BOLETÍN Nº 74 - 13 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 245E/2022, de 28 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Subvención para la gestión de residuos con fondos MITERD en empresas privadas”. Identificación BDNS: 617692.

Con fecha de 14 de abril de 2021, ha sido adoptado por mayoría de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al medio ambiente-PIMA Residuos.

Por el mencionado acuerdo sectorial, Navarra ha recibido la cantidad de 5.223.575,69 euros para poner en marcha el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, que son actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

El Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos es un conjunto de ayudas que están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello, estas ayudas estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Con los fondos recibidos, se va a dar un impulso para la puesta en marcha de las medidas necesarias en el ámbito de los residuos y economía circular y así alcanzar los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se trata de desarrollar la transición hacia la economía circular mediante inversiones en el sector de los residuos y la eficiencia en el uso de los recursos. Y de entre las acciones que se van a llevar a cabo, se encuentra la “subvención para la gestión de residuos con fondos MITERD en empresas privadas”, por importe de 500.000 euros y con la que se quiere dar impulso a la puesta en marcha de las medidas necesarias en el ámbito de los residuos y economía circular y así alcanzar los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, estas ayudas permiten garantizar el cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de código C12.I3, denominada Plan de apoyo a la aplicación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular, insertada en el ámbito de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por otro lado, y según las normas forales de gestión y control de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se ha elaborado y aprobado un Plan de Gestión en el que se recogerán todos los elementos que definen el marco de gestión en el que deben desarrollarse las actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos asignados al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos. Así mismo, en el marco de aprobación de los gastos plurianuales, dado que estas acciones de van a desarrollar entre 2021 a 2026, se cuenta con la aprobación preceptiva mediante el Acuerdo del Gobierno de Navarra, del 9 de marzo de 2022, por el que se autoriza al director general de Medio Ambiente a la adquisición de diversos compromisos plurianuales imputables a los ejercicios 2022 a 2026 para atender la ejecución de los Fondos Next Generation (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)”.

Según lo comentado y teniendo en cuenta la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para 2022, se propone la siguiente distribución de los créditos:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN PARTIDA

GASTO PREVISTO 2022

GASTO PREVISTO 2023

GASTO PREVISTO 2024

GASTO PREVISTO 2025

GASTO PREVISTO 2026

TOTAL

740001-74100-7701-456200 [PEP: E-21-000457-01 ]

MRR Subvención para Plan de apoyo a la Implementación de la normativa de residuos entidades privadas

100.000,00

100.000,00

100.000,00

100.000,00

100.000,00

500.000,00

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Subvención para la gestión de residuos con fondos MITERD en empresas privadas”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

740001-74100-7701-456200 [PEP: E-21/000457-01]: MRR Subvención para Plan de apoyo a la Implementación de la normativa de residuos entidades Privadas

2022

100.000,00

740001-74100-7701-456200 [PEP: E-21/000457-01]: MRR Subvención para Plan de apoyo a la Implementación de la normativa de residuos entidades Privadas

2023

100.000,00

740001-74100-7701-456200 [PEP: E-21/000457-01]: MRR Subvención para Plan de apoyo a la Implementación de la normativa de residuos entidades Privadas

2024

100.000,00

740001-74100-7701-456200 [PEP: E-21/000457-01]: MRR Subvención para Plan de apoyo a la Implementación de la normativa de residuos entidades Privadas

2025

100.000,00

740001-74100-7701-456200 [PEP: E-21/000457-01]: MRR Subvención para Plan de apoyo a la Implementación de la normativa de residuos entidades Privadas

2026

100.000,00

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 28 de marzo de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto y finalidad de la financiación.

El objeto de esta subvención es acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y residuos de envases, que serán llevadas a cabo por las empresas privadas.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como finalidad acelerar la consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Economía Circular, España 2030, aprobada en junio de 2020, y el avance hacia una transición ecológica en nuestro país en la que la economía circular juega un papel clave.

En particular, serán objeto de financiación las siguientes líneas de actuación:

–Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

–Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

–Inversiones relativas a triaje y clasificación (envases, papel, etc).

