BOLETÍN Nº 83 - 29 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 115E/2022, de 5 de abril, de la consejera de Salud, por la que se crea el Grupo de trabajo de Atención Farmacéutica en centros socio-sanitarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica dispone que la atención farmacéutica en los centros socio-sanitarios se prestará a través de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.

En lo que a los centros socio-sanitarios se refiere, las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 35 de la citada norma disponen que estarán obligados a establecer un servicio de farmacia aquellos que dispongan de cien o más camas y aquellos de menos de 100 plazas cuando, por la tipología y el volumen de actividad asistencial, se determine reglamentariamente.

De este modo, mediante la atención farmacéutica dispensada en el centro, cuyo responsable es un farmacéutico especialista, se desarrollan funciones de selección de medicamentos, implantación de sistemas de distribución de medicamentos individualizados e información sobre medicamentos a otros profesionales sanitarios, entre otras. Todo ello con el fin de garantizar el uso seguro y adecuado de los medicamentos por los residentes de los centros socio-sanitarios, reduciendo así los eventuales efectos adversos, y de mejorar la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La obligación de implantar el servicio de farmacia vincula tanto a centros socio-sanitarios dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como a centros privados con los que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea haya suscrito el correspondiente convenio, al efecto de que se les abone la prestación farmacéutica.

Dicha práctica, habitual en los grandes centros privados, muestra disfunciones en cuanto a la operativa y condiciones en que se dispensan la referida y otras prestaciones. Por ello, con la finalidad de mejorar la atención farmacéutica en los indicados centros, desde el ámbito socio-sanitario y por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se ha constatado la necesidad y conveniencia de crear un grupo de trabajo interdisciplinar formado por personal médico, farmacéutico y de enfermería de los centros socio-sanitarios, tanto privados como públicos, y, en su caso, representantes de la Unidad para la Ordenación de la Atención Sanitaria en Centros Residenciales Socio-sanitarios.

La creación del presente grupo del grupo de trabajo se atiene a lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en los artículos 18 y siguientes de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral. En particular, al no estar previsto que el órgano tenga competencias decisorias, de propuesta, de emisión de informes preceptivos, y de seguimiento o control de las actividades de otros órganos, su creación se hace en virtud de orden foral, cuyo procedimiento de elaboración se ajusta a lo previsto en el artículo 133 de la repetida Ley Foral.

Así, en ejercicio de las atribuciones que ostento en virtud del artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.–Objeto.

El objeto de la presente orden foral es la creación y la regulación de la composición y funcionamiento del Grupo de trabajo de Atención Farmacéutica en centros socio-sanitarios en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo.–Composición.

1. El Grupo de trabajo tendrá la siguiente composición:

A. Coordinación: corresponderá a la persona responsable del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

B. Diez vocales:

–Dos profesionales facultativos de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, designados por la persona titular de la Subdirección;

–Una jefa o jefe de Sección de la Subdirección de Cuidados, atención domiciliaria, sociosanitaria y acciones comunitarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, designado por la persona titular de la Subdirección de Cuidados, atención domiciliaria, sociosanitaria y acciones comunitarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y

–Siete personas designadas entre los y las profesionales de los equipos facultativos de los centros socio-sanitarios por la persona titular de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a propuesta de la Dirección de los centros socio-sanitarios.

C. Secretaría: corresponderá a un miembro del Grupo de trabajo de entre los componentes del Grupo de trabajo.

2. El Grupo de trabajo podrá estar asistido por asesores especialistas.

Tercero.–Funciones.

1. Serán funciones del Grupo de trabajo las que se enumeran a continuación:

a) unificar criterios respecto del funcionamiento de los servicios de farmacia y la atención farmacéutica dispensada en los centros socio-sanitarios;

b) analizar e intercambiar información sobre propuestas y programas dirigidos a mejorar el funcionamiento y la coordinación de los servicios de farmacia, como el PROA socio-sanitario;

c) impulsar la formación continuada y conjunta de los profesionales médicos, de enfermería, así como de otros profesionales involucrados en el equipo asistencial de los centros socio-sanitarios, en relación con las estrategias de uso racional del medicamento que se desarrollan desde el Servicio de Asesoría e Información del medicamento de la Subdirección de Farmacia;

d) mantener informados a los centros acerca de los avances en materia de prescripción y, en particular, a través de la aplicación LAMIA SS, y

e) cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

2. Con carácter general, el Grupo de trabajo constituirá un foro en el que abordar cualquier cuestión que los miembros del Grupo consideren de interés y sea susceptible de aplicarse al conjunto de centros.

Cuarto.–Régimen jurídico.

1. El Grupo de trabajo se regirá por la presente orden foral y por las normas de funcionamiento interno que, en su caso, apruebe el grupo de trabajo referido.

2. En lo no previsto por la presente orden foral, se aplicarán las disposiciones contenidas en el capítulo IV de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral, y demás normativa de aplicación.

Quinto.–Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de abril de 2022.–La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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