BOLETÍN Nº 79 - 25 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia del Ayuntamiento de Burlada, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de fecha 2 de febrero de 2022.

Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones. Queda aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.

Normativa aplicable: artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Burlada, 23 de marzo de 2022.–La alcaldesa, Ana María Góngora Urzaiz.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA

Exposición de motivos

En el año 2015 el Ayuntamiento de Burlada, de forma temporal comenzó a prestar el servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia, conocido comúnmente con el nombre de jubiloteca, servicio complementario al de atención a domicilio. El proyecto se ha prestado de forma ininterrumpida desde su creación en el año 2015 hasta la actualidad con personal desempleado contratado anualmente. El servicio ha sido regulado con criterios técnicos y de jefatura o alcaldía, que deben ser regularizados y aprobados por el órgano competente, ya que aunque no se ha tratado de un servicio formalmente establecido en la localidad, sí que ha sido de facto y precisa de una regulación general y completa.

La presente ordenanza consta de 3 títulos, 1 disposición transitoria, 1 disposición final y dos anexos.

TÍTULO PRIMERO

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia para personas mayores de la localidad que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta ordenanza será de aplicación a las personas que reciban el servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia del Ayuntamiento de Burlada. Deberán reunir los siguientes requisitos:

–Ser personas mayores de 65 años.

–Estar empadronadas en Burlada.

–Tener autonomía de movilidad y capacidad para realizar las actividades programadas.

–Tener una dependencia moderada, o bien, siendo personas autónomas, sea valorada la necesidad social de acudir al servicio.

–De manera excepcional, y siempre bajo criterios técnicos, personas que por sus limitaciones en su autonomía no acceden a otros recursos socioculturales y este servicio se considere beneficioso y adecuado para su desarrollo personal y familiar.

Dichos extremos deberán ser informados favorablemente por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burlada.

Artículo 3. Administración competente.

La ordenación y gestión del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia corresponde al Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Burlada.

Artículo 4. Lugar.

El servicio se prestará en un local municipal, actualmente en el Centro Municipal de Mayores. El local destinado a la prestación del servicio podrá ser otro siempre tratando de optimizar su utilización y dando respuesta a las necesidades que surjan.

La capacidad máxima del servicio vendrá determinada tanto por las condiciones del local como por el personal contratado

TÍTULO SEGUNDO

Normas de gestión del procedimiento de solicitud del servicio

Artículo 5. Solicitud.

Las personas interesadas o sus representantes legales en caso de incapacitación legal en participar en el servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia, deberán solicitarlo en el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Burlada, rellenando el modelo de solicitud contenido en el Anexo I el cual puede ser modificado por el Área.

Artículo 6. Valoración técnica.

El Servicio Social de Base comprobará el cumplimiento de los requisitos, valorará la idoneidad del mismo y para ello podrá solicitar información complementaria (informe médico, y/o cualquier otro documento que se considere necesario para dicha valoración). Posteriormente teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas existentes, las profesionales técnicas responsables del Programa de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, emitirán un informe y propuesta de aprobación, con fecha de inicio y la aportación correspondiente a resolución de alcaldía, o en su caso de la concejalía delegada.

Las profesionales técnicas responsables también emitirán informe de denegación en el caso de que el recurso solicitado no sea valorado como el adecuado según el documento de criterios de valoración de recurso no adecuado recogidos en el Anexo II o no se cumplan los requisitos exigidos para el acceso al mismo.

Artículo 7. Lista de espera.

Se constituirá una lista de espera, con aquellas personas que hayan solicitado el recurso, que cumplan con todos los requisitos y que por falta de plazas disponibles no puedan optar temporalmente al mismo. El orden en la lista de espera vendrá determinado por la fecha de entrada de la solicitud siempre y cuando la valoración de las profesionales respecto a la adecuación del servicio sea positiva.

Artículo 8. Resolución aprobación.

Alcaldía dictará la resolución de aprobación y concesión de la prestación del servicio que se notificará a la persona interesada o representante legal de la misma en el plazo máximo de diez días, haciendo constar en la mencionada resolución el importe del precio público correspondiente según la norma reguladora número 3 de precios públicos por utilización del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia y la fecha de inicio del servicio.

La concesión se realizará por tiempo indefinido siempre y cuando se mantengan los requisitos establecidos en cada momento. El Área de servicios sociales revisará el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de la misma y que constituyen requisitos, y de aquellos otros que, aun no siendo exigidos originariamente, resultan, asimismo, de obligado cumplimiento en cada momento.

Artículo 9. Obligación de pago.

La obligación del pago nace desde la fecha de inicio del servicio, fecha que quedará recogida en la resolución de alcaldía de aprobación de la concesión del mencionado servicio.

Artículo 10. Precio público.

El precio público a aplicar por la utilización del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia será el que figure la norma reguladora número 3 de precios públicos por utilización del servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.

El precio público se recaudará a través de un cargo mensual por domiciliación en el número de cuenta facilitado en la solicitud.

El pago del precio público se realizará por mensualidades completas a mes vencido. Cuando se asista al servicio por períodos inferiores al mes, el cobro se realizará de forma prorrateada entre 30 días.

Artículo 11. Período de prueba.

Se establecerá un periodo de prueba de quince días durante el cual el Servicio Social de Base valorará la idoneidad del mismo, en base a la información facilitada por el/la monitor/a del servicio. Todo ello, de conformidad con los criterios internos de valoración de recurso adecuado establecidos en cada momento por el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Burlada. En caso de que el recurso fuera valorado como inadecuado, el personal profesional técnico del programa de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia emitirá informe motivando dicha inadecuación.

