en el apartado de avifauna” contenida en la Adenda.

7. Posible afección a avifauna esteparia por su proximidad a varias AICAENAs.

8. Deficiencias en la valoración del impacto del sistema de evacuación.

9. Ocupación de zonas clasificadas como “no aptas” o “con limitaciones ambientales y territoriales” para la acogida de parques eólicos según el Plan Energético de Navarra (PEN) 2030.

10. Ubicación de varios aerogeneradores en suelos con criterio de preservación para su explotación natural, en los que el estudio ambiental estratégico del PEN 2030 indica evitar el desarrollo eólico.

11. Destrucción o degradación del hábitat prioritario 6620* Ruto angustifoliae-Brachypodietum retusi.

12. No se han recogido los requerimientos del informe de alcance respecto a la definición de las características técnicas y constructivas del Parque.

13. Deficiencias en el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos.

A modo de conclusión, el alegante manifiesta que “debido al incumplimiento de lo requerido en el informe de alcance, a la presentación de un EsIA deficiente y a las significativas afecciones a avifauna con importantes problemas de conservación en Navarra y en la Ribera, la central eólica de Volandín que se pretende instalar en los términos municipales de Fontellas y Ablitas, no debería de autorizarse”.

Respuesta:

Respecto a las referencias al Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, procede indicar que este Plan recoge unas previsiones a modo orientativo, y si bien establece la estrategia de Navarra en materia energética, no constituye un marco reglamentario. Así, la clasificación de la zona afectada por el proyecto como “No apta” por dicho Plan no deriva de condicionantes ambientales, tal y como se recoge en la declaración de impacto ambiental.

En resto de cuestiones han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 2.–Aalsmeer Tejería.

Con fecha 30 de agosto de 2019, se recibió alegación de D. Carles Barbará Puig, en representación de Aaslmeer Tejería S. L., mediante la que traslada que la empresa está tramitando la construcción del Parque Eólico La Tejería, situado en el municipio de Fontellas, y manifiesta que varias de las parcelas afectadas por el Parque Eólico Volandín son comunes o colindantes a las parcelas donde se promueve el primero.

El alegante expone que varias de estas parcelas tienen la consideración de terrenos comunales propiedad del Ayuntamiento de Fontellas y, en este sentido, comunica que solicitó la desafectación de dichos terrenos y que el referido ayuntamiento, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2019, acordó aprobar inicialmente la desafectación de las parcelas correspondientes para su cesión de uso a Aalsmeer Tejería, S. L. U., para la instalación de un parque eólico.

En cuanto a las parcelas de titularidad privada, el alegante traslada que, en caso de continuar la tramitación de ambos parques eólicos, aun modificando los terrenos afectados para evitar las coincidencias, y como consecuencia de la proximidad de los mismos, el impacto ambiental de los mismos se vería amplificado, al mismo tiempo que resultaría perjudicado su rendimiento.

Respuesta:

Respecto a la aprobación inicial acordada por el Ayuntamiento de Fontellas en relación a la desafectación de los terrenos concedida a otros promotores de parte de las parcelas sobre las que se ubica el anteproyecto del Parque Eólico Volandín, de conformidad con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, hasta que el Gobierno de Navarra no apruebe la referida desafectación, no se considera que el alegante tenga ningún derecho en firme que impida la continuidad de la tramitación de la autorización administrativa previa del Parque Eólico Volandín.

Alegación 3.–Grupo Empresarial Enhol y Solen Desarrollos.

Con fecha 30 de agosto de 2019, se recibió alegación de Grupo Empresarial Enhol S. L. y Solen Desarrollos S. L. mediante la que trasladan que están tramitando la autorización para la construcción de una Planta Solar Fotovoltaica en el término municipal de Fontellas y que varias de las parcelas afectadas por el Parque Eólico Volandín son comunes a las parcelas donde se promueve la instalación solar.

El alegante expone que varias de estas parcelas tienen la consideración de terrenos comunales propiedad del Ayuntamiento de Fontellas y, en este sentido, comunica que solicitó la desafectación de dichos terrenos y que el referido ayuntamiento, en sesión celebrada el 4 de abril de 2019, acordó aprobar inicialmente la desafectación de las parcelas correspondientes para la instalación de un parque fotovoltaico para su cesión de uso a Solen Desarrollos, S. L.

Respuesta:

Respecto a la aprobación inicial acordada por el Ayuntamiento de Fontellas en relación a la desafectación de los terrenos concedida a otros promotores de parte de las parcelas sobre las que se ubica el anteproyecto del Parque Eólico Volandín, de conformidad con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, hasta que el Gobierno de Navarra no apruebe la referida desafectación, no se considera que el alegante tenga ningún derecho en firme que impida la continuidad de la tramitación de la autorización administrativa previa del Parque Eólico Volandín.

En cualquier caso, promotor y alegante pretenden compatibilizar la construcción de ambas instalaciones de producción de energía eléctrica.

