BOLETÍN Nº 8 - 13 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 350/2021, de 16 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a Entidades Locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas, 2022”. Identificación BDNS: 601223.

La Ley Foral 4/2014, de 4 de abril, que modifica la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 52 “Medidas de fomento de la actividad cinegética”, prevé el establecimiento de ayudas de carácter económico, entre otros conceptos, para implementar medidas para el control de los daños producidos por las especies cinegéticas.

Dada la gran problemática económica y social generada en estos últimos años, derivada de los daños producidos en cultivos agrícolas por ciertas especies cinegéticas, tales como el conejo, el corzo y el jabalí, se estima conveniente apoyar a las Entidades Locales que son responsables de la gestión de sus respectivos cotos locales para hacer frente a las obligaciones que a este respecto señala la normativa foral sobre caza, así como a fomentar en sus respectivos ámbitos territoriales medidas eficaces de protección de cultivos. En este sentido, hay que añadir que las sociedades locales de cazadores ya gozan de otra línea de subvenciones de similar naturaleza, con una arraigada tradición anual.

A la vista del informe del Servicio Forestal y Cinegético, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a “Entidades Locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas 2022”.

2. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas que se recogen en los anexos I, II y III de esta resolución.

3. Autorizar un compromiso de gasto por un importe total de 40.000 euros, con cargo a la partida 74200/740002/4609/456309, “Ayudas a entidades locales en mejora de hábitats y prevención de daños cinegéticos” de los Presupuestos de Gastos de 2021 que al efecto se habilite en 2022, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

6. Registrar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la presente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

7. Notificar la presente resolución a la Intervención Delegada de Hacienda Foral, al Negociado de Asuntos Económicos y a la Sección de Caza del Servicio de Gestión Forestal y Cinegética, a los efectos oportunos.

8. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a entidades locales de Navarra para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas 2022

Base 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas a Entidades Locales responsables de la gestión de cotos locales para sufragar parte de los gastos derivados de la adquisición de material para la prevención de daños ocasionados por especies cinegéticas.

Base 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas ayudas es minimizar o disminuir el riesgo de los daños que generan ciertas especies cinegéticas en ámbitos agrarios o forestales inmersos en acotados cuya gestión es llevada a cabo directamente por Entidades Locales de Navarra.

Base 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas Entidades Locales de Navarra que sean responsables de la gestión de sus respectivos cotos locales en el momento de presentación de la solicitud.

Base 4. Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

Para que las solicitudes sean admitidas a trámite, las Entidades Locales beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos en el plazo de presentación de solicitudes:

4.1. No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de la solicitud.

4.2. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se informa al interesado que en el formulario de solicitud otorga autorización al Departamento para consultar, pasados 10 días naturales de la finalización del plazo de solicitudes, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

4.3. No tener pendiente deuda alguna con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4.4. No estar sancionados en firme para el ejercicio de la actividad cinegética en el momento de presentar la solicitud.

Base 5. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los gastos, IVA excluido, derivados por los siguientes tipos de inversiones llevadas a cabo durante el año 2022, sin que sean objeto de subvención los gastos y actuaciones derivados por la instalación y el mantenimiento del material:

a) Coste material de mallas para la protección de los cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. Deberán tener una altura mínima de un metro, debiéndose enterrar en el suelo veinte centímetros. Las mallas se destinarán, salvo casos justificados, exclusivamente a cultivos agrícolas permanentes o de alto valor económico como viñas, olivos, frutales, esparragueras, plantaciones de brócoli u otras hortícolas.

b) Coste material de tubos protectores u otros sistemas de similar índole, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.

c) Coste material de pastores eléctricos para la protección de cultivos, incluyendo cualquiera de los componentes necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. El número de hilos y sus distancias deberán de ser las adecuadas para cada caso y deberán estar alimentados por baterías o corriente eléctrica, de manera que alcance un valor de intensidad del doble que el utilizado habitualmente para el ganado doméstico.

Base 6. Importe de la subvención.

La cuantía de la subvención será de un 60% del presupuesto de ejecución material aceptado por los conceptos del punto anterior (IVA excluido).

