BOLETÍN Nº 79 - 25 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 36E/2022, de 1 de abril, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Artem Exporta 2022. Ayudas a profesionales de artes escénicas y musicales para realizar giras y participar en ferias”. Identificación BDNS: 618777.

El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de “Artem Exporta 2022. Ayudas a profesionales de artes escénicas y musicales para realizar giras y participar en ferias” y sus bases reguladoras, la autorización del gasto, que asciende a 24.000 euros, y la publicación de esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

El Gobierno de Navarra autoriza esta convocatoria por medio de Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2022, por tratarse de una convocatoria en régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Artem Exporta 2022. Ayudas a profesionales de artes escénicas y musicales para realizar giras y participar en ferias.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan el crédito presupuestario siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-4709-334103: ARTEM EXPORTA: Ayudas a eventos, festivales y certámenes de artes escénicas

2022

24.000,00

4. Publicar esta orden foral y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 1 de abril de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA “ARTEM EXPORTA 2022. AYUDAS A PROFESIONALES DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES PARA REALIZAR GIRAS Y PARTICIPAR EN FERIAS”

1.–Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. La convocatoria tiene por objeto regular, en régimen de evaluación individualizada, las ayudas a la movilidad de artistas y empresas de artes escénicas y musicales para la contratación de sus producciones fuera de Navarra o participar en ferias que tengan lugar fuera de Navarra, con el fin de apoyar al sector artístico profesional navarro y promover su proyección fuera de la Comunidad Foral.

La presente convocatoria tiene también como objeto alcanzar un impacto positivo en la igualdad de mujeres y hombres, cuyas acciones serán recogidas en la memoria de género indicada en la base 10.11.

1.2. La convocatoria está dirigida a proyectos de movilidad de producciones de artes escénicas y musicales producidas por compañías y/o artistas navarros de artes escénicas y musicales o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de la Comunidad Foral.

1.3. Se podrán presentar proyectos referidos a producciones de artes escénicas y musicales (incluidas “performativas”) de compañías, productoras y/o artistas navarros/as.

1.4. Cada persona o entidad solicitante solo podrá presentar un proyecto. A efecto de estas bases, se entenderá como único proyecto una gira o la asistencia a una o varias ferias, o ambas presentadas en una sola solicitud.

1.5. Las actividades objeto de esta convocatoria tendrán lugar entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive.

2.–Requisitos de las personas y entidades beneficiarias.

2.1. Podrán acceder a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes personas y entidades:

a) Personas físicas que sean naturales o estén empadronadas en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 enero de 2021.

b) Sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.

Estas entidades deberán tener su domicilio social y venir desarrollando su actividad en la Comunidad Foral de Navarra al menos desde el 1 de enero de 2021.

Además, deberán tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

2.2. Las personas físicas y entidades referidas en el apartado anterior deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas IAE señalados en el punto 4.3. de estas bases.

2.3. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarios/as:

a) Entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2022.

c) Centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y/o academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.

d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones profesionales.

2.4. Las entidades solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarias, les correspondan.

2.5. Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del citado artículo.

2.6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren cumpliendo sanciones administrativas firmes, una sentencia firme condenatoria o, en su caso, estén pendientes del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

3.–Cuantía de la convocatoria.

3.1. Esta convocatoria tendrá una cuantía de 24.000 euros.

3.2. La cuantía de la ayuda no podrá exceder de los 3.000 euros por solicitante.

3.3. La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad, las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 5 de esta convocatoria.

3.4. Siempre que se cumplan los límites anteriores y aplicada, en su caso, la minoración correspondiente, la cuantía de la ayuda será la solicitada, hasta que exista consignación presupuestaria.

3.5. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

3.6. Si alguna de las personas y entidades beneficiarias renunciara a la ayuda, esta se otorgaría a el/la siguiente solicitante que no hubiera obtenido la subvención, siempre que hubiera superado el mínimo exigido.

3.7. En el caso de que se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias dentro de los plazos establecidos por esta convocatoria, el director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes, en razón del agotamiento de los fondos consignados a tal fin, mediante resolución publicada en la ficha de la convocatoria en el Catálogo de Trámites de la web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/) y en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte.

4.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de estas bases reguladoras, hasta el 30 de septiembre de 2022, esta fecha incluida.

4.2. En el caso de personas jurídicas las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico).

Si la solicitud se presenta presencialmente se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

En el caso de personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud y demás documentos a presentar se ajustarán a los modelos anexos a estas bases (anexos I, II, III, IV, V, VI) que estarán disponibles dentro de la ficha del catálogo de trámites del portal web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

4.3. La documentación que debe acompañar al formulario específico de solicitud (anexo I) es la señalada a continuación. Ésta se presentará en documentos separados y debidamente identificados.

a) Documento que acredite estar de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en cualquiera de los siguientes epígrafes del impuesto sobre actividades económicas-IAE (expedido por organismo oficial competente correspondiente):

–Sección 1.ª (actividades empresariales): Agrupaciones 96 o 99.

