BOLETÍN Nº 70 - 7 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 70E/2022, de 22 de marzo, del director general de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la selección de las entidades candidatas a Grupos de Acción Local de Navarra por la que se concede la ayuda preparatoria para el diseño de sus Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en Navarra para el periodo 2023-2027. Identificación BDNS: 616819.

El desarrollo local participativo (DLP) es el instrumento de política territorial que consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, organizadas en asociaciones público-privadas, que elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus propios recursos.

En el periodo 2014-2020 el DLP ha estado integrado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (PDR 2014-2020), a través de la medida “M19. Apoyo para el desarrollo local LEADER (DLP)” en virtud de lo establecido en los reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 del Parlamento y del Consejo. La medida comprende las siguientes operaciones: gastos preparatorios e implementación de las estrategias de desarrollo local, proyectos de cooperación y gastos de animación y funcionamiento. El Programa fue aprobado por las instituciones comunitarias mediante Decisión de ejecución C (2015) 8143 de la Comisión, de 18 de noviembre y su gasto público está cofinanciado al 65% por FEADER.

En el nuevo periodo de programación de fondos europeos, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en su título III (Programación) destina el capítulo II al desarrollo local participativo. Dicha normativa define los posibles apoyos financieros, fija el contenido de las estrategias de desarrollo local y su selección, establece las tareas y condiciones de los grupos de acción local, entidades encargadas de concebir y llevar a la práctica las estrategias, y finalmente, determina los posibles tipos de ayuda. Así mismo posibilita a los grupos de acción local (GAL) para desarrollar tareas suplementarias delegadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador, y dispone que la ayuda al desarrollo local participativo incluya el desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y ejecución de la futura estrategia.

En el mismo se consolida que el planteamiento del desarrollo local participativo, denominado «LEADER» en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), o cualquier otro instrumento territorial de apoyo a iniciativas diseñadas por los Estados miembros, debe basarse en las estrategias de desarrollo territorial y local.

Conforme el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los EEMM en el marco de la PAC (reglamento PEPAC), se establece que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda financiada por el FEADER. Concretamente se regula a través del artículo 77 que ordena la concesión de ayudas a la cooperación en las que se incluyen la preparación y ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo definidas conforme R(UE) 2021/1060.

De acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento y del Consejo, se prorroga el periodo de duración de los programas financiados por el fondo FEADER hasta el 31 de diciembre de 2022. Así mismo en su capítulo II, establece que para el caso de los programas prorrogados se podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo bajo el nuevo marco jurídico para el desarrollo del periodo 2023-2027.

De conformidad con lo anterior, se aprobó la séptima modificación del programa de desarrollo rural de Navarra 2014-2020 mediante Decisión de Ejecución C (2021) 4936 de la Comisión el 29 de junio de 2021. En el marco de la misma, los grupos de acción local navarros definidos para el periodo 2014-2021, pueden continuar con la ejecución de la “M19. Apoyo para el desarrollo local LEADER (DLP)” hasta el 31 de diciembre de 2022. En el mismo sentido se reserva dotación y adapta la submedida de gastos preparatorios de las estrategias.

Conforme a lo indicado, es esencial que los grupos de acción local, que representan los intereses de las comunidades locales, se encarguen del diseño y la ejecución de las estrategias de desarrollo local participativo. No obstante, las estrategias territoriales deben desarrollarse y respaldarse bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos pertinentes, siendo las mismas las encargadas de su selección1. Por tanto, la autoridad de gestión pertinente definirá los criterios de selección de dichas estrategias, creará un comité que lleve a cabo la selección y aprobará las estrategias seleccionadas por el comité, de conformidad con el artículo 32.2 del Reglamento (UE) 2021/1060.

Con objeto de poner en marcha la mencionada ayuda al desarrollo local participativo, se precisa avanzar en determinados aspectos previos, entre los que se encuentran la selección de los nuevos grupos de acción local de Navarra y sus estrategias de desarrollo local participativo (EDLP).

