BOLETÍN Nº 73 - 12 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 33E/2022, de 20 de marzo, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de la “Subvención a organizaciones sindicales para la ejecución de proyectos sobre riesgos laborales”. Identificación BDNS: 616130.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y el empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

La integración de la prevención de riesgos laborales en la gestión empresarial, además de una exigencia normativa es una necesidad relacionada con la eficacia preventiva, en la que el éxito depende de dos factores: el primero, una adecuada cultura asociada al compromiso del empresariado con la prevención de los riesgos laborales; el segundo, la existencia de procedimientos y prácticas de participación activa, propia y consciente de la parte social y su representación legal en el sistema preventivo de la empresa.

En ejecución de las políticas preventivas en Navarra, se ha entendido procedente reforzar los medios de las principales organizaciones sindicales en la lucha contra la siniestralidad laboral, por la capacidad que tienen estas entidades de llegar a la mayoría de las empresas de Navarra a través de su acción sindical.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical indica que “la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical”.

Por ello, se considera oportuno subvencionar a las organizaciones sindicales representativas en Navarra que ejecuten proyectos sobre la prevención de riesgos laborales, encaminados a fomentar el desarrollo de la cultura de la prevención.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a organizaciones sindicales para la ejecución de proyectos sobre riesgos laborales.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 400.000 euros, con cargo a la partida 810012-81500-4819-494124 Acción sindical en materia de Prevención de Riesgos Laborales PE, de los Presupuestos de Gastos de 2022, para atender los compromisos derivados de esta resolución:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

810012-81500-4819-494124: Acción sindical en prevención de riesgos laborales PE

2022

400.000,00

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de marzo de 2022.–La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad fomentar el desarrollo de la cultura de la prevención de riesgos laborales en las empresas que tengan un centro de trabajo ubicado en Navarra, con el fin de reducir la siniestralidad laboral.

Es por ello que se prevé subvencionar a las organizaciones sindicales representativas en Navarra que realicen proyectos sobre la prevención de riesgos laborales dirigidos a las citadas empresas.

Base 2.–Beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las organizaciones sindicales con representatividad en Navarra que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

a) Que ostenten un 10 por 100 o más de representantes en empresas y Administraciones Públicas de Navarra, certificable por el Registro de Elecciones Sindicales de Navarra.

b) No estén incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

c) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente

2. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

Base 3.–Condiciones de los proyectos a subvencionar.

1. Se subvencionarán los proyectos para la prevención de riesgos laborales que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que incluyan acciones dirigidas a la sensibilización, asesoramiento e información en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Que se desarrollen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2022.

2. Solo se subvencionará un proyecto por entidad.

Base 4.–Gastos subvencionables e importe de la ayuda.

1. Serán subvencionables los siguientes gastos comprendidos en los citados proyectos, que se facturen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2022:

a) Los gastos del personal técnico contratado por la entidad y directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. El máximo subvencionable por este concepto será de 50.000 euros de coste salarial por persona contratada todo el año a jornada completa, reduciéndose en proporción si no lo fuera todo el año o a jornada completa.

b) Los gastos de personal administrativo contratado por la entidad, en sus funciones de apoyo al proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo.

c) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las acciones del proyecto, que se abonen a través de la nómina correspondiente.

d) Difusión de contenidos relacionados con las acciones del proyecto presentado, a través de materiales y medios de comunicación.

La difusión de dichos contenidos evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

No entra en este concepto gasto de personal.

2. No serán subvencionables:

a) Los gastos ocasionados por la realización de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas a las que se dirigen los proyectos cuando dichas actuaciones sean las de realización obligatoria por la propia empresa a través de alguna de las modalidades de organización de la actividad preventiva.

b) El importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las facturas que presente para justificar gastos subvencionables, salvo que los mismos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad, lo que deberá indicar expresamente.

3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, los 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario “Justificación de la elección del proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.

4. El importe de la subvención será determinado distribuyendo, entre las organizaciones sindicales que hayan concurrido a la convocatoria, la totalidad del gasto autorizado de forma proporcional a los porcentajes de representatividad sindical fijados a fecha 31 de diciembre de 2021.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al del día de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra. La DEH se obtendrá en la forma señalada en la base 11.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. Junto con la solicitud deberá presentarse proyecto de las actuaciones previstas a realizar con descripción de objetivos e indicadores, cronograma previsto, memoria económica y presupuesto detallado de todos los gastos por los que solicita subvención y justificación de los mismos, con indicación total y porcentaje imputable a cada uno de los gastos indicados en la base 4 (gastos de personal, desplazamiento y difusión), número de personas técnicas en prevención que se van a dedicar al proyecto, horas y coste de cada persona.

El proyecto deberá estar redactado utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 6.–Concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con la representatividad fijada en la base 4.3 (representatividad sindical) hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes, verá si el proyecto cumple unos requisitos mínimos de actuación, y elevarán propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.–Justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar el proyecto realizado antes del 30 de noviembre de 2022, incluido. Para ello deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas la siguiente documentación:

a) Memoria técnica en la que se justifique la realización del proyecto y el grado de consecución de la finalidad perseguida.

Si hay gastos de difusión se presentará el contenido del material difundido y documentación que acredite su difusión y recepción.

b) Declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria en la ejecución del proyecto desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2022. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto, aunque no haya sido pagado.

2. Antes del 28 de febrero de 2023, las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:

a) Memoria económica, que incluya:

–Relación nominal de las personas que han realizado las acciones del proyecto, detallando jornada, horas trabajadas y el porcentaje de imputación al coste del proyecto.

–Nóminas que se imputen al proyecto, así como copia de las transferencias y del extracto bancario que refleje el pago efectivo tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.

–Listado de los gastos por desplazamiento con la identificación de la nómina en la que se abonan.

–Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.

–Facturas emitidas hasta el 30 de noviembre de 2022 y justificantes de pago realizados entre el 1 de enero de 2022 y 28 de febrero de 2023, que deberán estar a nombre de quien solicite la subvención.

b) En el supuesto de que la beneficiaria esté exenta o no sujeta al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) lo demostrará mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

3. La documentación justificativa presentada por las beneficiarias deberá estar redactada utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.

Base 8.–Abono de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago a cuenta antes del 31 de julio, para lo cual deberán presentar una memoria de ejecución que acredite un grado de ejecución equivalente, al menos, al 30% de la cantidad concedida.

2. La cantidad restante se abonará en diciembre de 2022, previa justificación conforme a la base 7.1.

3. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono.

4. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

5. Revisada la documentación justificativa presenta conforme a la base 7.2, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de liquidación, finalización y en su caso reintegro de la subvención. A la misma se acompañará el informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención, entre ellas, la de haber presentado la declaración relativa a la obligación de transparencia.

6. La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo dictará la resolución de liquidación, finalización y en su caso, reintegro, de la subvención en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa de la base 7.2.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en las bases 7 y 8.

c) Incluir el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en el material difundido.

d) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo del proyecto subvencionado, del carácter público de la financiación del mismo.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al 60% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se abonará el 50% de la ayuda concedida.

b) En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al 40%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 10.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 11.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Base 13.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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