BOLETÍN Nº 83 - 29 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 51/2022, de 1 de abril, de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades locales de Navarra para la ejecución de proyectos de infraestructuras ciclistas y ciclables, durante los años 2022 y 2023. Identificación BDNS: 613237.

El acuerdo programático del Gobierno de Navarra para la actual legislatura establece entre sus ejes clave el impulso integral y transversal de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Para desarrollar este eje se están implementando medidas como el transporte público multimodal inteligente y se está impulsando la movilidad activa a pie y en bicicleta. Para definir los objetivos estratégicos y el plan de acción se ha elaborado el Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra y se encuentra en fase de redacción el Plan Director de Movilidad Activa de Navarra.

En este marco de actuación general resulta necesario desarrollar una red de vías ciclistas y ciclables en la Comunidad Foral de Navarra que conviertan la bicicleta en un medio de transporte útil y seguro para los desplazamientos urbanos e interurbanos, donde puede ser más competitiva que el automóvil si se aseguran unas condiciones de conectividad, seguridad y accesibilidad. Este escenario se encuentra favorecido por el incremento de uso de la bicicleta de pedaleo asistido.

La bicicleta es un medio de transporte cada vez más popular en las calles de nuestras ciudades y pueblos y una alternativa de ocio muy común para la ciudadanía. El Gobierno de Navarra busca con el Plan Director de Movilidad Activa de Navarra dar impulso a esta doble función de transporte y ocio que cumple la bicicleta.

Dada la distribución dispersa de la población de Navarra, la conectividad entre las localidades en zonas rurales resulta clave para poder acceder a los servicios de interés general. Se da así la circunstancia de que muchas poblaciones solo tienen conexión por carretera, dificultando los desplazamientos y creando inseguridad a los medios de movilidad activa. Por otro lado, en las poblaciones grandes, y especialmente en la Comarca de Pamplona, se han creado infraestructuras para el automóvil, pero la implementación de una red para la movilidad activa que conecte las localidades con un diseño coherente está aún en fase de desarrollo.

Por su parte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se impulsa la transformación del sistema de movilidad en los entornos metropolitanos de ciudades de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Diversas actuaciones propuestas por el Gobierno de Navarra se han considerado elegibles en ese contexto. No obstante, la apuesta del Gobierno de Navarra es más ambiciosa, y pretende fomentar mediante esta convocatoria actuaciones a desarrollar en los municipios de Navarra, independientemente de su población.

En estas circunstancias, resulta necesario articular mecanismos de financiación para que las entidades locales puedan acelerar el impulso a sus proyectos de movilidad activa, haciendo especial hincapié en aquellos orientados al desarrollo de vías ciclistas y ciclables segregadas de las motorizadas, y teniendo en cuenta la movilidad peatonal. Así, se articula este mecanismo de financiación a través de una convocatoria de subvención plurianual con carácter de concurrencia competitiva, brindando apoyo a las entidades locales para la ejecución de infraestructuras ciclistas y ciclables.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 48.h) del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas a las entidades locales de Navarra para la ejecución de proyectos de infraestructuras ciclistas y ciclables durante los años 2022 y 2023.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se ha de regir esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que figuran como anexo a la presente resolución.

3.º Autorizar un gasto de 1.820.000 euros con cargo a la partida del presupuesto de gastos para el 2023 análoga a la partida 230000 23200 7609 441112 “Convocatoria apoyo infraestructuras ciclables” del presupuesto de gastos de 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra de dicho ejercicio.

4.º Comunicar la presente convocatoria a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5.º Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Notificar esta resolución al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, al Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control de Gasto (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada en el Departamento.

7.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de abril de 2022.–La directora general de Transportes y Movilidad Sostenible, Berta Miranda Ordobás.

