BOLETÍN Nº 73 - 12 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 24E/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a empresas que actualmente presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro, ambas pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, para llevar a cabo programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva dirigidos a centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso escolar 2021-2022. Identificación BDNS: 614855.

Según la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 14.1 dice que la Administración deportiva de la Comunidad Foral en colaboración con la administración educativa, con las entidades locales, con las entidades deportivas de Navarra y en su caso con otras entidades públicas o privadas impulsará la realización de programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar.

En el artículo 14.2 de esta misma ley foral, se señala que los programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar, estarán orientados a complementar la educación escolar integral, el desarrollo armónico de la personalidad, las condiciones físicas y hábitos de salud preventivos. Asimismo, contemplarán y promoverán la integración de la población escolar con necesidades educativas especiales.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro del Deporte, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra, a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

En este caso, será la práctica de actividades de iniciación físico-deportivas, dentro de programas educativos-deportivos, la que se impulse desde el Instituto Navarro del Deporte.

La finalidad de estos programas consiste en potenciar en los chicos y chicas el desarrollo de sus habilidades motrices desde la iniciación deportiva, para facilitar así desde su seguridad personal a la gestión autónoma de sus acciones y de esta forma mejorar su capacidad para la realización de cualquier tarea motriz que se les proponga en la enseñanza de las actividades físico-deportivas, que en el futuro deseen practicar.

Las actividades que se realicen al amparo de estos programas educativo-deportivos deberán enfocarse desde la iniciación deportiva de las diferentes modalidades a desarrollar y sin contemplar la competición.

A través de esta iniciación se desarrollarán los aspectos técnicos básicos del deporte que se ponga en práctica, adaptando a las edades y necesidades de los escolares, los contenidos, la metodología, el material y todos aquellos elementos que afecten al proceso de enseñanza-aprendizaje, en cuanto a la iniciación deportiva se refiere.

Por Orden Foral 3/2022, de 21 de enero, de la consejera de Cultura y Deporte, se dispuso la publicación del acuerdo del 19 de enero de 2022 del consejero de Educación y la consejera de Cultura y Deporte, por el que se autorizaba conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte, para la concesión de ayudas y aportaciones económicas destinadas al desarrollo, durante el año 2022, de las Campañas Escolares de esquí, vela, actividades en la naturaleza y actividades de iniciación deportiva dirigidas a los centros educativos.

Por ello, la cantidad total destinada a los programas es de 30.000 euros, imputados de la siguiente forma:

–20.000 euros que se autorizarán mediante resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5100-4819-336102 denominada “Actividades de iniciación deportiva dirigida a Centros Educativos” de los Presupuestos Generales de Navarra 2022.

–10.000 euros autorizados por Resolución 67/2022, de 1 de marzo, del director general de Educación y puestos a disposición del Instituto Navarro del Deporte, con cargo a la partida presupuestaria 420000-42000-4709-322G02 denominada “Actividades de iniciación deportiva dirigida a centros educativos” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

Por ello se estima necesario aprobar una convocatoria de subvenciones dirigida a empresas de Navarra que actualmente presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro, ambas pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, para llevar a cabo programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva dirigidos a centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar las bases y anexos correspondientes de la convocatoria de subvenciones a empresas que actualmente presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro, ambas pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, para llevar a cabo programas educativos-deportivos de iniciación deportiva dirigidos a centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2022.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5100-4819-336102: Actividades de iniciación deportiva dirigida a Centros Educativos.

