BOLETÍN Nº 71 - 8 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 25E/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a empresas de Navarra, para llevar a cabo proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza dirigidos a centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2022. Identificación BDNS: 614794.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 14.1 establece que la Administración deportiva de la Comunidad Foral en colaboración con la Administración educativa, con las entidades locales, con las entidades deportivas de Navarra y, en su caso, con otras entidades públicas o privadas, impulsará la realización de programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar.

Así mismo, en el artículo 14.2 de esta misma Ley Foral, se señala que los programas de promoción de la actividad deportiva en edad escolar, estarán orientados a complementar la educación escolar integral, el desarrollo armónico de la personalidad, las condiciones físicas y hábitos de salud preventivos. Asimismo, contemplarán y promoverán la integración de la población escolar con necesidades educativas especiales.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro del Deporte, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra, a través de la concesión de ayudas y subvenciones.

En este caso, será la práctica de actividades en el medio natural, dentro de proyectos educativos-deportivos, la que se impulse desde el Instituto Navarro del Deporte.

La finalidad de estos proyectos consiste en realizar actividades físico-deportivas en el medio natural que ocasionen un bajo impacto ambiental, contribuyendo así a su conservación, con un enfoque educativo-deportivo, donde prime la creación de hábitos de práctica continuada de la actividad física, vinculada a una escala de valores, actitudes y normas, y al conocimiento de los efectos que esta tiene sobre el desarrollo personal.

La actividad física que se realice al amparo de estos proyectos educativo-deportivos debe convertirse por un lado, en un instrumento para mejorar las capacidades físicas y motrices y con ello la consolidación de hábitos saludables; y por otro, para adquirir competencias de carácter afectivo y de relación, necesarias para la vida en sociedad.

Fomentará además valores como el compañerismo, la superación, la inclusión, el respeto al adversario, el juego limpio y la igualdad de género, que están incluidos dentro del Plan “Valores del Deporte” impulsados desde el Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro del Deporte. Sin olvidar el conocimiento del entorno y la sensibilización medio ambiental.

Por Orden Foral 3/2022, de 21 de enero, de la consejera de Cultura y Deporte, se dispuso la publicación del acuerdo de 19 de enero de 2022 del consejero de Educación y la consejera de Cultura y Deporte, por el que se autorizaba conjuntamente una encomienda de gestión al Instituto Navarro del Deporte, para la concesión de ayudas y aportaciones económicas destinadas al desarrollo, durante el año 2022, de las Campañas Escolares de esquí, vela, actividades en la naturaleza y actividades de iniciación deportiva dirigidas a los centros educativos.

Por ello, la cantidad total destinada a los proyectos educativos deportivos de actividades en la naturaleza es de 95.000 euros, imputados de la siguiente forma:

45.000 euros que se autorizarán mediante resolución del director gerente del Instituto Navarro del Deporte, con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5100-4709-336100 denominada “Campañas escolares de actividades en la Naturaleza” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2022.

50.000 euros autorizados por Resolución 67/2022, de 1 de marzo, del director general de Educación y puestos a disposición del Instituto Navarro del Deporte, con cargo a la partida presupuestaria 420000-42000-4709-322G00 denominada “Campañas escolares de actividades en la naturaleza” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

Por lo tanto, se estima necesario aprobar una convocatoria de subvenciones dirigida a empresas de Navarra, para llevar a cabo proyectos educativo-deportivos de actividades en la Naturaleza dirigidos a centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el DECRETO FORAL 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar las bases reguladoras y anexos correspondientes de la convocatoria de subvenciones a empresas de Navarra, para llevar a cabo proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza dirigidos a centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2022.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el crédito presupuestario siguiente:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A50002-A5100-4709-336100: Campañas Escolares de actividades en la Naturaleza

2022

45.000

A este crédito que se propone autorizar, se sumarán los 50.000 euros autorizados por Resolución 67/2022, de 1 de marzo, del director general de Educación, y puestos a disposición del Instituto Navarro del Deporte, con cargo a la partida presupuestaria 420000 42000 4709 322G00 denominada “Campañas escolares de actividades en la naturaleza”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

3. Publicar esta orden foral y sus anexos I, II, III en el Boletín Oficial de Navarra. El resto de anexos de la convocatoria estarán disponibles para las entidades interesadas en la página web del Gobierno de Navarra.

4. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 11 de marzo de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a empresas de Navarra para llevar a cabo proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza dirigidos a Centros educativos públicos, privados y concertados de enseñanzas regladas no universitarias de Navarra.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los proyectos educativo-deportivos para actividades en la naturaleza, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2021-2022, excluyendo las vacaciones de Semana Santa y que contengan actividades de tres días de duración para cada tanda, de acuerdo con el anexo II de la convocatoria.

2.ª Finalidad.

2.1. La finalidad de estos proyectos consiste en realizar actividades físico-deportivas en el medio natural que ocasionen un bajo impacto ambiental, contribuyendo así a su conservación, con un enfoque educativo-deportivo donde prime la creación de hábitos de práctica continuada de la actividad física vinculada a una escala de valores, actitudes y normas, y al conocimiento de los efectos que esta tiene sobre el desarrollo personal.

La actividad física que se realice al amparo de estos proyectos educativo-deportivos debe convertirse, por un lado, en un instrumento para mejorar las capacidades físicas y motrices y con ello la consolidación de hábitos saludables y por otro, para adquirir competencias de carácter afectivo y de relación, necesarias para la vida en sociedad.

Fomentará además valores como el compañerismo, la superación, la inclusión, el respeto al adversario, el juego limpio y la igualdad de género, que están incluidos dentro del Plan “Valores del Deporte” impulsados desde el Gobierno de Navarra, a través del IND. Sin olvidar el conocimiento del entorno y la sensibilización medio ambiental.

2.2. Los proyectos que se presenten, además de cumplir los fines y objetivos generales, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior, deberán cumplir las características, en cuanto a tipo de actividades, personal, duración, y otros, que a continuación se detallan en el anexo II.

3.ª Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas Empresas de Turismo Activo y Cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y que actualmente presten servicios deportivos.

3.2. Quedarán excluidos de la presente convocatoria aquellos proyectos educativo-deportivos que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del IND. Además de aquellos que no contemplen ningún tipo de ingresos en el presupuesto.

4.ª Requisitos de las entidades beneficiarias.

4.1. Estar inscritas en su registro correspondiente, como empresas que prestan servicios deportivos, y de turismo activo y cultural.

4.2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las entidades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Así mismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que estén pendientes de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por dichos motivos.

4.3. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

4.4. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

5.ª Gastos subvencionables.

Serán aquellos gastos que respondan a la naturaleza del proyecto educativo-deportivo presentado y, en particular serán los siguientes:

A) Salarios y seguridad social del personal propio de la empresa y necesario para el desarrollo del proyecto:

–1 coordinador/a del Proyecto.

–Monitores/as de actividades físico- deportivas y monitores/as de actividades complementarias,

–Personal de alojamientos, chofer de autobús y otros.

B) Alojamiento y manutención de participantes (Alumnado y profesorado).

C) Desplazamiento de participantes (alumnado y profesorado) a las actividades, desde el lugar donde se desarrollan las actividades hasta el lugar donde se pernocta y viceversa.

D) Material deportivo específico y necesario adquirido este año para el desarrollo de las actividades, proporcional al tiempo que dure la actividad.

E) Coste de actividades deportivas, complementarias y alternativas.

F) Gastos covid:

F.1. Mascarillas para participantes de la campaña (alumnado, profesorado y monitores/as)

F.2. Productos de desinfección para uso exclusivo de participantes durante la campaña (alumnado, profesorado y monitores/as).

G) Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto, proporcional al tiempo que dure la actividad.

–Seguros de accidentes y RC.

–Seguro de alojamientos.

–Impuestos de vehículos utilizados en las actividades.

–Revisiones e inspecciones de vehículos utilizados en las actividades.

H) Desplazamientos en taxi por motivos relacionados con el estado de salud de los y las participantes (escolares y profesorado)

6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del enlace habilitado para la correspondiente convocatoria en Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se obtendrá en la forma señalada en la base 19.ª

6.3. La solicitud con las documentaciones iniciales deberá ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª Documentación a presentar por las empresas.

