BOLETÍN Nº 76 - 20 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 61/2022, de 22 de marzo, del director general de Formación Profesional, por la que se establecen las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en su artículo 41 como una de las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional el haber superado una prueba de acceso; en el artículo 52 se establece que podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso; y finalmente, en el artículo 64, prevé que puedan acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas aquellas personas que, careciendo de los títulos o certificados exigidos para el acceso, superen una prueba de acceso.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regulan el acceso a los ciclos de grado medio y superior, y determinan que será posible acceder a los mismos tras la superación de una prueba de acceso que será regulada por las Administraciones educativas.

La convocatoria de pruebas de acceso se realiza anualmente mediante resolución del director general de Formación Profesional, uno de cuyos apartados hace referencia cada año a las exenciones posibles en las pruebas de acceso a ciclos.

Mediante la Resolución 22/2022, de 14 de febrero, del director general de Formación Profesional, se ha regulado un procedimiento abierto para la solicitud del Certificado de Prueba de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, dirigido a aquellas personas que puedan acreditar estar exentas de todos los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, o de todas las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se dicte una resolución que establezcan las exenciones posibles de los diferentes ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y de las diferentes partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, al objeto de que pueda ser aplicado tanto para las convocatorias anuales de celebración de las pruebas de acceso como para el procedimiento abierto regulado mediante la Resolución 22/2022, de 14 de febrero.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Establecer las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en los anexos de la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, Servicio de Cualificaciones y Proyectos de Formación Profesional, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional; asimismo al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, todos ellos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2022.–El director general de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y de las partes de la prueba a ciclos de grado superior

1.–Exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio.

Las exenciones de los ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio y la documentación que la acreditan son las siguientes:

EXENCIÓN
DE ÁMBITO

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Exención del ámbito de comunicación

Haber superado los módulos 4 del ámbito de comunicación de la educación secundaria para las personas adultas.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado el área sociolingüística o el ámbito de comunicación en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Lengua de nivel 2.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2.

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI sin obtener el título de graduado en ESO.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un ciclo de FP Básica, en el curso 2020-2021 o anteriores, sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas).

Si se ha obtenido en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador o Sección de Ordenación e evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Si se ha obtenido en otra Comunidad, fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un Taller Profesional, a partir del curso 2014-2015, inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Exención del ámbito social

Haber superado los módulos 4 del ámbito social de la educación secundaria para las personas adultas.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado el área sociolingüística o el ámbito social en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI sin obtener el título de graduado en ESO.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un ciclo de FP Básica, en el curso 2020-2021 o anteriores, sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas).

Si se ha obtenido en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Si se ha obtenido en otra Comunidad, fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un Taller Profesional, a partir del curso 2014-2015, inclusive.

Fotocopia de la certificación académica.

Exención del ámbito científico-tecnológico

Haber superado un Programa de Iniciación Profesional.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las personas adultas.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado el área matemática o el área científico-tecnológica o el ámbito científico-tecnológico en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a 1 año de jornada completa.

Trabajadores por cuenta ajena:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

Trabajadores autónomos:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) con los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

Acreditar un certificado de profesionalidad de, al menos, nivel 1.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral.

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Matemáticas de nivel 2.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticas de nivel 2.

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI sin obtener el título de graduado en ESO.

Fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un ciclo de FP Básica, en el curso 2020-2021 o anteriores, sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas).

Si se ha obtenido en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Si se ha obtenido en otra Comunidad, fotocopia de la certificación académica.

Haber superado un Taller Profesional, a partir del curso 2014-2015, inclusive.

Fotocopia de la certificación académica.

2.–Exenciones de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

Las exenciones de las partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior y la documentación que la acreditan son las siguientes:

EXENCIÓN
DE LA PARTE COMÚN

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Exención de la parte común, modalidad:

–Ciencias e ingeniería.

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

–Humanidades.

–Artes.

Haber superado la parte común de la prueba, de cualquiera de las modalidades de prueba mencionadas, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte común, modalidad:

–Humanidades.

–Artes.

Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte común, modalidad:

–Humanidades.

–Artes.

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

Exención de la parte común, modalidad:

–Ciencias e ingeniería.

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Matemáticas, de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticas, de Lengua y de Lengua extranjera de nivel 3.

EXENCIÓN
DE LA PARTE ESPECÍFICA

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias e ingeniería.

