BOLETÍN Nº 8 - 13 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 81/2021, de 30 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias del mes de diciembre de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra, y se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones.

El episodio meteorológico ligado a la borrasca Barra es de alto impacto hidrológico por las acumulaciones extraordinarias de precipitación en intervalos de tiempo que coinciden con el tiempo de concentración de las cuencas de los principales ríos de Navarra. No basta con registrar precipitaciones continuadas, ni siquiera precipitaciones intensas puntuales, sino que se deben dar una serie de factores coincidentes: lluvias en los días anteriores (2-3 días) que establecen las condiciones de humedad antecedentes de los suelos de las cuencas, precipitaciones generalizadas en todas las cuencas navarras y una intensidad importante de lluvia en las duraciones del tiempo de concentración de todas las cuencas.

Estas situaciones meteorológicas de tipo frontal asociadas a borrascas, originan la entrada de masas nubosas procedentes del Cantábrico. Es una situación propia de invierno, asociada a la entrada de grandes masas aire húmedo y frío (diciembre a marzo), con posible componente nival, como en este caso. Están asociadas a bajas presiones de escala sinóptica y a frentes, con extensión del campo de lluvias muy grande, toda Navarra, o al menos Montaña y Zona Media, lo que genera una crecida simultánea de todos los afluentes de la margen izquierda del Ebro y del propio Ebro. Es el caso de la peor crecida del siglo XX en el Ebro, en diciembre 1960-enero de 1961, y es el caso de la crecida presente, que es la peor del siglo XXI hasta el momento.

Habitualmente, cuando se registran avenidas que producen desbordamientos del cauce de aguas bajas, se habla de carácter “extraordinario” o “histórico”. En este sentido, cualquier avenida que supere el carácter de avenidas ordinarias, que normalmente coinciden con avenidas de 2-3 años de periodo de retorno (más en cuencas con fuerte irregularidad en sus precipitaciones), se pueden considerar extraordinarias.

–Baja probabilidad de inundación o escenario de eventos extremos: periodo de retorno de 500 años.

–Probabilidad media de inundación: periodo de retorno 100 años.

–Alta probabilidad de inundación: periodo de retorno 10 años.

Con unos antecedentes de menor entidad, entre el 29 de noviembre y 2 de diciembre del año 2021, la borrasca Barra ha favorecido una entrada de masas nubosas con abundantes precipitaciones con un componente nival, que han generado unas avenidas entre el 10 y el 13 de diciembre del año 2021 de magnitud superior a las registradas en los últimos 40 años en la cuenca cantábrica, el eje del Ebro y en sus grandes afluentes navarros de margen izquierda.

El 17 de diciembre del año 2021, el Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se declara, entre otras, a la Comunidad Foral de Navarra como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como consecuencia de inundaciones, incendios y otros fenómenos de distinta naturaleza.

La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que, mediante la correspondiente orden foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse. Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha orden foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la ley foral. La citada orden foral debe ser ratificada en el primer Consejo de Gobierno que se celebre.

El departamento competente por razón de la materia es el de Cohesión Territorial, en virtud de lo previsto en el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, cabe citar, entre otros, los artículos 15 b), 17 f), 18 i), 20 o), y 23 f.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, las ayudas previstas en esta orden foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

A tal efecto, las sucesivas órdenes forales que desarrollen la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.

El Servicio de Infraestructuras Locales, en informe de 27 de diciembre de 2021, concluye lo siguiente: “Como consecuencia de los fenómenos descritos en el presente informe, se han generado afecciones en numerosos municipios de Navarra, no solamente por inundaciones directas en cauces que han registrado avenidas superiores a 2 años de periodo de retorno, sino por las propias lluvias. La relación de municipios del que se tienen constancia de daños en infraestructuras locales, se encuentra incluida en la relación de municipios afectados que dispone Protección Civil, y que quedan recogidos en su informe de 27 de diciembre de 2021”.

De igual modo, el Servicio de Protección Civil y Emergencias ha elaborado un informe de 27 de diciembre de 2021, conteniendo una relación de municipios afectados por las inundaciones extraordinarias.

