BOLETÍN Nº 73 - 12 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de nueve plazas de subinspector/subinspectora de la Policía Municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2022, ha aprobado la convocatoria conforme a las siguientes,

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso-oposición, tal como establece el artículo 39 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, de nueve plazas de Subinspector/Subinspectora de la Policía Municipal de Pamplona, de régimen funcionarial y nivel B, adscritas al Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona.

Dichas plazas serán las vacantes resultantes del concurso de traslados que se efectuará en el año 2022, por los procedimientos de concurso y concurso específico, para la provisión de puestos de trabajo de Subinspector/Subinspectora de Policía, distribuidas en los siguientes turnos:

a) 6 plazas para el turno de promoción interna, para personal fijo integrante del Cuerpo de la Policía Municipal al servicio del Ayuntamiento de Pamplona.

b) 3 plazas para el turno de promoción abierta, para el personal fijo integrante de todas las Policías de Navarra.

Las plazas del turno de promoción abierta que no se cubran, se acumularán a las del turno de promoción interna.

Si en el turno de promoción interna resultasen más aspirantes aprobados/as que el número de vacantes ofertadas, los/las aprobados/as sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno de promoción abierta en estricta concurrencia con los/las aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Las vacantes que no se cubran en el turno de promoción interna, por no haber obtenido los/las aspirantes de dicho turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se declararán desiertas, previa acumulación, en su caso, de las que no se hubieran cubierto en el turno abierto.

Con carácter previo al acto de elección de vacantes, descrito en la base 10 de la convocatoria, se determinará el número de las plazas vacantes a elegir.

1.2. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria, tendrán la condición de funcionarios/as públicos/as del Ayuntamiento de Pamplona y la de “Subinspector/Subinspectora” de la Policía Municipal; serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen.

Los/as funcionarios/as que resulten nombrados/as para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados/as al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. El personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona que acceda al curso de capacitación mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

1.4. Las personas aspirantes que resulten nombradas ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y normas que la desarrollan.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

Base 2.–Normativa aplicable.

El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra; en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra; en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra; Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

Base 3.–Requisitos de las personas aspirantes.

3.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1. Turno de promoción interno:

a) Tener una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Agente 1.º o Agente 1.ª al servicio de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona y la titulación correspondiente exigida para el ingreso en el nivel B.

b) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Formación Profesional de Tercer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

d) No haber sido declarado/a en situación administrativa de segunda actividad.

3.1.2. Turno de promoción abierto.

a) Tener una antigüedad mínima de tres años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Agente 1.º o Agente 1.ª en cualquiera de las Policías de Navarra.

b) Hallarse en posesión del título de Grado, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Formación Profesional de Tercer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o haber superado los tres primeros cursos completos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

c) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial en el puesto desde el que se pretende promocionar.

d) No haber sido declarado/a en situación administrativa de segunda actividad.

3.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse por las personas aspirantes de ambos turnos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de participación y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión de la plaza.

Base 4.–Instancias y plazo de presentación.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.2. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Trámites y licitaciones”, “Ofertas de Trabajo”, “Empleo público”, “Convocatorias de empleo público”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

4.3. En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes por el turno de promoción interna (miembros del Cuerpo de Policía Municipal de Pamplona) además de la solicitud deberán presentar:

–El Ayuntamiento aportará de oficio al expediente la documentación acreditativa de estar en posesión del requisito de antigüedad mínima de tres 3 años, desde la fecha de la toma de posesión, en el empleo de Agente 1.º o Agente 1.ª del Cuerpo de la Policía Municipal de Pamplona y de la situación administrativa de la persona interesada, así como de servicios prestados y reconocidos.

–Las documentaciones justificativas de cuantos méritos sean alegadas a tenor del baremo establecido en el Anexo I de la Convocatoria, acompañada de una relación ordenada de los mismos, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo. En el supuesto de que los méritos que se aleguen por el aspirante obren en poder de esta Administración deberá indicarlo, haciendo mención expresa del procedimiento en el que se encuentran.

–Original o copia compulsada de la titulación académica exigida en la base 3.1.1.b. o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

4.4. En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes por el Turno de promoción abierta (miembros de Cuerpos de Policía de Navarra) además de la solicitud deberán presentar:

–Certificación, emitida por el órgano competente, de que el/la interesado/a tiene acreditada una antigüedad mínima de 3 años, a contar desde la fecha de su toma de posesión, en el empleo de agente 1.º o agente 1.ª de un cuerpo de policía de Navarra; la situación administrativa en que se encuentra (servicio activo, servicios especiales o excedencia especial) en el empleo desde el que se pretende promocionar; su Número de Identificación Profesional y el cuerpo de policía de Navarra al que pertenece o entidad local de adscripción.

