BOLETÍN Nº 71 - 8 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 5E/2022, de 25 de marzo, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvención a mancomunidades de servicios sociales y entidades locales con menos de 5.000 habitantes para el fomento de las actividades de juveniles, 2022. Identificación BDNS: 617685.

El Instituto Navarro de la Juventud, es el organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, competente en materia de juventud. En desarrollo de dicha competencia, el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea y se aprueban sus Estatutos, le atribuye entre otras funciones el impulso del desarrollo de servicios y actividades juveniles que favorezcan la plena participación de la población joven en la sociedad, el fomento de la igualdad de género, la promoción de hábitos de vida saludable, el desarrollo de valores, la cooperación y la solidaridad entre jóvenes, así como las que den respuesta a las demandas de la población joven de Navarra.

La Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud, dedica su artículo 7 a las competencias de las entidades locales. Más en concreto, el artículo 7.2 establece que, con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud.

Por otro lado, la Estrategia Foral de Juventud 2020-2023 remarca la cohesión territorial como eje estructural y establece como objetivo garantizar las oportunidades entre la juventud de todo el territorio fomentando programas, acciones y herramientas. Así pues, se suma al objetivo común del Gobierno de Navarra de luchar contra la despoblación impulsar, en coordinación con los agentes locales, políticas vinculadas al territorio en el ámbito de la juventud.

Con el fin de materializar este apoyo, la Sección de Programas para Jóvenes y Relaciones con entidades ha presentado un informe en el que se valora la importancia de las ayudas a las entidades locales, para que puedan facilitar la participación social a la juventud de su localidad a través del fomento de las actividades juveniles.

Por tanto, se considera procedente la tramitación, en régimen de concurrencia competitiva, de una convocatoria de subvenciones a mancomunidades de servicios sociales y entidades locales con menos de 5.000 habitantes. Esta convocatoria tiene por objeto apoyar los gastos derivados de la realización de actividades juveniles de movilidad y aventura que incidan en la mejora de la interrelación entre las personas jóvenes de sus localidades, en el periodo establecido por la convocatoria: desde el 1 de junio a 30 de septiembre de 2022.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus Estatutos,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención a mancomunidades de servicios sociales y entidades locales con menos de 5.000 habitantes para el fomento de las actividades juveniles, 2022.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

090002-09100-4609-232104: (E) Subvención a EELL para el fomento de las actividades juveniles

2022

25.000,00

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 25 de marzo de 2022.–El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, Carlos Amatriain Busto.

ANEXO I

Bases

1.ª–Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a mancomunidades de servicios sociales y entidades locales con menos de 5.000 habitantes, para el desarrollo de actividades juveniles de movilidad y aventura que incidan en la mejora de la participación activa de los y las jóvenes de Navarra, de edades comprendidas entre los catorce y los treinta años inclusive, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

Dichas acciones deberán realizarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2022.

2.ª–Finalidad.

La utilidad pública de la presente convocatoria es apoyar a las mancomunidades de servicios sociales y entidades locales con menos de 5.000 habitantes en el desarrollo de actividades juveniles, con el objetivo de contribuir al desarrollo personal de los y las jóvenes, y al fomento de la participación juvenil en el municipio, siempre en términos de igualdad de oportunidades, para todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

3.ª–Entidades beneficiarias.

Con carácter general, podrán solicitar subvención al amparo de la presente convocatoria mancomunidades de servicios sociales y entidades locales con menos de 5.000 habitantes reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los requisitos establecidos en cada una de las siguientes bases.

4.ª–Crédito presupuestario.

Autorizar un gasto de hasta 25.000,00 euros con cargo a la partida del Presupuesto de gastos de 2022, 090002-09100-4609-232104, denominada “(E) Subvención a EELL para el fomento de las actividades juveniles” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

5.ª–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

6.ª–Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será de hasta el 100% del coste de la actividad, con un límite máximo de 2.500 euros por actividad.

7.ª–Subvención para el apoyo a la realización de actividades juveniles entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2022.

Actividades de aventura. Se entienden como actividades de aventura aquellas que se realizan al aire libre, y tienen por objeto el esparcimiento y la recreación: tales como parques de atracciones y temáticos, rafting, balsa neumática, surf y actividades náuticas, espeleología, BTT...

Actividades de movilidad. Se entienden por tales las salidas que se realicen fuera de la localidad, tales como: excursiones, visitas guiadas...