–Sección 2.ª (actividades profesionales): Agrupación 85.

–Sección 3.ª (actividades artísticas): Agrupaciones 1, 2 o 3.

b) Los solicitantes que no sean personas físicas, además, copia del contrato de la sociedad, copia de escritura de constitución o de modificación de los estatutos y de la inscripción en el Registro Mercantil.

c) Copia del NIF/CIF de la persona o entidad solicitante.

d) Memoria descriptiva del proyecto, conforme al modelo recogido en el anexo II. La descripción del proyecto no superará los 30 folios, escritos en DIN A-4, a una cara, con una tipografía convencional y con un tamaño mínimo de 11 puntos, conforme al modelo recogido en el anexo II. La información que exceda esa extensión no será valorada.

e) Los datos económicos del proyecto deberán cumplimentarse en el anexo III, siendo condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

f) Documentación demostrativa de los contratos o, en su caso, de la inscripción en ferias.

4.4. Las personas y entidades beneficiarias que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes a los apartados b) y c) del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

4.5. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reuniera los requisitos que se señalan en la convocatoria, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de 10 hábiles días contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Para la adecuada ponderación del contenido de la solicitud será imprescindible la correcta cumplimentación de la documentación señalada en esta base.

La evaluación de las solicitudes y la asignación de la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, se realizará en el momento en que la documentación presentada lo permita y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

5.–Gastos subvencionables.

5.1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por estas bases.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1.–Gastos de contratación de personal y gastos sociales (Seguridad Social y otros similares) si esta se realiza en régimen laboral, o cachés o costes de prestación de servicios si se realiza en régimen mercantil.

2.–Gastos de alojamiento, manutención (comida/cena) y gastos de desplazamiento de los miembros del equipo técnico y artístico, así como el transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación, con los siguientes máximos:

–Alojamiento: un máximo de 60 euro por pernoctación.

–Manutención: se aplicará un valor máximo de 20 euros por cada manutención. A los efectos de esta convocatoria se entenderán como gastos de manutención únicamente los referidos a las comidas principales (comida y cena).

Para calcular los gastos de manutención se tendrá en cuenta el número de personas, artistas y/o técnicos que se han desplazado con motivo de la actuación/gira.

–Desplazamiento:

  • En caso de utilizar vehículo particular, un máximo de 0,33 euros por km.

Cuando el vehículo sea alquilado, se contempla el coste del alquiler y un máximo de 0,15 euros por km.

  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará como máximo el importe del billete ordinario en clase turista.

En el caso de que los gastos de desplazamiento estén relacionados con una gira de más de una representación, el grupo artístico o el/la artista no podrá pasar por este concepto más que un único desplazamiento de ida y vuelta.

  • Transporte de los elementos necesarios para realizar la actuación: en caso de utilizar automóvil, un máximo de 0,33 euros por km. En caso de utilizar furgoneta u otro vehículo para carga, un máximo de 0,43 euros por km.

Cuando el vehículo sea alquilado y se tratase de un automóvil se contempla el coste del alquiler y un máximo de 0,15 euros por km; si se tratase de furgoneta o vehículo de carga se contempla el coste del alquiler y un máximo de 0,20 euros por km.

Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el domicilio de la persona física.

En el caso de que se solicite ayuda para una gira compuesta por la representación de una producción en distintas localidades el kilometraje se calculará sumando a la distancia entre ida y vuelta, los recorridos intermedios.

3.–Gastos de difusión, digitalización y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto hasta un máximo de un 15% del total de gastos subvencionables.

4.–Los gastos debidamente acreditados y no recuperables en los que se haya incurrido para la realización del proyecto objeto de esta subvención, cuando no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas que se adopten por las autoridades competentes a la incidencia de la COVID-19.

5.–Gastos de asistencia a ferias: inscripciones y costes de alquiler de stand y servicios de stand.

5.2. Quedan excluidos de los gastos subvencionables:

a) Los conceptos de gasto que no sean razonablemente necesarios para el desarrollo del proyecto o cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

b) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por el/la solicitante, así como otros impuestos de naturaleza similar.

c) Todos los relacionados con la adquisición, utilización y financiación de los bienes inmuebles e infraestructuras.

d) Todos aquellos que no sean coherentes con las buenas prácticas y la transparencia.

e) Las retribuciones del personal de la entidad que supere 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

f) No se admitirán las facturas de gastos por trabajos realizados por la persona física solicitante de la ayuda.

g) Gastos de representación, protocolarios, suntuarios, de compra de alimentación, bebidas o similares.

h) Gastos de autopista (peajes) y parking.