7.1. La documentación para solicitar las ayudas deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, de acuerdo a los anexos establecidos, los cuales estarán disponibles en el enlace de la convocatoria y en página web: http://www.deporte.navarra.es),

7.2. Documentos a presentar en la solicitud:

1. Anexo IV. Impreso de solicitud.

2. Proyecto educativo-deportivo:

A) Objetivos generales.

B) Contenidos:

B.1. Descripción de cada uno de los bloques de actividades:

–Deportivas.

–Complementarias.

–Alternativas.

B.2. Metodología y organización de las actividades. Especificar la ratio de monitores/as por grupo.

B.3. Temporalización de las actividades (deportivas, complementarias y alternativas).

B.4. Especificar las actividades e instalaciones deportivas incluidas en el Proyecto que están adaptadas a las personas con discapacidad.

C) Participantes: Nombre de los centros, número de participantes: escolares y profesorado y fechas asignadas, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Especificar la distancia de los alojamientos a la actividad más alejada.

D) Recursos humanos:

Descripción del personal implicado (coordinador/a y monitores/as) directamente en el diseño, organización, control y desarrollo del proyecto: Especificar experiencia y titulación relacionados con el desarrollo de las actividades que dirige en el Proyecto (Adjuntar fotocopias de las titulaciones).

E) Seguridad:

E.1. En caso de realizar inspecciones anuales por empresas ajenas, en las instalaciones utilizadas para el desarrollo del proyecto, adjuntar documentación que justifique dicha inspección.

E.2. Planes de atención sanitaria y evacuación en el desarrollo del Proyecto.

F) Seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto.

3. Anexo V. Presupuesto total de ingresos y gastos del Proyecto educativo-deportivo.

4. Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de un mes, que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, la correspondiente autorización al IND para realizar la consulta.

5. Certificación emitida por Hacienda Tributaria de Navarra, con una antigüedad máxima de un mes, que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o, en su caso, autorización al IND para realizar la consulta.

7.3. Documento a presentar solamente por las entidades beneficiarias y en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de subvención. anexo VI. Declaración de transparencia, según la base 16.ª

8.ª Subsanación de la solicitud.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.ª Ordenación e instrucción.

La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro del Deporte.

10.ª Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.

10.1. El régimen de concesión de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

10.2. El Instituto Navarro del Deporte podrá financiar proyectos, en función de la disponibilidad presupuestaria, con una cantidad máxima de hasta 95.000 euros, sin que el importe de la subvención concedida pueda ser superior al déficit presentado. La subvención a conceder, teniendo en cuenta los límites citados, se determinará de conformidad con el baremo recogido en el anexo III y quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto Navarro del Deporte del ejercicio 2022.

Dicho importe se imputará de la forma siguiente:

a) 45.000,00 euros con cargo a la Partida Presupuestaria A50002 A5100 4709 336100 denominada “Campañas escolares de actividades en la Naturaleza” de los Presupuestos Generales del 2022.

b) 50.000 euros autorizados por Resolución 67/2022, de 1 de marzo, del director general de Educación y puestos a disposición del Instituto Navarro del Deporte, con cargo a la partida presupuestaria 420000-42000-4709-322G00 denominada “Campañas escolares de actividades en la naturaleza”, de los Presupuestos Generales de Navarra para 2022.

10.3. La subvención correspondiente se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con el baremo recogido en el anexo III. Y se adjudicará a la solicitante que haya obtenido mayor puntuación el importe de la subvención. Si tras esta operación no se agotara el crédito disponible, se asignará el saldo resultante a la empresa que hubiese obtenido la segunda mayor puntuación, de acuerdo con el orden de prelación establecido. Esta operación podrá repetirse con el resto de empresas solicitantes hasta agotar el crédito presupuestario.

El límite de la cantidad a asignar será el déficit producido por la actividad.

11.ª Resoluciones.

11.1. El director gerente del IND dictará la resolución de concesión correspondiente, que se notificará a los/as interesados/as en el plazo máximo de 90 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11.2. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo establecido.

