BOLETÍN Nº 75 - 19 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TAFALLA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de una plaza de agente primero de la Policía Municipal

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla de fecha 22 de marzo de 2022, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de una plaza de agente primero de la Policía Municipal de Tafalla.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Tafalla, 24 de marzo de 2022.–El alcalde-presidente, Jesús M.ª Arrizubieta Astiz.

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso de ascenso de categoría, de una plaza de agente primero de la Policía Municipal de Tafalla, de régimen funcionarial y nivel C, identificada en plantilla orgánica, con número 04.05 en turno de promoción interna, para miembros de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Tafalla.

1.2. La persona aspirante que resulte nombrada en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionario público del Ayuntamiento de Tafalla y la de agente primero de la Policía Municipal; serán afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

El funcionario que resulten nombrado para ocupar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria y esté ya afiliado al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. La persona aspirante declarada en situación de servicios especiales durante la celebración de los cursos de formación para el ascenso de miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, mientras dure esta situación percibirá de la Administración Pública convocante las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.

1.4. La persona aspirante que resulte nombrada ejercerá las funciones y tendrá los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

Base 3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. De conformidad con el artículo 38 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las policías de Navarra de Policías de Navarra, para ser admitidas al presente concurso de ascenso de categoría de promoción interna, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de agente primero o agente primera del Cuerpo de esta localidad.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial, en el empleo desde el que se pretende promocionar.

3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por las personas aspirantes en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión de la plaza.

Base 4.–Instancias y plazo de presentación.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.2. Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el registro del Ayuntamiento de Tafalla, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I.

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.3. Documentación a aportar por las personas aspirantes por el turno de promoción interna, además de la instancia:

4.3.1. El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión en el empleo requerido de la Policía Municipal de Tafalla y de la situación administrativa de la persona interesada, así como de servicios prestados y reconocidos.

4.3.2. La documentación que acredite cuantos méritos aleguen, a tenor del baremo establecido en el Anexo II de la convocatoria, acompañado de una relación de los méritos alegados.

Las personas aspirantes deberán alegar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

4.4. Las personas aspirantes deberán aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente conforme a la legislación vigente.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, se dictará resolución declarando desierto el concurso de ascenso de categoría.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde-presidente dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En dicha resolución se indicará el lugar, día y hora de inicio de las pruebas.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.5. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente el siguiente dato: el número profesional de policía.

Base 6.–Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros.

–Presidente: Don Jesús Arrizubieta Astíz, alcalde de la localidad de Tafalla.

–Suplente: concejal del Ayuntamiento de Tafalla en quien delegue.

–Vocal: Don Alfredo Ondarra Ramos, jefe de la Policía Local de Tafalla.

–Suplente: a designar por el jefe de la Policía de Tafalla.

–Vocal: Don Javier María Pérez Tafalla, agente primero de la Policía Local de Tafalla.

–Suplente: a designar por el agente primero de la Policía Local de Tafalla.

–Vocal: Don Iñigo de Carlos Mina, jefe de la Policía Local del Valle de Egüés.

–Suplente: Don Jesús Moriones Oyaga, subinspector de la Policía Local del Valle de Egüés.

–Vocal: Don Jesús María Angós Jaso, representante designado/a por los/las representantes de la Comisión de Personal.

–Suplente: Don Jesús Sádaba Sola, representante designado/a por los/las representantes de la Comisión de Personal.

–Secretaria: graduada social del Ayuntamiento de Tafalla.

–Suplente: a designar por la Secretaria.

6.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus componentes, y siempre con la presencia del/la presidente/a y secretario/a, o de quienes les sustituyan.

6.4. Los miembros del Tribunal calificador se deberán abstener de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos/as asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 7.–Desarrollo del concurso de ascenso de categoría.

7.1. En el desarrollo del concurso de ascenso de categoría el Tribunal valorará sucesivamente los elementos del concurso oposición, en la forma y orden indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso de ascenso de categoría. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en la página web y en los locales de la Policía Municipal de Tafalla con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria de las pruebas se realizará por llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas del proceso las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

7.2. Fase de concurso.

7.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los/as concursantes y tendrán un valor máximo de 82,50 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

b) Formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial: Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: euskera, francés, inglés y/o alemán: Hasta un máximo de 20,00 puntos.

d) Recompensas: Hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

Al término de esta fase el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles, contados a partir del día de su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla, y en la web municipal www.Tafalla.es los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.3. Fase de oposición.

7.3.1. La fase de oposición comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

La prueba teórico-práctica tendrá una puntuación máxima de 150 puntos. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test de 100 preguntas con tres opciones de respuesta sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo basado en el temario establecido en el anexo III, valorándose con 1,5 puntos cada pregunta correctamente respondida, y cada respuesta errónea descontará 0,5 puntos. Quedaran eliminadas las personas aspirantes que no obtengan al menos 75 puntos.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal antes del comienzo de la misma.

b) Prueba psicotécnica.

Tendrá una puntuación máxima de 70 puntos.

Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y su valoración no excederá de 70 puntos.

Las pruebas consistirán en cuestionarios de personalidad, dinámicas de grupo y/o entrevistas individuales o grupales.

Con anterioridad a la celebración de las pruebas psicotécnicas, la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Publica, previa consulta con la alcaldía, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal Seleccionador.

