BOLETÍN Nº 82 - 28 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE RONCAL

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza a jornada parcial de trabajador/a familiar

Ante la vacante existente en la plantilla orgánica de la Junta General del Valle de Roncal, esta ha acordado:

Aprobar las presentes bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza al 68,83 % de jornada de trabajador/a familiar, al servicio del programa de atención al domicilio del Servicio Social de Base de Isaba de la Junta General del Valle de Roncal. Por necesidades del servicio, y con conformidad de la persona contratada, la jornada podrá verse incrementada.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de trabajador/a familiar nivel D, identificada en la plantilla orgánica como número 5 y a 68,83 % de jornada, al Servicio Social de Base de Isaba, de la Junta General del Valle de Roncal, dentro del Programa de servicio de atención a domicilio (SAD); así como la constitución de una lista de aspirantes para el desempeño de dicho puesto con carácter temporal en situaciones de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que precise la sustitución de las trabajadores/as familiares del servicio, así como cubrir las necesidades temporales que pueda presentar el servicio.

El puesto de trabajo consiste en la prestación de los servicios de atención domiciliaria en los diferentes domicilios particulares sitos en las siete villas del Valle de Roncal, incluidos en el ámbito de actuación del Servicio Social de Base de Isaba de la Junta General del Valle de Roncal. Por ello será preciso el desplazamiento entre el lugar de la sede de Servicios Sociales de la Zona (Roncal) hasta los lugares de trabajo concretos; desplazamiento que deberá llevase a cabo por cada trabajador/a por sus propios medios haciéndose cargo la Junta del pago del kilometraje según lo dispuesto en cada momento por el Gobierno de Navarra.

Se establece un periodo de prueba de dos meses durante el cual podrá rescindirse el contrato por cualquiera de las partes de manera unilateral. En el supuesto de que durante la vigencia del contrato la persona contratada desee rescindirlo de forma voluntaria deberá comunicarlo a la Junta con un preaviso de quince días de antelación.

1.2. El personal que sea contratado obtendrá la condición de personal laboral fijo de la Junta del Valle de Roncal, dado que es necesaria titulación mínima equivalente a Graduado Escolar, será encuadrado en el nivel o grupo D y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la Plantilla orgánica, y demás disposiciones aplicables; y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen. El horario, vacaciones y demás condiciones serán conforme a la normativa aplicable al personal laboral de la Junta General del Valle de Roncal.

1.3. Será necesario que las personas contratadas puedan desplazarse por sus propios medios, percibiendo el kilometraje estipulado, en cada momento, por el Gobierno de Navarra.

1.4. La plaza podrá declararse desierta por el Tribunal, cuando este considere que ninguno de las personas aspirantes reúne los conocimientos mínimos para el desempeño del puesto de trabajo.

1.5. Los resultados de las pruebas de selección, servirán para la creación de una lista, a la que podrá apelar la Junta General del Valle de Roncal para para cobertura en interinidad de vacantes, sustituciones eventuales por bajas laborales, vacaciones y cualesquiera necesidades puntuales que requieran reforzar los servicios, que prevalecerá sobre cualquiera de las listas actuales existentes en la Junta.

1.6. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Roncal, su página web y los tablones de anuncios de los ayuntamientos que componen la Junta.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a las pruebas de selección, las personas aspirantes deberán reunir a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, que deberán acreditar mediante copias de los mismos:

–Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

–Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

–Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las labores del puesto.

–No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

–Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención).

–Hallarse en posesión de alguno de las siguientes titulaciones:

  • Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Código SSCS0208).
  • Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (Código SSCS0108).
  • Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Código SSCS30).
  • Habilitación excepcional o habilitación provisional en las categorías profesionales de gerocultor, cuidador y auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, conforme a resolución 1653/2018 de 13 de marzo.
  • Otras titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad equivalentes a los aquí enumerados.

–Se admitirán también las candidaturas de aquellas personas aspirantes que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

–Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

–Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

–Técnico en Atención Sociosanitaria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

–Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B1 y de vehículo propio, o en su caso, compromiso firmado de la persona aspirante de que podrá desplazarse por sus propios medios.

2.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento, hasta el nombramiento por la Junta General del Valle de Roncal y firma del contrato.

Base 3.–Instancias.

3.1. La instancia para participar en la presente convocatoria podrá presentarse en el Registro de la Junta General del Valle de Roncal o por los medios contemplados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

De hacerlo por cualquier medio que no sea la presentación en el Registro de la Junta General del Valle de Roncal, deberán comunicarlo a la siguiente dirección de correo electrónico: juntageneral@vallederoncal.es dentro del plazo de presentación de instancias, a efectos de facilitar la labor administrativa de la Junta.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada, debiendo remitir un correo electrónico a la dirección especificada anteriormente, indicando dicha circunstancia, a los mismos efectos señalados en el párrafo anterior. Dicho correo electrónico deberá ser enviado a la Junta dentro del plazo de presentación de instancias.