2022

20.000

A este crédito que se propone autorizar se sumarán los 10.000 euros autorizados por Resolución 67/2022, de 1 de marzo del director general de Educación, y puestos a disposición del Instituto Navarro del Deporte, con cargo a la partida presupuestaria 420000-42000-4709-322G02 denominada “Actividades de iniciación deportiva dirigida a centros educativos” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

3. Publicar esta orden foral y sus anexos I, II, III en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de marzo de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto establecer la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a empresas que actualmente presten servicios deportivos y a entidades deportivas sin ánimo de lucro, ambas pertenecientes a la Comunidad Foral de Navarra, para llevar a cabo programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva, dirigidas a centros educativos públicos, privados y concertados de enseñanzas regladas no universitarias de Navarra.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de programas educativo-deportivos de actividades de iniciación físico-deportiva, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2021-22, excluyendo las vacaciones de Semana Santa, y que contengan actividades de una jornada, de acuerdo con el anexo II de la convocatoria.

2.ª Finalidad.

2.1. La finalidad de estos programas consiste en potenciar en los chicos y chicas el desarrollo de sus habilidades motrices desde la iniciación deportiva, para facilitar así desde su seguridad personal a la gestión autónoma de sus acciones y de esta forma mejorar su capacidad para la realización de cualquier tarea motriz que se les proponga en la enseñanza de las actividades físico-deportivas, que en el futuro deseen practicar.

2.2. Las actividades que se realicen al amparo de este programa educativo-deportivo deberán enfocarse desde la iniciación deportiva de las diferentes modalidades a desarrollar y sin contemplar la competición.

2.3. A través de esta iniciación se desarrollarán los aspectos técnicos básicos del deporte que se ponga en práctica, adaptando a las edades y necesidades de los/as escolares, los contenidos, la metodología, el material y todos aquellos elementos que afecten al proceso de enseñanza-aprendizaje, en cuanto a la iniciación deportiva se refiere.

2.4. Los programas que se presenten, además de cumplir los fines y objetivos generales, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, deberán cumplir las características, en cuanto a tipo de actividades, personal, duración, etc., que se detallan en el anexo II.

3.ª Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro del Deporte de Navarra, así como empresas que actualmente presten servicios deportivos y estén inscritas en alguno de los Registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

3.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos programas educativo-deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

4.1. Para las Empresas prestadoras de servicios deportivos, estar inscritas en cualquiera de los registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

4.2. Para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, estar inscritas en el Registro del Deporte de Navarra.

4.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Así mismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

4.4. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

4.4. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

5.ª Gastos subvencionables.

Serán subvencionables únicamente los gastos que respondan a la naturaleza del programa educativo-deportivo presentado y, en particular, los siguientes:

a) Coste de las actividades de iniciación física y/o deportiva.

b) Gastos de monitores/as de las actividades.

c) Alquiler de material.

d) Seguro de accidentes de los participantes (escolares y profesorado).

e) Gastos COVID-19: Productos de desinfección exclusivo para participantes del programa (escolares, profesorado y monitores/as).

6.ª Plazo y presentación de las solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se obtendrá en la forma señalada en la base 19.ª

6.3. La solicitud con las documentaciones iniciales deberá ir dirigida al Instituto Navarro de Deporte, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª Documentación a presentar.

7.1. La documentación para solicitar las ayudas deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, de acuerdo a los anexos establecidos, los cuales estarán disponibles en el enlace de la convocatoria y en página web: http://www.deporte.navarra.es).

7.2. Documentos a presentar en la solicitud:

1. Anexo IV.–Impreso de solicitud.

2. Programa educativo-deportivo.

Deberán contemplar obligatoriamente todos los apartados para poder evaluar según el Baremo (anexo III):

A) Objetivos generales del programa.

B) Contenidos:

–B.1. Actividades deportivas ofertadas. Descripción.

–B.2. Metodología y organización de las actividades deportivas.

–B.3. Discapacidad y actividades deportivas: descripción y metodología empleada de las actividades adaptadas a personas con discapacidad.

C) Recursos humanos:

–Descripción del personal implicado directamente en el diseño, organización, control y desarrollo del programa.

–Listado con nombres y apellidos de los/as monitores/as especificando:

• Titulación específica y complementaria exclusivamente en relación con la actividad físico- deportiva que imparten. Adjuntar fotocopias de las titulaciones señaladas.

