BOLETÍN Nº 72 - 11 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por celebración de matrimonios civiles (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 23, de 1 de febrero de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se publica el texto definitivo, a los efectos oportunos.

Berrioplano, 28 de marzo de 2022.–El alcalde, Raúl Julio Bator Pérez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

ORDENANZA NÚMERO 10

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, capítulo IV, título primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2.º Constituye hecho imponible, la prestación del servicio público de celebración de matrimonios civiles, al amparo de la Ley 35/ 1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil.

Obligación de contribuir

Artículo 3.º La obligación de pago nace en el momento de la apertura del expediente administrativo. El documento municipal en el que se notifique la fecha y hora de la celebración de la ceremonia del matrimonio civil en dependencias municipales, se entregará previo depósito de la tasa correspondiente.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la celebración del matrimonio civil contemplado en esta ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito constituido.

Obligados al pago

Artículo 4.º Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Tarifas.

El precio que se cobrará por enlace será de: 100,00 euros.

Código del anuncio: L2204547