Las instancias deberán ajustarse en cuanto a su contenido al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.

3.2. Las personas aspirantes deberán señalar una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

3.3. Las personas aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el Tribunal calificador.

3.4. Los méritos alegados deberán probarse con certificados de empresa, vida laboral, contratos de trabajo, documentos compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario. La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.5. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

–Fotocopia del DNI.

–Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

–Documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes, conforme a la Base séptima de esta convocatoria.

–Fotocopia del carnet de conducir B-1 o compromiso de desplazamiento por medios propios, conforme a anexo firmado por la persona aspirante.

3.6. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.7. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Base 4.–Admisión de las personas aspirantes y reclamaciones.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el/la presidente/a de la Junta dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que será publicada en el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Roncal, en su página web y en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, las personas aspirantes excluidos/as podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Si no hubiera reclamaciones dentro del plazo establecido la lista provisional pasará a ser definitiva.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, el/la presidente/a del Tribunal dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas y esta será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: Eneko Egiguren Ruiz, presidente de la Junta General del Valle de Roncal.

–Suplente: José Javier Echandi Sarriés, vicepresidente de la Junta General del Valle de Roncal.

Vocal: Jone Alastuey García, presidenta de la Comisión de Bienestar Social, Educación, Escuela de Música, Euskera, Cultura y Deporte de la Junta General del Valle de Roncal.

–Suplente: Elena Calvo Petroch, representante de Burgi y miembro del Grupo de gestión del Servicio Social de Base de la Junta General del Valle de Roncal.

Vocal: María Jesús Mandacen Elizalde, trabajadora social del Servicio Social de Base de Isaba.

–Suplente: trabajador/a social de alguna de las Mancomunidades de Servicios Sociales de Navarra.

Vocal: Amaia Larumbe Torrano, auxiliar administrativa del Servicio Social de Base y delegada sindical.

–Suplente: Miren Saldías Sáez, educadora social del Servicio Social de Base de Isaba.

Secretario: Asier Gil Artuch, secretario de la Junta o persona en quien delegue.

–Suplente: Idoia Anaut Mayo, secretaria de Burgi, Vidangoz y Garde.

5.2. El Tribunal se constituirá antes de las pruebas de selección, siendo necesaria, para su válida constitución la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantear la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.4. La Secretaría del Tribunal calificador levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del Tribunal.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal.

Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.

La prueba se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la valoración de méritos y posteriormente el ejercicio teórico-práctico.

6.1. Prueba teórico-práctica (máximo 70 puntos):

El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de una prueba teórico-práctica que consistirá en contestar por escrito a un cuestionario con un máximo de 70 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, y tendrán una puntuación máxima de 70 puntos. No se penalizarán las respuestas erróneas. Para la aprobación de la prueba será necesaria la obtención, como mínimo de 35 puntos.

Las preguntas versarán sobre los temas que aparecen recogidos en el Anexo II.

La duración del ejercicio se detallará antes del comienzo de la misma.

Las pruebas se realizarán mediante el sistema de plicas cerradas.

La convocatoria se realizará mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidas de la oposición quienes no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de la prueba teórico-práctica se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la misma instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Los resultados de la prueba teórico-práctica se harán públicos en el tablón de la Junta General del Valle de Roncal.

6.2. Concurso de méritos.

Todas las personas aspirantes a la presente convocatoria, que consideren estar en posesión de méritos, conforme a lo establecido en estas bases, deberán acreditarlos documentalmente en el momento de la presentación de la instancia (base 4).

El Tribunal procederá a valorar los méritos acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el siguiente baremo, cuya puntuación total nunca podrá superarla puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

6.2.1. Experiencia laboral (máximo 25 puntos):

Se valorará la experiencia laboral justificada mediante vida laboral además de contratos y/o certificados emitidos por la empresa y/o entidad en la que se haya desarrollado el trabajo, en los que aparezcan las fechas de inicio y final del mismo y el puesto de trabajo desempeñado. Los certificados presentados deberán contener información clara y concreta que permita su valoración. En caso contrario se tendrán por no presentados.

Dicha experiencia laboral se puntuará de la siguiente manera:

  • 3 puntos por año trabajado como trabajador/a familiar en un servicio de ayuda a domicilio municipal.
  • 1,5 puntos por año trabajado como trabajador/a familiar en un servicio de ayuda a domicilio privado.
  • 0,75 puntos por año trabajado como auxiliar de clínica en un centro de salud y/o centro hospitalario, o como auxiliar de gerontología en centros residenciales.

