BOLETÍN Nº 75 - 19 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 73E/2022, de 22 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación de explotación porcina de cerdas reproductoras, cuyo titular es Granja El Saso S. L., ubicada en término municipal de Mendigorria.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2321/2009, de 17 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada, posteriormente, por la Resolución 287E/2020, de 27 de noviembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Mediante la Resolución 2321/2009, de 17 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, se concedió autorización ambiental integrada y autorización de actividad en suelo no urbanizable y se formuló declaración de impacto ambiental, de manera conjunta para la explotación de ganado porcino cuyo titular es Granja El Saso, S. L. y para la planta de biometanización de residuos orgánicos cuyo titular es Bioenergía Mendi, S. L., dado que el planteamiento del proyecto inicial fue que la planta de biometanización realizara, fundamentalmente, el tratamiento de los estiércoles generados en la granja, previamente a su utilización agrícola como fertilizante.

En aquella fecha, únicamente la explotación ganadera se clasificaba en alguna de las categorías enumeradas en el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, por lo que era la parte de la instalación que se encontraba sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo, el proyecto inicial ha ido evolucionando de forma que la planta de biometanización ha pasado de ser, una unidad técnica subordinada a la explotación ganadera, a ser una instalación con un funcionamiento autónomo, habiéndose incrementado de forma paulatina la cantidad y variedad de residuos orgánicos, externos y ajenos a la granja, que son tratados, siendo minoritarios los residuos ganaderos procedentes de la propia granja.

Actualmente, por un lado, la planta de biometanización funciona de manera independiente con respecto a la explotación ganadera y, por otro lado, su capacidad de tratamiento de residuos ha superado el umbral de 100 t/día, por lo que esta actividad se encuadra por sí misma, en una de las categorías enumeradas en el anejo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Como consecuencia de todo ello, es necesario llevar a cabo la segregación de la autorización ambiental integrada de la explotación ganadera y de la planta de biometanización de residuos orgánicos.

La disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, dispone que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias, para la actualización de las autorizaciones, con objeto de adecuarlas a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

Por otra parte, durante los últimos años han entrado en vigor nuevas normas medioambientales, de carácter sectorial, que afectan a la instalación de referencia, como es el caso de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Asimismo, se publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, lo cual obliga a revisar y, si fuera necesario, actualizar las condiciones de la autorización ambiental integrada, en un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2.d) de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, y se ha evaluado el riesgo de una posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las mismas, decidiéndose que no existe una posibilidad significativa de contaminación de esos medios, por lo que no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra e) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Actualizar la autorización ambiental integrada de la instalación de explotación porcina de cerdas reproductoras, cuyo titular es Granja El Saso S. L., ubicada en término municipal de Mendigorria, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Revisar la autorización ambiental integrada de la instalación explotación porcina de cerdas reproductoras, cuyo titular es Granja El Saso S. L., ubicada en término municipal de Mendigorria, habiéndose comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluida en el anejo de la presente resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los anejos de la presente resolución.

Tercero.–Mantener la vigencia de la autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, concedida mediante la Resolución 2321/2009, de 17 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, según lo previsto en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuarto.–Inscribir el centro productor de residuos peligrosos con el número 15P02167040202021 y como Productor de Residuos no Peligrosos con el número 15P03167040202021 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Quinto.–Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 1670070428/3/1, incluido en el anejo VI de la presente resolución.

Sexto.–Las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Séptimo.– Asimismo, las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, como en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Octavo.–Se elimina el plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada de esta instalación y la obligación de ser renovada, dado que el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, ya no contempla la renovación de la autorización ambiental integrada.

Noveno.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Décimo.–Antes del 15/04/2022, el titular deberá presentar un plan de actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Undécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Duodécimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimotercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución

Decimocuarto.– Trasladar la presente resolución a Granja El Saso, S. L., al Ayuntamiento de Mendigorria, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de marzo de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones

Código del anuncio: F2204449