–Certificación expedida por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), en la que se acredite que la persona interesada ha superado el curso de agente 1.º o agente 1.ª de policías de Navarra. La acreditación de este requisito se llevará a cabo, de oficio, por la Administración convocante, recabándola de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra ante el órgano convocante.

–La documentación justificativa de cuantos méritos alegue la persona aspirante, a tenor de lo dispuesto en el Anexo I de la presente convocatoria, acompañada de una relación ordenada de los mismos, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo.

–Original o copia compulsada de la titulación académica exigida en la base 3.1.2.b. o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la directora de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la directora de Recursos Humanos dictará resolución declarando desierto el concurso oposición.

5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la directora de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el Número de Identificación Profesional, el cuerpo de policía de Navarra al que pertenece la persona aspirante o entidad local de adscripción y el turno al que se presenta.

5.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución.

Cuando de la documentación que se debe presentar, en el caso de superar el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

Base 6.–Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

–Presidente: Alfonso Fernandez Torres, Comisario Principal de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Francisco M.ª Bacáicoa Nuñez, Comisario de la Policía Municipal de Pamplona

–Vocal: Luis Manuel Iribarren Aguerri, Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Beatriz Izquierdo Redín, Inspectora de la Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: Juan Luis Urrestarazu Ondarra, Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Alberto Marcial Arriazu González, Inspector de la Policía Municipal de Pamplona.

–Vocal: un representante propuesto por los órganos de representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: un representante propuesto por los órganos de representación de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona.

–Vocal-Secretario: Víctor Sarasa Astrain, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Javier García Martínez, Letrado del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia del Ayuntamiento de Pamplona.

6.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia del Presidente y Secretario/a, o de quienes les sustituyan.

Una vez constituido el Tribunal calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del Presidente o Secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2, 23.2 y 23.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

6.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7.–Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El concurso oposición se desarrollará en cuatro fases, teniendo lugar primero la fase de concurso, posteriormente la fase de prueba de conocimientos teórico-práctica, pruebas psicotécnicas y, por último, el curso de capacitación, en la forma indicada en las presentes bases.

a) Méritos del concurso: máximo 82,50 puntos.

b) Prueba de conocimientos teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo: hasta ciento cincuenta (150) puntos.

c) Pruebas Psicotécnicas: hasta setenta (70) puntos.

d) Curso de capacitación: Selectivo APTO/NO APTO (con puntuación obtenida).

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, en la página web y en los locales de la Policía Municipal de Pamplona con una antelación mínima de 48 horas.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

7.2. Fase de concurso.

7.2.1. Esta fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por las personas aspirantes y tendrá un valor máximo de 82,50 puntos:

a) Servicios prestados a las administraciones públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

b) Formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial: Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: euskera, francés, inglés y/o alemán: Hasta un máximo de 20 puntos. La valoración del euskera se realizará de conformidad con la ordenanza municipal reguladora de su uso.

d) Recompensas: Hasta 2,50 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

Al término de esta fase el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, en la página web y en los locales de Policía Municipal de Pamplona, las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días naturales, contados a partir del día de su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales de la fase de concurso, éste aprobará y publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, sito en el Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia, y en la web municipal www.pamplona.es los resultados definitivos de la baremación de los méritos.

7.3. Fase de prueba de conocimientos teórico-práctica.

7.3.1. La fase de prueba teórico-práctica comprenderá las siguientes pruebas:

a) Contestación en prueba objetiva, tipo test, a preguntas sobre, sobre el contenido y funciones del empleo de subinspector o subinspectora de la Policía Municipal de Pamplona, basadas en el temario que figura en el Anexo II.

7.3.2. La prueba teórico-práctica detallada en la letra a) del apartado 7.3.1. tendrá una puntuación máxima en total de 150 puntos y consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas, tipo test, cada una de las cuales tendrá tres opciones/alternativas de respuesta, de las que sólo una será válida; valorándose con 1,50 puntos cada pregunta contestada de forma correcta, y cada error descontará 0,50 puntos.

La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material o dispositivo electrónico, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 75 puntos.

En esta prueba se incluirán ocho preguntas adicionales, de reserva, por si fuera necesario anular alguna de las preguntas del examen por incluir éstas algún error. Si aun así hubiese más preguntas que el Tribunal entendiese como no válidas, éstas serán anuladas y no tenidas en cuenta en la corrección del examen.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.4. Pruebas psicotécnicas.

7.4.1. Las pruebas de aptitud psicotécnica detallada en la letra c) del apartado 7.1 consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. La prueba de aptitud psicotécnica no tendrá carácter eliminatorio y será puntuada entre 0 y 70 puntos.

Realizarán las pruebas de aptitud psicotécnica todos/as los/las aspirantes que hayan superado la prueba teórico-práctica.