Alegación 4.–SAT Granja Santa Isabel.

Mediante instancia de fecha 30 de agosto de 2019, D. José Manuel Rodríguez Fernández, en representación de la SAT Granja Santa Isabel, solicita que la línea no atraviese las parcelas de las que la SAT es propietaria (188 y 189 del polígono 12) y no se coloque un apoyo (32) en una de ellas (189), para no devaluarlas, no limitar el tipo de cultivos a instalar en las mismas ni dificultar la realización de labores agrícolas.

Respuesta:

Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. realizó el anteproyecto de la línea ubicando los apoyos lo más cercanos a las lindes de las parcelas para afectar en la menor medida posible a los particulares que cultivasen los terrenos. Además, el promotor se compromete a tener en cuenta la presente alegación a la hora de elaborar el proyecto, reduciendo al máximo la afección generada por la construcción del apoyo de la línea.

Alegación 5.–SAT Estado de Bonamaison.

Mediante instancia de fecha 30 de agosto de 2019, D. Eugenio Gil Urnicia, en representación de la finca conocida como “Estado de Bonamaison”, alega que la construcción de aerogenerador número 1 y el camino de servicio hasta él dejaría sin posibilidad de riego a unas 70 Has., repercutiendo “muy negativamente en la rentabilidad de la finca”.

Respuesta:

Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. ha procedido a reubicar el aerogenerador V0–1 fuera de la parcela 1440 del polígono 5 de Ablitas, por lo que ha dejado de afectar a los cultivos del alegante y las instalaciones de riego.

ANEXO II

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

En informe de fecha 21 de junio de 2019, la Sección de Patrimonio Arquitectónico comunica que “no hay afecciones” en lo que es competencia a dicha Sección.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 2.–Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.

Con fecha 29 de julio de 2019, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio emite informe con código de expediente 0003-OT12-2019-000092, comunicando lo siguiente:

“La completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la instalación se realizará dentro del procedimiento previsto en el DF 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, una vez solicitada el inicio de las tramitaciones ambientales y urbanísticas conforme a lo previsto por el artículo 10 del citado decreto foral.”

Incluye el informe la relación de legislación e instrumentos de ordenación territorial y urbanística que deberán tenerse en cuenta.

Por último, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio advierte de lo siguiente:

–El aerogenerador que se encuentra en el término municipal de Ablitas (VO–01) se sitúa en suelo sobre el que, conforme al Plan General Municipal de Ablitas, las construcciones e instalaciones productoras de energía eólica están prohibidas.

–Los aerogeneradores situados en el término municipal de Fontellas en las categorías de “Suelo No Urbanizable Forestal” y “Suelo No Urbanizable de Alta Productividad Agrícola”, en virtud del Plan Municipal de Fontellas, solo podrán autorizarse si las infraestructuras son declaradas de interés general.

Respuesta:

Conforme a lo expuesto, el promotor modificó la posición del aerogenerador situado en el término municipal de Ablitas, pasando a ocupar una categoría de suelo no urbanizable donde sí resulta autorizable la construcción de las infraestructuras que componen un parque eólico.

En cuanto a los aerogeneradores localizados en el término municipal de Fontellas, el promotor traslada que solicitará la declaración de interés general para que sea posible la autorización de la instalación.

Informe 3.–Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

Con fecha 5 de agosto de 2019, la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje emite informe con código de expediente 0003-0215-2019-000236, mediante el que comunica lo siguiente:

“Según el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción por el promotor del resultado de la información pública y las consultas realizadas, este presentará ante la Dirección General competente en materia de energía la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable. Una vez que el órgano sustantivo remita a este órgano ambiental dicha solicitud junto con el resto de documentación indicada, se procederá al desarrollo y tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto”.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 4.–Ayuntamiento de Fontellas.

Con fecha 19 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Fontellas remite escrito de oposición al parque eólico, de acuerdo al informe desfavorable emitido por el técnico municipal de urbanismo, en el que se recoge que 7 de los aerogeneradores serían desestimados en virtud de la normativa urbanística del Ayuntamiento de Fontellas.

Además, el Ayuntamiento comunica que, en Pleno de fecha 22 de febrero de 2019 se acordó aprobar inicialmente la desafectación de parte de las parcelas afectadas por el proyecto para su cesión de uso a Aalsmeer Tejería, SLU para la instalación de un parque eólico cuyo emplazamiento es esencialmente coincidente con el anteproyecto remitido por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U.

Respuesta:

En cuanto al suelo sobre el que pretende instalarse el Parque Eólico Volandín, según el plan urbanístico de Fontellas, la construcción de infraestructuras está permitida en todas las categorías de suelo no urbanizable que ocupa la instalación, siendo necesaria la declaración de proyecto de interés general en el caso de suelos categorizados como “Suelo de Alta Productividad Agrícola” y “Suelo Forestal”.

