BOLETÍN Nº 79 - 25 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 791/2022, de 24 de marzo, de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de sargento de bomberos, en situación de servicios especiales para la formación.

A la vista de las necesidades de personal existentes en el Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior, procede realizar una convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo de sargento de bomberos, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak.

La convocatoria se aprueba al amparo de lo establecido en la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, el Decreto Foral 82/2006, de 20 de noviembre, por el que se determinan las titulaciones exigibles para el acceso a los puestos de trabajo de sargento y de oficial de bomberos en los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra, el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, de desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

HE RESUELTO:

1.º Aprobar la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de sargento de bomberos, nivel B, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas integrantes del Tribunal, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de marzo de 2022.–La directora general de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

I.
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA FORMACIÓN, EN SITUACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES, PARA EL PUESTO DE TRABAJO DE SARGENTO DE BOMBEROS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de trabajo de sargento de bomberos, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en Servicio de Bomberos-Nafarroako Suhiltzaileak de la Dirección General de Interior.

Segunda.–Requisitos de las personas participantes.

2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la condición de persona empleada fija al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y estar encuadrada en el nivel o grupo C o D y no haber agotado el período máximo de formación a que se tenga derecho.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en su puesto de trabajo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

d) Estar en posesión del título universitario de ingeniería técnica o arquitectura técnica, o de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico o de arquitecto técnico, o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo para la presentación de solicitudes.

Dicha titulación debe ser distinta de aquella por la que el personal fijo se encuentra en servicio activo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No estar ya incluida en una lista de aspirantes para la formación en servicios especiales como sargento de bomberos.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incursa en causa de exclusión médica comprendida en el anexo II de esta convocatoria.

g) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase C.

h) Tener la nacionalidad española.

i) No estar desempeñando un puesto de trabajo de segunda actividad regulado en el artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que, aunque no estén en posesión del requisito de titulación exigido en la letra d) del apartado anterior, hayan completado un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados en el puesto de trabajo de cabo de bomberos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en el apartado anterior, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de formación.

2.4. No podrá participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tercera.–Solicitudes y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección https://www.navarra.es/es/empleo-publico Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

En la solicitud, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud. Estas personas serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.

Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la solicitud y deberán adjuntar la documentación que la acredite, expedida por el órgano competente.

Cuarta.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública hará públicas en la dirección www.navarra.es las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones o subsanaciones y una vez resueltas las mismas, por resolución de la directora general de Función Pública se aprobarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas y se harán públicas, en la dirección wwww.navarra.es, junto con la fecha, hora y lugar de realización de la prueba selectiva prevista en la convocatoria.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes o de la que obra en poder de la Administración, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

4.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Crescencio Alaez Aller, jefe de Sección de Prevención, Inspección y Divulgación del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Presidente Suplente: Don Aitor Andueza Elia, sargento de bomberos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Vocal: Don Alberto Garde Sesma, sargento de bomberos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal suplente: Don Pedro M. Gainza Vidaurre, sargento de bomberos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Vocal: Don Carlos José Horcada Ibañez, sargento de bomberos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal suplente: Don Javier Ayarra Ullate, sargento de bomberos del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

–Vocal: Don Victor Rubio Martinez, representante designado por la Comisión de Personal.

Vocal Suplente: Don Urko Araiz Iglesias, representante designado por la Comisión de Personal.

–Vocal-Secretario: Don Alfredo Fanlo Nuin, jefe de la Sección de Formación del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

Vocal-Secretario Suplente: Don José A. Andueza Izquierdo suboficial del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak.

5.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Función Pública, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, se podrá recusar a las personas que componen el Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de la celebración de la prueba selectiva.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del Tribunal se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para la prueba, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Sexto.–Proceso selectivo.

6.1. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de la siguiente prueba teórico-práctica:

Constará de dos ejercicios que se realizarán el mismo día.

La prueba tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, el 30% de esta puntuación máxima.

En la realización de la prueba teórico-práctica no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

–Ejercicio de carácter teórico: Consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en la Parte 1 del temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

La duración máxima del ejercicio se determinará por el Tribunal calificador antes de su comienzo.

Este ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 50 puntos.

–Ejercicio de carácter práctico: Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico operativo que el Tribunal proponga sobre las materias incluidas en la Parte 2 del temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

La duración máxima de este ejercicio será de dos horas, y será calificado con una puntuación máxima de 50 puntos.

