BOLETÍN Nº 8 - 13 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 15 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA).

I.–Objeto y antecedentes.

El objeto de este instrumento de ordenación del territorio es establecer las determinaciones precisas para la implantación del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (en adelante CACP), para el tratamiento integral de residuos urbanos en la Comarca de Pamplona, en una parcela de la 4.ª Fase del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la CTP, situado en el término municipal de Noáin –Valle de Elorz–.

El CACP, además de los edificios en instalaciones precisos para el tratamiento de las fracciones de residuos urbanos de 4 de los 5 contenedores del modelo de recogida en vía pública (todos excepto el de papel-cartón), de los 48 municipios de la Comarca de Pamplona que están adscritos a este servicio, acogerá:

–Instalación para la depuración del biogás generado en la digestión anaerobia para la obtención de biometano, así como para su inyección a la red gasista.

–Instalación de carga rápida de gas natural comprimido (GNC) para el suministro a los camiones y vehículos de residuos.

–Instalación de aprovechamiento energético fotovoltaico mediante la colocación de placas fotovoltaicas, en buena parte de las cubiertas de los edificios del CACP, con una potencia nominal instalada prevista de 1.180 Kw.

–Nave para los camiones y vehículos de recogida de residuos.

No se prevé la ejecución de infraestructuras exteriores, solo las necesarias para la acometida o conexión con las redes de infraestructuras o servicios existentes o previstas en el Proyecto de Urbanización de la 4.ª Fase de la CTP.

El Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) recoge una programación orientativa de dos fases. En la Fase 1 se prevé casi la totalidad del desarrollo de esta infraestructura, así como los edificios auxiliares, viales, aparcamientos, urbanización interior e instalaciones complementarias. Se dejan para una Fase 2 las instalaciones y edificios correspondientes al tratamiento de madera, al afino y acopio de vidrio. La ejecución de la nave para los vehículos de recogida de residuos se prevé ejecutar de forma independiente o coincidiendo con la ejecución de alguna de las dos Fases inicialmente previstas.

Previo informe emitido en fecha 18 de junio de 2021 por la Comisión de Ordenación del Territorio, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 30 de junio de 2021, se declara el proyecto de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA), como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal y se inician los trámites de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Noain-Valle de Elorz, a los efectos previstos en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Noain-Valle de Elorz, iniciados con la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 178 de 30 de julio de 2021 del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 30 de junio de 2021, no se han presentado escritos de alegaciones.

II.–Documentacion final.

El 12 de noviembre de 2021 la promotora presenta documentos modificados (PSIS y Anexo 1. Anejo ambiental) respecto a la documentación expuesta al público. Los cambios presentados dan respuesta a los informes sectoriales y al Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de junio de 2021 y a necesidades del proyecto detectadas por la promotora. A continuación y en el apartado siguiente de este acuerdo se abordan dichos cambios.

Respuesta al acuerdo de inicio:

En cuanto a la coherencia del Proyecto con el planeamiento vigente, el acuerdo solicitaba que antes de la aprobación del PSIS se justificase “a qué criterio hay edificios o áreas que no computan” y que se corrigiese la ubicación de los dos locales destinados a albergar transformadores de AT para ajustarse a las alineaciones máximas de parcela.

Al efecto la promotora incorpora en el apartado 5.4.20 de la Memoria un texto con la siguiente aclaración: “Se entiende como superficie computable a efectos de ocupación y/o edificabilidad como aquella que está incluida dentro de la línea exterior de los muros perimetrales de cada uno de los edificios o áreas señalados, por tanto, no computa aquella que no cuenta con ningún tipo de cerramiento, como los porches o las escaleras de evacuación.”

Por otra parte, se ha cambiado la ubicación del CT-3, que pasa a situarse junto al aparcamiento de empleados, y del Centro de Seccionamiento CS, que se reubica en el espacio reservado para la ubicación de la sala de bombas y el depósito PCI, entre el aparcamiento de uso público y el de empleados. De esta manera todos los edificios e instalaciones previstas en el PSIS cumplen con las alineaciones máximas de parcela.