Desarrollo de la prueba:

–Determinación del perfil profesiográfico: Se propondrá por la Sección de Psicología Aplicada del INAP y del Tribunal Calificador de la Convocatoria, o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. A partir de dicho análisis se determinarán los factores o competencias a evaluar y las exigencias necesarias para un adecuado desarrollo de las funciones. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al Tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.

El Tribunal calificador, con anterioridad a las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con los técnicos en materia psicotécnica del INAP que le facilitarán los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.

–La prueba constará de dos partes:

• Una primera, en la que se realizarán uno o varios ejercicios psicotécnicos. Estos podrán consistir en cuestionarios de personalidad general o competencias laborales y/o de aptitudes.

• Y una segunda, que constará de entrevista personal y/o de trabajo grupal destinadas a realizar el contraste con los cuestionarios de la primera parte.

7.5. Una vez finalizada la calificación de todos los elementos del concurso-oposición (méritos, prueba teórico-práctica y pruebas psicotécnicas) el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, sito en el Área de Seguridad Ciudadana, y en la web municipal www.pamplona.es las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de 5 días para que los/las interesados/as puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones y resueltas éstas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, sito en el Área de Seguridad Ciudadana, y en la web municipal www.pamplona.es, la relación de aspirantes, indicando la puntuación total obtenida en el concurso-oposición.

Si se produjeran empates, estos se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas y, de persistir, se resolverán en favor del/la concursante de mayor edad.

Base 8.–Curso de capacitación para el ascenso.

El Curso de Capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), teniendo la duración que al efecto determine la propia Escuela.

En la lista de personas admitidas al curso de capacitación se indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

8.1. Declaración en situación de servicios especiales.

Al efecto de realizar el curso para el acceso al empleo de subinspector/subinspectora de la Policía Municipal de Pamplona, impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN), las personas aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo y tengan cabida en el número de plazas a proveer, solicitarán de la administración pública de Navarra de que dependan la declaración en situación de “servicios especiales”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policías de Navarra y con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, con efectos desde la fecha de comienzo del Curso de capacitación para el acceso al empleo de Subinspector/Subinspectora de la Policía Municipal de Pamplona.

Durante el transcurso del Curso de Capacitación, la persona aspirante será adscrita a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN).

La declaración en esta situación de “servicios especiales” no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Las personas aspirantes declaradas en situación de “servicios especiales” y admitidos al curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Pamplona las retribuciones correspondientes al sueldo inicial y al complemento específico del puesto de trabajo de agente de tráfico de la Policía Municipal de Pamplona, así como el grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocido en su plaza de origen.

Las personas aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.

Si la persona aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior solamente hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de “servicios especiales”, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

8.2. Carácter selectivo.

El curso de capacitación en la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN) tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.

Las personas aspirantes serán calificadas como “Apto” o “No Apto” (indicando las puntuaciones obtenidas en cada área formativa) al término del mismo, no pudiendo ser nombrados/as quienes sean calificados/as como “No Apto”.

La puntuación obtenida en este curso de capacitación se sumará a las obtenidas en las demás pruebas con el fin de determinar el orden de prelación de las personas aspirantes.

8.3. Una vez finalizado el citado Curso, el/la empleado/a se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado/a en “servicios especiales”.

Base 9.–Relación de aprobados/as.

Concluido el curso de capacitación, el Director de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra (ESEN) remitirá a la directora de Recursos Humanos las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de capacitación, a los efectos de proceder al nombramiento y adjudicación de vacantes.

Base 10.–Elección de vacantes.

10.1. El acto de elección de vacantes se realizará tras la finalización del curso de capacitación. finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, sito en el Área de Seguridad Ciudadana, y en la web municipal www.pamplona.es la relación de personas aspirantes que han superado el curso de capacitación, indicando la puntuación total, por orden de puntuación alcanzada, de mayor a menor puntuación, sumando las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas del concurso-oposición.

10.2. Las vacantes se elegirán según el orden de prelación establecido por la puntuación total obtenida en el concurso-oposición. En primer lugar, elegirá vacante la persona que ha obtenido mayor puntuación y así sucesivamente hasta la última persona aspirante.

En el caso de empate, el mismo se resolverá a favor de la persona aspirante que cuente con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las administraciones públicas, de continuar el empate, a favor de la persona aspirante de mayor edad.

Base 11.–Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Previa presentación de la documentación que les sea requerida, la Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios/as y subinspectores/subinspectoras de la Policía Municipal de Pamplona a las personas aspirantes que hayan superado el concurso oposición, por orden de puntuación final obtenida por los/as mismos/as, y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

11.2. Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del cargo el día que así se determine en la Resolución de su nombramiento. Quienes, salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomen posesión en la fecha señalada, perderán el derecho al ascenso.

Base 12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer Recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

La interposición, así como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar a los interesados en este proceso selectivo.