Además, estas ayudas permiten garantizar el cumplimiento del coeficiente de etiquetado verde y digital asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de código C12.I3, denominada Plan de apoyo a la aplicación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular, insertada en el ámbito de intervención 042 Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Debido a que estas líneas de actuación están cofinanciadas con fondos procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, será de aplicación las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que pudieran ser de aplicación.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de un total de 500.000 euros que se repartirá entre las líneas de actuación que se detallan en el siguiente apartado.

Base 2.–Requisitos técnicos de los proyectos.

Serán objeto de financiación las siguientes líneas de actuación:

Línea 1.–Construcción de nuevas instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos municipales recogidos separadamente, dotada con un máximo de 100.000 euros para proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

No serán elegibles los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas, es decir, aquellos que superen los valores de impropios establecidos por el Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.

Los proyectos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, indicando los residuos a tratar, tipo de tratamiento, equipos, destino de los materiales obtenidos, usos del biogás en su caso, etc.

Serán conceptos financiables los siguientes:

–La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, así como zonas de almacenamiento (silos, contenedores, etc) de los residuos y de los resultantes del tratamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (oficinas, almacenes para maquinaria, cerramientos, etc).

–La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento de los biorresiduos.

No serán financiables la maquinaria y elementos para el tratamiento mecánico previo para la separación de impropios.

Línea 2.–Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales recogidos separadamente, dotada con un máximo de 300.000 euros para los siguientes Proyectos:

2.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

Estas ayudas tienen como fin mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos recogidos separadamente, entre otros, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos o residuos textiles. A este objeto se financiarán tanto instalaciones nuevas como ampliación de las existentes para incluir preparación para la reutilización.

Se habrá de presentar un proyecto en el que se incluyan los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de esos residuos, así como las condiciones de venta, que incluirán la correspondiente garantía postventa y su declaración como producto nuevo en aquellos casos que sea necesario.

En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

Serán conceptos financiables:

–La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas.

–Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.

–La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

–Formación para los trabajadores de la instalación.

–Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

–La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.

2.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado.

No se financiará la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles.

Serán conceptos financiables los siguientes:

–La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc).

–La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos). No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos textiles.

–Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.

2.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.

Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos de plásticos, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales establecidos en la Directiva 2008/98/CE, así como de los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/852 para el reciclado de residuos de envases y los de incorporación de plástico reciclado a las botellas para bebidas de la Directiva (UE) 2019/904.

Además de la construcción de nuevas instalaciones de reciclado, se podrá financiar la mejora de las instalaciones ya existentes, siempre y cuando dichas mejoras tengan por objeto aumentar la calidad de los materiales reciclados para que sea compatible con el uso alimentario de estos materiales.

Serán financiables los siguientes conceptos:

–La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).

–La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos de plásticos.

–La modificación de los tratamientos empleados en instalaciones de reciclado de residuos de plásticos ya existentes cuyo objetivo sea obtener un material que alcance la calidad necesaria para su entrada en contacto con alimentos.

Línea 3.–Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos municipales (envases, papel, etc.) dotada con un máximo de 100.000 euros.

Estas ayudas estarán destinadas a maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos que se recojan de forma separada (envases, papel-cartón, vidrio, entre otros) y que se traten en instalaciones, públicas o privadas, de separación mecánica, de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado, así como al de reducción de los residuos destinados a su depósito en vertedero.

Serán conceptos financiables los siguientes:

–Separadores ópticos.

–Separadores balísticos.

–Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.

–Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

Base 3.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables lo que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesario para esta, se lleven a cabo en los plazos y condiciones previstos en esta convocatoria y la normativa que resulte de aplicación y se hayan pagado antes de finalizar el período de justificación de la subvención concedida.

Así mismo, se tendrán en cuenta los gastos considerados financiables que se detallan en la base 2.

2. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas bases no excederá del 90% del gasto que haya sido considerado financiable IVA excluido.

3. Sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada entidad beneficiaria será: para la línea 1 de 30.000 euros, para la línea 2 de 40.000 euros y para la línea 3 de 50.000 euros. Además, se deberá tener en cuenta lo establecido en la base 7.