6.–Tramitación y evaluación de las solicitudes.

6.1. La tramitación y evaluación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte en régimen de evaluación individualizada.

Durante todo el proceso de evaluación se podrá solicitar la comparecencia de los solicitantes con el fin de solventar dudas o confirmar aspectos del proyecto presentado a la convocatoria.

6.2. La Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte examinará la documentación relativa a los requisitos para ser admitido/a en la convocatoria.

6.3. El Servicio de Acción Cultural, a la vista de la evaluación realizada, propondrá la concesión de las ayudas.

7.–Valoración de los proyectos.

7.1. Los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios, con un total de 100 puntos:

a) Características del proyecto (máximo 50 puntos):

–Número de actuaciones:

Si se trata de acciones independientes

10 puntos por actuación

Si se trata de giras (mínimo 4 actuaciones en el plazo de la convocatoria)

12 puntos por actuación

–Localización de los espacios escénicos:

En el territorio limítrofe a la Comunidad Foral (País Vasco, La Rioja, Aragón, Nueva-Aquitania)

5 puntos por espacio escénico

Resto del Estado

8 puntos por espacio escénico

Fuera del Estado (excepto Nueva-Aquitania)

10 puntos por espacio escénico

–Premios obtenidos por la producción objeto de la subvención (dirección, autoría):

1 punto por premio

b) Trayectoria y actividad del/de la artista, empresa productora o distribuidora solicitante (máximo 25 puntos):

–Trayectoria y actividad (máximo 15 puntos):

Actividad

1 punto por cada producción relevante producida en los 5 últimos años

Trayectoria

1 punto por año completo de actividad de la compañía/artista (máximo 10 puntos)

A partir de 10 años

10 puntos

9 años

9 puntos

8 años

8 puntos

7 años

7 puntos

6 años

6 puntos

5 años

5 puntos

4 años

4 puntos

3 años

3 puntos

2 años

2 puntos

1 año

1 punto

–Proyecto subvencionado por el Gobierno de Navarra en las distintas convocatorias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en los últimos 5 años (máximo 10 puntos).

Por cada subvención recibida por el solicitante

2 puntos

Por cada proyecto aprobado sin subvención (por falta de remanente en la convocatoria)

1 punto

c) Viabilidad económica del proyecto (hasta 15 puntos):

–Porcentaje de la subvención solicitada sobre la totalidad del presupuesto aceptado para el proyecto (sin IVA).

Hasta el 40%

15,0 puntos

Más del 40% hasta el 45%

14,0 puntos

Más del 45% hasta el 50%

13,0 puntos

Más del 50% hasta el 55%

12,0 puntos

Más del 55% hasta el 60%

10,0 puntos

Más del 60% hasta el 65%

7,5 puntos

Más del 65% hasta el 70%

5,0 puntos

d) Divulgación de la cultura de Navarra y uso del euskera (5 puntos):

Divulgación de la cultura navarra a través de la promoción de sus autores

Hasta 2 puntos

Presencia del euskera en el proyecto y/o en su divulgación y promoción

Hasta 3 puntos

e) La inclusión de la perspectiva de igualdad entre los géneros, tanto en la organización de la entidad (distribución de roles profesionales por sexo y acciones internas), como en los objetivos y acciones del programa (hasta 5 puntos):

Proyectos que abordan de manera específica y crítica la cuestión de la desigualdad o que integran en su desarrollo acciones positivas directamente relacionadas con la ruptura de roles y estereotipos de género y la contribución a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres

2 puntos

Proyectos que contemplan un reparto paritario de los roles de creación, dirección y gestión

2 puntos

Entidades que llevan a cabo acciones internas que propicien la detección y corrección de situaciones de desigualdad (formación, planes de igualdad, protocolos para hacer frente al acoso, fomento de la corresponsabilidad para la conciliación familiar y análogas)

1 punto

7.2. Para obtener subvención, los proyectos deberán recibir al menos 50 puntos.

7.3. Para posibilitar la valoración de los proyectos, la entidad solicitante deberá cursar su solicitud conforme al modelo de Memoria descriptiva conforme al modelo del anexo II de esta convocatoria, donde se especifican concretamente los aspectos a valorar dentro de cada criterio.

La información económica se completará en el formulario de información económica (anexo III).

7.4. Aquellos datos que no se cumplimenten, se cumplimenten de manera inexacta, o que resulten infundados, serán excluidos de la valoración.

8.–Resolución de concesión.

8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de cada solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se publicarán en la ficha de la convocatoria en el Catálogo de Trámites de la web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

8.3. Contra la desestimación expresa, las personas y entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Contra la desestimación presunta, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

8.4. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, los interesados pueden dirigirse a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: iniciativacultural@navarra.es.