Por tanto, para evitar el retraso en la aplicación de las estrategias de desarrollo local y permitir que el tiempo de preparación sea suficiente, el procedimiento de selección de grupos y sus estrategias se desarrollará en dos fases; una primera de preselección de organizaciones candidatas a grupos de acción local y otra posterior de selección de las EDLP diseñadas por las organizaciones seleccionadas en la primera fase. El objeto de la presente resolución es el de articular la primera fase de preselección de organizaciones candidatas a grupo de acción local:

1. Determinar cuáles serán las organizaciones candidatas a grupo de acción local que podrán presentar EDLP en la segunda fase.

2. Delimitar la adhesión de los municipios establecidos en el marco del territorio Leader a cada organización candidata a grupo de acción local.

3. Repartir provisionalmente los fondos que se utilizarán para apoyar las estrategias. Dicha financiación no tendrá la consideración de concesión de ayuda a las organizaciones candidatas hasta que sus EDLP sean finalmente seleccionadas y firmen el convenio con el Departamento.

4. Conceder a las organizaciones candidatas la ayuda preparatoria para los gastos de elaboración de la EDLP, conforme el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/2220 y a los artículos 34.1.a) y 34.2 del Reglamento (UE) 2021/1060.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2022, adoptó, el acuerdo 32121 por el que se autoriza al director general de Desarrollo Rural a la adquisición del compromiso de 800.000 euros, para la submedida M19.01, “Ayuda preparatoria LEADER”, en el marco del PDR Navarra 2014-2020.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019 de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de selección de las organizaciones candidatas a grupos de acción local de Navarra por la que se concede la ayuda preparatoria para el diseño de sus Estrategias de Desarrollo Local participativo (EDLP), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) de Navarra 2023-2027.

2.º Aprobar la convocatoria de selección de las organizaciones candidatas a grupos de acción local de Navarra por la que se concede la ayuda preparatoria para el diseño de sus Estrategias de Desarrollo Local participativo (EDLP), en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) de Navarra 2023-2027.

3.º Autorizar un gasto de 800.000,00 euros con cargo a la partida que en 2023 sea equivalente a la 720007 72300 7819 412102 “PDR FEADER 2014-2020. Estrategias de desarrollo local participativo” de los Presupuestos de Gastos del Gobierno de Navarra de 2022, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Registrar las bases reguladoras en la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

5.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de marzo de 2022.–El director general de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

(1) Considerando 30 del Reglamento (UE) 2021/1060.

ANEXO 1

Ámbito territorial de actuación conforme la Resolución 211E/2021, de 23 de noviembre, del director general de Desarrollo Rural

1.–Características de los municipios.

CÓD.
MUN.

MUNICIPIO

SUPERFICIE
MUNICIPAL

(km²)

SUPERFICIE
EN NATURA 2000

(km²)

POBLACIÓN
EN 2020
(HABITANTES)