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

–Humanidades.

–Artes.

Haber superado la parte específica de la prueba, de la modalidad de prueba correspondiente, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador o la Sección de Ordenación y Evaluación, según corresponda, comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

–Humanidades.

Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que vayan a realizar un ciclo formativo superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

Acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento o en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

–Humanidades.

Poseer un título de técnico deportivo.

Fotocopia del título de técnico deportivo.

Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba.

Poseer un título de técnico auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 2 de esta resolución.

Fotocopia del título de técnico auxiliar.

Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba.

Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 3 de esta resolución.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración competente, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba.

Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 3 de esta resolución.

Trabajadores por cuenta ajena:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y

–Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Trabajadores autónomos:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y

–Certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

ANEXO 2

Ramas de los títulos de técnica/o auxiliar (FP I)

Exención de la parte específica de la prueba

RAMAS DE TÍTULOS DE TÉCNICA/O AUXILIAR

MODALIDAD DE PRUEBA DE LA QUE PUEDEN SOLICITAR LA EXENCIÓN
DE LA PARTE ESPECÍFICA

Rama Administrativa y Comercial

Ciencias sociales

Rama Agraria

Ciencias e ingeniería

Ciencias de la salud

Rama Artes Gráficas

Ciencias e ingeniería

Humanidades

Artes

Rama Automoción

Ciencias e ingeniería

Rama Construcción y Obras

Ciencias e ingeniería

Rama Electricidad y Electrónica

Ciencias e ingeniería

Rama Hostelería y Turismo

Ciencias de la salud

Ciencias sociales

Humanidades

Artes

Rama Imagen y Sonido

Ciencias e ingeniería

Artes

Rama Madera

Ciencias e ingeniería

Rama Marítimo Pesqueras

Ciencias e ingeniería

Rama Metal

Ciencias e ingeniería

Rama Minera

Ciencias e ingeniería

Rama Moda y Confección

Ciencias e ingeniería

Artes

Rama Peluquería y Estética

Ciencias de la salud

Ciencias sociales

Rama Piel

Ciencias e ingeniería

Artes

Rama Química

Ciencias e ingeniería

Ciencias de la salud

Rama Sanitaria

Ciencias de la salud

Ciencias sociales

Rama Textil

Ciencias e ingeniería

Artes

Rama Vidrio y Cerámica

Ciencias e ingeniería

Artes

Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

Artes

ANEXO 3

Experiencia laboral - Certificados de profesionalidad

Exención de la parte específica de la prueba

EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA
DE LA MODALIDAD DE

FAMILIA PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD

SECTOR PROFESIONAL DE LA EXPERIENCIA LABORAL

CIENCIAS E INGENIERÍA

Agraria.

Artes gráficas.

Edificación y obra civil.

Electricidad y electrónica.

Energía y agua.

Fabricación mecánica.

Imagen y sonido.

Industrias alimentarias.

Industrias extractivas.

Informática y comunicaciones.

Instalación y mantenimiento.

Madera, mueble y corcho.

Marítimo pesqueras.

Química.

Seguridad y medioambiente.

Textil, confección y piel.

Transporte y mantenimiento de vehículos.

Vidrio y cerámica.

CIENCIAS DE LA SALUD

Actividades físicas y deportivas.

Agraria.

Hostelería y turismo.

Imagen personal.

“Instalación y mantenimiento”, pero solo en el ámbito de prevención de riesgos laborales.

Química.

Sanidad.

Seguridad y medioambiente.

Servicios socioculturales y a la comunidad.

CIENCIAS SOCIALES

Actividades físicas y deportivas.

Administración y gestión.

Comercio y marketing.

Hostelería y turismo.

Imagen personal.

“Instalación y mantenimiento”, pero solo en el ámbito de prevención de riesgos laborales.

Informática y comunicaciones.

Sanidad.

Seguridad y medioambiente.

Servicios socioculturales y a la comunidad.

HUMANIDADES

Actividades físicas y deportivas.

Artes gráficas.

“Instalación y mantenimiento”, pero solo en el ámbito de prevención de riesgos laborales.

Hostelería y turismo.

Servicios socioculturales y a la comunidad.

ARTES

Familias profesionales de artes plásticas y diseño.

Artes gráficas.

Hostelería y turismo.

Imagen y sonido.

Textil, confección y piel.

Vidrio y cerámica.

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