BOLETÍN Nº 73 - 12 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BELASCOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Belascoain, en la sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2021, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación de la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal de Belascoain.

El expediente, fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 2, de fecha 4 de enero de 2022 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002 de 31 de mayo.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Belascoain, 24 de marzo de 2022.–El alcalde, Jose Luis Larrea Cenoz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE BELASCOAIN

Disposiciones generales

Artículo 1. El cementerio municipal de Belascoáin es un bien de dominio público afecto a un servicio público, aconfesional, cuyo titular es el Ayuntamiento, al que le corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea competencia propia de otras autoridades y organismos.

Artículo 2. Corresponde al Ayuntamiento:

–El cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

–La organización, funcionamiento, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, sepulcros y resto de los servicios.

–La cesión de los derechos de uso funerario sobre las sepulturas.

–El cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas o que se dicten en lo sucesivo.

–La concesión de licencias para inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres y restos cadavéricos de acuerdo con las normas de policía sanitaria mortuoria.

–La destrucción de los féretros, ropas, hábitos, sudarios y otros objetos que sin ser restos humanos procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

–Ordenar el lugar de las sepulturas y columbarios.

–Cualesquiera otras facultades administrativas municipales que pudieran tener relación con el cementerio.

–Velar por el cumplimiento de este reglamento y sancionar en caso contrario.

Del orden y gobierno en el interior del cementerio

Artículo 3. El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

Artículo 4. Durante la noche queda expresamente prohibido realizar cualquier clase de trabajos del recinto del cementerio, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 5. Las inhumaciones se realizarán dentro del horario acostumbrado, no obstante, las familias de la persona difunta deberán avisar previamente al encargado municipal de la hora del sepelio.

Artículo 6. En el cementerio existirá un número de sepulturas adecuadas al censo de la población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 7. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo I de tasas.

Artículo 8. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de los elementos sepulturales.

Artículo 9. Es obligación de las personas titulares, la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Cuando el estado de conservación no sea satisfactorio, la Alcaldía requerirá a las personas interesadas para que en el término de 30 días naturales, adecuen la sepultura.

Si no se llevara a cabo, el Ayuntamiento realizará la adecuación, pasando el cargo resultante a las personas interesadas.

Artículo 10. El Ayuntamiento ha establecido una zona dentro del cementerio para el enterramiento de receptáculos de cadáveres incinerados, los columbarios. Para la inhumación y exhumación de estos restos serán de aplicación las normas establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 11. Las concesiones podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

–Por desaparición del cementerio.

–Por interés público.

–Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 12. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas que no sean de visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 13. Exhumaciones para nuevos enterramientos.

Se empezará por la esquina con la tumba más vieja de la primera fila. Se levantarán siempre que lleven más de doce años. En caso de que no lleven más de doce años, se saltará al siguiente. Una vez acabada la fila, se seguirá por la siguiente y terminadas todas las filas se volverá a la primera.

Del día y hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que la hayan interesado, a fin de presenciar, si lo desean, dichos trabajos.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

Artículo 14. Los restos exhumados a otro sepulcro dentro del cementerio, o a otro cementerio no podrán ser llevados al depósito de cadáveres.

Artículo 15. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

–En el plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

–En cualquier clase de sepulturas: Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a los indicados, salvo casos excepcionales autorizados por la Alcaldía.

No se permitirá exhumación alguna durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, salvo por mandato judicial.

Artículo 16. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 17. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 18. Para la colocación de cualquier elemento en un nicho, sepultura o columbario, se deberá obtener la correspondiente autorización, previa solicitud en el ayuntamiento.

Del personal

Artículo 19. La conservación y vigilancia del cementerio está encomendada a la persona empleada municipal. Son funciones de ésta:

Abrir y cerrar las puertas del cementerio cuando sea necesario.

Acondicionar los nichos, tumbas y columbarios para introducir los restos humanos.

La limpieza y conservación del recinto en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 20. No corresponde al Ayuntamiento ni a la persona empleada municipal, el montaje de cruces, estelas losas ni cualquier otro ornamento en las cabeceras de sepultura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

Disposición final única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Haciendas Locales de Navarra.

Código del anuncio: L2204406