TENDENCIA
POBLACIONAL
2010-2020

ÍNDICE
DE ENVEJECIMIENTO

POBLACIÓN
ACTIVA

AFILIADOS
A LA SEGURIDAD SOCIAL

PERSONAS
DESEMPLEADAS

31001

Abáigar

5,00

0,10

82

0,8039

42,70

41

32

4

31002

Abárzuza/Abartzuza

14,70

0,00

544

0,9428

32,50

235

178

20

31003

Abaurregaina/Abaurrea Alta

20,90

5,10

127

0,9203

50,40

51

43

4

31004

Abaurrepea/Abaurrea Baja

11,10

1,80

31

0,7561

61,30

12

19

2

31005

Aberin

21,10

0,00

340

0,9315

31,50

174

147

12

31006

Ablitas

77,40

30,67

2.484

0,9448

28,50

1.110

962

131

31007

Adiós

8,40

0,00

152

0,8492

29,60

82

56

7

31008

Aguilar de Codés

18,60

2,50

66

0,6111

48,50

24

15

2

31009

Aibar/Oibar

47,90

0,29

794

0,8783

37,30

353

333

29

31010

Altsasu/Alsasua

26,80

1,51

7.465

0,9697

27,30

3.453

2.641

407

31011

Allín/Allin

43,00

10,24

874

1,0764

34,80

418

291

25

31012

Allo

36,30

0,00

960

0,8964

37,30

393

341

61

31013

Améscoa Baja

46,80

23,99

711

0,8832

38,50

346

242

25

31014

Ancín/Antzin

8,80

0,90

338

0,8918

29,90

151

144

10

31015

Andosilla

51,50

17,77

2.784

0,9161

26,20

1.232

1.210

136

31017

Anue

61,50

19,14

481

1,3436

28,50

230

179

20

31018

Añorbe

24,10

0,00

595

1,0759

19,70

321

268

34

31019

Aoiz/Agoitz

13,10

2,90

2.777

1,0916

22,10

1.277

1.095

188

31020

Araitz

39,40

11,83

523

0,9080

32,30

224

164

7

31021

Aranarache/Aranaratxe

5,10

3,22

70

0,8140

34,30

38

30

1

31022

Arantza

30,20

0,10

608

0,9397

29,80

251

219

8

31024

Arano

13,30

0,00

116

0,9508

32,80

47

18

2

31025

Arakil

52,50

16,90

962

0,9969

28,40

469

377

36

31026

Aras

17,90

0,00

147

0,7903

42,90

47

28

4

31027

Arbizu

14,30

8,28

1.109

1,0250

24,20

526

464

38

31028

Arce/Artzi

146,40

59,71

262

1,0315

27,90

112

48

15

31029

Los Arcos

57,20

17,54

1.127

0,8923

39,40

499

394

58

31030

Arellano

16,80

0,00

148

0,7400

42,60

80

56

5

31031

Areso

12,00

0,00

283

1,0217

31,40

112

83

8

31032

Arguedas

66,40

32,24

2.287

0,9609

29,20

1.004

1.018

94

31033

Aria

8,20

0,00

51

0,8947

41,20

21

19

2

31034

Aribe

4,30

0,43

32

0,6809

46,90

13

22

1

31035

Armañanzas

12,30

0,00

52

0,8125

61,50

18

9

0

31036

Arróniz

55,20

0,05

1.038

0,9153

35,70

480

395

43

31037

Arruazu

5,70

2,92

106

0,9381

31,10

47

38

5

31038

Artajona

66,90

0,00

1.691

0,9608

30,10

743

735

48

31039

Artazu

6,00

0,00

111

0,9098

32,40

55

50

4

31040

Atez/Atetz

26,70

0,00

225

0,9109

34,20

106

99

11

31041

Ayegui/Aiegi

9,60

0,00

2.395

1,3749

17,20

1.257

965

94

31042

Azagra

33,30

0,00

3.840

0,9979

26,20

1.777

2.074

132

31043

Azuelo

11,10

3,20

26

0,6341

61,50

7

8

0

31044

Bakaiku

11,70

2,29

360

1,0588

36,40

155

128

9

31045

Barásoain

14,00

0,00

613

0,9345

