BOLETÍN Nº 71 - 8 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 68/2022, de 15 de marzo, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se aprueba el censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra, la temporada de baño de 2022 y el calendario de control de los puntos de muestreo de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra.

La aprobación de la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las zonas de aguas de baño y por la que se deroga la anterior normativa europea y ha sido incorporada a nuestro derecho interno mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

El objeto del Real Decreto 1341/2007 referido, marco normativo básico de la gestión de las zonas de aguas de baño, es establecer criterios sanitarios para las aguas de baño, la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y el establecimiento de disposiciones mínimas para el control, clasificación, medidas de gestión y suministro de información al público, en dicha materia.

En el artículo 3 del citado Real Decreto se incluyen determinadas definiciones de autoridades competentes, entre ellas la de autoridad sanitaria, que es la que tiene encomendado, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma, el cumplimiento de los requisitos sanitarios que en él se establecen. De acuerdo con el artículo 8 del Decreto Foral 269/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección General de Salud el ejercicio de la autoridad sanitaria y de las funciones de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva.

El artículo 13 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, dispone que las Administraciones Sanitarias de la Comunidad Foral desarrollarán determinadas actuaciones relacionadas con la salud pública, entre las que especifica en el apartado a) la atención al medio en cuanto a su posible repercusión sobre la salud humana, lo que incluye el control y mejora del ciclo integral del agua, incluyendo su uso recreativo.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, corresponde al Departamento de Salud la competencia sobre diversos aspectos regulados en el Real Decreto 1341/2007 citado, y, en concreto, designar las zonas de aguas de baño, puntos de muestreo, calendario de control, temporada de baño y proponer las altas y bajas del censo oficial.

En el artículo 4.2. de dicho Real Decreto se establece que el 20 de marzo de cada año, como fecha límite, las autoridades competentes incorporarán el conjunto de información mínima del Censo de Zonas de Aguas de Baño para que el Ministerio de Sanidad cumpla con lo dispuesto en el artículo 14.1, facilitando la información mínima que se relaciona en el artículo 4.3.

El artículo 6.1 del Real Decreto 1341/2007, determina la frecuencia de los controles analíticos y la determinación mediante inspección visual de los parámetros de calidad del agua de baño. A su vez el artículo 4.3.b) establece que antes del día 20 de marzo de cada año, las autoridades competentes determinarán el calendario de control para cada uno de los puntos de muestreo.

De acuerdo con la Resolución 1496/2012, de 29 de agosto, de la directora general de Salud, por la que delega el ejercicio de competencias en la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, corresponde a este órgano la aprobación del censo oficial de zonas de aguas de baño naturales, del calendario anual de control, de los puntos de muestreo y de las temporadas de baño, así como de la prohibición del baño por riesgos para la salud en las zonas de aguas de baño de Navarra.

En reunión de la Comisión de zonas de baño constituida por representantes del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de la Brigada de Protección Medioambiental del Área de Seguridad Interior y Policía Administrativa de Policía Foral, de GAN-NIK, del Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos y del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se acordó, según consta en Acta, el programa de control de zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra para la temporada de baño establecida para 2022.

Este programa de control 2022 incluye la modificación del censo oficial de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Resolución 69/2019, de 20 de marzo, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, para dar de alta una nueva zona de aguas de baño en el término municipal de Arce / Artzi y su comunicación al Ministerio de Sanidad con fecha anterior al 20 de marzo de 2022 a través del portal web del Ministerio de Sanidad (Sistema NÁYADE). Además, se incluye el periodo en el que se desarrollará la temporada de baño 2022 y el calendario de control de los puntos de muestreo.

La nueva zona de aguas de baño es la zona denominada Embalse de Itoitz, con un punto de muestreo “Playa de Artze” ubicado en el municipio de Arce / Artzi, con Código PM (EUROSTAT) ES22000028C31028A1 y coordenadas UTM ETRS89, X: 632657, Y: 4746835 y un segundo punto de muestreo “Playa de Angordoi” ubicado en el concejo de Nagore, con Código PM (EUROSTAT) ES22000028C31028A2 y coordenadas UTM ETRS89, X: 632833, Y: 4746286.