• Experiencia laboral relacionada con la actividad físico- deportiva que imparten. Adjuntar documento que justifique la experiencia.

D) Participantes y organización:

Nombre de los centros, número de participantes: escolares y profesorado y fechas asignadas, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Especificar ratio de monitores/as por grupo.

E) Recursos materiales e instalaciones:

–D.1. Descripción del material disponible para las actividades programadas y utilizadas por cada participante.

–D.2. Descripción del material e instalaciones adaptadas a las personas con discapacidad.

F) Seguridad:

F.1. Descripción de los planes de atención sanitaria y evacuación en el desarrollo del programa.

F.2. En caso de realización de inspecciones anuales por parte de empresas ajenas en las instalaciones utilizadas para el desarrollo del programa, adjuntar documentación que justifique dicha inspección.

G) Seguimiento y evaluación para valorar el desarrollo de la actividad realizada por parte de los y las escolares.

3. Anexo V.–Presupuesto total de ingresos y gastos del programa.

4. Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de un mes, que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, la correspondiente autorización al IND para realizar la consulta.

5. Certificación emitida por Hacienda Tributaria de Navarra, con una antigüedad máxima de un mes, que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o, en su caso, autorización al IND para realizar la consulta.

7.3. Documento a presentar solamente por las entidades beneficiarias y en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de subvención. Anexo VI.–Declaración de transparencia, según base 16.ª

8.ª Subsanación de la solicitud.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.ª Ordenación e instrucción.

La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

10.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.

10.1. El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

10.2. La aplicación del Baremo según el anexo III se aplicará, por un lado, a las entidades deportivas sin ánimo de lucro (Grupo A) y por otro lado, a las empresas prestadoras de servicios deportivos (Grupo B).

10.3. El Instituto Navarro del Deporte podrá financiar programa de los seleccionados y presentados exclusivamente, por las entidades deportivas sin ánimo de lucro (Grupo A), en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 20.000 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

10.4. El Instituto Navarro del Deporte podrá financiar programas de los seleccionados y presentados exclusivamente, por las empresas prestadoras de servicios deportivos (Grupo B), en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 10.000 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado.

Dicho importe se imputará de la forma siguiente:

a) 20.000 euros con cargo a la Partida Presupuestaria A50002-A5100-4819-336102 denominada “Actividades de iniciación deportiva dirigida a Centros Educativos” de los Presupuestos Generales del 2022.

b) 10.000 euros autorizados por Resolución 67/2022, de 1 de marzo, del director general de Educación y puestos a disposición del Instituto Navarro del Deporte, con cargo a la partida presupuestaria 420000-42000-4709-322G02 denominada “Actividades de iniciación deportiva dirigida a centros educativos”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

La subvención correspondiente se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, por un lado, en el Grupo A y, por otro lado, en el Grupo B, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el baremo recogido en el anexo III. Y se concederá el importe de la subvención, a la solicitante de cada Grupo que haya obtenido mayor puntuación. Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible, se asignará en cada uno de los Grupos A y B, el saldo resultante a la entidad que hubiese obtenido la segunda mayor puntuación, de acuerdo con el orden de prelación establecido. Esta operación podrá repetirse en cada uno de los Grupos A y B con el resto de entidades solicitantes hasta agotar el crédito presupuestario.

El límite de la cantidad a asignar será el déficit producido por la actividad.

10.5. Serán excluidos aquellos programas que sean objeto de subvención en otras convocatorias del IND.

11.ª Resoluciones.

11.1. El director gerente del IND dictará la resolución de concesión correspondiente, que se notificará a los/as interesados/as en el plazo máximo de 90 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo establecido.