ANEXO

Bases de la convocatoria de la subvención a entidades locales de Navarra para la ejecución de proyectos de infraestructuras ciclistas y ciclables

1.–Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es establecer las normas reguladoras para la concesión y abono de las ayudas destinadas a subvencionar la ejecución de proyectos de infraestructuras ciclistas y ciclables que lleven a cabo las entidades locales de Navarra durante los años 2022 y 2023.

La finalidad de la convocatoria es fomentar que las entidades locales doten las áreas urbanas e interurbanas de sus localidades de infraestructuras ciclistas y ciclables, en beneficio de toda la población, promoviendo así la movilidad sostenible.

Podrá ser objeto de subvención conforme a la presente convocatoria tanto la ejecución íntegra de un proyecto de infraestructuras ciclistas y ciclables, como la realización de una o varias fases de un único proyecto, siempre que en este último caso las correspondientes fases revistan una independencia funcional que permita su utilización o puesta en servicio de manera autónoma.

2.–Dotación presupuestaria.

El crédito total para hacer frente a la presente convocatoria es de 1.820.000 euros, con cargo a la partida del presupuesto de gastos para el 2023 análoga a la partida 230000 23200 7609 441112 “Convocatoria apoyo infraestructuras ciclables” del presupuesto de gastos de 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2023.

3.–Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible es el órgano competente para la convocatoria y resolución del procedimiento de concesión.

A los efectos previstos en la presente convocatoria, se atribuyen al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas. Las referencias hechas al “órgano instructor” en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicho Servicio.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base octava, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes ayudas.

4.–Beneficiarias y requisitos.

Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases, y concretamente que:

–Estén constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y, en el caso de entidades distintas a los municipios, acrediten que tienen atribuida la competencia para la ejecución de las actuaciones subvencionables.

–Cumplan con los requisitos generales que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Asimismo, podrá también formularse la solicitud de subvención conjuntamente por dos o más entidades locales de Navarra para la ejecución de un mismo proyecto, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En este caso, la totalidad de las entidades tendrán la consideración de beneficiarias.

Se excluyen de la presente convocatoria las entidades locales incluidas en el ámbito territorial del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Comarca de Pamplona que vayan a obtener financiación para la ejecución de infraestructuras ciclistas y ciclables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5.–Plazo de ejecución.

Las obras objeto de subvención deberán licitarse dentro de 2022, y concluir antes del día 30 de septiembre de 2023.

6.–Gastos subvencionables e importe de la subvención.

6.1. Se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a:

–Redacción de proyectos técnicos y memorias valoradas.

–Dirección facultativa de las obras. Seguridad y salud.

–Ejecución de las obras o actuaciones objeto de subvención.

6.2. Cuando se solicite la subvención para la ejecución parcial de un proyecto, los gastos de redacción de proyectos técnicos y memorias valoradas se subvencionarán en la parte proporcional que corresponda a la fase o fases cuya ejecución se vaya a realizar.

6.3. La cuantía de la subvención a conceder por solicitud será el resultado de aplicar a cada uno de los conceptos de gastos subvencionables el porcentaje del 85 %, hasta un importe máximo de 400.000 euros por solicitud. Se concederán subvenciones hasta el agotamiento del crédito disponible.

Al último proyecto para el que no exista crédito presupuestario suficiente para otorgarle el total de subvención que le correspondiese, se le concederá la cuantía presupuestaria disponible.

Las solicitudes de aquellos proyectos que no hayan obtenido subvención por insuficiencia del crédito serán desestimadas, sin perjuicio de quedar en reserva en el orden de su puntuación. En el caso de que se genere más crédito presupuestario a causa de renuncias u otras circunstancias, en primer lugar, se completará la subvención del proyecto que no hubiese obtenido la totalidad de la subvención que le hubiese podido corresponder. Agotada esta posibilidad, los proyectos en reserva podrán acceder a la subvención, en el orden de su puntuación, mediante resolución de la directora general de Transportes y Movilidad Sostenible.

6.4 Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2023.