4. En las actuaciones que comprendan diferentes fracciones, como por ejemplo las campañas de comunicación, solo serán elegibles los costes correspondientes a los porcentajes asociados a las fracciones subvencionadas.

5. El personal dedicado a las campaña de comunicación podrá ser financiado cuando se acredite su dedicación al proyecto subvencionado mediante certificado de apoderado suficiente. En dicho certificado se deberá indicar de forma individualizada por cada persona que se quiera justificar el gasto, sus funciones, fecha inicio y fin de estas, el número de horas dedicadas al proyecto y su coste hora.

6. Será subvencionable el coste del informe de auditoría, con un máximo de 1.000 euros por año.

7. En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas.

8. No serán subvencionables, además de las recogidas en cada una de las líneas de actuación, las siguientes:

a) Las actuaciones iniciadas antes del 1 de marzo de 2020.

b) Las actuaciones para la adaptación a normas de la Unión Europea obligatoria que ya estén en vigor.

c) Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.

d) El IVA y otros impuestos.

e) Los gastos financieros.

f) Los gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente al proyecto.

g) Los gastos de adquisición de terrenos.

h) El alquiler de infraestructuras.

i) Los elementos de un solo uso.

j) Los premios innecesarios.

k) Todos los gastos incurridos por acciones comunes de gestión de residuos, como pueden ser las tasas de recogida de residuos o los pagos a gestores autorizados por la misma razón; o cualquier otra realizada en cumplimiento de la normativa aplicable para el desarrollo de la actividad económica de que se trate.

l) Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias.

m) El personal diferente al especificado en el apartado quinto de esta base 3.

n) Dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares a excepción de la formación incluida en el apartado 2.1 de la base 2.

o) No serán subvencionables más de un 30% de gastos corrientes calculados sobre el total del gasto subvencionable.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarios los gestores privados de residuos que tengan su instalación en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente de esta convocatoria (Base 5) y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

3. Así mismo, deberán cumplir con las disposiciones en materia de subvenciones establecidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular, con las establecidas en las presentes bases reguladoras y en la Resolución individual de concesión de la subvención.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El último día de presentación de las solicitudes será el 13 de mayo de 2022.

Los solicitantes deberán presentar un único proyecto para cada una de las líneas, por lo que, si un beneficiario quiere concurrir a varias líneas, deberá presentar tantos proyectos como líneas a las que desee concurrir.

La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento, el Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de trámites. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (anexo I).

b) En caso de que el solicitante NO autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, adjuntar esta acreditación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Memoria con una descripción detallada y el alcance del proyecto y con la inclusión de las acciones+ a realizar agrupadas por líneas de actuación y sus importes, de acuerdo con la base 2. Y en especial, incluirá los siguientes datos mínimos:

DATO A SUMINISTRAR

DESCRIPCIÓN

Solo proyectos de construcción o ampliación de instalaciones:

Capacidad de tratamiento nueva o ampliada de la instalación (t/año)

Se rellenará solo en los casos de proyectos de construcción o ampliación de instalaciones: Se consignará la cantidad en toneladas, sin decimales.

d) Memoria que incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.

e) Presupuesto detallado del proyecto, con indicación del (presupuesto) asignado a cada año de ejecución.

f) Declaración responsable, firmada por apoderado suficiente de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo II de las presentes bases reguladoras.

En caso de que el proyecto no vaya a cumplir este principio DNSH (Do No Significant Harm), no podrá ser subvencionable.

g) Declaración firmada sobre ausencia de conflicto de intereses con arreglo al modelo recogido en el anexo IV.

h) Declaración firmada de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR recogido en el anexo V.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático requerirá al solicitante de la subvención para que la subsane en un plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.–Órgano instructor.

1. La instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente, a través de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada. Además, aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán objeto de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Base 7.–Concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva del siguiente modo:

I. En primer lugar, todas las solicitudes recibidas, serán clasificadas en dos grandes grupos;

a) Los que contribuyen a cumplir el hito y objetivo establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica y para el Reto Demográfico y la Unión Europea (ver anexo III), y

b) Los que no contribuyen.