Este ejercicio se llevará a cabo por el sistema de plicas.

6.2. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

6.3. Durante el desarrollo de la prueba se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.4 Situación sanitaria vinculada a la COVID-19.

6.4.1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 2022, en aquellos procedimientos selectivos en los que se haya fijado la fecha, hora y lugar de celebración de alguna prueba, cuando la situación epidemiológica desaconseje su celebración, el órgano convocante de la misma podrá posponerla hasta que la situación epidemiológica lo permita, previa publicación en la ficha web de la convocatoria.

6.4.2. En caso de ser necesario, el Tribunal podrá efectuar un llamamiento específico para la realización de la prueba de la presente convocatoria, dirigido a aquellas personas con imposibilidad de acudir al llamamiento ordinario a las que se les haya diagnosticado la enfermedad COVID-19 y no hayan finalizado el periodo de aislamiento prescrito médicamente, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria ordenada por la autoridad sanitaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas, o diagnosticada de la COVID-19.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el párrafo anterior, deberán comunicar su situación en cuanto la conozcan, y en todo caso, con carácter previo al día y hora de inicio de celebración del examen.

A estos efectos deberán aportar la documentación acreditativa de la misma para su valoración y, en su caso, para su llamamiento a la prueba en una fecha posterior.

No se valorarán aquellas situaciones comunicadas con posterioridad a la hora de inicio de la celebración del examen.

La realización de esta prueba extraordinaria no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables.

Séptima.–Resultados.

7.1. Concluida la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en la página web www.navarra.es las puntuaciones obtenidas y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, y resueltas estas, el Tribunal Calificador solventará los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

7.3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas y los empates, el Tribunal publicará en la dirección www.navarra.es, la relación de personas que han superado el proceso selectivo de la convocatoria de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

Octava.–Curso de capacitación.

8.1. El proceso selectivo incluye un curso de capacitación que es preciso superar con la calificación de apto/a para poder estar disponible en la lista de personas aspirantes del puesto de trabajo de sargento de bomberos. Serán excluidas aquellas personas que obtengan la calificación de no aptas.

8.2. Las personas que superen las pruebas podrán participar de manera voluntaria en el citado curso de capacitación, que será impartido y desarrollado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra conforme determine la propia Escuela.

8.3. Una vez realizados los trámites previstos en la base Séptima, el Tribunal calificador publicará la relación de aspirantes convocados al curso de capacitación y señalará la fecha de inicio del mismo.

El número de personas convocadas al curso de capacitación se establecerá en función de las necesidades de personal previstas por el Servicio de bomberos de Navarra. La convocatoria de los aspirantes al curso de capacitación se realizará siguiendo el orden de puntuación total obtenida en la lista.

8.4. Quedarán exentos de la realización del citado curso de capacitación aquellos aspirantes que ya lo hayan realizado y superado con anterioridad en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra. A estos efectos, el Tribunal remitirá la relación de aspirantes que han superado las pruebas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra para que comunique qué aspirantes han superado el citado curso.

8.5. Los resultados del curso serán remitidos al Tribunal por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra para su publicación en la dirección www.navarra.es.

8.6. Periódicamente, en fechas posteriores y en atención a las necesidades de personal, se convocará a los aspirantes a nuevos cursos de capacitación. La convocatoria de los aspirantes al curso se realizará siguiendo el orden de puntuación total obtenida en la lista. Aquellos aspirantes que no superen el curso de formación serán excluidos de la lista de servicios especiales para la formación de sargento de bomberos.

La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá de oficio a la Dirección General de Función Pública, la relación de personas aspirantes aptas y no aptas, a efectos de su disponibilidad o exclusión de la lista de formación.

Novena.–Listas de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de sargento de bomberos y llamamiento.

9.1. Una vez terminado el curso de capacitación, el Tribunal remitirá las relaciones de aspirantes a la directora general de Función Pública para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo, indicando las personas aspirantes que han superado el curso de capacitación y aquéllas que están exentas de su realización.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, se aprobará la lista de aspirantes por Resolución de la directora general de Función Pública, que se publicará en la dirección www.navarra.es.

9.2. Llamamiento.

El llamamiento y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizará de conformidad con lo establecido en la convocatoria, en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en la Orden Foral 199/2004, de 30 de diciembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de constitución y gestión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en formación, y demás normativa que resulte de aplicación.

En ningún caso se podrá llamar a aquellas personas aspirantes que se encuentren en una posición posterior a personas que no han sido convocadas al curso de capacitación.