24,80

308

301

19

31046

Barbarin

8,40

0,00

49

0,6806

46,90

24

14

2

31047

Bargota

25,40

0,00

255

0,7870

55,70

104

70

3

31048

Barillas

3,00

0,00

221

1,1693

30,30

88

61

12

31049

Basaburua

82,30

49,94

828

0,9431

31,90

417

366

19

31050

Baztan

376,80

165,50

7.850

0,9714

29,40

3.624

3.246

195

31051

Beire

22,40

0,00

287

0,8697

40,40

103

99

8

31052

Belascoáin

6,10

0,00

119

0,9370

31,90

66

52

5

31053

Berbinzana

13,10

0,00

666

0,9474

34,10

268

261

30

31054

Bertizarana

38,80

32,65

603

0,9320

31,80

274

250

24

31055

Betelu

6,90

1,16

374

1,1032

25,90

149

145

8

31056

Biurrun-Olcoz

16,60

0,00

223

1,0183

27,80

117

104

12

31057

Buñuel

36,20

2,13

2.195

0,9203

32,10

956

840

91

31058

Auritz/Burguete

19,20

4,75

227

0,7617

32,60

109

96

6

31059

Burgui/Burgi

64,60

23,37

203

0,8638

42,40

82

75

4

31061

El Busto

7,40

0,06

54

0,7013

55,60

20

14

0

31062

Cabanillas

35,70

16,28

1.351

0,9079

30,70

635

635

35

31063

Cabredo

12,00

6,30

87

0,8529

58,60

30

16

1

31064

Cadreita

27,30

0,00

2.045

0,9552

26,90

937

1.119

51

31065

Caparroso

80,70

20,28

2.801

1,0138

25,10

1.242

1.277

140

31066

Cárcar

40,20

20,70

1.104

0,9356

30,00

478

453

67

31067

Carcastillo

97,30

5,89

2.502

0,9517

28,50

1.092

1.111

147

31068

Cascante

63,10

0,21

3.952

0,9882

28,80

1.677

1.388

200

31069

Cáseda

85,30

1,64

951

0,9127

36,20

431

513

37

31070

Castejón

18,40

1,63

4.251

0,9872

23,90

1.737

1.428

258

31071

Castillonuevo

26,70

21,56

13

0,7647

76,90

1

1

0

31072

Cintruénigo

37,30

0,00

8.026

1,0370

22,60

3.459

2.917

448

31073

Ziordia

14,40

2,63

350

0,8929

33,40

150

91

20

31074

Cirauqui/Zirauki

41,40

0,00

480

0,9562

31,70

243

172

11

31075

Ciriza/Ziritza

3,70

0,00

153

1,2966

25,50

64

50

14

31077

Corella

81,10

0,00

8.100

1,0030

24,10

3.542

2.857

464

31078

Cortes

36,70

1,09

3.178

0,9333

30,00

1.439

1.195

131

31079

Desojo

14,10

0,00

76

0,7451

52,60

25

18

1

31080

Dicastillo

33,30

1,65

591

0,8553

35,20

286

234

28

31081

Donamaria

23,80

20,69

442

1,0091

28,10

205

187

8

31082

Etxalar

47,00

0,31

827

1,0000

29,90

331

254

16

31083

Echarri

2,20

0,00

75

1,1029

13,30

33

28

0

31084

Etxarri Aranatz

33,00

23,97

2.497

1,0060

28,20

1.103

953

90

31085

Etxauri

13,60

0,16

649

1,0908

27,00

332

259

31

31087

Elgorriaga

3,90

0,00

220

0,9955

30,00

109

92

6

31089

Enériz/Eneritz

9,40

0,00

292

0,8000

29,80

149

122

9

31090

Eratsun

26,10

6,13

150

0,9434

40,00

77

64

3

31091

Ergoiena

41,80

31,65

370

0,8565

44,60

162

124

7

31092

Erro

144,30

46,16

793

1,0089

33,30

396

296

24

31093

Ezcároz/Ezkaroze

29,30

0,16

314

0,9155

43,00

147

121

5