II. Todas las solicitudes (independientemente de su grupo) se puntuarán según los criterios de valoración establecidos en la base 9 y se ordenarán de mayor a menor puntuación. Obteniendo una lista para cada grupo (contribuyen o no contribuyen) y por líneas.

III. Una vez realizada la clasificación de las solicitudes anterior, se obtendrá la cantidad subvencionable del siguiente modo:

a) Se aplicarán los criterios de la base 3 y se determinará la cantidad financiable.

b) La cantidad financiable se ajustará con la aplicación del apartado 3 (base 3.3) para así obtener la cantidad subvencionable. Esto es, según la clasificación dentro de cada grupo y para cada línea, se determinará la cantidad subvencionable hasta agotar el créditos disponible en cada línea.

c) Si realizada la asignación anterior, quedase crédito disponible en alguna de las líneas, este se repartirá entre los beneficiarios de esa línea hasta alcanzar el importe máximo financiable de cada una de las solicitudes.

d) Si sigue existiendo crédito excedentario, este se utilizará en el resto de las líneas según los siguientes criterios:

–Se priorizará el uso del crédito por este orden: línea 1, 2 y 3. Pero se deberá tener en cuenta que el importe máximo incrementable en cada línea será del 30% respecto de su dotación inicial presupuestada (Base 2).

–El nuevo crédito disponible se asignará según el orden establecido por la puntuación obtenida y hasta alcanzar el importe máximo financiable de cada uno de las solicitudes.

Se priorizan los proyectos del grupo que contribuyen a la consecución del hito y objetivo.

Base 8.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la vista de la evaluación efectuada, formulará un informe propuesta de concesión que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

2. En el momento de dictar el informe propuesta el órgano instructor comprobará que la entidad local beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse en cualquiera de las situaciones que el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, imposibilita para la obtención de la condición de beneficiaria.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes normas.

5. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de Resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión de ayuda que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Base 9.–Criterios para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

a) Aplicable a todas las líneas de actuación:

a.1) La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (objetivos, indicadores, resultados previstos), hasta 25 puntos distribuidos de la siguiente manera:

1.º La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria (objetivos, indicadores, resultados previstos); hasta 10 puntos.

2.º La coherencia del proyecto se valorará en función de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos establecidos; hasta 10 puntos.

3.º La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para alcanzar los beneficios ambientales esperados; hasta 5 puntos.

a.2) Los proyectos que finalicen antes de 30 de noviembre de 2023, 10 puntos.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los mismos.

b) Aplicable a la línea 1 de actuación de la base 2): hasta 30 puntos, para la financiación de los proyectos presentados para la construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente:

1.º Instalaciones o líneas de tratamiento que solo traten biorresiduos domésticos recogidos de forma separada: 20 puntos.

2.º Instalaciones o líneas de tratamiento que solo traten conjuntamente con los biorresiduos, aquellos residuos permitidos como materia prima para la elaboración de Compost (CMC 3) o Digestato (CMC 5) en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, con el objeto de que esos materiales obtenidos puedan comercializarse como producto: 10 puntos.

3.º Instalaciones ubicadas a menos de 20 km de los puntos de generación: 10 puntos.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los mismos.

c) Aplicable a la línea 2 de actuación de la base 2): hasta 30 puntos, para la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente:

2.1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente:

1.ª Proyectos que se ubiquen a más de 20 kilómetros de una instalación donde se realice preparación para la reutilización: 20 puntos.

2.º Proyectos desarrollados por entidades sociales, de tal manera que se trate de una actividad que permite la generación de empleo de colectivos de personas en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en el mercado laboral: 10 puntos.

2.2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles:

1.º Proyectos en cuyas instalaciones se traten exclusivamente residuos textiles recogidos separadamente: 20 puntos.

2.º Proyectos desarrollados por entidades sociales, de tal manera que se trate de una actividad que permite la generación de empleo de colectivos de personas en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en el mercado laboral: 10 puntos.

2.3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico:

1.º Proyectos en cuyas instalaciones la calidad de los materiales obtenidos sea suficiente para la entrada en contacto con alimentos, frente a otras plantas que obtengan calidades inferiores: 20 puntos.