Conforme al Acuerdo y al Decreto Foral 253/2019 se ha aportado la información vectorial correspondiente a los conjuntos de datos que afectan a determinaciones de ordenación estructurante, en este caso los relativos al Ámbito de la actuación.

El plano “10-ORD-ADECUAC PLANEAMIENTO-A1-1-750” se presenta como informativo (“07-Información-Adecuación al Planeamiento -A1-1-750”), y, para evitar confusiones, la “alineación máxima de cierre de parcela” se representa con claridad.

Se ha revisado el artículo 5 de la Normativa del PSIS que al amparo del artículo 44.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, que aprueba la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), posibilita, con limitaciones, adaptaciones que puedan ser exigidas para la ejecución de las obras. En concreto, todas las posibles adaptaciones se han completado con limitaciones por edificio y, como el resto de adaptaciones reguladas, se han acotado las relativas a ocupación de parcela, altura de las edificaciones y superficie construida. Además, las limitaciones relativas a distribución interior de edificios se han eliminado por considerar el acuerdo que no proceden en este instrumento y superficie construida se ha cambiado por edificabilidad (misma terminología de la normativa de la CTP y la memoria del PSIS).

Al respecto, procede señalar que las adaptaciones que los proyectos que se elaboren para el desarrollo del CACP puedan contemplar por exigencia de la ejecución de las obras, que no superen las limitaciones contempladas en dicho artículo, no requerirán una modificación previa del PSIS.

Por último, se ha eliminado del artículo 6 el texto que el acuerdo de inicio señala que era incoherente con el artículo 5 y se ha completado el artículo 3 de la Normativa con las referencias también indicadas en el citado acuerdo (acreditar la sujeción de los proyectos de ejecución, además de a la normativa protectora del medio ambiente, a las determinaciones de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte, así como las legislaciones sectoriales aplicables).

Cambios propuestos por la promotora:

Los cambios, todos ellos relativos a la ubicación y en algunos casos envolvente de los edificios e instalaciones propuestos, son los siguientes:

–Nave de Almacenamiento de madera. Por razones de funcionalidad cambia su localización para situarse junto a la nave de Tratamiento de madera. Además, se modifica su altura de 7,60m a 10,50m para igualarse a la altura del edificio de materiales recuperados con el que conforma un mismo conjunto edificatorio.

–Nave de Almacenamiento de vidrio. Debido al anterior cambio pasa a ocupar la localización inicial de la nave de Almacenamiento de madera.

–Taller de vehículos. Por razones de circulación y funcionalidad cambia su localización para situarse más próximo a la zona de acceso al centro de los camiones de basura, ocupando el lugar donde se encontraba la nave de Almacenamiento de vidrio.

–Nave de Almacenamiento de fracción vegetal. Por el cambio anterior se reubica en la localización inicial del taller de vehículos. Además, se modifica su altura proyectada de 10,5 m a 7,60 m, ya que toma la altura del edificio de almacenamiento de vidrio con el que conforma un mismo conjunto edificatorio.

–Depósito PCI y la Sala de bombas. Este edificio, para incluir el Centro de seccionamiento y acometidas, aumenta su ocupación de 121,89 m² a 230 m² y su edificabilidad proyectada de 121,89 m² a 230 m², no varía su altura.

–Nave destinada al Tratamiento de aguas residuales. Reduce su superficie por razones técnicas, pasando de tener una ocupación proyectada de 432,00 m² a 230 m² y de una edificabilidad proyectada de 432,00 m² a 230 m², su altura no se altera.

–Nave destinada a la Obtención de biometano. Al necesitar una superficie mayor para albergar los equipos técnicos, su ocupación pasa de 73,79 m² a 260 m², su edificabilidad de 73,79 m² a 260 m², su altura no se modifica.

