BOLETÍN Nº 71 - 8 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 33/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, donde se modifica la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Por Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Recientemente, el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 29 de diciembre de 2021, establece modificaciones en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se regulan las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. En concreto, introduce modificaciones en cuanto a la aplicación de algunas normas de las BCAM 4 y BCAM 5, establecidas en el anexo II del citado Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, que exigen su actualización e introducción en la normativa foral.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Modificar el anexo I “Obligaciones de Condicionalidad: Relación de los requisitos y normas de condicionalidad”, de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

1. Se modifica el último párrafo del punto 16) del anexo I, de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Esta norma no será de aplicación cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la autoridad competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas”.

2. Se modifica el segundo párrafo del punto 17) del anexo I, de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Esta norma no será de aplicación cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la autoridad competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas”.

3. Se modifica el punto 21) del anexo I, de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo que queda redactado de la siguiente manera:

“En recintos destinados a cultivos herbáceos no se podrá labrar la tierra con volteo en la dirección de la máxima pendiente cuando la pendiente sea igual o superior al 15%. Excepto que la pendiente real esté compensada mediante terrazas o bancales. En caso de existencia de bancales, no se podrán realizar cualquier tipo de labores que afecten la estructura de los taludes existentes.

Esta norma no será de aplicación cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la autoridad competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas. En todos los supuestos, la implantación del cultivo se hará lo más rápidamente posible, para evitar que el suelo pueda verse afectado por la erosión.”

4. Se modifica el segundo párrafo del punto 22) del anexo I, de la Orden Foral 110/2015, de 20 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Esta norma no será de aplicación cuando, por razones de mantenimiento de la actividad productiva tradicional se determinen y autoricen por la autoridad competente aquellas técnicas de agricultura de conservación que se consideren adecuadas”.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de marzo de 2022.–La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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