BOLETÍN Nº 83 - 29 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 92E/2022, de 13 de abril, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvención para transformación integral y modernización de invernaderos (MRR)”. Identificación BDNS: 621441.

La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 ha supuesto en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes. En el área económica se ha producido una profunda recesión en la mayor parte de los países.

Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros. El nuevo Fondo de Recuperación “Next Generation”, cuyo elemento principal es el “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, concentra el grueso de los recursos financieros del plan de recuperación.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge las inversiones y reformas para los años 2021-2023 previstas por España con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo. Este plan ha sido ratificado por el Consejo Europeo mediante Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la “Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura”. Esta política integra, a su vez, el componente 3 sobre “Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero”.

El Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incardina en concreto en la Inversión 4 del Componente 3 del Plan, y se refiere a inversiones en agricultura de precisión, eficiencia energética y economía circular, en el sector agrícola y ganadero”.

El Real Decreto establece que las comunidades autónomas deberán aprobar la convocatoria de las ayudas en sus respectivos ámbitos territoriales, en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del Real Decreto. Contempla además el desarrollo de determinados aspectos de las bases reguladoras de las ayudas por parte de las comunidades autónomas.

Visto el informe de la Sección de Régimen Jurídico de Desarrollo Rural, Agricultura, y Ganadería, en el que se da cuenta de que el contenido de la convocatoria cumple con la normativa de aplicación y que se adecúa a derecho.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral, y el Decreto 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2022, sujeta a las bases reguladoras que se recogen en el anexo I de la presente resolución, anexo II Módulos y anexo III Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

2.º Aprobación del modelo sobre la obligación de declaración de transparencia.

Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 502.405 euros en el ejercicio 2024 con cargo a la partida equivalente a la “720004 72200 7700 412108 MRR Ayudas transformación integral y modernización de invernaderos”, del presupuesto de gastos de 2022.

Dicha dotación presupuestaria podrá incrementarse en la cantidad máxima de 502.000 euros, según se establece en el artículo 31 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones de Navarra. El incremento de autorización estará supeditado al cumplimiento del artículo 40 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en el caso en el que el compromiso de gasto plurianual sea superior a 600.000 euros.

4.º Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2022.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Comunicación a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Se deberán registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

6.º Publicación.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras y la convocatoria, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 13 de abril de 2022.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a transformación integral
y modernización de invernaderos previstas en la sección 2.ª
del capítulo II, del Real Decreto 948/2021, para la convocatoria
de ayudas 2022

Base 1.–Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto aprobar las ayudas previstas en la Sección 2.ª del capítulo II del Real Decreto 948/2021, que incluyen los aspectos a desarrollar por la Comunidad Foral de Navarra, en particular, el procedimiento de presentación de solicitudes de ayuda que se acojan al programa de apoyo a transformación integral y modernización de invernaderos.

Base 2.–Beneficiarias. Requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las incluidas en el punto 1 del artículo 13 del Real Decreto 948/2021.

2. Las presentes ayudas se otorgarán a las beneficiarias que, a fecha de solicitud de la ayuda, cumplan los requisitos recogidos en el punto 1 del artículo 6 del Real Decreto 948/2021.

3. Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones, conforme a lo establecido en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 6 del Real Decreto 948/2021.

Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso de las solicitantes, en caso de ser beneficiaria final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

Base 3.–Inversiones subvencionables. Criterios de admisibilidad y elegibilidad.

1. Los criterios comunes de elegibilidad de los costes subvencionables deberán responder a lo recogido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 7 del Real Decreto 948/2021.

2. Además, a los efectos de esta convocatoria, las actuaciones subvencionables y las inversiones elegibles serán las recogidas en el artículo 14 y 16 del citado Real Decreto, que cumplan con los requisitos establecidos en los puntos 2 y 3 del artículo 13.

Base 4.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La intensidad máxima será conforme a lo recogido en el punto 1 del artículo 15.

Se incrementará esta ayuda en un 20 %, en el caso de inversiones colectivas y cuando las beneficiarias sean jóvenes agricultores.

2. La inversión mínima será la recogida en el punto 2 del artículo 14 y la cuantía máxima de la ayuda será la recogida en el punto 3 del artículo 15 del Real Decreto.

Base 5.–Criterios de priorización.

1. En la concesión de las ayudas se establecen los siguientes criterios de priorización para cada solicitud:

a) Por tipo de proyecto:

–Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada una de las partícipes beneficiarias últimas de los proyectos de inversión que integran el plan.