11.3. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. La subvención concedida en su caso, a los programas admitidos en la presente convocatoria, será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, o procedentes de aportaciones y cuotas de los/as usuarios/as. En todo caso, el importe de estas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto Navarro del Deporte las subvenciones concedidas en la presente convocatoria, así como las entidades beneficiarias de las mismas.

12.ª Documentación justificativa y memoria del programa.

12.1. La documentación justificativa de los programas educativos-deportivos se presentará, una vez finalizados los mismos, antes del 1 de octubre de 2022 e incluirá los siguientes documentos:

1. Anexo VII.–Cuenta de resultados en la que consten los ingresos y gastos del programa.

2. Anexo VIII.–Cuenta justificativa de gastos:

a) Relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedente de cualesquiera administración pública, entidad privada o particulares, con motivo de la actividad. En caso de que los participantes tengan que pagar una cuota, se especificarán y justificarán dichos ingresos.

b) Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de las actividades subvencionadas, (no solamente de los conceptos subvencionables). Se incluirán el/la acreedor/a, número y fecha de factura/documento justificante, concepto, importe y fecha de abono (anexo VII). Se presentará también en soporte informático.

4. Fotocopias de las facturas abonadas por el importe total de la subvención concedida. En la copia constará el número que corresponde a la misma en la relación presentada y se adjuntarán los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el/la proveedor/a, ticket de compra adjunta a la factura o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura.

5. Anexo IX.–Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos.

6. Anexo X.–Impreso de subcontratación.

7. Anexo XI. Impreso de justificación elección de proveedores.

8. Memoria técnica del programa educativo-deportivo.

1.–Contenidos:

–Actividades realizadas especificando fechas de realización.

–Datos de participación: Cuadro con los datos de participación señalando: Semana/centros escolares/participantes por centros (desglosados por sexo) / total de participantes.

2.–Valoración técnica.

2.1. Resultados de la evaluación de cada grupo en lo que respecta a actividades, monitores/as de las actividades y servicios (instalaciones y material), en base a planillas de evaluación.

2.2. Aspectos de mejora.

3.–Soporte fotográfico de las actividades realizadas.

4.–Soportes como fotocopias, fotografías etc. que recojan el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según la base 15.7.

12.2. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.3. Todos los modelos de anexos a los que se hace referencia en esta convocatoria, se encuentran disponibles tanto en la página web del Instituto Navarro del Deporte, como en la del Gobierno de Navarra: www.navarra.es.

13.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del IND, una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por las beneficiarias de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª, y se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente Resolución. Dicha Resolución se dictará y notificará, en todo caso, dentro del ejercicio 2022.

14.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro del Deporte será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del programa, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

15.ª Obligaciones.

15.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarla a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

15.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

15.3. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.4. Las beneficiarías deberán declarar que no se encuentran cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. (Quedará declarado en Anexo IV.–Solicitud)

15.5. En la memoria y descripción del programa deportivo se utilizará el lenguaje inclusivo y se aportarán los datos estadísticos desagregados por sexo, de las personas beneficiarias o usuarias de las actividades desarrolladas.

15.6. Las beneficiarias deberán estar en posesión de las actas de seguridad anual (año de desarrollo del programa) de las instalaciones deportivas utilizadas.

15.7. Todas las instalaciones deportivas utilizadas para el desarrollo del programa deberán cumplir el Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos

15.8. Se deberá velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la ley foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua de grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga el Ayuntamiento correspondiente en el que se desarrolle el programa.

No se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.

Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

15.9. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

15.10. Las beneficiarias estarán obligadas a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización.

15.11. Las beneficiarias estarán obligadas a que todas las actividades a realizar deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes, en relación con la COVID-19, así como las que puedan establecerse en los meses de su realización.

15.12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.13. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.14. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

16.ª Obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias presentarán, de forma telemática, a través del anexo IV, Impreso de solicitud, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en el caso en que estén obligados, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, presentarán la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, por la que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

17.ª Subcontratación y contratación de entidades deportivas proveedoras.