2.º Que las instalaciones traten exclusivamente residuos de plásticos recogidos separadamente (se entenderán incluidos los residuos de plástico procedentes de las fracciones selectivas denominadas envases ligeros o envases y materiales): 10 puntos.

En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la fecha y hora de entrada en el registro de los mismos.

Base 10.–Concesión de la subvención.

1. En base a la propuesta de resolución, la Dirección General de Medio Ambiente será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. En caso de que se renuncie a las subvenciones o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder subvención a quien su solicitud haya quedado desestimada por falta de crédito presupuestario y exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

Base 11.–Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación se iniciarán con fecha posterior a 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará como muy tarde el 31 de marzo de 2026. Este plazo de ejecución no será prorrogable.

Base 12.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Las beneficiarias deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra, la siguiente documentación:

a) Justificación parcial: Para los proyectos que estén en ejecución a 31/12/22, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación antes del 31 de marzo de 2023:

i. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención.

Se describirán de manera detallada cada una de las acciones realizadas hasta la fecha e indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento. Además, se indicará la evolución actual (según los indicados en la solicitud) de los siguientes datos:

DATO A SUMINISTRAR

DESCRIPCIÓN

Solo proyectos de construcción o ampliación de instalaciones:

Capacidad de tratamiento nueva o ampliada de la instalación (t/año)

Se rellenará solo en los casos de proyectos de construcción o ampliación de instalaciones: Se consignará la cantidad en toneladas, sin decimales.

ii. Certificación expedida por apoderado en el que conste:

–El cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida

–Si han obtenido o no otras subvenciones. En su caso, deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

–Detalle de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.

–El cumplimiento de que las acciones llevadas a cabo cumplen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

a) Declaración responsable (según el modelo establecido en el anexo II), firmada por apoderado suficiente de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 de las presentes bases reguladoras.

b) Declaración firmada sobre ausencia de conflicto de intereses con arreglo al modelo recogido en el anexo IV.

c) Declaración firmada de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR recogido en el anexo V.

En caso de que el beneficiario no presente esta información, se podrá considerar desistido de su petición de la subvención, archivándola sin más trámites, según resolución que para el efecto se dicte.

Además, el beneficiario tendrá la posibilidad de solicitar un abono parcial de los gastos incurridos hasta la fecha, para lo que deberán presentar además de la documentación anterior, la siguiente documentación que acredita la realización de las actuaciones financiadas.

La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La cual, deberá contener la siguiente documentación:

I.1. Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano competente, que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

I.2. Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de apoderado suficiente de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas.

I.3. En caso de subcontratación, informe técnico del Responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de mínimo 3 ofertas de bienes o servicios, de similares características a las adquiridas finalmente y que son objeto de la subvención.

I.4. Certificado de apoderado donde se detalle el coste del personal indicado en la base 3, junto con el documento de la Seguridad Social con el que se acredite que ese personal se encuentra de alta.

I.5. Reportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de publicidad que regulen los fondos procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía.

No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

b) Justificación final: Las entidades beneficiarias deberán presentar a los 2 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite máximo para presentarla, el 31 de mayo de 2026, la documentación justificativa siguiente:

1.–Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concedió la subvención.

Se describirán de manera detallada cada una de las acciones realizadas hasta la fecha e indicando el correspondiente gasto incurrido, los resultados obtenidos y los medios de comprobación del cumplimiento. Además, se indicará la evolución actual (según los indicados en la solicitud) de los siguientes datos:

DATO A SUMINISTRAR

DESCRIPCIÓN

Solo proyectos de construcción o ampliación de instalaciones:

Capacidad de tratamiento nueva o ampliada de la instalación (t/año)

Se rellenará solo en los casos de proyectos de construcción o ampliación de instalaciones: Se consignará la cantidad en toneladas, sin decimales.

2.–Certificación expedida por apoderado en el que conste:

–El cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.

–Si han obtenido o no otras subvenciones. En su caso, deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

–Detalle de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia, del proyecto en cuestión.

–El cumplimiento de que las acciones llevadas a cabo cumplen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.–Declaración responsable (según el modelo establecido en el anexo II), firmada por apoderado suficiente de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 de las presentes bases reguladoras.