11.3. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

11.4. La subvención concedida en su caso, a los proyectos admitidos en la presente convocatoria, será compatible con otras ayudas o recursos para la misma finalidad procedentes de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, o procedentes de aportaciones y cuotas de los/as usuarios/as. En todo caso, el importe de estas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

11.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, serán publicadas en el tablón de anuncios del Instituto Navarro del Deporte y de la Casa del Deporte la subvención concedida en la presente convocatoria, así como el beneficiario de la misma.

12.ª Documentación justificativa y memoria del proyecto.

12.1. La documentación justificativa del proyecto se presentará desde su finalización hasta el 1 de septiembre de 2022 (inclusive):

1. Anexo VII Cuenta de resultados en la que consten los ingresos y gastos del Proyecto.

2. Anexo VIII. Cuenta justificativa de gastos:

a) Relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedente de cualesquiera administración pública, entidad privada o particulares, con motivo de la actividad. En caso de que los/as participantes tengan que pagar una cuota, se especificarán y justificarán dichos ingresos.

b) Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de las actividades subvencionadas, (no solamente de los conceptos subvencionables). Se incluirán el/la acreedor/a, número y fecha de factura/documento justificante, concepto, importe y fecha de abono (anexo VII). Se presentará también en soporte informático.

3. Fotocopias de las facturas abonadas por el importe total de la subvención concedida. En la copia constará el número que corresponde a la misma en la relación presentada y se adjuntarán los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el/la proveedor/a, ticket de compra adjunta a la factura o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura.

5. Anexo IX. Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos.

6. Anexo X. Impreso de subcontratación.

7. Anexo XI. Impreso de justificación elección de proveedores.

8. Memoria técnica del proyecto educativo-deportivo.

1.–Contenidos:

–Actividades realizadas especificando fechas de realización.

–Datos de participación: Cuadro con los datos de participación señalando: Semana/centros escolares/participantes por centros (desglosados por sexo) / total de participantes (escolares y profesorado)

2.–Valoración técnica.

2.1. Resultados de la evaluación de cada grupo en lo que respecta a transporte, actividades, monitores/as, material y alojamiento (comida, limpieza, habitación, trato personal), en base a planillas de evaluación.

2.2. Aspectos de mejora.

3.–Soporte fotográfico de las actividades realizadas.

4.–Soportes como fotocopias, fotografías etc. que recojan el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según la base 15.8.

12.2. Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.ª Abono de la subvención.

El abono de la subvención se acordará mediante resolución del director gerente del IND, una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por las beneficiarias de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª, y se abonará por transferencia en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la correspondiente Resolución. Dicha Resolución se dictará y notificará, en todo caso, dentro del ejercicio 2022.

14.ª Seguimiento y control.

El Instituto Navarro del Deporte será el encargado, a través de los/as técnicos/as correspondientes a la Sección de Promoción Deportiva, de ejercer el seguimiento del proyecto, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.

15.ª Obligaciones.

15.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarla a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

15.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

15.3. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.4. Las beneficiarías deberán declarar que no se encuentran cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no está pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. (Quedará declarado en anexo IV. Solicitud)

15.5. En la memoria y descripción del Proyecto deportivo se utilizará el lenguaje inclusivo y se aportarán los datos estadísticos desagregados por sexo, de las personas beneficiarias o usuarias de las actividades desarrolladas.

15.6. Las beneficiarias deberán estar en posesión de las actas de seguridad anual (año de desarrollo del proyecto) de las instalaciones deportivas utilizadas.

16.7. Todas las instalaciones deportivas utilizadas para el desarrollo del Proyecto, deberán cumplir el Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos.

15.8. Se deberá velar por el cumplimiento del Plan de Residuos de Navarra 2017-2027 y la ley foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

En concreto se tomarán medidas para la prevención de residuos (minimización del uso del papel, suministro en lo posible de agua de grifo, eliminación de envases y productos de un solo uso, etc.) y medidas para garantizar la separación de los residuos para su reciclaje (materia orgánica, envases y materiales, papel y cartón y resto, como mínimo), de acuerdo con la gestión de residuos que haga el Ayuntamiento correspondiente en el que se desarrolle el Proyecto.