Base 7. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

7.1. Presentación de las solicitudes.

7.1.1. En el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, las solicitudes deberán dirigirse al Servicio Forestal y Cinegético del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno Navarra, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona. Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.1.2. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en estas bases. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará Resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

7.2. Documentación exigida:

7.2.1. Impreso de solicitud de ayuda para la prevención de daños provocados por especies cinegéticas del anexo II.

7.2.2. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención, la solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada y firmada.

Base 8. Criterios de prioridad para la concesión de la subvención.

8.1. Estas ayudas serán tramitadas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

8.2. Criterios de prioridad aplicables:

8.2.1. La prelación de solicitudes resultará de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

APARTADO

CONCEPTO

PUNTUACIÓN

1

Entidades Locales cuyo acotado o parte del mismo sea objeto de un Plan de Prevención de Daños.

20

2

Entidades Locales que hayan solicitado autorizaciones excepcionales para el control de daños provocados por jabalí y/o conejo en los últimos 3 años, y que no dispongan de un plan de prevención de daños.

10

8.2.2. En caso de empate de puntuación, para la prelación de las solicitudes se aplicará el criterio de mayor presupuesto de ejecución material aceptado para las medidas A en primer lugar, mayor presupuesto de ejecución material aceptado para las medidas B en segundo lugar y mayor presupuesto de ejecución material aceptado para el total de las medidas en último lugar.

8.2.3. El presupuesto se asignará según el orden de prelación hasta agotar la partida presupuestaria.

Base 9. Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá al Servicio Forestal y Cinegético de la Dirección General de Medio Ambiente.

Base 10. Comisión de Valoración.

10.1. El órgano instructor a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, solicitará a la Comisión de Valoración un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe será emitido en un plazo inferior a dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10.2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

–Presidente: El director del Servicio Forestal y Cinegético.

–Vocal primero: jefa de la Sección Caza.

–Vocal segundo: jefa de la Sección de Gestión Forestal.

–Secretaría: administrativo/a del Negociado de Asistencia Administrativa del Servicio Forestal y Cinegético.

10.3. Cada uno de los miembros de la citada Comisión podrá delegar su representación en otro técnico del Servicio Forestal y Cinegético.

10.4. Una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios de valoración, el personal del Servicio Forestal y Cinegético realizará las visitas de campo previas y cuantas actuaciones considere necesarias para determinar la idoneidad de las inversiones solicitadas.

10.5. Sobre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración propondrá la denegación de la subvención para aquellas inversiones que no sean adecuadas desde un punto de vista técnico y las que no se ajusten a la normativa comunitaria y foral que regula las ayudas.

Base 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

11.1. El Servicio Forestal y Cinegético a la vista de la evaluación efectuada formulará un informe propuesta de concesión que elevará al director general de Medio Ambiente.

11.2. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

11.3. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

11.4. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de Resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 12. Resolución.

12.1. Vista la propuesta de Resolución, la Dirección General de Medio Ambiente resolverá la concesión de las subvenciones.

12.2. La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la Resolución que se adopte.

12.3. La Resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

12.4. La Resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

12.5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 13. Modificación de solicitudes.

No se aceptarán modificaciones de las solicitudes presentadas.

Base 14. Solicitud de pago: Justificación de los gastos y pagos realizados.

El último día de entrega de los justificantes de certificación será el 14 de octubre de 2022 inclusive. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes de los gastos en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, situado en la calle González Tablas número 9 de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos al Servicio Forestal y Cinegético del Gobierno de Navarra, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación:

–Las facturas de los gastos realizados a nombre del beneficiario relativos a esta convocatoria, que podrán ser originales o fotocopias, y los correspondientes justificantes bancarios que acrediten dichos pagos.

–La certificación de las inversiones realizadas según el modelo del anexo III. Excepto en el caso de la inversión en pastores eléctricos, será preceptivo rellenar las casillas correspondientes con la relación de parcelas a las que se destina el material de protección, así como el cultivo objeto de protección.

Base 15. Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio Forestal y Cinegético elevará al director general de Medio Ambiente propuesta de Resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El pago se realizará de una sola vez.

Base 16. Obligaciones de los beneficiarios, reducciones y exclusiones de pagos.

16.1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

16.2. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.

16.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

16.4. Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 17. Compatibilidad / Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el beneficiario deberá comunicar al Servicio Forestal y Cinegético la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio Forestal y Cinegético hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

En base al artículo 15.2 de la citada ley foral de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Descargar anexos II y III (DOC).

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