4.–Declaración firmada sobre ausencia de conflicto de intereses con arreglo al modelo recogido en el anexo IV.

5.–Declaración firmada de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR recogido en el anexo V.

6.–Presupuesto final del proyecto en el que se diferenciarán, en su caso, las facturas abonadas en la justificación parcial, de las restantes.

La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La cual, deberá contener la siguiente documentación:

6.1. Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano competente, que acrediten la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.

6.2. Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de apoderado suficiente de los pagos realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de fondos, todo ello acompañado de las facturas.

6.3. En caso de subcontratación, informe técnico del Responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.

Para dar cumplimiento a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de mínimo 3 ofertas de bienes o servicios, de similares características a las adquiridas finalmente y que son objeto de la subvención.

6.4. Certificado de apoderado donde se detalle el coste del personal indicado en la base 3, junto con el documento de la Seguridad Social con el que se acredite que ese personal se encuentra de alta.

6.5. Reportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme a la normativa de publicidad que regulen los fondos procedentes del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía.

No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos; o la justificación insuficiente de la misma; o no hayan presentado la información respecto de la emisiones de gases de efecto invernadero evitadas y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia; o hayan incumplido el principio de no causar un perjuicio significativo (DNSH en inglés) a los objetivos medioambientales previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; o hayan incumplido las restantes obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en los artículos 37 y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, procederá también el reintegro de los intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Base 13.–Pago de la subvención.

La subvención, será abonada una vez sea examinada la documentación indicada en la base 12 por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático. El cual elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 14.–Obligaciones de las entidades beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la inversión subvencionada en la forma establecida en estas bases.

b) Asumir la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren no subvencionables.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Y conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) No 1296/2013, (UE) No 1301/2013, (UE) No 1303/2013, (UE) No 1304/2013, (UE) No 1309/2013, (UE) No 1316/2013, (UE) No 223/2014 y (UE) No 283/2014 y la Decisión No 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) No 966/2012.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) De acuerdo con el 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

f) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención. Estas medidas de difusión se deben adecuar al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración.

La publicidad se realizará conforme a lo establecido en el artículo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo.

A tal efecto, se debe incluir el emblema de la Unión Europea que contenga una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/logos_downloadcenter/); así mismo, se debe incluir el logotipo con referencia al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

F2204565_0.pdf

–Siempre y cuando sea necesario se pueden utilizar las versiones monocromáticas, positivo NEGRO y negativo BLANCO

Los carteles o placas indicarán el nombre y el objetivo principal de la actuación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en desarrollo de las medidas de publicidad establecidas en el Articulo 34, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y sus normas y manuales de desarrollo.

g) Garantizar el respeto al principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

En particular, se tendrá en cuenta la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2021.058.01.0001.01.SPA), así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52021PC0322) y la guía orientativa elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y para el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).

2. Las ayudas concedidas podrán ser revocadas si se incumplen las obligaciones sobre destino y justificación de los fondos establecidas en estas bases.

En caso de revocación de la subvención, en órgano concedente acordará, en atención a las circunstancias que concurran, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente, la anulación de los abonos pendientes.

En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma ley

3. En el caso de que se declare perdido el derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, las mismas podrás destinarse a abonar al resto de entidades beneficiarias de la misma línea de actuación que no hayan podido recibir íntegro el importe de sus proyectos.

4. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado, según establecen los artículos 14.1c) y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tanto en la fase de concesión de las subvenciones como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

5. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias están sujetas a la obligación de transparencia establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno obliga.

Base 15.–Compatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Sin embargo, estas ayudas no son compatibles con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como con otros fondos estructurales de la Unión Europea.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria, tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE 352 de 12.24.2013), la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera la ayuda total de minimis no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de “empresa única” o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien, de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

A estos efectos los interesados declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

Base 16.–Recurso contra las bases reguladoras.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Base 17.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático hará pública en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Además, efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Anexo I.–Solicitud de subvención.

Anexo II.–Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Anexo III.–Hito y objetivo.

Anexo IV.–Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Anexo V.–Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Descargar anexos I a V (DOC).

Código del anuncio: F2204565