No se podrán emplear bolsas de plástico, a excepción de las bolsas de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432:2000 o equivalente y estas no podrán ser entregadas o distribuidas de forma gratuita.

Tampoco se podrán emplear platos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto aquellos que estén constituidos por material biodegradable, ni productos envasados en monodosis o cápsulas de un solo uso fabricadas con materiales no reciclables, orgánicamente o mecánicamente.

15.9. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

15.10. Las beneficiarias estarán obligadas a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización.

15.11. Las beneficiarias estarán obligadas a que todas las actividades a realizar deberán respetar las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes, en relación con la COVID-19, así como las que puedan establecerse en los meses de su realización.

15.12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.13. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.14. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

16.ª Obligaciones de transparencia.

Las empresas beneficiarias presentarán, de forma telemática la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en el caso en que estén obligados, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, presentarán la documentación exigida (anexo VI) de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, por la que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

17.ª Subcontratación y contratación de entidades proveedoras.

17.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria está permitida la subcontratación, entendiendo por esta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la empresa beneficiaria para la realización por si misma de la actividad subvencionada.

Las empresas podrán subcontratar hasta un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

17.2. Contratación de entidades proveedoras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio o lo suministren.

18.ª Incumplimientos.

18.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro del Deporte de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidad que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

18.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

19.ª Relación a través de medios electrónicos.

19.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

19.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

20.ª Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.

En el anexo XII de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.

21.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.20.2. Asimismo, contra las Resoluciones del director gerente del Instituto Navarro del Deporte que se dicten en aplicación de la orden foral que aprueba la convocatoria, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

22.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Características de los proyectos

1.ª Aspectos generales.

Los proyectos educativo-deportivos de actividades en la naturaleza deberán fundamentarse en los siguientes aspectos generales:

–Participantes: Escolares de 3.º y 4.º curso de ESO, de centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, incluidos aquellos que presenten necesidades educativas especiales y siempre acompañados del profesorado del centro, con una ratio según se recoge en el apartado 6.4.

–Lugar: Comunidad Foral de Navarra.

–Duración total del Proyecto: Se ofertará dentro del curso escolar 2021- 2022, excluyendo las vacaciones de Semana Santa.

–Duración de las actividades ofertadas: Durante 3 días. De lunes a miércoles o de miércoles a viernes. En horario de mañana y de tarde los dos primeros días y en horario de mañana el último día.

–Alojamiento y manutención: 1.º día: cena y pernoctación, 2.º día: desayuno, comida, cena y pernoctación y 3.º día: desayuno y comida. (Esta última a opción del centro).

2.ª Contenidos.

El Proyecto educativo-deportivo lo conformarán tres tipos de actividades que se desarrollarán de la siguiente forma:

a) Actividades deportivas: Será obligatorio que todas las actividades se desarrollen en el medio natural y en contacto con la naturaleza, con las medidas de seguridad pertinentes y con los medios materiales, humanos y de infraestructuras que requiera cada una de ellas. Se realizarán en horario de mañana y/ o de tarde.

b) Actividades complementarias: Todas las actividades que se incluyen en este apartado tendrán un enfoque educativo y se complementarán con las actividades deportivas. Serán actividades relacionadas con la sensibilización medio ambiental, así como con el conocimiento y tradiciones del entorno.

c) Actividades alternativas: Serán aquellas actividades que solamente se llevarán a la práctica, cuando las condiciones climatológicas sean adversas o por causas sobrevenidas no se puedan realizar las actividades deportivas y complementarias, en unas condiciones óptimas en cuanto a seguridad y desarrollo.

3.ª Seguridad en instalaciones y actividades.

3.1. Todas las instalaciones deberán cumplir con las medidas qué en el momento del desarrollo del Proyecto, estén en vigor en relación al COVID-19. Especialmente en lo que afecta al tiempo libre y al alojamiento para grupos juveniles y en lo referente a la capacidad de la instalación, aforo de espacios comunes, distancia entre participantes y medidas higiénico- sanitarias.

