BOLETÍN Nº 71 - 8 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 208E/2022, de 9 de marzo, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Urbanístico Municipal de Larraga, promovido por el Ayuntamiento de Larraga.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, los planes que se adopten o aprueben por una administración pública deben someterse a evaluación ambiental estratégica y ser objeto de declaración ambiental estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del plan.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan General de Larraga se inicia con el informe del Servicio de Calidad Ambiental de 1 de junio de 2011 sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio de Larraga. Tras la presentación del Estudio de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico, el 12 de febrero de 2013 se realiza un requerimiento para completar el análisis territorial y valoración ambiental de las propuestas del Plan. Posteriormente con fecha 15 de mayo de 2013 se informó la suficiencia del Estudio de Incidencia Ambiental.

Por acuerdo de Pleno del 20 de junio de 2013, el Ayuntamiento de Larraga aprobó inicialmente el Plan Urbanístico Municipal y mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 8 de julio de 2013 se sometió a información pública.

Mediante la Resolución 430E/2014 de 16 de septiembre, del director general de Medio Ambiente y Agua se formula la declaración ambiental estratégica y se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 209 de 24 de octubre de 2014. Posteriormente con fecha 17 de mayo de 2016, y a partir de la documentación presentada en abril de 2016, el Servicio de Calidad Ambiental emitió un informe respecto a la incorporación de las condiciones de la DIA en el Plan General. Indicando que los aspectos relativos a la delimitación del mosaico monte-cultivos, los humedales y la vía pecuaria Cañada Concejil, habían sido incluidos adecuadamente en el planeamiento, y las determinaciones relativas al suelo urbanizable seguían vigentes en los términos establecidos en la DIA.

Con fecha 16 de enero de 2019 se lleve a cabo por parte del Ayuntamiento una segunda aprobación provisional y mediante la publicación de anuncio el Boletín Oficial de Navarra número 194, de 19 de agosto de 2021 se abre un nuevo periodo de información pública, previo a su siguiente aprobación provisional, que se llevó a cabo el 23 de diciembre de 2021.

El planeamiento de Larraga da continuidad al modelo rural agrario existente, desarrollando de manera limitada el núcleo urbano y consolidando las zonas destinadas a actividades económicas.

Las propuestas residenciales se plantean a partir de criterios de ocupación de terrenos adyacentes al núcleo urbano. Se trata de espacios marginales improductivos que carecen de valores naturales. Destaca como aspecto positivo del plan, el tratamiento del entorno del castillo como un espacio público con una protección específica por su valor paisajístico y patrimonial.

Respecto a las áreas destinadas a actividades económicas, el plan asume las previsiones ya existentes. En el caso de la Unidad UE-33 y por su continuidad con una zona residencial, incluye como medida de planificación acústica, una zona de transición acústica, que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica tanto en la zona residencial como en la industrial.

La ordenación del suelo rústico incorpora las Áreas de Especial Protección del POT de valor ambiental como son la zona fluvial y la vegetación de especial interés incluyen el barranco de la Garganta. Con la categoría de suelo de preservación incluye las áreas de interés estepario, enclaves de valor paisajístico, como los mosaicos monte-cultivo de la Corraliza de las Cabras, Sancho Martin y los yesos de Sausañe y formaciones arboladas y arbustivas de valor ambiental, dispersas por todo el término municipal. El plan incorpora la Balsa de San Gil y Balsa del Corral, por su interés para la fauna.

En cuanto a los suelos agrícolas (suelo de valor para su explotación natural), el municipio cuenta con suelos de elevada capacidad agrológica, los secanos y el regadío, quedando una amplia superficie del municipio incluida en el proyecto “Transformación en regadío del Sector XXIV de la zona regable del Canal de Navarra”.

Del plan no se derivan actuaciones concretas que pudieran generar impactos ambientales significativos y tras la evaluación ambiental se concluye que el plan resulta compatible con la gestión de los recursos naturales y resulta adecuado a las características del medio y del territorio.

En el caso concreto de la posibilidad de implantación de un parque eólico en la zona de “San Marcos”, al que el plan asigna un ámbito territorial concreto, hay que señalar que la viabilidad ambiental de una hipotética implantación de un parque eólico en un emplazamiento, se sustancia en la evaluación de impacto ambiental del proyecto de acuerdo a la legislación ambiental vigente en materia, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no en la tramitación de un Plan General Municipal. Por lo tanto, la inclusión de esta referencia en el plan, no condiciona de forma alguna a la evaluación de impacto ambiental del proyecto que se haya de realizar ni a su resultado.

Con fecha 13 de enero de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Larraga.

El Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de evaluación ambiental estratégica y emite informe favorable

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se ha desarrollado adecuadamente, y en el uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración ambiental estratégica del Plan Urbanístico Municipal de Larraga, promovido por el Ayuntamiento de Larraga, considerando que no genera afecciones ambientales, con las consideraciones recogidas en la parte expositiva de esta resolución.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, y al Ayuntamiento de Larraga, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de marzo de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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