BOLETÍN Nº 73 - 12 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BELASCOÁIN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal sobre el uso de salas y locales municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Belascoain, en la sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2021, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de la modificación de la Ordenanza municipal sobre el uso de salas y locales municipales de Belascoain.

El expediente, fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de fecha 11 de enero de 2022 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Belascoain, 24 de marzo de 2022.–El alcalde, Jose Luis Larrea Cenoz.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL USO DE SALAS Y LOCALES MUNICIPALES

Las salas municipales son de uso y servicio público. Disponen de elementos susceptibles de utilización por entidades vecinales, grupos, colectivos e instituciones, de acuerdo al artículo 4 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, es el artículo 74.2 del citado texto legal el que dispone que “el uso de los bienes de servicio público se regirá ante todo por las normas del reglamento de Servicios de las Entidades Locales”. En el artículo 33 se establece que las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio las modalidades de prestación, deberes y derechos de las personas usuarias.

Sin perjuicio de la posterior elaboración de un Reglamento general para el uso de las salas municipales, procede abordar, en estos momentos, la elaboración del que regirá la utilización de las mismas.

El objeto de la presente normativa es regular las condiciones de solicitud, uso y utilización de salas multiusos municipales de Belascoáin, conforme a las normas contenidas en este reglamento.

Artículo 1. Será prioritaria la utilización de salas a los siguientes fines:

–Tendrá prioridad absoluta la propia programación cultural, social y deportiva del Ayuntamiento de Belascoáin.

–Las actividades solicitadas por entidades y grupos pertenecientes a Beláscoain.

–Las actividades solicitadas por entidades y grupos pertenecientes al Valle de Etxauri.

–En último lugar se considerarán aquellas solicitudes de entidades, asociaciones, grupos o colectivos que no pertenezcan al municipio, ni al Valle de Etxauri.

Artículo 2. Solicitudes: se ajustarán al modelo incluido en esta ordenanza (Anexo I) y se presentarán en las oficinas del Ayuntamiento de Belascoáin, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Plazo de solicitud: se realizará con diez días naturales de antelación, salvo casos de urgencia suficientemente justificada por escrito.

Artículo 4. Llave: una vez concedido el uso de la sala, se entregará la llave, y al mismo tiempo, se abonará una fianza de 10 euros. Una vez finalizada la actividad, la llave será devuelta en el plazo de 3 días, recuperándose la fianza depositada.

Artículo 5. Obligaciones:

–Las entidades, personas o grupos solicitantes, están obligados a respetar las actividades y normas de funcionamiento, así como todas sus instalaciones y equipos allí contenidos. Las transgresiones de estas normas o su incumplimiento, podrán originar la suspensión inmediata de la autorización obtenida para el desarrollo de actividades.

–Las personas solicitantes, son responsables del orden y normal funcionamiento de la actividad, y responderán de cualquier anomalía o desperfecto.

–Mantener limpio el local.

–Responder de los daños por el mal uso de las instalaciones.

–No contravenir los principios de igualdad y de no discriminación por género, raza, ideología y orientación sexual.

Artículo 6. Tarifas: se abonarán al Ayuntamiento el importe de los precios establecidos en esta ordenanza, en el momento de entrega de la llave.

Tarifa 1.–Asociaciones, entidades, organizaciones y personas a título individual con ánimo de lucro: Salas usos múltiples:

1 HORA

MEDIA JORNADA

(MÁXIMO 4 HORAS)

JORNADACOMPLETA

(MÁXIMO 8 HORAS)

10,00 euros

20,00 euros

40,00 euros

Tarifa 2.–Asociaciones, entidades, organizaciones y personas a título individual sin ánimo de lucro y sede social fuera de Belascoáin:

Salas usos múltiples:

1 HORA

MEDIA JORNADA

(máximo 4 horas)

JORNADA COMPLETA

(máximo 8 horas)

5,00 euros

10,00 euros

20,00 euros

Tarifa 3.–Asociaciones, entidades, organizaciones y personas a título individual sin ánimo de lucro, empadronadas o con sede social en Belascoáin.

Salas usos múltiples:

1 HORA

MEDIA JORNADA

(máximo 4 horas)

JORNADACOMPLETA

(máximo 8 horas)

Sin coste

Artículo 7. Coincidencia de actividades: en caso de que dos solicitudes coincidiesen en fechas y horarios prevalecerá la presentada con anterioridad. No obstante, y si excepcionalmente, así se requiriese, el Ayuntamiento de Belascoáin podrá decidir que evento tiene preferencia sobre los propuestos simultáneamente.

Artículo 8. Convenios de utilización de las salas: el Ayuntamiento podrá establecer convenios de la utilización de las salas cuando lo crea conveniente.

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2204408