3.2. Las instalaciones de estancia y alojamiento ofertadas deberán estar clasificadas por alguna de las siguientes modalidades:

1.–Albergues o instalaciones Turísticas reconocidas oficialmente por el Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, pro el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos y la OF 190/2004, de 18 de junio, del consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

2.–Albergues o instalaciones de titularidad municipal, destinadas al alojamiento de colectivos infantiles y juveniles, acreditado mediante escrito o comunicación del Ayuntamiento titular de la instalación, de que se cumple con todos los requisitos de habitabilidad obligatorios y necesario para el alojamiento de grupos infantiles y juveniles.

3.–Instalaciones privadas que dispongan de licencia municipal de actividad para la estancia y alojamiento de grupos infantiles y juveniles.

3.3. En el caso de las actividades a desarrollar en el medio acuático, será imprescindible y obligatorio que los/as participantes sepan nadar. La organización no autorizará la participación en estas actividades a aquellos escolares que no sepan nadar, estableciendo además unas medidas específicas y necesarias para su control.

3.4. Será obligatorio el uso de chalecos salvavidas en todas las actividades realizadas en el agua.

3.5. Será obligatorio contar con un protocolo de actuación en caso de emergencia, en coordinación con el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior.

3.6. Será obligatorio contar con un plan de atención sanitaria y de evacuación.

4.ª Medidas de seguridad en relación al Covid- 19.

Será obligatorio ajustarse a los protocolos COVID-19, que estén en vigor en el momento del desarrollo del proyecto.

5.ª Recursos humanos y de formación.

5.1. El personal encargado del desarrollo del proyecto educativo-deportivo, será el que se especifica a continuación:

–1 Coordinador/a y responsable de la organización, control y desarrollo del proyecto.

–Monitores/as de las actividades en la naturaleza con formación específica según la actividad que dirigen.

–Monitores/as de las actividades complementarias con formación.

5.2. Todos los/as monitores/as responsables del desarrollo de las actividades con carácter deportivo deberán poseer la formación específica de la modalidad físico- deportiva que imparten.

5.3. Se establecerá una ratio de monitor/a por grupo de participantes en función de la actividad a realizar, según el riesgo y lugar de realización de la misma.

5.4. En ningún caso el personal relacionado con el proyecto y que realice diferentes funciones durante el desarrollo del mismo, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

6.ª Participantes.

6.1. Los proyectos estarán dirigidos a centros escolares públicos, privados y concertados de la Comunidad Foral de Navarra. Los participantes serán escolares de 3.º y 4.º curso de ESO, de centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra, así como aquellos que presenten necesidades educativas especiales, sin que puedan realizarse restricciones derivadas de las aptitudes para la práctica deportiva.

6.2. Atendiendo al objetivo principal de la convocatoria, no se podrá discriminar a ningún escolar en razón de la realización de procesos selectivos. La integración de escolares con necesidades educativas especiales en el sistema educativo normalizado, debe tener reflejo posibilitando la participación en el Proyecto. Este incumplimiento dará lugar a la pérdida de la subvención.

6.3. Todos los grupos deberán ir acompañados del profesorado del centro escolar y serán los encargados de ayudar a la organización de los grupos en las actividades que las requieran y en los alojamientos. Les acompañarán durante las comidas y se responsabilizarán durante la noche del orden y cumplimiento de los horarios establecidos. También deberán acompañar a los/as escolares que por cualquier motivo tengan que hacer algún desplazamiento no programado, así como en todas las actividades programadas.

6.4. La ratio de profesor/a por número de alumnos/as ordinarios que participan en el proyecto es el siguiente:

GRUPO

MÍNIMO

Hasta 15

1

De16 a 30

2

De 30 a 50

3

De 50 a 75

4

De 75 a 100

5

En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el ratio se establecerá en función de las necesidades y características del grupo.

7.ª Alojamiento.

Todos los/as participantes tanto escolares como profesorado, deberán estar alojados lo más cerca del lugar donde se desarrollan las actividades. La distancia máxima será de 30 km.

8.ª Recursos materiales e infraestructuras.

8.1. Las empresas beneficiarias pondrán a disposición de cada participante todo el material específico y necesario para la práctica de cada una de las actividades a desarrollar dentro del Proyecto educativo-deportivo.