Dicho informe será preceptivo y vinculante para alcaldía quien deberá emitir resolución de alcaldía de no superación del período de prueba en plazo máximo de 3 días.

Artículo 12. Extinción.

La extinción del servicio se producirá en las siguientes situaciones:

1. Por voluntad de la persona interesada, comunicado por escrito a través de registro.

2. Por no superar el periodo de prueba.

3. Cuando el grado de dependencia severo o gran dependiente de la persona usuaria imposibilite el poder atender sus necesidades y las del grupo, por presentar conductas que interfieran en el desarrollo de las actividades del grupo, o falta de adaptación al mismo. De forma anual, según los criterios internos de valoración de recurso no adecuado (anexo II), se revisará la valoración de las personas usuarias a fin de determinar la idoneidad del recurso.

4. Por no superar la revisión anual o puntual de valoración de las personas usuarias a fin de determinar la idoneidad del recurso. Esta valoración también se realizará anualmente y siempre que se considere adecuado para ajustar las necesidades de las personas y el grupo al recurso según los criterios internos de valoración de recurso no adecuado (anexo II).

5. Por encontrarse en situación de suspensión del servicio por un período superior a tres meses.

6. Por impago de tres mensualidades.

7. Por fallecimiento de la persona usuaria.

Artículo 13. Tramite de baja por extinción.

La baja en la prestación del servicio se cumplimentará en un documento suscrito por la trabajadora social o el personal técnico responsable de dicho servicio y contendrá los datos de identificación de la persona usuaria y los motivos por los que causa baja, así como la fecha en que se dejará de prestar el servicio. El informe técnico se realizará teniendo en cuenta los criterios de valoración de recurso no adecuado establecidos en cada momento por el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Burlada.

Alcaldía dictará la resolución de baja en la que constará el motivo, la fecha de efecto de la misma y en caso de que existiera deuda por la utilización del servicio, la cantidad adeudada.

En los casos de baja señalados en los supuestos 2, 3 y 4, antes de dictarse resolución, la persona usuaria o familia interesada será escuchada por una comisión formada por las dos profesionales técnicas del programa de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y la persona que ostente la jefatura de la unidad de servicios sociales, en un plazo de 10 días.

Artículo 14. Suspensión.

La suspensión del servicio tendrá como efecto la interrupción del mismo de forma temporal como máximo 3 meses. Durante este tiempo se reservará la plaza y se procederá al cobro de la tarifa correspondiente. De forma excepcional se podrá prorrogar esta situación siempre que no exista lista de espera.

Transcurrido el plazo de tres meses, la persona usuaria pasará a formar parte de la lista de espera.

Artículo 15. Gestión de la tasa en caso de baja.

En caso de extinción, el pago de la tasa se cobrará tomando como referencia el día de la fecha de la extinción prorrateado entre 30 días.

TÍTULO III

De las infracciones y sanciones

Artículo 16. De las infracciones y sanciones.

1. Cualquier incumplimiento de lo regulado en la presente ordenanza se considerará infracción y determinará la imposición de sanción.

2. El procedimiento sancionador se tramitará de conformidad con la normativa general reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas.

3. La imposición de las sanciones será competencia de alcaldía. El equipo gestor del centro y personal técnico responsables del programa emitirá un informe previo.

4. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones serán proporcionales a la infracción cometida y se tendrán en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad y trascendencia de la falta en el funcionamiento del servicio.

5. Las sanciones establecidas podrán ser, entre otras: amonestación verbal, prohibición de la utilización del servicio por un período de tiempo, multa, reposición, pérdida definitiva de condición de persona usuaria, expulsión del servicio.

Disposición transitoria

Las personas que, en la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, estuvieran percibiendo el servicio, seguirán disfrutando del mismo. El Área de servicios sociales solicitará en caso de que fuera necesario, la documentación para proceder al cálculo de las correspondientes tasas en cumplimiento de lo recogido en la nueva ordenanza.

Disposición final.–Entrada en vigor.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Modelo de solicitud (DOC).

ANEXO II

Criterios de valoración de recurso no adecuado

Servicio de promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.

1.–El comportamiento habitual de la persona usuaria afecta a la dinámica normal del grupo.

2.–Faltas de respeto hacia monitoras y/o resto de personas usuarias del servicio.

3.–No realizar o aprovechar al menos dos de las actividades realizadas a lo largo de la jornada.

4.–Necesidad de una tercera persona para ir al baño o moverse por el servicio.

5.–Necesidad de supervisión continuada de la persona usuaria por parte de las monitoras, para evitar riesgo de la misma o del resto de personas usuarias del servicio.

6.–Uso inadecuado del material.

7.–El hecho de acudir al servicio o la permanencia en la misma provoca nerviosismo, ansiedad y/o estrés en la persona usuaria.

8.–Falta de higiene.

9.–Tener valoración de dependencia en el grado de gran dependiente o dependiente severo.

10.–Necesidad de supervisión continua para la realización de las diferentes actividades /tareas realizadas en el servicio.

Valoración: cuando se cumplen al menos tres de estos diez criterios, se valora que el servicio no es el recurso adecuado para la persona usuaria, por lo que dará lugar a baja de oficio.

Desde el Servicio Social de Base de Burlada se ofrecerá ayuda para gestionar el recurso adecuado para la persona usuaria y sus familiares.

Código del anuncio: L2204780