BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 803/2022, de 12 de abril, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la Colaboración Docente del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022 por el que se aprueba la Normativa Reguladora de la Colaboración Docente del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA COLABORACIÓN DOCENTE DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN LA UPNA

El objeto de esta regulación es determinar las condiciones en las que se debe desarrollar la colaboración docente del personal investigador doctor y no doctor para favorecer el inicio de su actividad docente. Se pretende que este personal adquiera una formación universitaria integral, tanto en los aspectos investigadores, como en los docentes. Desde el punto de vista docente, el objetivo será que adquieran una formación lo más amplia posible en contenidos y metodologías docentes, siempre garantizando la calidad de la enseñanza que se imparte en la Universidad Pública de Navarra.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2018 se aprobó el Procedimiento Regulador de la Colaboración del Personal Investigador en la UPNA.

Procede en estos momentos modificar esta normativa con el fin de incidir en algunos aspectos que resultan fundamentales, tales como la necesidad de diferenciar distintos niveles entre el personal investigador no doctor, exigiendo al profesorado responsable una intensidad diferente en su tutorización. También procede esta modificación para permitir que el personal investigador doctor pueda asumir mayores responsabilidades.

Es fundamental en este proceso de aprendizaje el compromiso del profesorado a la hora de enseñar y tutorizar al personal investigador. Por ello, el profesorado que asuma dicha tutorización verá reflejada su actividad en el POD tal y como indica la normativa que se propone.

Por todo lo que antecede, a propuesta de la vicerrectora de Profesorado, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 12 de abril de 2022, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la Normativa Reguladora de la Colaboración Docente del Personal Investigador en la UPNA, especificado en el anexo de este acuerdo.

Segundo.–Derogar el Procedimiento Regulador de la Colaboración del Personal Investigador en la UPNA, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2018.

Tercero.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón Electrónico de la UPNA.

Cuarto.–Comunicar el presente acuerdo a los directores de departamento, al Servicio de Recursos Humanos, a la sección de Centros y Departamentos, a la Unidad de Soporte y Programación y al Vicerrectorado de Profesorado.

Quinto.–El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022.

Sexto.–Frente al presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos menes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.”

Pamplona, 12 de abril de 2022.–El rector, Ramón Gonzalo García.

NORMATIVA REGULADORA DE LA COLABORACIÓN DOCENTE DEL PERSONAL INVESTIGADOR POSTDOCTORAL Y EN FORMACIÓN EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Artículo 1. Objeto y características comunes a todo el personal investigador.

1. El objeto de esta regulación es determinar las condiciones en las que debe desarrollar la colaboración docente del personal investigador en formación y del personal investigador postdoctoral, de acuerdo con lo recogido en el Decreto Foral 36/2009 y en el Reglamento de contratación del personal investigador de la UPNA, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017.

2. Con esta normativa se pretende favorecer el inicio en la actividad docente del personal investigador. Se pretende que este personal adquiera una formación universitaria integral, tanto en los aspectos investigadores, como en los docentes. Desde el punto de vista docente, el objetivo será que adquieran una formación lo más amplia posible en contenidos y metodologías docentes, siempre garantizando la calidad de la enseñanza que se imparte en la Universidad Pública de Navarra.

3. Esta normativa será de aplicación a todo el personal investigador postdoctoral y en formación que tenga una relación contractual con la Universidad Pública.

4. La colaboración docente, es una autorización académica de carácter administrativo necesaria para que el personal investigador, con relación contractual con la Universidad Pública de Navarra, pueda colaborar en la impartición de la docencia en las titulaciones de grado, máster y doctorado. El número máximo de horas de colaboración será el establecido en el contrato o subsidiariamente en la normativa aplicable.

5. La colaboración docente deberá respetar los preceptos recogidos en los diferentes contratos del personal investigador, así como los recogidos en las convocatorias que dieron lugar a dichos contratos y los establecidos por la normativa aplicable a cada situación, tanto para el personal doctor, como en formación.

6. La colaboración docente no podrá interferir con la actividad investigadora para la que fue contratada la persona interesada, ni podrá desvirtuar la finalidad investigadora y, en su caso, formativa de los contratos.

7. La colaboración docente será voluntaria, salvo en aquellos casos en los que la convocatoria o contrato lo establezca como obligatoria.

8. La actividad docente de dicho personal quedará reflejada en el POD de forma nominal e individualizada. No obstante, el personal investigador no computará en la Capacidad docente del Departamento para la valoración de las necesidades de la plantilla, su capacidad docente a efectos contables será de cero.

9. La participación en tareas docentes no dará derecho a retribución alguna, ni a la modificación de la jornada laboral.

Artículo 2. Personal investigador en formación (no doctor) Ámbito de aplicación y limitaciones.

1. La docencia se impartirá bajo la tutela y responsabilidad de un docente de la Universidad Pública de Navarra.

2. La colaboración se realizará en asignaturas de grado y máster.

3. El personal en formación no podrá en ningún caso ser responsable coordinador de asignatura o de materia. Tampoco podrá formar parte de tribunales, ni firmar actas.

4. El número de horas máximo que puede atribuirse a colaboraciones docentes no podrá superar el 50 % del encargo docente de una asignatura y en ningún caso podrá superar los máximos establecidos por la normativa aplicable.