7.–Presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.2. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los anexos de esta convocatoria, estarán disponibles dentro de la ficha.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria. Se utilizará el modelo de solicitud que figura en el anexo I.

7.3. Junto con la solicitud, las entidades locales que acudan a esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico o memoria valorada relativos a las actuaciones para las que se solicita la subvención y certificación, en su caso, de aprobación del proyecto técnico.

b) Presupuesto detallado con las actuaciones subvencionables indicadas en la base 6.1, que incluya el coste total de dichas actuaciones.

c) En el supuesto de entidades solicitantes distintas a municipios, certificación de quien ejerza las funciones de Secretaría que acredite que la entidad tiene atribuida la competencia para la ejecución de las actuaciones que son objeto de subvención en la presente convocatoria.

d) Certificación de quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local, en la que se haga constar que la citada entidad local cumple con los requisitos indicados en el artículo 13.2 de la Ley Foral de Subvenciones, ajustada al modelo del anexo II.

e) Certificación de quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local, donde consten la solicitud y/o percepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a los proyectos objeto de subvención en esta convocatoria, a efectos de tener constancia de que el total de las subvenciones previstas no supera el coste total de la actuación objeto de subvención, ajustada al modelo del anexo III.

f) Certificación acreditativa de que existe acuerdo entre las entidades locales afectadas en el caso de Ayuntamientos compuestos que promuevan un proyecto para el conjunto o varios de los concejos que los integran, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. En la misma se indicará número total y nombre de los concejos de que se trate, ajustado al modelo del anexo IV.

g) Certificación acreditativa del acuerdo existente entre los Ayuntamientos afectados, de cada una de sus Secretarías, en el caso de Ayuntamientos que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo último de la base cuarta anterior, promuevan un proyecto conjuntamente con otro u otros Ayuntamientos. El mismo se ajustará al modelo de anexo V y en él deberá hacerse constar:

–El número total y nombre de los Ayuntamientos de que se trate.

–Los compromisos de ejecución asumidos por cada Ayuntamiento.

–El importe de subvención que debe aplicarse a cada uno de los Ayuntamientos.

–Designación de la entidad coordinadora que actuará como representante único.

h) Certificación de quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local de que los impuestos indirectos correspondientes a la subvención solicitada, no son susceptibles de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 28.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El incumplimiento de los requisitos señalados en la base cuarta, así como la no presentación en plazo de la solicitud, dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

7.4. En caso de solicitar el anticipo de pago regulado en la base décima, deberá presentarse certificación acreditativa de la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, emitida por quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local solicitante. Cuando sean varias las entidades solicitantes, deberá aportarse certificado de cada una de las Secretarías.

7.5. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.–Procedimiento y criterios objetivos para la concesión de la subvención.

8.1. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el punto 8.2. siguiente.

8.2. Las solicitudes serán valoradas hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En función de la conectividad de la vía ciclista o ciclable, se asignará hasta un máximo de 30 puntos conforme a los siguientes apartados:

–Si la vía conecta municipios de Navarra, se asignarán 10 puntos.

–Si conecta con Vías Verdes, EuroVelo o Camino de Santiago, se asignarán 7 puntos.

–Si la vía da servicio a polígonos industriales o áreas de actividad económica, se asignarán 5 puntos.

–Si la vía conecta los puntos neurálgicos de la población, como son centros educativos, sanitarios, culturales o de ocio, se valorará con 5 puntos.

–Si la vía conecta con infraestructuras ciclistas urbanas existentes, se valorará con 3 puntos.

b) En función de la población de las entidades locales solicitantes, conforme a la Orden Foral 17/2022 de 14 de febrero de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2021, se asignarán hasta 10 puntos:

–Más de 5.000 habitantes: 10 puntos.

–Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.

c) Por favorecer la intermodalidad, si la vía ciclista o ciclable conecta con paradas de transporte público interurbano (carretera o ferrocarril), se atribuirán un máximo de 5 puntos.

d) En virtud de la calidad de la propuesta, se asignarán hasta 20 puntos, conforme a los siguientes criterios:

–La segregación de la vía respecto de la circulación de vehículos a motor se puntuará con un máximo de 10 puntos.

–Por características del trazado: coherente y directo; que solo excepcionalmente supere el 6 % de inclinación y en tramos cortos; bien señalizado y con firme adecuado; atractivo desde el punto de vista paisajístico, histórico y humano. En tramos de alta ocupación (presente o, previsiblemente, futura) de la vía de modalidad activa, se valorará positivamente la segregación o la habilitación de pavimentos o colores diferentes para uso peatonal y ciclista. Se valorará con un máximo de 10 puntos.

e) Se valorará la madurez del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos atendiendo a:

–Si la propuesta cuenta con un proyecto de obra aprobado por las entidades locales, se asignarán 25 puntos.

–Si la propuesta cuenta con un proyecto de obra, se asignarán 20 puntos.

–Si la propuesta ha sido objeto de una memoria técnica valorada se asignarán 15 puntos.

f) Por el valor añadido de la infraestructura ciclista o ciclable, en virtud de su atractivo turístico, sostenibilidad, objetivos medioambientales y aceptación social; Se atribuirán un máximo de 10 puntos.

8.3. La puntuación total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los apartados a) a f) del punto 8.2. En caso de igualdad de puntos, el empate se dirimirá a favor de solicitud presentada por la entidad local con mayor población. Se desestimarán las solicitudes que no alcancen un mínimo de 40 puntos.

9.–Resolución del procedimiento de concesión.

9.1. Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible resolverá la concesión de las subvenciones, que contendrá:

–Relación de las entidades beneficiarias a las que se concede la subvención por riguroso orden de prelación de mayor a menor puntuación, según los criterios establecidos en la base octava. Se indicará el presupuesto o importe subvencionable, la subvención concedida en base al mismo conforme a lo establecido en la base sexta, y el ejercicio o ejercicios presupuestarios que corresponda.

–Relación de las entidades locales a las que se les deniega la subvención, por no cumplir los requisitos de la convocatoria o por insuficiencia de crédito.

9.2. La resolución se dictará y notificará a las entidades locales en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración. Sin perjuicio de lo anterior, se publicará en la página web del Gobierno de Navarra, en la ficha correspondiente del Catálogo de servicios www.navarra.es.

9.3 Contra la desestimación expresa o presunta, las entidades locales podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.–Procedimiento de abono. Plazo, forma de justificación y pago. Anticipos.

10.1. El abono de las ayudas se realizará mediante un único pago a la finalización completa de la actuación subvencionada, previa remisión, entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2023, a través de Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y dirigida al órgano instructor, de la cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir, bajo la responsabilidad del declarante:

–Declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

–Certificaciones parciales, si las hubiera, y certificación final de las obras, firmadas por la dirección facultativa y la adjudicataria.

–Factura/s de los gastos incurridos y documentación acreditativa del pago.

–Acta de recepción de las obras, firmada por la entidad local, la dirección facultativa y el contratista.

–Certificación de quien ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local haciendo constar los siguientes extremos:

a) Proceso de contratación del proyecto constructivo, dirección de obra y ejecución de las obras, con expresión del adjudicatario, importes de licitación y adjudicación y porcentaje de baja.

b) Que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos; y del artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

c) Si se han recibido o no otras ayudas públicas o privadas para la realización de los gastos fijados en la base sexta, con indicación en su caso de los importes percibidos.

El órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane la documentación presentada en el plazo máximo de 10 días, con expresa advertencia de que el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejada la pérdida del derecho a la ayuda, o el reintegro, en las condiciones previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones.

10.2. Si el gasto justificado auxiliable efectivamente realizado fuera inferior al importe concedido, la cuantía de la ayuda se ajustará al gasto efectivamente realizado, con los límites establecidos en la base sexta.

