BOLETÍN Nº 71 - 8 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 69E/2022, de 16 de marzo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de tratamiento de alperujo, secadero de orujo y unidad de suministro de gasóleo, cuyo titular es Hacienda Ortigosa, S. L., ubicada en término municipal de Viana.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupos 5.1, 9.3 y 16.15 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 17 de febrero de 2020 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la exención de constituir una fianza por la gestión del orujo graso húmedo de oliva procedente de almazara, en tanto en cuanto dicho material debe ser considerado subproducto.

Por otro lado, con fecha 8 de enero de 2021, el titular solicitó la inclusión en el listado de residuos gestionados de su autorización ambiental unificada, de tres nuevos residuos con códigos LER 030101, 030105 y 150103, correspondientes a residuos de corteza y corcho, a serrín, virutas, recortes, madera y tableros de partículas y chapas y a palets de madera tratados térmicamente, respectivamente.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado las solicitudes presentadas, concluyendo que la gestión de los residuos LER 030101, 030105 y 150103 es aceptable, con las condiciones que se establecen en el anejo de la presente resolución, por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles, previa constitución de la fianza establecida en relación con esta operación de gestión.

Asimismo, como consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 15 de febrero de 2022, de la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático considera que puede liberarse la fianza constituida en relación a la operación de gestión de orujo graso húmedo, dada la consideración como subproducto de dicha materia.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante el cual el titular ha presentado observaciones que han permitido adecuar el texto del anejo de la presente resolución.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de tratamiento de alperujo, secadero de orujo y unidad de suministro de gasóleo, cuyo titular es Hacienda Ortigosa, S. L., ubicada en término municipal de Viana, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Previamente a la devolución de la fianza asociada a la operación de gestión de orujo graso húmedo, se deberá constituir la fianza asociada a la operación de gestión de residuos de madera, justificándolo mediante la presentación del correspondiente aval.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Hacienda Ortigosa, S. L. y al Ayuntamiento de Viana, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de marzo de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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