9.3. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos, aportando el título de ingeniería técnica o de arquitectura técnica, o de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero técnico o de arquitecto técnico o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De esta previsión están exentas las personas a que hace referencia el apartado 2.2 de la base segunda de la convocatoria.

Asimismo, las personas llamadas deberán acreditar estar en posesión de carnet de conducir vehículos clase C en vigor.

No será necesario que la documentación que presenten sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.

No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada.

9.4. Con carácter previo a la designación en situación de servicios especiales a la formación, las personas aspirantes seleccionadas serán sometidas a un reconocimiento médico, en la forma que establezca el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, con el fin de determinar que no se encuentran incluidas en ninguna de las causas de exclusión correspondientes al puesto de trabajo para el que han sido seleccionados, recogidas en el anexo II.

9.5. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de la directora general de Función Pública y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.

Décima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra las convocatorias, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrán interponerse recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Temario

Parte 1.

Tema 1.–Teoría del Fuego: Caracterización. Técnicas.

Tema 2.–Hidráulica: Caracterización. Técnicas.

Tema 3.–Incendios de Interior. Ventilación de Incendios: Caracterización. Técnicas de Intervención.

Tema 4.–Rescate en altura: Caracterización. Técnicas de Intervención.

Tema 5.–Edificaciones: Caracterización. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos.

Tema 6.–Estructuras colapsadas: Caracterización. Técnicas de intervención.

Tema 7.–Herramientas y equipos operativos: Equipos de protección individual (EPI). EPI en la uniformidad del bombero/a vestuario. EPI de las vías respiratorias. EPI de protección individual de trabajos en altura. EPI para trabajar con tensión eléctrica. EPI para intervenciones con agua.

Parte 2.

Tema 8.–Incendios industriales.

Tema 9.–Incendios de vegetación.

Tema 10.–Rescate en accidentes de tráfico.

Tema 11.–Intervenciones con MMPP.

Referencias bibliográficas:

Manuales de “Formación libre para bomberos” Publicados en la página web del CEIS de Guadalajara (http://www.ceisguadalajara.es/category/documentacion).

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas

1.–Sistema ocular:

–Agudeza visual lejana mínima sin corrección (las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos): no inferior a 5/10 en el ojo peor con al menos 8/10 en el mejor.

–Se debe poseer un campo visual binocular normal.

–Diplopias.

–Nistagmus, según repercusión funcional.

–Discromatopsias graves.

–Ausencia de estereopsis.

–Retinopatías.

–Afaquias y pseudoafaquias.

–Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie.

–Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional.

–Cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de sargento de bombero.

2.–Sistema auditivo:

–No se admite audífono.

–Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000 y 4000 Hzs.

–Vértigos y alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.

–Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de sargento de bombero.

3.–Lenguaje:

–Afasias, disfemias (tartamudez), y otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas de sargento de bombero.

4.–Sistema osteomuscular:

–Procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.

–Escoliosis superiores a 20º e intervenidos de cirugía correctora en edad infantil.

–Cifosis superiores a 45º

–Espondilolisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.

–Secuelas de acciones invasivas en raquis: bloqueos/cirugía, Síndrome de espalda fracasada, según su repercusión funcional.

–Espondiloartropatías inflamatorias.

–Artritis reumatoide.

–Enfermedad de Paget con repercusión funcional.

–Secuelas de Síndrome Regional Complejo.

–Fibromialgia/síndrome de fatiga crónica.

–Pérdidas y/o deformidades anatómicas o cualquier limitación de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional.

–Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.

–Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.

5.–Sistema digestivo:

–Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales: Enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa, etc.

–Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.

–Insuficiencia hepática.

–Cirrosis y estados precirróticos.

–Pancreatitis crónica.

–Fibrosis quística de páncreas.

–Enfermedad de Wilson.

–Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados.

–Otras hepatopatías con repercusión enzimática importante e hipertransaminasemias idiopáticas con cifras por encima de 3 veces su valor normal.

–Síndromes diarreicos crónicos.

–Obstrucción intestinal.

–Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.

–Esplenectomía.

–Hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.

–Resecciones y otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.

–Reflujo gastro-esofágico sintomático (asma, recurrencia de infecciones respiratorias, dolor crónico y úlceras crónicas).

6.–Cardiología:

–Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.

–Arritmias y bloqueos: situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: arritmia sinusal, el bloqueo de aurículoventricular de primer grado, el bloqueo completo de rama derecha y los hemibloqueos de rama izquierda.