–Instalación Suministro de GNC. Se reubica al sur de la Nave de Camiones y se le asigna una ocupación de 180,00 m², edificabilidad de 180,00 m² y altura de 3,00 m².

–Pasarela de visitas. Su recorrido se reduce, por lo que su ocupación proyectada pasa a ser de 744,44 m² a 200 m² y su edificabilidad proyectada de 1.298,88 m² a 1.105,00 m². Su altura proyectada no varía. Al reducir el recorrido de la pasarela de visitas desaparece una de las escaleras de evacuación que daba servicio únicamente a la pasarela.

Estos cambios suponen reducir 272,12 m² la ocupación total prevista inicialmente en 54202,99 m² y un aumento de 78,44 m² de la edificabilidad total inicial prevista en 58640,14 m².

Los citados cambios no pueden considerarse sustanciales o significativos respecto a la propuesta expuesta al público por lo que se concluye que la documentación no precisa de una nueva exposición al público.

III.–Informes sectoriales.

Con anterioridad al inicio de los trámites de información pública y audiencia se recibieron informes favorables del Servicio de Protección Civil (23 de marzo de 2021), de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (8 de marzo de 2021), de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (Direcciones de Infraestructuras y Transportes, 19 y 20 de noviembre de 2020), y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (22 de noviembre de 2020).

De los anteriores informes procede reseñar, por contemplar consideraciones a incorporar en el PSIS, el de la Dirección General de Aviación Civil y el del Servicio de Protección.

El informe de la Dirección General de Aviación Civil estaba condicionado a incorporar disposiciones y planos en materia de servidumbres aeronáuticas. En respuesta a este informe la promotora ha añadido un nuevo plano “11. Ordenación. Servidumbres Aeronáuticas” y el “Art. 14.–Zona de Servidumbres Aeronáuticas”.

Por su parte, el informe del Servicio de Protección estaba condicionado al cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, y a que no se puedan autorizar en un futuro:

–Modificaciones de alineaciones que permitan edificar a una distancia igual o inferior a tres metros de un establecimiento TIPO C según el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

–Segregaciones que originen parcelas cuyos nuevos límites estén a una distancia igual o inferior a tres metros de un establecimiento TIPO C según el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

En respuesta a este informe la promotora ha incorporado dos artículos en la Normativa: “Art. 12.–Riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas” y “Art. 13.–Riesgo de incendio en sectores industriales”.

Posteriormente, con fecha 13 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Ebro, en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y el régimen de las corrientes, informa favorablemente las actuaciones incluidas en el PSIS indicando que no será necesario obtener la autorización del proyecto. Además, reitera la disponibilidad de recursos hídricos señalada en el expediente 2019-OU-146 y, en relación con la red de saneamiento, establece una serie de determinaciones a tener en cuenta en las redes de colectores de aguas residuales urbanas y en caso de prever la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico.

Finalmente, el 4 de noviembre de 2021, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras informa que tanto el procedimiento aplicado para la realización del Estudio de Tráfico como las conclusiones obtenidas, son correctas y, en cuanto a sus competencias, no establece ninguna determinación al PSIS.

IV.–Declaración de interés general.

La Mancomunidad promotora ha solicitado la declaración de interés general del PSIS de la CACP a los efectos previstos en el TRLFOTU.

Al efecto, consta informe del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de fecha 15 de junio de 2021 que recoge los siguientes considerandos:

–”El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2016, adoptó el acuerdo por el que se aprueba el Plan de Residuos de Navarra 20172027 (en adelante PRN), atendiendo al concepto de Economía Circular y a la jerarquía de residuos, y mediante el que se promueve la prevención de residuos, los sistemas de recogida separada de residuos y el reciclado.

–El Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 está estructurado en el Programa de Prevención y el Plan de Gestión, que de manera transversal quedan afectados por los capítulos Comunicación, Seguimiento y Control de flujos de residuos, Igualdad de oportunidades y Empleo.