El cual, publicará los rasgos a evaluar, establecidos en el perfil profesiográfico, con anterioridad a la realización de las pruebas psicotécnicas, (la publicación será por los mismos medios donde se informe de las puntuaciones del resto de pruebas).

La sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada una de las personas concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada una de las personas aspirantes vinculará al Tribunal seleccionador.

Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados/as los/as aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

7.4. Una vez finalizada la calificación de cada una de las pruebas (prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas) el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla y en la web municipal www.tafalla.es las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla, y en la web municipal www.tafalla.es la puntuación definitiva de cada prueba.

7.5. Finalizada la valoración de méritos y las pruebas teórico-práctica y psicotécnica y una vez que la calificación de estas tengan consideración de definitivas, el Tribunal publicará en la página web municipal www.tafalla.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla la relación de personas aspirantes aprobadas que han superado las pruebas del concurso-oposición por orden de puntuación obtenida, de mayor a menor puntuación sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los elementos del concurso-oposición, así como la relación del aspirante admitidos al curso de capacitación, sin que el número pueda superar el de las plazas objeto de la convocatoria.

Si se produjeran empates estos se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las administraciones públicas y, de persistir, se resolverán en favor de la persona concursante de mayor edad.

Base 8.–Curso de capacitación para el ascenso.

8.1. Declaración en situación de servicios especiales.

Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de agente primero de la policía municipal de Tafalla, impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, la persona aspirante que hubiera superado el procedimiento selectivo será declarado en situación de servicios especiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

En la lista de personas admitidas al curso de capacitación se indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

8.2. Carácter selectivo.

El curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, teniendo la duración que al efecto determine la propia Escuela. Serán eliminadas las personas aspirantes que no aprueben todas las áreas que componen el curso.

El curso de formación en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra tendrá carácter selectivo. Las personas aspirantes serán calificadas con la consideración de “apto/a” o “no apto/a” al término del mismo, no pudiendo ser nombradas quienes sean calificadas como “no aptas”.

Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.

8.3. Una vez finalizado el citado curso, el/la empleado/a se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado/a en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social de la persona aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Las persona aspirante declarada en situación de servicios especiales durante la celebración del curso de formación para el ascenso de las personas que componen las Policías de Navarra, mientras dure esta situación percibirá de la administración pública convocante las retribuciones íntegras que tengan reconocidas en su plaza de origen.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Base 9.–Relación de personas aprobadas.

9.1. Concluido el curso de formación, la dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra remitirá al Tribunal la relación de personas aspirantes con su calificación, a los efectos de proceder a la propuesta de nombramiento de la persona aspirante calificada como “apto” en el curso de formación.

La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en el procedimiento selectivo, debiendo comunicarse inmediatamente al órgano convocante.

9.2. El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo y dará traslado al órgano convocante de la relación de aspirantes aprobados por orden de mayor a menor puntuación obtenida, con la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que tenga cabida en el número de plazas existentes.

Base 10.–Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante resolución de alcaldía se nombrará agente primero de la Policía Municipal de Tafalla a la persona aspirante que haya superado el concurso de ascenso de categoría.

10.2. La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión del cargo el día que así se determine en su nombramiento. Quien, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tome posesión, perderá el derecho al ascenso.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Tafalla en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Solicitud (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en alguna de las Policías de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía o agente.

2. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

3. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de policía o agente.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

5. Grado de doctor o licenciatura en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Nota a todo el apartado B):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para el ingreso y para alcanzar el empleo de Agente Primero.

C) Conocimiento de idiomas inglés, francés, alemán y/o euskera: (Máximo: 20,00 puntos).

1. Inglés, francés, alemán y/ o euskera (Máximo 5 puntos cada uno de ellos):

a. Nivel A1: 1 punto.

b. Nivel A2: 2 puntos.

c. Nivel B1: 3 puntos.

d. Nivel B2: 4 puntos.

e. Nivel C1: 5 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles de un mismo idioma.

D) Recompensas: Hasta un máximo de 2,50 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO III

Temario

1.–Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

2.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

3.–Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

4.–Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.

5.–Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.

6.–Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.: Título III. Título VI. Título VIII. Título IX. Título XIII. Título XVII. Título XVIII. Título XXII.

7.–Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.: Libro I: Título IV. Libro II: Título I. Título III. Título V. Título VI y Título VIII.

8.–Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se Regulan las condiciones de acceso y asistencia a Actividades de ocio y se instauran los criterios de Habilitación y las funciones del personal de Control de acceso a las mismas.

9.–Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

10.–Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

11.–Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

12.–Instrucción 16/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante los Delitos de Odio y Conductas que vulneran las Normas Legales de Discriminación.

13.–Ley Foral 17/2019, De 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

14.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la Violencia hacia las Mujeres.

15.–Programa Agente Tutor. Protocolo Marco. Fundamentos.

16.–Ordenanza Reguladora de La Ocupación de la Vía Pública con Terrazas Vinculada a establecimientos de Hostelería e Tafalla.

17.–Órdenes de Servicio de la Policía Municipal de Tafalla en vigor.

18.–Ordenanza Municipal de Tráfico de Tafalla.

19.–Ordenanza Municipal Reguladora de Tenencia de Animales de Tafalla.

20.–Texto Regulador de Locales de Ocio Privados.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.

Código del anuncio: L2204765