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con la Resolución 1496/2012, de 29 de agosto, de la directora general de Salud, por la que se delega el ejercicio de competencias en la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

RESUELVO:

1. Modificar el censo oficial de las zonas de aguas de baño aprobado por la Resolución 69/2019, de 20 de marzo, de la directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 109 de 6 de junio de 2019, y dar de alta una nueva zona de aguas de baño en el término municipal de Arce / Artzi.

La nueva zona de aguas de baño es la zona denominada Embalse de Itoitz, con un punto de muestreo “Playa de Artze” ubicado en el municipio de Arce / Artzi, con Código PM (EUROSTAT) ES22000028C31028A1 y coordenadas UTM ETRS89, X: 632657, Y: 4746835 y un segundo punto de muestreo “Playa de Angordoi” ubicado en el Concejo de Nagore, con Código PM (EUROSTAT) ES22000028C31028A2 y coordenadas UTM ETRS89, X: 632833, Y: 4746286.

El nuevo censo oficial de zonas de baño de la Comunidad Foral de Navarra será el que se indica en la tabla del anexo I de esta resolución.

2. Establecer como temporada de baño 2022 en las distintas zonas de la Comunidad Foral y, según las condiciones meteorológicas específicas de las mismas, la que se expone a continuación:

–El periodo comprendido entre los días 23 de mayo y 11 de septiembre de 2022, para las zonas de baño denominadas: Balsa la Morea 1 (Beriáin), Manantial Agua Salada 1 (Estella-Lizarra), Embalse de Alloz 1 (Guesálaz / Gesalatz, Lerate) y Balsa el Pulguer 1 (Tudela).

–El periodo comprendido entre los días 11 de julio y 4 de septiembre de 2022, para las zonas de baño denominadas: Río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)), Río Urederra 2 (Artavia (Allín)), Río Araxes 1 (Betelu), Río Esca 1 (Burgui / Burgi), Río Aragón 1 (Carcastillo), Barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués / Nabaskoze), Río Uztarroz 1 (Uztárroz / Uztarroze) y Embalse de Itoitz (Nagore, Arce/Artzi).

3. Aprobar el calendario de control de los puntos de muestreo de las aguas de baño del censo oficial de la Comunidad Foral durante la temporada de baño del año 2022, que será el siguiente:

–Muestreo inicial:

Se obtendrá una muestra de las aguas de baño para su control en la quincena anterior al inicio de la temporada de baño que se establece en el punto 2 de la presente resolución.

Este muestreo inicial se realizará como sigue:

  • El día 16 de mayo de 2022 en las zonas de baño de Balsa la Morea 1 (Beriáin), Manantial Agua Salada 1 (Estella-Lizarra), Embalse de Alloz 1 (Guesálaz / Gesalatz, Lerate) (en sus dos puntos de muestreo) y Balsa el Pulguer 1 (Tudela).
  • El día 27 de junio de 2022 en las zonas de baño de Río Araxes 1 (Betelu), Río Esca 1 (Burgui / Burgi), Barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués / Nabaskoze), Río Uztárroz 1 (Uztárroz / Uztarroze) y Embalse de Itoitz (Nagore, Arce / Artzi).
  • El día 28 de junio de 2022 en las zonas de baño de Río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)), Río Urrederra 2 (Artavia (Allín)) y Río Aragón 1 (Carcastillo).

–Control programado:

Se obtendrán al menos nueve muestras de agua durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de la temporada de baño de 2022 los siguientes días:

  • 23 y 30 de mayo, 13 y 28 de junio, 12 y 26 de julio, 9 y 23 de agosto y 5 de septiembre de 2022 en las zonas de baño de Manantial Agua Salada 1 (Estella-Lizarra), Embalse de Alloz 1 (Guesálaz / Gesalatz, Lerate) (en sus dos puntos de muestreo), Balsa el Pulguer 1 (Tudela) y Balsa la Morea 1 (Beriáin).