31094

Eslava

19,30

0,00

105

0,7895

49,50

40

43

3

31095

Esparza de Salazar/Esparza Zaraitzu

26,90

7,81

72

0,7912

47,20

29

26

1

31096

Espronceda

8,80

0,48

101

0,7594

46,50

47

30

7

31097

Estella/Lizarra

15,40

0,13

13.991

0,9848

30,30

6.265

5.659

742

31098

Esteribar

143,30

17,73

2.726

1,2380

19,00

1.344

1.139

102

31099

Etayo

13,20

0,00

61

0,6630

49,20

28

21

3

31100

Eulate

10,40

5,71

282

0,8368

41,80

132

110

7

31101

Ezcabarte

34,00

0,00

1.811

1,0799

21,40

956

869

64

31102

Ezkurra

23,80

4,47

138

0,8466

47,80

55

40

5

31103

Ezprogui

46,60

0,00

44

0,8462

52,30

18

18

1

31104

Falces

115,00

49,35

2.336

0,8815

34,00

985

965

106

31105

Fitero

43,20

0,00

2.080

0,8919

33,70

762

579

127

31106

Fontellas

22,00

0,93

993

1,0735

23,90

479

431

30

31107

Funes

52,70

3,60

2.444

0,9988

26,30

1.089

1.174

93

31108

Fustiñana

67,10

55,79

2.483

0,9557

31,40

1.108

1.047

92

31110

Gallipienzo/Galipentzu

56,30

13,40

94

0,7833

44,70

41

36

1

31111

Gallués/Galoze

43,40

26,98

94

0,9307

35,10

50

23

1

31112

Garaioa

21,20

0,02

94

0,8704

48,90

43

35

4

31113

Garde

43,40

34,39

142

0,8256

40,80

63

50

2

31114

Garínoain

10,30

0,00

498

0,9577

21,10

242

216

24

31115

Garralda

21,20

0,14

191

1,0000

31,40

88

77

3

31116

Genevilla

8,70

3,74

66

0,7253

51,50

21

17

0

31117

Goizueta

91,40

36,43

689

0,8856

37,30

271

129

25

31118

Goñi

42,20

0,00

157

0,8674

47,10

84

53

2

31119

Güesa/Gorza

26,80

10,30

36

0,6792

47,20

14

5

2

31120

Guesálaz/Gesalatz

76,80

7,01

421

0,9212

42,30

208

123

17

31121

Guirguillano

24,60

0,00

83

1,0000

22,90

46

33

2

31123

Uharte Arakil

37,90

30,01

789

0,9111

29,70

359

356

23

31124

Ibargoiti

54,10

5,07

248

1,0000

33,90

112

84

6

31125

Igúzquiza

18,00

0,33

318

0,9138

32,10

167

147

14

31126

Imotz

42,40

0,00

430

0,9685

32,30

194

150

11

31127

Irañeta

8,40

5,61

169

1,0764

30,20

67

68

3

31128

Isaba/Izaba

147,40

84,34

403

0,8191

38,70

177

164

8

31129

Ituren

15,00

0,00

507

1,0100

25,00

247

240

12

31130

Iturmendi

9,90

1,73

411

1,0275

29,20

188

168

21

31131

Iza/Itza

52,00

0,00

1.262

1,2111

22,60

644

499

37

31132

Izagaondoa

59,60

11,06

172

0,9829

34,90

83

60

6

31133

Izalzu/Itzaltzu

7,30

1,56

37

0,7708

37,80

16

12

1

31134

Jaurrieta

31,00

0,85

186

0,8692

50,00

75

72

1

31135

Javier

46,50

0,21

128

1,2075

61,70

35

29

0

31136

Juslapeña

31,60

0,00

568

0,9660

23,80

330

240

27

31137

Beintza-Labaien

28,00

10,09

217

0,8715

37,80

95

81

5

31138

Lakuntza

11,00

6,72

1.275

1,0459

24,20

576

519

39

31139

Lana

50,30

42,12

163

0,8191

42,30

79

41

8

31140

Lantz

16,90

12,59

152

1,3945

31,60