8.2. Todo el material deberá estar en perfecto estado de utilización y su reparación o sustitución será responsabilidad de las beneficiarias.

9.ª Permisos y autorizaciones.

Las empresas beneficiarias de la presente convocatoria, deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en cuanto a permisos y autorizaciones para la realización de todas las actividades según el proyecto educativo- deportivo.

10.ª Asistencia técnica.

Las empresas beneficiarias podrán contar con la colaboración de otras entidades para cubrir cualquiera de los servicios prestados: alojamiento, manutención, transporte, desarrollo de las actividades deportivas de tierra y de agua, actividades de tiempo libre, etc., de conformidad con la base reguladora 17.ª del anexo I.

11.ª Asistencia sanitaria.

Las empresas beneficiarias deberán contratar un seguro de accidentes de para los/ las participantes. Además, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.

ANEXO III

Baremo. Criterios de valoración

Los criterios de valoración establecidos para baremar las solicitudes presentadas por las empresas que se acogen a la presente convocatoria, se basarán en:

1.–Contenidos.

–Actividades deportivas en contacto con la naturaleza:10 puntos/ actividad.

–Actividades deportivas alternativas: 10 puntos/actividad.

–Actividades complementarias:

  • En contacto con la naturaleza: 10 puntos/actividad.
  • En interiores: 5 puntos/ actividad.

2.–Organización.

Ratio de monitores/as por grupo/actividad:

–1 monitor/a / 5 participantes = 20 puntos.

–1 monitor/a / 7 participantes = 15 puntos.

–1 monitor/a / 9 participantes = 10 puntos.

–1 monitor/a / + 10 participantes= 5 puntos.

3.–Número de participantes inscritos.

–Hasta 500: 5 puntos.

–Desde 501 hasta 799: 10 puntos.

–Desde 800 hasta 1099: 15 puntos.

–Desde 1100 hasta 1399: 20 puntos.

–Desde 1400 hasta 1699: 25 puntos.

–Desde 1700 hasta 1999: 30 puntos.

–Más de 2000: 35 puntos.

4.–Recursos humanos.

–Experiencia laboral de la coordinador/a del proyecto en la empresa. Máximo 15 puntos.1 punto/año.

–Experiencia laboral de cada uno/a monitores/as de las actividades que imparten. Máximo 15 puntos por monitor/a. 1 punto/año de experiencia.

–Titulación complementaria de cada uno/a de los/as monitores/as relacionada con las tareas que realizan: Máximo 15 puntos por monitor/a. 1 punto/titulación complementaria.

5.–Seguridad:

–Certificados de inspección de seguridad anuales realizadas por empresas ajenas en actividades ofertada. 5 puntos/ inspección.

6.–Duración del Proyecto:

–A partir de 5 meses hasta 6 meses: 30 puntos.

–A partir de 4 meses hasta 5 meses: 25 puntos.

–A partir de 3 meses hasta 4 meses: 20 puntos.

–A partir de 2 meses hasta 3 meses: 15 puntos.

–Entre 1 y 2 mes: 10 puntos.

–Menos de 1 mes: 0 puntos.

7.–Distancia del alojamiento de los participantes (se tomará como referencia la actividad más alejada del alojamiento).

–Entre 0 y 9 km de la actividad. 20 puntos.

–Entre 10 y 14 km de la actividad: 15 puntos.

–Entre 15 y 20 km de la actividad: 10 puntos.

–Entre 21 y 30 km de la actividad: 5 puntos.

8.–Igualdad de oportunidades: Perspectiva de género.

Equidad entre hombres y mujeres en cuanto al número de monitores/as del proyecto. Se considerará que existe presencia equilibrada, cuando la proporción en uno u otro caso, no sea superior al 60% ni inferior al 40%. Si: 5 puntos. No: 0 puntos.

9.–Igualdad de oportunidades: Accesibilidad.

–Relación de actividades adaptadas a las personas con discapacidad: 5 puntos/ actividades accesibles a personas con discapacidad.

–Relación de instalaciones adaptadas a las personas con discapacidad: 5 puntos/ instalación.

Código del anuncio: F2203742