BOLETÍN Nº 71 - 8 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 70E/2022, de 16 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de energía eléctrica, cuyo titular es Totalenergies Clientes, S. A. U., ubicada en término municipal de Castejón.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 298/2011, de 22 de febrero, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada por la Resolución 356E/2017, de 20 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 28 de octubre de 2021, el titular ha solicitado la supresión de la garantía financiera que tiene constituida, conforme a lo previsto en el anejo V de la autorización ambiental integrada, en base a que ha resultado exento de constituir una garantía financiera en aplicación de lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

En consecuencia, procede modificar el anejo V de la autorización ambiental integrada con el fin de eliminar la obligatoriedad de establecer dicha garantía financiera.

Por otro lado, se ha corregido un error advertido en la asignación del código LER a los residuos municipales mezclados que se generan en la instalación. El código asignado actualmente es LER 200203, que corresponde a residuos no biodegradables de parques y jardines, cuando debería ser LER 200301.

La propuesta de Resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación. Durante el mismo, con fecha 7 de marzo de 2022, el titular ha presentado observaciones que han permitido adecuar el texto del anejo de la autorización ambiental integrada.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, el presente expediente de modificación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de producción de energía eléctrica, cuyo titular es Totalenergies Clientes, S. A. U., ubicada en término municipal de Castejón, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Totalenergies Clientes, S. A. U., al Ayuntamiento de Castejón, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de marzo de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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