5. La actividad docente realizada por el personal en formación figurará en el POD, atendiendo a las siguientes reglas:

a) El primer año de colaboración docente, la actividad docente completa figurará tanto en el POD de la persona en formación como en el POD del profesor/a que tutela la docencia. Toda la actividad docente deberá realizarse de forma conjunta. Se consideran colaboradores docente tipo 1.

b) El segundo año de colaboración docente, la actividad docente completa figurará en el POD de la persona en formación. Al profesor/a que tutela la docencia le figurará en su POD el 50 % de la actividad docente asignada a la persona en formación. Al menos la mitad de la actividad docente completa deberá realizarse conjuntamente. Se consideran colaboradores docente tipo 2.

c) El tercer año de colaboración docente, la actividad docente figurará únicamente en el POD de la persona en formación. Se consideran colaboradores docente tipo 3.

d) Podrán ser considerados colaboradores docentes tipo 1 en etapas posteriores al primer año de colaboración, aquellos investigadores que colaboren en asignaturas que por su naturaleza impliquen un riesgo para la salud y por ello exijan la presencia constante del docente. En estos casos, se presentará, junto con la solicitud de colaboración, un informe motivando tal situación.

e) Quedan exceptuados de las reglas anteriores los investigadores adscritos a un centro mixto de la UPNA. En estos casos la actividad docente completa figurará en el POD del profesor/a que tutela la docencia. La colaboración docente de la persona en formación quedará limitada a 120 horas –60 horas máximas por curso– y toda la docencia se realizará de forma conjunta. También podrán acogerse a estas condiciones aquellos investigadores adscritos a otras instituciones cuando figue de forma expresa en el convenio específico que regule su relación. La colaboración docente de estos investigadores será acreditada por el Departamento y certificada por Secretaría General.

f) Si un colaborador docente tipo 1 o 2 pasara a tener un contrato docente se le considerará como tal a lo largo de todo el curso, imputándole en ese caso el total de la docencia realizada como colaborador a la figura docente final sin considerar la actividad docente del docente responsable en ese curso.

Artículo 3. Personal investigador (doctor) Ámbito de aplicación y limitaciones.

Se considera personal investigador postdoctoral a:

–Los investigadores cuyo contrato exija la titulación de doctor.

–Los investigadores que posean el título de doctor, aunque su contrato no lo exija, siendo necesario en este caso que hayan colaborado en actividad docente al menos durante dos cursos.

1. La colaboración se podrá realizar en asignaturas de grado, master y doctorado.

2. Este personal podrá ser responsable coordinador de asignatura o de materia, podrá formar parte de tribunales y firmar actas.

3. La actividad docente de dicho personal quedará reflejada en el POD de forma nominal e individualizada.

Artículo 4. Procedimiento.

1. El personal investigador en formación deberá solicitar la colaboración docente a través de un profesor del departamento. Para ello presentará el impreso normalizado, firmado por el investigador solicitante, el profesor responsable de la ayuda o contrato, el profesor responsable de la colaboración docente y el director del departamento donde se vaya a impartir la docencia.

2. El personal investigador doctor deberá solicitar la colaboración docente a través de un profesor del departamento que avalará al investigador. Para ello presentará el impreso normalizado, firmado por el investigador solicitante, el profesor que avala al investigador y el director del departamento donde se vaya a impartir la docencia.

3. El Consejo de Departamento procederá a aprobar o denegar dicha solicitud, que en el caso de denegación deberá ser motivada. Una vez aprobada, desde la Unidad de Apoyo Administrativo correspondiente, se remitirá el formulario firmado al vicerrectorado competente en materia de profesorado, quien procederá a autorizar o no la correspondiente colaboración docente, dando lugar, en su caso, a la acreditación correspondiente. En el supuesto de ser denegada, se notificará la denegación, debidamente fundamentada, al interesado/a.

4. Las colaboraciones docentes se podrán conceder por semestre o por cursos académicos completos renovables por los mismos periodos.

5. Las renovaciones de las colaboraciones docentes del personal en formación las solicitará el/la profesor/a responsable de la docencia, presentando al director del departamento el impreso normalizado firmado por el solicitante, por el profesor responsable de la ayuda o contrato y por el profesor responsable de la colaboración docente.

6. Las renovaciones de las colaboraciones docentes del personal doctor las solicitará el/la profesor/a avalista, presentando el impreso normalizado firmado por el solicitante y por el profesor que avala al investigador.

7. Las renovaciones no requerirán la aprobación del Consejo de departamento, si bien este deberá ser informado. Una vez autorizadas por el director del departamento, los servicios administrativos las notificarán al vicerrectorado competente en materia de profesorado.

8. La colaboración docente finalizará con la extinción del contrato que vincula al investigador. En los casos en los que la finalización del contrato esté prevista antes de la finalización de un semestre del curso académico, la renovación de la colaboración docente únicamente podrá ser autorizada en los casos en los que la fracción de tiempo restante hasta la terminación del contrato fuese superior a la mitad del semestre.

9. El vicerrectorado competente en materia de profesorado podrá suspender la colaboración docente, previo informe del departamento, garantizando el normal desarrollo de la docencia.

10. Si por cualquier motivo cesa la colaboración docente, el/la docente que tutela la colaboración deberá asumir la docencia que falte por impartir.

Disposición transitoria.

El personal investigador no doctor que haya participado en la docencia con anterioridad a la aprobación de esta normativa, podrá ser considerado de primer, segundo o tercer año, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa, conforme a lo que acuerde el Departamento.

Disposición final primera.–Habilitación.

Se habilita al vicerrectorado competente en materia de profesorado para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta normativa.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente normativa, quedará derogado el Procedimiento Regulador de la colaboración docente del personal investigador en la UPNA, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno el 30 de mayo de 2018.

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