–Inversiones colectivas: 5 puntos.

–Inversiones en transformación: 20 puntos.

b) Por tipo de solicitante:

–Explotaciones de titularidad compartida: 2 puntos.

–Jóvenes agricultores: 2 puntos.

–Pertenencia a una entidad asociativa prioritaria (EAP): 1 punto.

En caso de empate se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 948/2021.

Base 6.–Solicitud de la ayuda, documentación y notificaciones.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las beneficiarias en el Catálogo de trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Dicha solicitud incluirá la información mínima, compromisos y obligaciones previstas en el anexo IV del Real Decreto 948/2021 y declaración responsable del cumplimiento de todos aquellos aspectos recogidos en los puntos 2 y 3 de la base 2, en lo referente a compromisos y obligaciones de las beneficiarias.

Se incluirá también la autorización de la beneficiaria para la consulta y obtención por parte del órgano instructor de toda aquella información que fuera necesaria para la tramitación de la ayuda. En el caso en el que la beneficiaria no autorice su consulta, deberá aportar la documentación necesaria conforme a lo indicado en el punto siguiente.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También, será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación del anexo IV del Real Decreto 948/2021.

También deberá presentar firmado el compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente convocatoria.

3. En el caso en el que las inversiones por las que se solicitan ayuda, se integren en un plan de inversión conjunto, tal y como se define en la letra a) del punto 2 del artículo 3 del Real Decreto 948/2021, será necesaria la presentación de, al menos cinco solicitudes de ayuda correspondientes a cinco explotaciones individuales, indicando en cada una de ellas la inclusión en un plan de inversión conjunto. Dicho plan deberá estar justificado desde los puntos de vista técnico-económico y de coherencia, con respecto a las inversiones que fundamenten la presentación del plan. A estos efectos, el criterio de eficacia económica no se considerará justificado cuando las explotaciones realicen inversiones distintas, aun cuando se trate de una misma empresa proveedora. Además, el plan deberá identificar a la persona representante de la entidad o agrupación que presenta el plan, quien será responsable de responder a los requerimientos que se considere necesario formular durante la tramitación de las solicitudes de ayuda, en relación con el plan conjunto.

4. En el caso en el que la inversión por las que se solicita ayuda, se corresponda con una inversión colectiva, tal y como se define en la letra e) del punto 2 del artículo 3 del Real Decreto 948/2021, será necesaria la presentación de una única solicitud de ayuda. Se deberá hacer constar en dicha solicitud la consideración de inversión colectiva, así como la persona representante del plan que asumirá todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades derivadas de esta convocatoria.

5. Se admitirá una única solicitud de ayuda por beneficiaria.

6. Las solicitudes de ayuda no podrán modificarse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En tanto, esté abierto el plazo para su presentación, para realizar modificaciones será necesaria su anulación por parte de la interesada, y se abrirá una nueva solicitud.

7. En cualquier caso, la solicitud de la subvención conlleva la autorización al Departamento de Desarrollo Rural a practicar las notificaciones y cuantas comunicaciones se realicen con las entidades solicitantes por medios exclusivamente telemáticos.

Base 7.–Moderación de costes.

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, deberá aplicarse un procedimiento para la moderación de costes.

2. Se exceptúan de este procedimiento, los gastos subvencionables, que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten. Esta excepción deberá estar justificada en la solicitud de ayuda presentada.

3. Conforme a este procedimiento:

a) Para inversiones recogidas en el anexo II “Módulos de inversión” se considerará como importe auxiliable el menor entre el presentado por la beneficiaria y el recogido en el anexo II. Para la realización de esta comparativa será necesaria la presentación de un presupuesto o factura proforma junto con la solicitud.

b) Para inversiones y gastos que no estén contemplados en el anexo II “Módulos de inversión”, la solicitante deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda, tres facturas o presupuestos. Se considerará como importe auxiliable el menor de los presentados por la beneficiaria.

c) Cuando se trate de inversiones que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, la beneficiaria deberá presentar factura proforma o presupuesto que justifique el importe de la misma. Dicho importe será analizado por un Comité de Valoración que estará integrado por la persona responsable del órgano instructor y dos personas con perfil técnico del mismo, que previa declaración de ausencia de conflicto de intereses, emitirán informe favorable al presupuesto presentado, o un presupuesto alternativo.

4. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria. Igualmente, se procederá a la verificación en el caso de modificaciones solicitadas por la persona beneficiaria.

5. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su solicitud de ayuda y/o solicitud de pago final la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, facturas, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la emisora del documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas del bien a entregar.

6. Si la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 8.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 9.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la verificación del no inicio de la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y solamente en el caso en el que sea posible determinar su ubicación geográfica, se solicitará a la beneficiaria fotografías georrefenciadas y fechadas o se podrá realizar visita in situ por el personal de la sección.

4. Para la realización del resto de controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

a) Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de explotaciones agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

b) A los efectos de determinar la ubicación de la explotación en una determinada zona, se tendrá en cuenta el código INE del municipio de explotación recogido en la ficha correspondiente en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) La consideración de “joven agricultor”, conforme a la definición recogida en la letra b) del artículo 3 del Real Decreto 948/2021, se verificará mediante la información facilitada por el REAN en lo referente a su fecha de establecimiento y conforme a la documentación aportada por la beneficiaria, en lo referente a su capacitación.

Se considerará capacitación y competencia profesionales adecuadas, el cumplimiento de cualquiera de las siguientes opciones:

–Un nivel de formación reglada equivalente a un ciclo de grado medio o superior, o bien formación universitaria, siendo todas ellas de la rama agraria.

–La realización de cursos enfocados a la gestión y manejo de explotaciones agrarias, cuya suma total de horas supere las 250 horas.

–La realización de un curso específico de “incorporación a la explotación agraria” impartido por entidades de formación homologadas de una duración no inferior a 200 horas.

5. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y/o documentación presentadas. En su caso, se solicitará a la interesada que las presente con un plazo máximo de 10 días naturales, indicándoles que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.

6. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto de la inversión auxiliable y de los límites, baremo y módulos de aplicación, si procede, conforme a estas bases reguladoras.

7. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

8. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Base 10.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La concesión o desestimación de las ayudas se resolverá en el plazo de tres meses, desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

5. La resolución hará constar expresamente, que los fondos con los que se sufraga proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

7. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

8. En el caso en el que alguna de las personas beneficiarias renunciase total o parcialmente a la ayuda, en el transcurso de los dos meses posteriores a la fecha de resolución de concesión, el órgano instructor acordará la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes que, según orden de prelación, se encontraran desestimadas por insuficiencia presupuestaria. Todo ello, cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente como para atender, al menos a una de las solicitudes denegadas.

Base 11.–Modificación de la concesión.

1. Cuando por causas justificadas la entidad beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre las inversiones inicialmente aprobadas, deberá presentar una solicitud de modificación. Esta solicitud se presentará, en todo caso, con anterioridad a la adquisición de los nuevos bienes y/o compromisos.

2. La unidad gestora realizará el correspondiente ajuste en las inversiones y ayuda concedida en el momento del pago final.

Base 12.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago mediante el programa de captura disponible en Catálogo de trámites, en la página web del Gobierno de Navarra.

2. Para acreditar la adecuación de la actuación a los fines de la convocatoria, la solicitud de pago deberá ir acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones ambientales, registros y resto de documentación establecida en la presente convocatoria.

En el caso en el que la beneficiaria opte por realizar una cesión de su subvención, tanto a la empresa proveedora, como a una entidad bancaria, se deberá entregar junto con la solicitud de pago el documento que justifique dicha cesión. Dicho documento, incluirá los datos de la entidad a la que se ceda la ayuda, así como el importe cedido.

3. El plazo para la finalización de las inversiones será el 31 de enero de 2024. Este plazo se considerará el límite para la obtención de autorizaciones y/o realización de registros.

4. El plazo de presentación de la solicitud de pago comenzará a partir del 1 de enero de 2024 y finalizará el día 31 de enero de 2024.

Base 13.–Pago de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario previsto en la convocatoria.

2. Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia de la beneficiaria de la ayuda.

A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la inversión mientras el órgano instructor no certifique su finalización y proceda a su verificación de conformidad con los justificantes de pago y resto de documentación.

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda.

5. Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones, para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

6. Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de Explotaciones Agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

7. La cuantía a pagar se derivará de la aplicación del porcentaje de ayuda establecido, sobre los gastos reales auxiliables, con el tope máximo de lo previamente concedido.

8. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base siguiente.

Base 14.–Reducciones y exclusiones en pagos. Reintegros.