10.3. En ningún caso, el importe de la ayuda podrá ser superior al coste de la actividad realizada.

10.4. No obstante lo señalado en el apartado 1 de la presente base, se podrá realizar un anticipo de pago de la subvención concedida de acuerdo con los siguientes límites y requisitos:

–El anticipo de pago será único para cada entidad beneficiaria y por un importe equivalente al 60 % de la cuantía total de la subvención concedida. Se concederá a solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

–La concesión del anticipo de pago se incluirá en la resolución de concesión de la subvención regulada en la base novena. Se concederán anticipos de pago hasta el agotamiento del crédito disponible.

11.–Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

11.1. Destinar la ayuda exclusivamente al objeto de la subvención.

11.2. Justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

11.3. Comunicar al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

11.4. Facilitar al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad cuanta información pueda precisar sobre el contenido objeto de subvención.

11.5. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución de la actuación subvencionada por el Gobierno de Navarra.

11.6. Asimismo, las entidades locales deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.7. Las entidades beneficiarias realizarán declaración responsable del compromiso que adquieren al percibir la subvención de utilizar, en su publicidad, la marca del Gobierno de Navarra (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen; en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, en la redacción dada por el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que lo modifica.

Toda publicación, publicidad y difusión de los proyectos subvencionados, así como toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, deberá especificar que ha recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

12.–Modificación de las actuaciones subvencionadas.

12.1. Las actuaciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el plazo y condiciones establecidos en la presente convocatoria.

12.2. No obstante, las condiciones de la subvención podrán modificarse cuando concurran causas objetivas y justificadas y así se autorice por el órgano instructor, previa solicitud de la beneficiaria formulada con carácter previo a la modificación.

Serán autorizables exclusivamente aquellas modificaciones que, sin alterar de manera esencial el objeto o alcance de las actuaciones subvencionadas, contemplen acciones de carácter complementario o accesorio. No precisará autorización previa la modificación que represente un aumento hasta un máximo del 10 % en el coste de ejecución final de las partidas correspondientes de gastos subvencionables.

12.3. La modificación no conllevará en ningún caso el incremento del importe de la subvención inicialmente otorgada a la beneficiaria.

13.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En su caso, las ayudas recibidas de otras entidades se deducirán del importe de la subvención que sea otorgada a la beneficiaria de conformidad con la presente convocatoria.

No obstante lo anterior, la suma de las ayudas concedidas en ningún caso será superior al gasto auxiliable de la actuación subvencionada.

14.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

14.1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en estas bases, así como las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente devengado desde la fecha de pago de la subvención, hasta aquella en que se dicte la Resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde el inicio.

14.2. La falta de justificación del gasto establecido en la Resolución de Concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención concedida.

14.3. En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible dictará Resolución acordando el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora.

15.–Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (artículos 42 y siguientes).

15.2. El procedimiento sancionador será el previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.–Recursos administrativos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

17.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

18.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se harán públicas las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad otorgada y finalidad de la subvención, en la página oficial del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es y en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

ANEXOS

Anexo I.–Solicitud de subvención para la ejecución de proyectos de infraestructuras ciclistas y ciclables.

Anexo II.–Modelo de certificado cumplimiento requisitos artículo 13.2 de la Ley Foral de Subvenciones.

Anexo III.–Modelo de certificado de la Secretaría de la entidad local donde consten la solicitud y/o recepción de otras ayudas públicas y/o privadas relativas a los mismos fines.

Anexo IV.–Modelo de certificación de la Secretaría de los Ayuntamientos compuestos que promuevan un proyecto de infraestructuras ciclistas y ciclables para el conjunto o varios de los Concejos de su término que los integran.

Anexo V.–Modelo de certificación de la Secretaría de las entidades locales que compartan proyecto de infraestructuras ciclistas y ciclables.

Descargar anexos I a V (DOC).

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