–Como medida fundamental impulsora del Plan de Residuos de Navarra, se publicó el 22 de junio de 2018 la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, que contempla los principales objetivos de prevención y gestión del PRN.

–El PRN cumple con los criterios de la Condición habilitante (CH) 2.6. ‘Planificación actualizada de la gestión de residuos’, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, con la modificación realizada por la Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

–Navarra cuenta en la actualidad con 2 instalaciones de tratamiento previo al vertido, ubicadas en los CTR CÁRCAR (Cárcar) y CTR CULEBRETE (Tudela), en las que se trata la Fracción Resto de Navarra (excepto la de la Comarca de Pamplona), planta de selección de envases y residuos biodegradables. También existen dos plantas más de selección de envases en Góngora de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y en Peralta de la Mancomunidad de la Ribera alta.

–Entre los objetivos y medidas del PRN en materia de reciclado y eliminación, se encuentran la O.R.05 y la O.D.04, que indica que se deberán tratar todos los residuos previamente a su vertido, en concreto la fracción resto de los residuos municipales, por ejemplo, la fracción resto de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que se destina ahora directamente al vertedero de Góngora.

–Para ello, el PRN contempla, alternativamente al tratamiento de dicha fracción resto en las plantas existentes, la construcción de una planta para la Comarca de Pamplona, al suponer más de la mitad de la población de Navarra, evitando el transporte asociado hacia otras plantas de tratamiento, medida M.R.05.29 ‘Adecuar las instalaciones existentes para recibir la fracción resto de toda Navarra y, en su caso, opcionalmente, promover una nueva planta de tratamiento de fracción resto en la Comarca de Pamplona’.

–Esta infraestructura de tratamiento en la Comarca de Pamplona también se consideró dentro de las inversiones del PRN y así quedó consignado en el presupuesto del Plan (capítulo 8.2).”

Por todo ello, el Servicio de Economía Circular y Agua informa que la actuación prevista del Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP) es una de las medidas para ejecutar la política sectorial del Gobierno de Navarra en cuanto a residuos, en particular del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, y que permitirá cumplir con los objetivos previstos en la Ley foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Atendiendo al anterior informe puede entenderse que las obras contempladas en el presente PSIS reúnen las condiciones para ser reconocidas de interés general para Navarra.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 26 de noviembre de 2021 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ACUERDA:

1.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona, Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona (CACP), promovido por Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A. (SCPSA).

2.º Declarar de interés general las obras previstas en el presente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.º Los proyectos constructivos que se redacten para la ejecución de las actuaciones contenidas en el presente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal estarán a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación de éste.

En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, deberán obtenerse cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En el trámite de autorización urbanística de dichos proyectos se valorarán las cuestiones reguladas por la normativa de la 4.ª fase del PSIS de la CTP, en particular las cuestiones relativas a urbanización interior y acabados, así como el cumplimiento de la reglamentación sectorial y la adaptación a los Proyectos de Reparcelación y Urbanización de la 4.ª Fase de la CTP recientemente aprobados.

Procede recordar que en el caso de que las obras de urbanización de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona no estén recepcionadas, conforme al artículo 105, Urbanización y edificación simultáneas, del TRLFOTU, “La Administración podrá autorizar la urbanización y edificación simultáneas, exigiendo para ello y, en todo caso, las garantías pertinentes y proporcionadas que no podrán exceder del 30 por ciento de la carga urbanística de la parcela o ámbito, mediante aval económico suficiente o cualquier otra garantía de las admitidas en Derecho”.

4.º Publicar el presente acuerdo junto con la normativa aprobada y que se recoge como anexo, en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento, y trasladarlo al Servicio de Protección Civil, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y a la Sección Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ayuntamiento de Noain-Valle de Elorz, y a la promotora, a los efectos oportunos.

El documento aprobado estará disponible en el sitio web del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN).

5.º Señalar que contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 15 de diciembre de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

Anexo–Normativa PSIS Centro de Tratamiento de Residuos para la Comarca de Pamplona o CACP (PDF).

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