1. La no presentación de solicitud de pago en plazo, así como el incumplimiento en cuanto a la obligación de transparencia, supondrá la pérdida de derecho a cobro del total de la subvención concedida. No recibirán ayuda las inversiones que no se hayan finalizado en el plazo establecido.

2. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión no se han cumplido, comprobando que hubiera correspondido aplicar una menor puntuación, y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria, se perderá toda la ayuda.

3. El incumplimiento del compromiso de las obligaciones recogidas en lo referente al cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (DNSH), supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.

4. El incumplimiento de la obligación del mantenimiento del periodo mínimo recogido en el artículo 6.4 del Real Decreto, supondrá la pérdida del 50 % del total de la ayuda, si se produce el primer año, el 40 % de la ayuda el segundo, 30 % el tercero, 20 % el cuarto y 10 % el quinto, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.

5. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la persona beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

Se entenderán como causas de fuerza mayor, las siguientes:

a) Fallecimiento de alguna de las personas físicas, beneficiarias o integrantes de entidad beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de alguna de las personas físicas, beneficiarias o integrantes de entidad beneficiaria.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de alguna de las explotaciones integrantes en la entidad beneficiaria.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de alguna de la entidad beneficiaria.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de alguna de la entidad beneficiaria.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

6. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

A los efectos del párrafo anterior la aportación de facturas proforma o presupuestos falsos tendrá la consideración de falsa declaración deliberada.

Base 15.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Conforme establece el artículo 29 del Real Decreto 948/2021, las ayudas de los programas de apoyo que se aprueban por este Real Decreto serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que la ayuda concedida a los beneficiarios últimos de las mismas no supere el porcentaje o cuantía máxima de la ayuda prevista en este real decreto y en la normativa de la Unión Europea aplicable en cada caso en materia de ayudas de Estado.

Las ayudas de acuerdo con los programas de apoyo incluidos en el capítulo II serán compatibles entre sí, pudiendo recibir un mismo beneficiario ayuda correspondiente a más de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

Base 16.–Obligaciones de transparencia de la beneficiaria.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En este caso para las entidades incluidas en la letra c) del artículo 3 de esta ley foral, se recogerá, conforme al modelo sobre la obligación de declaración de transparencia previsto en el punto 3.º del Resuelvo de la presente resolución, la información sobre la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección, relación de los cargos y su régimen de dedicación, así como las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

2. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 17.–Publicidad.

Las beneficiarias harán constar, conforme a lo incluido en el artículo 28 del Real Decreto, que las inversiones han sido financiadas por lo Unión Europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta publicidad incluirá cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad.

ANEXO II

Módulos

CONCEPTO

EUROS/UNIDAD

1.–INVERSIONES PRODUCTIVAS

1.1. Sistema de doble techo (euros/m²)

10

1.2. Sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro

20.000

1.3. Pantallas térmicas/de sombreo que funcionen de manera automática según la temperatura y la radiación.(euros/m²)

10

1.4. Sistemas de humidificación automática (euros/m²)

10

1.5. Nebulizadores (euros/m²)

5

1.6. Sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas de CO2 puros) (euros/m²)

46

1.7. Sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores (euros/m²)

4

1.8. Sistema de calefacción por agua (euros/m²)

15

1.9. Sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación (euros/m²)

8

1.10. Material de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio (euros/m²)

16

1.11. Mesas de cultivo (euros/m²)

36

1.12. Máquinas sembradoras

23.000

1.13. Enmacetadoras

20.500

2.–INVERSIONES NO PRODUCTIVAS

2.1. Sistema de aprovechamiento de aguas pluviales:

Canalización (euros/m²)

1

Balsa de almacenamiento (euros/m²)

16

2.2. Instalaciones fotovoltaicas: Mediciones previas, módulos fotovoltaicos, inversores/cargadores/reguladores, estructuras y anclajes, baterías, telecontrol, cableado y cuadros eléctricos, así como el equipamiento completo para el montaje y puesta en marcha con autorizaciones. (euros/kWp)

Potencia ≤ 5 kWp

3.550

5< Potencia ≤ 20kWp

1.900

Potencia >20 kWp

1.250

2.3. Hidroponia: Instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje (euros/m²)

7

3.–CONSTRUCCIÓN INVERNADERO

Construcción invernadero resultante (euros/m²) (Incluye la demolición invernadero existente)

45

Anexo III.–Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Descargar declaración de compromiso (PDF).

Código del anuncio: F2205566