–Cardiopatía isquémica de cualquier grado.

–Valvulopatías, incluyendo prótesis valvulares.

–Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.

–Miocardiopatías.

–Síncope recurrente, de cualquier etiología.

–Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.

–Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.

–Implantación de dispositivos desfibriladores o marcapasos.

–Cardiopatías congénitas según repercusión funcional.

7.–Sistema vascular:

–Síndrome de isquemia arterial crónica.

–Aneurismas aórticos tóraco-abdominales y/o de otros grandes vasos.

–Estenosis carotídea superior o igual al 50%.

–Fenómeno de Raynaud primario y/o secundario.

–Insuficiencia venosa según repercusión funcional.

–Linfedema primario y/o secundario crónico.

–Hipertensión arterial.

–Hipotensión arterial.

–Patología vascular intervenida según repercusión funcional.

–Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.

8.–Sistema respiratorio:

–Afecciones crónicas del aparato respiratorio: -EPOC (Bronquitis crónica obstructiva, Enfisema); Asma y/o hiperreactividad bronquial; Bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por FEV1/FVC < 0,75 y/o FVC < 0,80%.

–Hipoxemia-Saturación de O2 < 90% basal.

–Derrame pleural recidivante.

–Neumotórax espontáneo y/o recidivante.

–Secuelas de cirugía del sistema respiratorio según repercusión funcional.

–Anomalías del diafragma, y/o deformidades de la pared torácica según repercusión funcional.

–Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.

–Síndrome de Apnea del sueño y/o hipoventilación central.

–Tromboemblismo pulmonar y malformaciones vasculares pulmonares.

9.–Sistema nervioso:

–Epilepsia.

–Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.

–Enfermedades de la neurona motora.

–Ataxias.

–Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).

–Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

–Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica o malformativa.

–Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.

–Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.

–Hidrocefalia.

–Distrofias musculares y otras miopatías.

–Parálisis por lesión central.

–Enfermedades del Sistema Nervioso Periférico según repercusión funcional.

–Anosmia.

–Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.

10.–Psiquiatría:

–Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.

–Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotropas, incluido el alcohol. Cualquier resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de dichas sustancias psicotropas será considerado excluyente.

–Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.

–Trastornos del humor (afectivos), según su repercusión funcional.

–Trastornos de ansiedad, según su repercusión funcional.

–Trastornos neuróticos.

–Trastorno de los hábitos y control de impulsos, según su repercusión funcional.

–Trastorno de la personalidad y del comportamiento, según su repercusión funcional.

11.–Sistema génito-urinario:

–Insuficiencia renal.

–Poliquistosis renal.

–Endometriosis, según su repercusión funcional.

12.–Sistema endocrinológico:

–Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.

–Enfermedades endocrinasmetabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.

–Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos propios de la actividad profesional.

–Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, hiper o hipotiroidismo, enfermedades adrenales, adenomatosis endocrina múltiple, hiper e hipoparatiroidismo, todas ellas según su repercusión funcional.

–Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.

13.–Dermatología:

–Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI del puesto de trabajo de sargento de bombero.

14.–Hematología:

–Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.

–Anemias hemolíticas crónicas.

–Drepanocitosis (anemia de células falciformes).

–Anemias con hemoglobina < 10g/dL.

–Trombopenias, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).

–Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.

–Inmunodeficiencias.

–Tratamiento anticoagulante.

15.–Neoplasias:

–Tumores y enfermedades malignas de nuevo diagnóstico o siendo tratadas en la actualidad.

–Los antecedentes de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.

16.–Enfermedades sistémicas y otras:

–Enfermedades del colágeno: Amiloidosis, Colagenosis, Lupus Eritematoso Sistémico, Síndrome de Sjögren, Esclerodermia, Vasculitis y otras.

17.–Generalidades:

–Tumores benignos de cualquier localización, según repercusión funcional.

–Trasplantes de cualquier órgano.

–Obesidad (IMC > a 30 y perímetro abdominal superior a 102 cm en hombres y superior a 88 cm en mujeres).

–Delgadez extrema con IMC < a 20.

–Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de sargento de bombero.

–Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de sargento de bombero o que pueda agravarse con su desempeño.

–En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción (Grupo 2), de acuerdo con las previsiones contenidas en la redacción vigente del anexo IV (aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Reglamento General de Conductores.

–Consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen la conducción de vehículos o el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto de sargento de bombero.

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