17.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria está permitida la subcontratación, entendiendo por esta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada.

Las entidades podrán subcontratar hasta un máximo del 20% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

17.2. Contratación de entidades deportivas proveedoras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades deportivas que presten el servicio o lo suministren.

18.ª Incumplimientos.

18.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

18.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

19.ª Relación a través de medios electrónicos.

19.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

19.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

20.ª Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el anexo XII de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

21.ª Recursos.

21.1. Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

21.2. Asimismo, contra las Resoluciones del director gerente del Instituto Navarro de Deporte que se dicten en aplicación de la orden foral que aprueba la convocatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

22.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Características

1.ª Aspectos generales.

Los programas educativo-deportivos de actividades de iniciación deportiva deberán fundamentarse en los siguientes aspectos generales:

Participantes: Escolares desde los 8 hasta los 17 años, de centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, incluidos aquellos que presenten necesidades educativas especiales y siempre acompañados del profesorado del centro.

Lugar: En la Comunidad Foral de Navarra.

Duración total del programa: Se ofertará durante el curso académico 2021-22, (desde el 8 de septiembre de 2021 hasta 22 de junio de 2022) excluyendo las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Duración de las actividades ofertadas: Todas las actividades ofertadas dentro del programa tendrán una duración de una jornada: de mañana, de tarde o de mañana y tarde.

2.ª Contenidos.

Los programas educativo-deportivos lo conformarán una o varias actividades físicas y/o deportivas orientadas a la iniciación de la modalidad correspondiente, adaptadas a las edades de los/as escolares, con las medidas de seguridad pertinentes y con los medios humanos, materiales y de infraestructuras que requieran cada una de ellas.

3.ª Seguridad en instalaciones y actividades.

3.1. Todas las instalaciones deberán cumplir con las medidas qué en el momento del desarrollo del programa, estén en vigor en relación al COVID-19. Especialmente en lo referente a la capacidad de la instalación, aforo de espacios comunes, distancia entre participantes y medidas higiénico-sanitarias.

3.2. Todas las instalaciones deberán contar con las medidas de seguridad que garanticen el perfecto desarrollo de las actividades, así como haber pasado las inspecciones correspondientes al 2022 de las actividades ofrecidas e instalaciones utilizadas.

3.3. Todas las actividades planteadas en el programa educativo-deportivo deberán contar con las medidas de seguridad exigidas para la práctica de cada una de ellas.

3.4. Será obligatorio ajustarse a los protocolos COVID-19 que estén en vigor en el momento del desarrollo del programa.

3.5. En el caso de las actividades de agua, será imprescindible y obligatorio que los/as participantes sepan nadar. La organización no autorizará a realizar las actividades de agua a aquellos/as participantes que no sepan nadar, estableciendo además unas medidas específicas y necesarias para su control.

3.6. Será obligatorio el uso de chalecos salvavidas en todas las actividades realizadas en el agua.

3.7. Será obligatorio contar con un plan de atención sanitaria y de evacuación.

4.ª Recursos humanos y de formación.

4.1. El personal encargado del desarrollo del programa educativo-deportivo, será el que se especifica a continuación:

–1 Coordinador/a y responsable de la organización, control y desarrollo del programa.

–Monitores/as de las actividades físico y/o deportivas con formación específica según la actividad que dirigen.

4.2. Todos los/as monitores/as responsables del desarrollo de las actividades deberán tener la formación específica de la modalidad físico y/o deportiva que imparten.

4.3. Se establecerá un ratio de monitor/a por grupo de participantes en función de la actividad a realizar, según el riesgo y lugar de realización de la misma.

4.4. En ningún caso el personal relacionado con el programa y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del programa contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

5.ª Participantes.

5.1. El programa estará dirigido a centros escolares públicos, privados y concertados de la Comunidad Foral de Navarra. Los/as participantes serán escolares desde los 8 hasta los 17 años, incluidos aquellos que presenten necesidades educativas especiales, sin que puedan realizarse restricciones derivadas de las aptitudes para la práctica física y deportiva.