Respecto a la aprobación inicial acordada por el Ayuntamiento de Fontellas en relación a la desafectación de los terrenos concedida a otros promotores de parte de las parcelas sobre las que se ubica el anteproyecto del Parque Eólico Volandín, de conformidad con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, hasta que el Gobierno de Navarra no apruebe la referida desafectación, no existe ningún impedimento que impida la continuidad de la tramitación de la autorización administrativa previa del Parque Eólico Volandín.

Informes 5 y 5 bis.–Ayuntamiento de Tudela.

En informe de 23 de agosto de 2019, la Unidad de Gestión de Agricultura, Ganadería, Montes y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tudela solicita que “se propongan alternativas a la evacuación de la energía y se compartan y/o utilicen otras líneas existentes o en caso contrario, se valore su soterramiento.”

Por otro lado, con fecha 20 de diciembre de 2019, el director de Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Tudela emite informe en el que se informa de lo siguiente en relación con la tramitación de autorización del Parque Eólico Volandín:

–Se están produciendo reuniones entre el promotor y el referido ayuntamiento y “no parece lejano” alcanzar un acuerdo para la explotación de los terrenos afectados por la implantación de los aerogeneradores.

–Se considera necesario valorar emplazamientos alternativos y ejecutar infraestructuras de evacuación comunes con otras instalaciones, para minimizar el impacto ambiental y el uso del suelo.

Respuesta:

En el estudio de impacto ambiental figura un estudio de alternativas del trazado de la línea de evacuación, habiéndose seleccionado la alternativa de menor impacto ambiental. Además, el anteproyecto prevé el soterramiento del final de la línea a su entrada a la subestación.

Informe 6.–I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

Con fecha 26 de septiembre de 2019, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes informa de que no concede autorización para efectuar los cruzamientos y paralelismos señalados en el proyecto, debido a que este no hace referencia a una de las afecciones. Además, se advierte sobre la inclusión en el anteproyecto de un cruzamiento que no compete a la empresa.

Respuesta:

El promotor ha incorporado al anteproyecto la afección señalada y, en cuanto al cruzamiento con la línea que no corresponde a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, se ha puesto en contacto con el titular para establecer el condicionado técnico y, en su caso, alcanzar los acuerdos pertinentes.

Informe 7.–Red Eléctrica de España.

Con fecha 2 de octubre de 2019, Red Eléctrica de España informa sobre las consideraciones técnicas que el promotor deberá considerar y advierte sobre un cruzamiento “no reglamentario, debido a que los apoyos de la línea que limitan el vano de cruce no disponen de grapas con varillas de protección (armor-rod)”.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe, asegurando que los aerogeneradores proyectados en el proyecto de ejecución cumplirán con las distancias reglamentarias.

Informe 8.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Con fecha 14 de octubre, el director general de Obras Públicas e Infraestructuras emite informe 2019/598672 en el que recoge los siguientes documentos:

–Informe del Servicio de Estudios y Proyectos. Se realizan distintas consideraciones respecto a las estructuras viarias, ferroviarias e hidráulicas que pueden resultar afectadas. Asimismo, se establecen varias determinaciones en los mismos ámbitos, instando al promotor a solicitar informe a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, por situarse la infraestructura en el ámbito del futuro trazado del Tren de Alta Velocidad, y a CANASA, por situarse también en el ámbito de actuación de la segunda fase del Canal de Navarra.

–Informe del Servicio de Conservación. Muestra su conformidad con el anteproyecto, sin perjuicio de la necesidad de considerar ciertas determinaciones y de disponer de las autorizaciones oportunas por parte del Servicio.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y solicitará las correspondientes autorizaciones.

Informe 9.–Nedgia Navarra.

Con fecha 14 de noviembre de 2019, Nedgia Navarra presenta escrito con número de expediente E-NAV-20190022, prestando conformidad al proyecto y estableciendo condicionado técnico.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informes 10 y 10 bis.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

En informe de fecha 15 de enero de 2020, el Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro señala que “desde el punto de vista de las potenciales afecciones ambientales al medio hídrico, (...) en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias, a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, prestando especialmente atención a los cursos del Río Cortes y el Río Madre de Vilosas, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.”

El informe incluye anexo en el que se detallan las consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor respecto a futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca en relación a este proyecto.

Por su parte, con fecha 22 de septiembre de 2020, el Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe favorable al anteproyecto, “dado que por su ejecución no son previsibles afecciones a cauces públicos o a las corrientes”, sin perjuicio de que el promotor, “previamente al comienzo de las obras, deberá obtener la preceptiva autorización administrativa de la Dirección Técnica de este Organismo, en lo que respecta al cruce del canal de Lodosa.”

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con los informes.

Informe 11.–Telefónica de España.

Con fecha 28 de febrero de 2020, Telefónica de España presenta escrito en el que señala que “no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión”.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

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