BOLETÍN Nº 71 - 8 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1291E/2022, de 11 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para 2022 de la subvención para promoción del empleo autónomo y se modifican las bases de la convocatoria reguladas por la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Identificación BDNS: 612616.

De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que entre otras funciones financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2022.

El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Asimismo, procede modificar las bases de la convocatoria por la que se regulan las subvenciones por establecimiento de trabajadores autónomos, establecidas en la Resolución 1365/2016, de 4 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, para favorecer de manera especial el empleo autónomo en las zonas rurales y para adaptar la convocatoria a la financiación por fondos REACT UE. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras estarán cofinanciadas a una tasa del 100% con recursos REACT UE, a través del Objetivo Específico “OE REACT-UE 1-Apoyo el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y empleo de calidad, así como el mantenimiento de empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y emprendedores”, del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, visto el informe propuesta, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Autorizar con cargo al Presupuesto de Gastos de 2022 un gasto de 3.500.000 euros, con cargo a la Partida 95001 96100 4809 241108 “REACT Ayudas para la promoción del autoempleo PO FSE 14-20” del presupuesto de gastos de 2022”,”elemento PEP E-21-000413-06”para la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución 1365/2016, de 4 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, número BDNS 612616.

De igual modo, podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 1.000.000 euros, cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas en el artículo 31 de la mencionada Ley Foral de Subvenciones. En este caso concurre la circunstancia descrita en el artículo 31.3 a) 1.º, teniendo en cuenta lo ocurrido en la convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo autónomo en ejercicios anteriores.

La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

2.º Atender con cargo al presupuesto de 2022 las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en el ejercicio 2021.

3.º Modificar las bases aprobadas por Resolución 1365/2016, de 4 de julio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el siguiente sentido:

3.1. Modificar la base 4.3 que queda redactada de la siguiente manera:

“3. Las personas beneficiarias de la subvención publicitarán la colaboración del Gobierno de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero. Esta obligación subsistirá durante el plazo de 18 meses anteriormente citado.

De igual manera, deberán incluir en la publicidad de la operación que realicen, la cofinanciación de la misma a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicitar la contribución del FSE mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la duración del proyecto subvencionado, de la siguiente frase:

“Esta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 100% con recursos REACT UE, a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”, acompañada del siguiente logotipo:

F2203956_0.pdf

Igualmente, deberá colocar en algún lugar visible, al menos durante la duración del proyecto, un cartel DIN A3.

Asimismo, deberán conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013.

Además, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc. “

3.2. Añadir a la base 8 lo siguiente:

“En los supuestos que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma desarrolle su actividad en un municipio de Navarra, en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, recibirá una cantidad adicional de 1.000 euros.

Para beneficiarse de esta ayuda adicional, la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, deberá:

1) Estar dada de alta en el impuesto sobre actividades económicas en un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

2) En el supuesto de las personas solicitantes que no tengan local de negocio, estas deberán estar empadronadas en el municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes de la actividad, con una antigüedad de al menos un año.

Los Trabajadores autónomos que realicen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, además de las obligaciones generales establecidas en la base 4.ª, deberán mantenerse inscritos en el Impuesto de Actividades Económicas de la población de menos de 5.000 habitantes durante un periodo ininterrumpido de 18 meses contados desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente. En caso de no cumplir dicho requisito, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la subvención de 1.000 euros percibida, en su totalidad, si está de alta en el IAE en dicho municipio 9 meses o menos, y de forma parcial, cuando hubiera cumplido la obligación de permanencia en el IAE del municipio de menos de 5.000 habitantes, durante más de 9 meses ininterrumpidamente, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 18 meses. En ambos casos, con sus correspondientes intereses de demora.

Las cuantías señaladas en esta base se han calculado en aplicación de un Baremo estándar de costes unitarios, en aplicación del apartado 4 del documento de orientaciones sobre los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado adoptados de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento UE número 1304/2013 del Fondo Social Europeo y con arreglo a los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) número 1303/2013”

3.3. Modificar la base 9, añadiendo lo siguiente “Sólo se subvencionará a las personas autónomas cuya fecha de inicio de actividad sea anterior a 31 de agosto de 2023.”

3.4. Modificar la base 10.3 que queda redactada de la siguiente manera:

“3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Declaración responsable en la que se haga constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos con la misma finalidad, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. Se indicará asimismo si están acogidos al régimen de minimis.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) En su caso, evidencia documental de que la actividad profesional se realiza en local, (contrato de alquiler, escrituras, ...).

e) En su caso, alta del trabajador en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

f) Breve memoria del proyecto empresarial.

g) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos de la base 3.2.

h) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

i) Solicitud de abono por transferencia.

j) Cualquier otra documentación que se solicite por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Los modelos de las declaraciones y de la memoria referidas en las letras a), b) y f) podrán obtenerse en la página web www.navarra.es.”

3.5. Añadir a la base 13 el siguiente párrafo:

La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (http://www.empleo.gob.es/uafse/), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos del FSE, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

3.6. Añadir a la base 17 el siguiente párrafo:

Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de marzo de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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