9.–Consideración de interés social de los proyectos subvencionados a los efectos del Mecenazgo Cultural.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos que resulten subvencionados en la presente convocatoria y sean realizados por personas y entidades con domicilio fiscal en Navarra y que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas señalados en el artículo 4.f) de la referida ley, se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha norma.

A estos efectos los/las solicitantes deberán cumplimentar el anexo IV.

9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de Mecenazgo Cultural estará condicionada a que las personas y entidades beneficiarias cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, y en el artículo 22.2 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del consejero de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.

9.3. Asimismo, las personas y entidades beneficiarias que reciban aportaciones de mecenazgo o patrocinio para contribuir a la realización de sus proyectos, deberán detallar en una memoria final las aportaciones recibidas a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado.

10.–Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias (están excluidas las personas físicas) deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiario de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por la que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Los modelos de declaración de transparencia se pueden descargar en:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria, y, en general, cumplir las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

10.4. Los proyectos que reciban ayuda se considerarán proyectos realizados con la colaboración del Gobierno de Navarra.

10.5. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

10.6. Toda publicación de los proyectos subvencionados deberá especificar que han recibido la financiación del Gobierno de Navarra.

Las personas o entidades beneficiarias deberán utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique (Subvenciona).

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra, https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial y/o a través de su Sección de Publicaciones.

En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará, incluyendo el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención y siguiendo las condiciones descritas con anterioridad.

10.7. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación del Departamento de Cultura y Deporte.

10.8. Comunicar a la Sección de Iniciativa Cultural e Innovación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

10.9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.11. Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar un informe evaluador al final de la realización del proyecto.

En dicho informe hará constar:

a) El grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria descriptiva que se presentó al inicio.

b) La distribución por sexo de las personas que participan en el proyecto subvencionado.

10.12. Con el objetivo de velar por el compromiso ético en la gestión, la persona o entidad solicitante deberá comprometerse a adoptar buenas prácticas en el desarrollo de la actividad objeto de subvención especialmente en el ámbito de los derechos y deberes laborales básicos.

10.13. Las personas o entidades beneficiarias no utilizarán en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas. De igual modo, en los documentos que directamente se generen el lenguaje deberá ser inclusivo (a estos efectos se puede consultar “La Guía sobre estrategias de comunicación incluyente: El Género como prioridad”, disponible en el siguiente enlace: http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/30B6ABA1-F8D6-468F-8CBB-D5808B5F6575/118955/GUIADECOMUNICACION1213.pdf).

11.–Plazo y forma de justificación.

11.1. El abono de la ayuda se realizará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, a la finalización del proyecto.

11.2. Para la liquidación de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes que a continuación se indican, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización del proyecto y siempre como último día el 7 de noviembre de 2022 (fecha incluida).

Quienes en el momento de la concesión ya hubieran finalizado la actividad deberán presentar esta documentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de dicha concesión y siempre como último día el 7 de noviembre de 2022 (fecha incluida).

11.3. Relación de documentación a presentar:

a) Solicitud con indicación el concepto de liquidación final y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados con motivo de la actividad subvencionada; en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), fecha de pago, que será remitida en formato Excel, de acuerdo con el modelo del anexo V.

c) Se aportarán asimismo las facturas (que serán conformes al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos realizados, así como de los documentos justificativos de los pagos efectivos abonados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Para que pueda ser valorado el cumplimiento de lo regulado en la base 5.ª, en el caso de gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención será también necesario que la entidad beneficiara aporte detalle de estos gastos conforme a la información requerida al respecto en el anexo V.

d) Los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con recursos propios, recursos ajenos u otras subvenciones, deberá acreditarse en relación numerada y detallada el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme al modelo correspondiente del anexo V.

f) Memoria final del proyecto.

g) Informe de evaluación de las actividades realizadas en el proyecto.

h) Los elementos impresos y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

Esta documentación se presentará a través del Registro de acuerdo con lo regulado en la base 4.2.

11.4. El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.5. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.6. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados, una vez finalizada la actividad y que cuenten con los justificantes de que han sido pagados.

12.–Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

12.1. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas por esta Administración, con el mismo objeto, por otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados, o particulares.

12.2. En todo caso, será incompatible con cualquier subvención concedida por el Departamento de Cultura y Deporte de la Administración de la Comunidad Foral para el mismo proyecto.

12.3. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

13.–Reintegro.

En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.–Infracciones y sanciones.

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el título VI, capítulo III, de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

15.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

16.–Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

17.–Relación de modelos o plantillas.

El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar se ajustarán a los anexos a esta convocatoria que estarán disponibles en el Catálogo de Trámites del portal web del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).

Anexo I.–Modelo de solicitud.

Anexo II.–Memoria descriptiva del proyecto.

Anexo III.–Información económica de la solicitud.

Anexo IV.–Mecenazgo Cultural.

Anexo V.–Información económica de las justificaciones.

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