En el resto de zonas de baño, se obtendrán al menos cuatro muestras de agua durante los meses de julio y agosto de la temporada de baño de 2022 los siguientes días:

  • 11 y 26 de julio y 8 y 22 de agosto de 2022 en las zonas de baño Río Araxes 1 (Betelu), Río Esca 1 (Burgui / Burgi), Barranco de la Foz de Benasa 1 (término de Navascués / Nabaskoze), Río Uztárroz 1 (Uztárroz / Uztarroze) y Embalse de Itoitz (Nagore, Arce / Artzi).
  • 12 y 26 de julio y 9 y 23 de agosto de 2022 en las zonas de baño Río Urederra 2 (Artavia (Allín)), Río Aragón 1 (Carcastillo) y Río Urederra 1 (Zudaire (Améscoa Baja)).

4. La información completa se podrá consultar en las páginas web del Ministerio de Sanidad (a través del Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño “NÁYADE”), del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra (a través de la Red de control de aguas de baño en “El agua en Navarra”) y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra del Gobierno de Navarra.

5. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Trasladar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, al Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, al Servicio de Planificación y Desarrollo de Proyectos Estratégicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a la Dirección Gerencia y al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

7. Notificar esta resolución a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, al Ayuntamiento de Allín / Allin, al Ayuntamiento de Améscoa Baja, al Ayuntamiento de Betelu, al Ayuntamiento de Burgui / Burgi, al Ayuntamiento de Carcastillo, al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, al Ayuntamiento de Beriáin, al Ayuntamiento de Guesálaz, al Ayuntamiento de Navascués / Nabaskoze, al Ayuntamiento de Tudela, al Ayuntamiento de Uztárroz / Uztarroze, al Concejo de Artavia, al Concejo de Lerate, al Concejo de Navascués, al Concejo de Zudaire, al Concejo de Nagore, al Ayuntamiento de Valle de Arce / Artzibar, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo y al Instituto Navarro de Deporte, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 15 de marzo de 2022.–La directora gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, María Ángeles Nuin Villanueva.

ANEXO I

Censo oficial de zonas de baño de la Comunidad Foral de Navarra

CONCEJO

MUNICIPIO

DENOMINACIÓN ZONA DE BAÑO

PUNTO DE MUESTREO

X–UTM ETRS89

Y–UTM ETRS89

CÓDIGO PM (EUROSTAT)

1

Artavia

Allín / Allin

Río Urederra 2

Piscina fluvial

575187

4731752

ES22000011C31011A1

2

Beriáin

Balsa de la Morea 1

Balsa de la Morea

611707

4731866

ES22000109C31109A1

3

Betelu

Río Araxes 1

Piscina fluvial

583679

4763946

ES22000055C31055A1

4

Burgui / Burgi

Río Esca 1

La Presa

663443

4731528

ES22000059C31059A1

5

Carcastillo

Río Aragón 1

La Presa

630151

4695037

ES22000067C31067A1

6

Estella-Lizarra

Manantial Agua Salada 1

Pileta

578844

4724503

ES22000097C31097A1

7

Lerate

Guesálaz / Gesalatz

Embalse de Alloz 1

Pieza Redonda

587142

4730533

ES22000120C31120A1

Guesálaz / Gesalatz

Embalse de Alloz 1

Alloz Playa

586989

4730458

ES22000120C31120A2

8

Navascués

Barranco de la Foz de Benasa 1

Piscina fluvial

653819

4729984

ES22000181C31181A1

9

Tudela

Balsa el Pulguer 1

Balsa el Pulguer

607020

4656525

ES22000232C31232A1

10

Uztárroz / Uztarroze

Río Uztárroz 1

Piscina fluvial

668042

4751018

ES22000247C31247A1

11

Zudaire

Améscoa Baja

Río Urederra 1

La Central

571209

4736463

ES22000013C31013A1

12

Arce / Artzi

Embalse de Itoitz

Playa de Artze

632657

4746835

ES22000028C31028A1

Nagore

Arce / Artzi

Embalse de Itoitz

Playa de Angordoi

632833

4746286

ES22000028C31028A2

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