65

57

2

31141

Lapoblación

18,00

5,28

122

0,7922

36,10

59

52

5

31142

Larraga

77,20

0,00

2.123

0,9934

25,10

889

849

80

31143

Larraona

10,40

5,66

96

0,8571

42,70

45

32

3

31144

Larraun

107,80

31,54

928

0,9289

35,00

410

346

21

31145

Lazagurría

16,60

4,80

185

0,8810

34,10

90

56

1

31146

Leache/Leatxe

14,80

0,00

33

0,6000

51,50

11

15

1

31147

Legarda

8,40

0,00

125

1,0504

41,60

67

44

2

31148

Legaria

5,00

0,22

115

0,9829

31,30

61

39

3

31149

Leitza

58,30

0,01

2.965

1,0106

30,30

1.279

1.074

83

31150

Leoz/Leotz

96,20

16,82

224

0,8235

42,00

92

64

2

31151

Lerga

21,30

0,00

46

0,5542

76,10

15

15

0

31152

Lerín

98,00

24,18

1.746

0,9238

36,00

716

697

82

31153

Lesaka

55,20

0,53

2.744

0,9724

29,60

1.258

954

77

31154

Lezáun

19,40

0,09

238

0,8914

34,90

132

109

7

31155

Liédena

19,00

3,85

295

0,8994

38,60

133

121

12

31156

Lizoain-Arriasgoiti

65,20

0,78

294

0,9545

29,30

138

112

11

31157

Lodosa

45,70

4,28

4.837

0,9740

26,50

2.097

1.881

288

31158

Lónguida/Longida

90,70

29,78

297

0,9489

29,30

149

113

14

31159

Lumbier

56,90

27,01

1.299

0,9292

36,70

578

616

43

31160

Luquin

8,80

0,00

131

0,9291

35,10

47

44

1

31161

Mañeru

12,90

0,00

426

1,0143

29,10

201

177

12

31162

Marañón

6,90

3,79

51

0,8793

47,10

25

16

4

31163

Marcilla

21,70

2,36

2.864

1,0092

26,60

1.260

1.249

120

31164

Mélida

26,10

5,78

731

0,9506

35,20

275

273

21

31165

Mendavia

78,00

3,60

3.526

0,9289

32,40

1.578

1.404

134

31166

Mendaza

32,80

5,41

291

0,8739

46,00

126

82

9

31167

Mendigorría

39,30

0,00

1.094

1,0167

28,40

465

452

29

31168

Metauten

22,20

2,26

283

0,9895

39,20

130

90

6

31169

Milagro

28,50

2,36

3.450

1,0105

22,00

1.576

1.883

153

31170

Mirafuentes

2,80

0,03

55

1,2222

41,80

20

12

2

31171

Miranda de Arga

60,10

7,46

863

0,9075

37,10

348

324

30

31172

Monreal/Elo

22,50

0,00

472

0,9652

20,10

243

210

26

31173

Monteagudo

10,90

0,00

1.093

0,9546

34,60

392

338

34

31174

Morentin

8,90

0,00

115

0,8273

28,70

56

33

6

31175

Mues

14,40

0,00

73

0,7684

47,90

23

23

3

31176

Murchante

13,40

0,08

4.131

1,1007

23,10

1.936

1.668

227

31177

Murieta

4,40

0,23

338

0,9575

30,20

155

136

16

31178

Murillo el Cuende

59,40

3,59

673

1,0666

28,40

287

301

36

31179

Murillo el Fruto

33,40

1,36

662

0,9272

33,50

259

275

33

31180

Muruzábal

6,30

0,00

235

0,8131

37,00

118

99

9

31181

Navascués/Nabaskoze

96,00

36,71

126

0,6923

54,80

59

28

6

31182

Nazar

6,40

2,94

30

0,5882

26,70

16

17

0

31183

Obanos

19,70

0,00

940

0,9937

25,50

514

411

36

31184

Oco

3,40

0,00

75

1,0870

29,30

37

34

1

31185

Ochagavía/Otsagabia

115,00

84,42

501

0,8003