En consecuencia, procede aprobar una relación de municipios afectados por los fenómenos de lluvia e inundaciones extraordinarias en el mes de diciembre de 2021, en la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de aplicación de las ayudas del Gobierno de Navarra para paliar los daños sufridos en esas localidades como consecuencia de los fenómenos descritos y en las fechas expresadas.

En aplicación de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, procede determinar las exenciones y compensaciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por las lluvias torrenciales e inundaciones acaecidas en la Comunidad Foral durante el mes de diciembre de 2021.

Toda vez que las bonificaciones a los impuestos municipales previstas en los artículos 4 y 5 de la Ley Foral 11/2009 se producirán acorde a la legalidad vigente, la compensación a dicha bonificación, en los términos previstos en el artículo 6 de la reiterada ley foral, se hará efectiva en los ejercicios presupuestarios de 2021 y siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

El proyecto de orden foral ha sido informado por la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2021.

En su virtud, y en aplicación de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

ORDENO:

1.º Aprobar la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Foral durante el mes de diciembre de 2021:

Abáigar, Allín / Allin, Altsasu / Alsasua, Ancín / Antzin, Andosilla, Anue, Araitz, Arakil, Arantza, Arbizu, Areso, Arguedas, Aribe, Arruazu, Atetz / Atez, Auritz / Burguete, Azagra, Bakaiku, Basaburua, Baztan, Belascoáin, Bera, Berbinzana, Berrioplano / Berriobeiti, Berriozar, Bertizarana, Betelu, Buñuel, Burgui / Burgi, Burlada / Burlata, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Cárcar, Carcastillo, Cáseda, Castejón, Cendea de Olza / Oltza Zendea, Ciriza / Ziritza, Cortes, Donamaria, Doneztebe / Santesteban, Echarri / Etxarri, Elgorriaga, Eratsun, Ergoiena, Erro, Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu, Estella-Lizarra, Esteribar, Etxalar, Etxarri Aranatz, Etxauri, Ezcabarte, Ezcároz / Ezkaroze, Ezkurra, Falces, Fontellas, Funes, Fustiñana, Gallués / Galoze, Garde, Goizueta, Huarte / Uharte, Igantzi, Imotz, Irañeta, Irurtzun, Isaba / Izaba, Ituren, Iturmendi, Izalzu / Itzaltzu, Jaurrieta, Lakuntza, Lantz, Larraga, Larraun, Legaria, Leitza, Lerín, Lesaka, Liédena, Lodosa, Lónguida / Longida, Lumbier, Luzaide / Valcarlos, Marcilla, Mélida, Mendavia, Mendaza, Mendigorria, Milagro, Miranda de Arga, Murieta, Navascués / Nabaskoze, Ochagavía / Otsagabia, Odieta, Oiz, Oláibar, Olazti / Olazagutía, Orbaizeta, Orbara, Oronz / Orontze, Oroz-Betelu / Orotz-Betelu, Pamplona / Iruña, Peralta / Azkoien, Puente la Reina / Gares, Ribaforada, Roncal / Erronkari, San Adrián. Santacara. Sarriés / Sartze, Sartaguda, Sunbilla, Tudela, Uharte Arakil, Ultzama, Urdazubi / Urdax, Urdiain, Urroz-Villa, Urzainqui / Urzainki, Uztárroz / Uztarroze, Valle de Egüés / Eguesibar, Valle de Ollo / Ollaran, Valle de Yerri / Deierri, Valtierra, Viana, Vidángoz / Bidankoze, Villafranca, Villava / Atarrabia, Zabalza / Zabaltza, Ziordia, Zubieta.

2.º A los efectos de considerar la existencia de causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, según la regulación prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y a la Orden Foral 72/2021, de 29 de abril, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se atenderá a las zonas afectadas en cada municipio de los identificados en la presente orden foral.

