BOLETÍN Nº 73 - 12 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones
y obras

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/Oltza Zendea, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 15 de febrero de 2022, y una vez finalizado el plazo de exposición pública sin presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Cendea de Olza, 30 de marzo de 2022.–El alcalde, Moisés Garjón Villanueva.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 4. (Nueva redacción).

Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios existentes -en los que no sea de aplicación la exigencia en esta materia por el Código Técnico de la Edificación y/o el Reglamento de Instalaciones Térmicas en edificios- a los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energías renovables.

La aplicación de esta bonificación se condiciona a que las instalaciones para producción de energía procedente de fuentes renovables incluyan: colectores térmicos o placas fotovoltaicas, o cualquier otro tipo de sistema de captación de energía renovable. En cualquier caso, deben disponer de la correspondiente homologación de la Administración competente en el momento de su implantación.

La bonificación de la cuota de impuesto vendrá referida, únicamente, a la parte del coste real y efectivo relativa a la instalación del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energías renovables, que deberá presentarse desglosada del total del presupuesto.

La bonificación tiene carácter rogado, acordándose su concesión por la Alcaldía, previa solicitud del sujeto pasivo. Las solicitudes se presentarán en este Ayuntamiento en los impresos que a tal efecto se establezcan, juntamente con la solicitud de licencia de obras y requerirán comprobación favorable de técnico municipal, previo a la aprobación de las mismas.

Código del anuncio: L2204705