5.2. Atendiendo al objetivo principal de la convocatoria, no se podrá discriminar a ningún escolar en razón de la realización de procesos selectivos. La integración de los escolares con discapacidades, en el sistema educativo normalizado debe tener reflejo posibilitando la participación en el programa. Este incumplimiento dará lugar a la pérdida de la subvención.

5.3. Todos los/as escolares deberán estar siempre acompañados del profesorado del centro escolar y serán los encargados de ayudar a la organización de los grupos. Les acompañarán durante el desplazamiento, en las actividades a realizar, así como durante los descansos establecidos. También deberán acompañar a los escolares que por cualquier motivo tengan que hacer algún desplazamiento no programado.

5.4. El ratio del profesorado acompañante del Centro, en relación al alumnado con necesidades educativas especiales, quedará establecido según las necesidades y características del grupo.

6.ª Recursos materiales e infraestructuras.

Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de cada uno de los/as participantes todo el material específico y necesario para la práctica de cada una de las actividades a desarrollar dentro del programa educativo-deportivo.

Todo el material deberá estar en perfecto estado de utilización y su reparación o sustitución será responsabilidad de los beneficiarios.

7.ª Permisos y autorizaciones.

Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en cuanto a permisos y autorizaciones para la realización de todas las actividades según el programa educativo-deportivo.

8.ª Asistencia técnica.

Las entidades beneficiarias podrán contar con la colaboración de otras entidades, para cubrir cualquiera de los servicios prestados: transporte, alquiler de material, desarrollo de las actividades físicas y/o deportivas, atendiendo a la base 17.ª del anexo I.

9.ª Asistencia sanitaria.

Las entidades beneficiarias deberán contratar un seguro de accidentes de todos los/as participantes. Además, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

ANEXO III

Baremo

Criterios de valoración.

Los criterios de valoración establecidos para baremar las solicitudes presentadas, se aplicarán, por un lado, a los programas presentados por las entidades deportivas sin ánimo de lucro, GRUPO A y, por otro lado, a las presentadas por las Empresas deportivas GRUPO B y serán los siguientes:

1. Organización:

Ratio de monitores/as por grupo/actividad:

–1 monitor/a / 5 participantes: 20 puntos.

–1 monitor/a / 7 participantes: 15 puntos.

–1 monitor/a / 9 participantes: 10 puntos.

–1 monitor/a / + 10 participantes: 5 puntos.

2. Número de participantes totales (alumnado y profesorado):

–Hasta 200 participantes: 12 puntos.

–A partir de 201 hasta 400 participantes: 14 puntos.

–A partir de 401 hasta 600 participantes: 16 puntos.

–A partir de 601 hasta 800 participantes: 18 puntos.

–A partir de 801 participantes: 20 puntos.

3. Recursos humanos:

–Experiencia laboral de cada uno/a monitores/as de las actividades de iniciación deportiva. Máximo 10 puntos por monitor/a. 1 punto por año de experiencia.

–Titulación complementaria de cada uno/a de los/as monitores/as relacionada con las actividades que imparten: Máximo 10 puntos por monitor/a. 1 punto / titulación complementaria.

4. Igualdad de oportunidades: Perspectiva de género:

–Equidad entre hombres y mujeres en cuanto al número de monitores/as del proyecto. Se considerará que existe presencia equilibrada, cuando la proporción en uno u otro caso, no sea superior al 60% ni inferior al 40%. Sí: 5 puntos. No: 0 puntos.

5. Igualdad de oportunidades: Accesibilidad.

–Relación de actividades adaptadas a las personas con discapacidad: 5 puntos / actividades accesibles a personas con discapacidad.

–Relación de instalaciones deportivas adaptadas a las personas con discapacidad: 5 puntos / instalación.

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