3.º Las personas físicas o jurídicas titulares de bienes inmuebles, sitos en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta orden foral y los inmuebles afectados por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentos del pago de la Contribución Territorial correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido. Los sujetos pasivos que, teniendo derecho a la citada exención, hubieran satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio en que se hubiere producido la situación de catástrofe podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

4.º Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las localidades recogidas en el apartado 1.º de esta orden foral y afectadas por las circunstancias que en los mismos se señalan, quedarán exentas del pago del Impuesto sobre Actividades económicas correspondiente al ejercicio en que dicha circunstancia se haya producido y en lo que haga referencia a la actividad afectada, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

5.º Podrán ser objeto de exención del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, las actividades, sitas en localidades recogidas en el apartado 1.º de esta orden foral, en el porcentaje que la catástrofe haya afectado a la instalación, construcción y obra objeto del impuesto, en las condiciones que marca la presente orden foral. Las actividades exentas incluirán la reposición o reconstrucción de lo dañado, pudiendo solicitar la devolución de las cantidades satisfechas por tal concepto.

6.º El Gobierno de Navarra compensará los ingresos tributarios dejados de percibir por las entidades locales en virtud de la aplicación de las exenciones y devoluciones practicadas conforme a lo previsto en los apartados 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de esta orden foral, cargo a la partida 210001 21100 4609 942300, denominada “Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales”, del Presupuesto de Gastos de 2021, y a las partidas equivalentes que al efecto se habiliten en los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, procediendo, en su caso, a una ampliación hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer conforme a lo establecido en el artículo 47.1e) de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

7.º Las presentes ayudas son complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos, así como de las ayudas que pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

En ningún caso las percepciones por tales conceptos podrán superar el importe total de los daños sufridos.

8.º Las personas físicas o jurídicas que deseen acogerse a las exenciones tributarias previstas en esta orden foral, deberán formular una solicitud ante el ayuntamiento correspondiente en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

A tal efecto y, en el supuesto de que los bienes afectados no hubieran sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente declaración:

Declaración responsable de que en la fecha de producción del daño el bien no era objeto de aseguramiento.

–Informe de técnico cualificado identificativo del daño producido y su cuantificación. Dicho informe podrá ser sustituido por la presentación de copia de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados en los inmuebles afectados y documento acreditativo del pago.

–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en esta orden foral.

En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:

–Autorización expresa para que el Consorcio de Compensación de Seguros facilite al ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.

–De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:

  • Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
  • Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.

–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en esta orden foral.

En el supuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica afectados y que hubiesen sido objeto de aseguramiento en la fecha en que se produjo el daño, deberán incorporar a su solicitud la siguiente documentación:

–Autorización expresa para que Agroseguro facilite al ayuntamiento respectivo, información relativa a la tasación de los daños sufridos y de la indemnización correspondiente.

–De no incluirse dicha autorización se deberán incorporar los siguientes documentos:

  • Copia de las pólizas suscritas relativas a los bienes afectados.
  • Tasación pericial asociada a los daños sufridos en los bienes asegurados y de la indemnización correspondiente.

–Declaración responsable de cualquier ayuda que se hubiese percibido o se tiene previsto percibir como consecuencia de los daños sufridos con ocasión de las circunstancias recogidas en este orden foral.

9.º Los municipios afectados que apliquen los beneficios fiscales previstos en la presente orden foral, presentarán la solicitud de compensación en la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación de las peticiones de compensación económica solicitadas por las entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios en tributos locales, en la que se haga constar:

a) Petición de abono de la cantidad minorada en la recaudación de los tributos locales como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal correspondiente.

b) Certificado del acuerdo del órgano competente en el que se apruebe el beneficio fiscal, con indicación de la fecha de su aprobación, tributo sobre el que se aplica, período al que se refiere y sujeto pasivo beneficiario. También se hará constancia en el certificado de la cuota total que corresponde al tributo y de la cantidad resultante de la aplicación de los beneficios fiscales concedidos.

c) Informe emitido por técnico competente en el que se señale la relación de causalidad entre las circunstancias meteorológicas previstas en esta orden foral y los daños causados.

d) Certificado acreditativo de la presentación de las solicitudes dentro del plazo establecido en esta orden foral y de la comprobación de que la exención a practicar y las ayudas e indemnizaciones percibidas, en su caso, por los solicitantes no superan el valor de los daños sufridos por los mismos.

10.º Esta orden foral será presentada, para su ratificación, en la primera sesión del Gobierno de Navarra que se celebre.

11.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, significando que contra la misma, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 30 de diciembre de 2021.–El consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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