Pamplona, 14 de marzo de 2022.–La secretaria de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, Ana Elizalde Urmeneta.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,25 puntos en el empleo de puesto de Policía o Agente.

2. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de Agente 1.º o Agente 1.ª

3. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,65 puntos en el empleo objeto de la convocatoria.

4. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,25 puntos en el puesto de Policía o Agente.

5. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: 0,25 puntos por cada año.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.ª Los períodos en los que el/la funcionario/a haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres (3) puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos (2) puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

5. Grado de doctor o licenciatura en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos (2) puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro (4) puntos.

Nota a todo el apartado b):

1.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de formación necesarios para alcanzar el empleo de Agente 1.º o Agente 1.ª

C) Conocimiento de idiomas inglés, francés, alemán y/o euskera (Máximo: 20 puntos):

1. Inglés, francés y/ o alemán (Máximo 5 puntos cada uno de ellos).

a. Nivel A1: 1 punto.

b. Nivel A2: 2 puntos.

c. Nivel B1: 3 puntos.

d. Nivel B2: 4 puntos.

e. Nivel C1: 5 puntos.

2. Euskera (Máximo: 5 puntos):

a. Nivel A1: 1 punto.

b. Nivel A2: 2 puntos.

c. Nivel B1: 3 puntos.

d. Nivel B2: 4 puntos.

e. Nivel C1: 5 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director/a Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles.

D) Recompensas: Hasta un máximo de 2,50 puntos.

1. Por la Placa de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO II

Temario

1. La Constitución Española de 1978: preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título III: De las Cortes Generales. Título IV: Del Gobierno y de la Administración. Título VI: Del Poder Judicial. Del Título VIII de la Organización Territorial del Estado, el capítulo Primero, Principios Generales y capítulo segundo de la Administración Local. Título IX del Tribunal Constitucional.

2. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Del Libro II: Delitos y sus penas. Título I del homicidio y sus formas; Título III de las lesiones; Título VI delitos contra la libertad; Título VII de las torturas y otros delitos contra la integridad moral; Título VII Bis, de la trata de seres humanos; Título VIII delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; Título IX de la omisión del deber de socorro; Título X delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio; Título XI delitos contra el honor; Del Título XIII delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, IX, X; Del Título XVII de los delitos contra la seguridad colectiva, los Capítulos III y IV; Del Título XVIII los Capítulos I, II, III y IV; Del Título XIX delitos contra la Administracion publica, los Capítulos I, II, III y IV; Del Título XX delitos contra la Administracion de Justicia, los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VIII; Del Título XXII, los Capítulos II, III, V y VI.

3. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I, Disposiciones generales, Título IV de las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y las faltas. Libro II, Del sumario: Título I, III, IV, V, VI y VIII. Libro IV, De los procedimientos especiales, el Título II y III. Libro VI, Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

4. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

5. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.

6. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

7. Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones publicas de Navarra.

10. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

11. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

12. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

13. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

14. Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

15. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

16. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación. Edición revisada: julio 2020.

17. Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal.

18. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

19. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

20. Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

21. Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas. Decreto Foral 95/2003, de 5 de mayo, por el que se modifica la disposición transitoria primera del Decreto Foral 201/2002 (Boletín Oficial de Navarra 60 de 14/05/2003).

22. Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales. Decreto Foral 656/2003, de 27 de octubre, por el que se modifican los Decretos Forales 201/2002 y 202/2002, de 23 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra 145 de 14/11/2003).

23. Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se Regulan las condiciones de acceso y asistencia a Actividades de ocio y se instauran los criterios de Habilitación y las funciones del personal de Control de acceso a las mismas.

24. Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

25. Decreto Foral 11/2009, 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

26. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Únicamente, Titulo X, Régimen de organización de los municipios de gran población.

27. Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, Boletín Oficial de Navarra Número 65, de 3 de abril de 2017 y Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, Boletín Oficial de Navarra Número 163, de 23 de agosto de 2018.

28. Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (2017-2019). Boletín Oficial de Navarra Número 174, de 8 de septiembre de 2017 y modificación del artículo 10.

29. Orden de Jefatura Número 01 de 2022 sobre aplicación del Calendario Laboral en Policía Municipal de Pamplona.

30. Instrucción número 1 de 2022 sobre aplicación de Licencias y Permisos en el calendario.

31. Bolsa de Disponibilidad 2022, aprobada en mesa de negociación 26-11-2021.

32. Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública.

33. Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento de los locales menores de ocio en el término municipal de Pamplona.

34. Ordenanza municipal de movilidad de la ciudad de Pamplona.

35. Ordenanza reguladora de las zonas de estacionamiento limitado y Restringido.

36. Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos.

37. DAL 21-JUN-19 (11/AL) Decreto de Organización Municipal.

Nota.–Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2204766