6.2.2. Cursos de especialización o perfeccionamiento (máximo 5 puntos):

Cursos en materias propias del puesto de trabajador/a familiar:

–Con una duración de entre 5 y 15 horas 0,5 puntos por curso.

–Con una duración de más de 15 horas 1 punto por curso.

No se puntuarán aquellos cursos con una duración inferior a 5 horas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

6.2.3. Conocimiento de euskera (máximo 2 puntos).

Se valorará el conocimiento de euskera mediante acreditación oficial. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 3 puntos y la obtendrán las personas que demuestren estar en posesión de la acreditación oficial, mediante la presentación de certificado oficial.

EUSKERA

(MÁXIMO: 2 PUNTOS)

Nivel C1

2,0

Nivel B2

1,5

Nivel B1

1,0

Nivel A2

0,5

Nivel A1

0,0

Los resultados de la valoración de la experiencia laboral y conocimiento de euskera se harán públicos en el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Roncal. Frente a dichos resultados se podrá presentar alegaciones en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, mediante instancia presentada en la Secretaría de la Junta General del Valle de Roncal.

Una vez valoradas las alegaciones se publicarán los resultados definitivos en el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Roncal.

Base 7.–Relación de aprobados, presentación de documentos y retirada de documentación.

7.1. Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en el concurso y en el ejercicio de la oposición; y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado.

7.2. Una vez resueltas por el Tribunal calificador, en su caso, las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios de la Junta General del Valle de Roncal, así como en la página web y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al señor presidente, para su resolución.

7.3. La persona concursante propuesta deberá tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín de la propuesta de nombramiento, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

7.4. El adjudicatario que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentare los documentos originales descritos en el punto 3.5, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano convocante cubrirá las correspondientes bajas con las personas aspirantes incluidas en la relación a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procediéndose respecto de los mismos en la forma establecida en los apartados anteriores.

Base 8.–Gestión lista de aspirantes aprobada.

8.1. La lista constituida al amparo de este apartado, que prevalecerá sobre las actuales, permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate, en cuyo caso, podrá ser accesoria de la que entonces se constituyese. En su defecto, mantendrá su vigencia durante un periodo máximo de 5 años desde su aprobación.

8.2. Las personas integrantes de la lista de sustitución podrán ser llamados, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Junta General del Valle de Roncal de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

El llamamiento se realizará del siguiente modo:

a) Con el fin de facilitar su localización, las personas integrantes de la lista deberán facilitar a la Junta General del Valle de Roncal, al menos, un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

b) A cada integrante de la lista al que se oferte un contrato se le realizarán al menos tres intentos de localización durante un periodo de 48 horas a través de los medios de contacto por él facilitados.

c) Cuando un integrante de la lista no pueda ser localizado se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto sea cubierto. Las personas con quienes no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente. En lo no dispuesto en esta convocatoria y en lo aprobado por la Junta del Valle de Roncal sobre gestión de listas de contratación, se aplicará la Orden Foral 814/2010 de 31 de diciembre del consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

8.3. La gestión de la lista durante la vigencia de la misma se hará según el acuerdo tomado en la sesión de Junta del día 30 de marzo de 2021.

8.4. La renuncia al puesto de trabajo ofertado o al contrato suscrito supondrá pasar al último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado/a en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años.

d) Tener a su cuidado a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

f) Se presente justificante de otro contrato de trabajo.

Quienes se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

8.5. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento, las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) Renuncia al contrato suscrito siempre que no se den los supuestos de la letra B.

c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del IRPF en las cuantías que procedan.

Base 9.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es la Junta General del Valle de Roncal.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo. 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Ley 5/2015 de 30 de octubre), incluida la publicación de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales donde encontrarán más información.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes de un mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante la Junta General del Valle de Roncal, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Roncal, 21 de marzo de 2022.–El presidente, Eneko Egiguren Ruiz.

Anexo I.–Modelo de instancia (DOC).

ANEXO II

Temario de la convocatoria

1.–Ley Foral 15/2006, 14 de diciembre, de servicios sociales.

2.–Decreto Foral 69/2008, 17 de junio por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general.

3.–Acuerdos de funcionamiento del Servicio Social de Base Valle de Roncal. Podrá solicitarse dirigiéndose a juntageneral@vallederoncal.es.

4.–Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

5.–El servicio de atención a domicilio en el marco de los Servicios Sociales de Base.

6.–El trabajador/a familiar en el servicio de atención a domicilio: funciones y características de su trabajo. Ética profesional.

7.–Tercera edad y salud. Hábitos saludables, higiene personal. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

8.–Protocolos de actuación, materiales de prevención/protección ante el COVID-19 desde el servicio de atención a domicilio.

Código del anuncio: L2205066