8.ª–Gastos subvencionables.

8.1. A los efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables aquellos que guarden relación directa con el desarrollo de las actividades, tales como:

–Gastos en concepto de transportes, entendiéndose por tales los ocasionados por la utilización de transportes colectivos públicos o privados.

–Gastos de material fungible necesarios para la realización y/o difusión de la actividad subvencionable.

–Gastos derivados de la contratación de monitores especializados y monitores acompañantes para el desarrollo de las actividades.

–Gastos por la actividad contratada (entradas, materiales alquilados para la actividad...)

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los gastos corrientes que, de manera indubitada y directa, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades objeto de la subvención.

8.2. Quedan excluidas de subvención en esta convocatoria:

a) Las actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

b) Las actividades propias de los clubes deportivos y, en general, las prácticas deportivas.

c) Aquellos programas y/o actividades dirigidas a menores de 14 años que no tengan autorización previa del INJ para su ejecución.

d) Las actividades realizadas por otras entidades y colectivos que sean subvencionadas por las entidades locales.

e) Las actividades que sean objeto de otra convocatoria más específica.

f) La adquisición de material inventariable.

g) Los gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares.

h) Otros gastos no relacionados directamente con la actividad.

9.ª–Solicitudes y documentación.

Las entidades que soliciten subvención, para el desarrollo de una actividad juvenil de movilidad y aventura, deberán presentar la siguiente documentación:

9.1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo recogido en el anexo II disponible en la web www.juventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

9.2. La actividad debidamente elaborada y valorada económicamente. Esta actividad contendrá, como mínimo: denominación, objetivos, destinatarios/as, metodología, descripción de la actividad, distribución geográfica de la acción a desarrollar, calendario de la actividad, número participantes, evaluación, medidas de protección y seguridad y presupuesto detallado suscrito por quien ejerza las funciones de secretaría, conforme al modelo recogido como (anexo II-Ficha 1) los cuales estarán disponibles en la página web: www.juventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra.

9.3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el INJ podrá requerir a las solicitantes la aclaración de la información contenida en las actividades presentadas.

9.4. Junto con la solicitud se aportará un certificado, conforme al modelo recogido como anexo II, disponible en la página web: www.juventudnavarra.es y en el Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra, suscrito por quien ejerza las funciones de secretaría donde se acredite los siguientes extremos en relación con la Entidad Local.

a) Que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) En el caso de no darse las circunstancias previstas en la base 22.ª, que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

c) Que la citada Entidad recoge en su publicidad que sus actividades han sido subvencionadas por el Gobierno de Navarra

10.ª–Lugar y plazo común de presentación de solicitudes.

10.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa estarán dirigidas al INJ y se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, preferentemente a través del enlace para “Trámites” de la sede electrónica del Gobierno de Navarra en el portal www.navarra.es.

La solicitud deberá ir dirigida al INJ, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

10.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

11.ª–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria será el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 13.ª y se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª–Ordenación e Instrucción.

12.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Dicho órgano instructor solicitará a la Comisión de Valoración que, a la vista de los expedientes y en función de la disponibilidad presupuestaria, emita informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

12.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el INJ podrá requerir a los solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con el artículo 68 de la LPAC.

12.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH).

12.4. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado cuyo dictamen será vinculante, y que estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El jefe de la Sección de Programas para Jóvenes y Relaciones con entidades, Jesús Beitia López.

Vocal: La jefa del Negociado de Entidades Juveniles, Lucía Andía García de Olalla.

Secretaria: Catalina Martín García de Galdiano.

13.ª–Criterios de valoración.

13.1. Los criterios que se aplicarán en la valoración de la actividad serán los siguientes:

a) Grado de adecuación de la actividad a los objetivos de la convocatoria (máximo 50 puntos).

b) Recursos facilitados por la Entidad Local a disposición de la ejecución de la actividad (máximo 30 puntos).

c) Si la actividad la realiza una Mancomunidad de Servicios Sociales: 20 puntos.

d) Si la actividad se realiza de manera colaborativa entre dos o más entidades locales: 10 puntos.

Para poder obtener la subvención, será necesario obtener una puntuación mínima de 70 puntos.

13.2. Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en esta base y en función del crédito presupuestario disponible. En caso de empate, la subvención a conceder será la que resulte del prorrateo del crédito disponible según los importes solicitados.

14.ª–Resolución de Concesión.

14.1. El director gerente del INJ dictará la resolución de concesión correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido ese plazo sin dictar y notificar resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

14.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria de subvenciones se realizarán mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH).

Todas ellas podrán, no obstante, consultarse en el apartado de “Trámites” de la sede electrónica del Gobierno de Navarra en el portalwww.navarra.es.

14.3. En la resolución de concesión figurará el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

14.4. La concesión de una subvención con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

15.ª–Documentación justificativa.

El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de la actuación subvencionable y previa presentación de la documentación de justificación (anexo III).

Se deberá justificar el total del gasto subvencionado, siendo la fecha límite para realizar esta el 7 de octubre de 2022.

En caso de no justificar el 100% del gasto subvencionado, el abono de la subvención se minorará en la misma proporción en que se haya disminuido el gasto realizado, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en los artículos 14.1 p) y 35.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones Para la justificación de la subvención por la realización de las actividades juveniles será necesario presentar:

–Documentación justificativa en la que se recogerán los datos identificativos de la actividad realizada, así como la memoria descriptiva. Se recogerán, entre otros aspectos, la denominación de la actividad, los objetivos, las edades a las que se han dirigido, la duración, los lugares de desarrollo, el número de responsables, el número de participantes y una evaluación de la actividad (anexo III-Ficha 1).

–Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme a lo establecido en las bases 6.ª y 8.ª Se incluirán el nombre de la actividad, el acreedor, el número y fecha de factura/documento justificante, el concepto y el importe (anexo III-Ficha 2).

–Facturas escaneadas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente de la citada relación.

Esta documentación se podrá sustituir por un certificado de quien ejerza las funciones de secretaría, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas (anexo III-Ficha 3).

Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificación.

Subsanación de la Justificación:

Si el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección (art.71.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), mediante notificación electrónica a la dirección electrónica habilitada (DEH), para que subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el no pago de la subvención.

16.ª–Forma y Plazo del abono de la subvención.

16.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la base 15.ª

16.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono, en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

17.ª–Obligaciones.

17.1. La entidad beneficiaria de las subvenciones deberá destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INJ, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.2. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

17.3. Así mismo, las entidades beneficiarias realizarán declaración responsable del compromiso que adquieren al percibir la subvención, de utilizar, en su publicidad, la marca del Gobierno de Navarra (compuesta de anagrama y logotipo) u otras que puntualmente se determinen; en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, en la redacción dada por el Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, que lo modifica.

Toda publicación, publicidad y difusión de las actividades subvencionados, así como toda la documentación elaborada en relación con la actividad subvencionado, deberá especificar que ha recibido la financiación del Gobierno de Navarra y la subvención del INJ.

En el caso de los documentos, publicidad y difusión de la actividad que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas, fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

18.ª–Compatibilidad.

Las mancomunidades de servicios sociales y las entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria no podrán obtener subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos y privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, salvo que la suma de las mismas no sobrepase el 100% del gasto de cada actividad, incluyendo el importe de la concesión en base a esta convocatoria.

Las entidades locales beneficiarias deben comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, conforme el artículo 9.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Anexo III.

19.ª–Aceptación

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.

20.ª–Incumplimientos.

20.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del INJ, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

20.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

21.ª–Obligaciones de transparencia.

21.1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, artículo 3.º y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

21.2. La información referida en este apartado se presentará en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. Se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá al INJ.

21.3. El incumplimiento de la obligación de presentar la información establecida en este apartado, sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

21.4. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de cualquier Administración, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

21.6. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

22.ª–Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

24.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo II.–Solicitud entidades locales de Navarra para el fomento de actividades juveniles 2022.

Anexo III.–Ficha 1-Solicitud entidades locales de Navarra para el fomento de actividades juveniles 2022.

Anexo III.–Ficha 1-Documentación justificativa.

Anexo III.–Ficha 2-Documentación justificativa. Base 16.

Anexo III.–Ficha 3-Certificado relación total de gastos ejecutados en el periodo 2022.

Declaración sobre la obligación de transparencia.

Declaración sobre la composición de órganos y dedicación (1).

Declaración sobre las retribuciones de los cargos (2).

Declaración sobre últimas cuentas anuales (3).

Descargar documentación (DOC).

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