44,30

218

172

8

31186

Odieta

24,00

0,09

355

1,0290

28,20

172

175

10

31187

Oiz

8,00

4,10

128

0,8477

25,00

66

65

4

31188

Oláibar

15,70

0,00

392

1,6897

23,00

146

112

14

31189

Olazti/Olazagutía

19,60

0,83

1.490

0,8668

32,40

638

486

87

31190

Olejua

4,40

0,00

49

0,8909

40,80

21

6

2

31191

Olite/Erriberri

84,00

0,00

3.981

1,0696

26,30

1.837

1.693

141

31192

Olóriz/Oloritz

40,10

0,00

204

1,1027

19,10

106

82

2

31194

Ollo

37,00

0,00

422

1,1530

25,60

225

162

14

31195

Orbaitzeta

82,30

62,68

192

0,8727

41,10

85

70

2

31196

Orbara

9,10

0,28

32

0,6667

59,40

12

4

0

31197

Orísoain

7,10

0,00

79

0,9186

31,60

32

34

0

31198

Oronz/Orontze

11,10

0,12

48

0,9057

20,80

23

20

0

31199

Oroz-Betelu/Orotz-Betelu

23,50

2,91

147

0,8698

52,40

60

26

4

31200

Oteiza

48,00

0,00

930

0,9657

32,50

447

352

48

31202

Peralta/Azkoien

88,40

17,85

5.951

0,9810

24,00

2.755

2.622

270

31203

Petilla de Aragón

28,00

0,00

31

1,3478

38,70

14

4

0

31204

Piedramillera

11,30

0,00

37

0,6852

45,90

18

14

2

31205

Pitillas

42,30

4,68

502

0,8932

38,40

209

193

28

31206

Puente la Reina/Gares

39,70

0,00

2.889

1,0077

23,50

1.429

1.181

169

31207

Pueyo

21,20

0,37

361

1,0649

30,20

168

144

14

31208

Ribaforada

29,00

0,40

3.738

1,0335

24,90

1.724

1.720

168

31209

Romanzado

91,70

64,51

171

1,0823

33,30

81

50

7

31210

Roncal/Erronkari

38,80

12,16

211

0,8307

46,40

84

73

7

31211

Orreaga/Roncesvalles

15,10

8,40

18

0,7500

38,90

11

7

0

31212

Sada

12,70

0,00

135

0,7542

56,30

57

73

1

31213

Saldias

9,00

3,57

116

1,0000

30,20

50

59

2

31214

Salinas de Oro/Jaitz

14,30

0,00

109

0,9083

34,90

57

47

1

31215

San Adrián

21,10

0,00

6.344

1,0081

24,90

2.886

2.826

289

31216

Sangüesa/Zangoza

68,30

3,45

4.933

0,9400

30,80

2.183

2.316

183

31217

San Martín de Unx

50,10

0,09

389

0,8549

40,10

150

130

13

31219

Sansol

13,30

0,11

97

0,8899

43,30

33

20

6

31220

Santacara

34,30

2,69

870

0,9226

34,30

400

393

41

31221

Doneztebe/Santesteban

8,60

0,34

1.763

1,0444

22,60

788

785

60

31222

Sarriés/Sartze

23,10

11,93

60

0,8824

51,70

28

16

1

31223

Sartaguda

14,90

6,60

1.281

0,9163

31,20

507

453

67

31224

Sesma

71,20

19,50

1.161

0,9185

35,00

466

408

71

31225

Sorlada

6,40

0,00

57

0,8382

38,60

18

14

2

31226

Sunbilla

10,30

0,76

665

0,9925

33,80

285

294

18

31227

Tafalla

98,30

0,60

10.621

0,9306

29,30

4.664

4.880

363

31228

Tiebas-Muruarte de Reta

21,70

0,00

636

0,9800

26,10

337

246

32

31229

Tirapu

5,60

0,00

42

0,7241

47,60

25

19

0

31230

Torralba del Río

17,70

10,06

96

0,7328

42,70

45

32

4

31231

Torres del Río

12,80

0,00

124

0,8105

45,20

40

28

11

31232

Tudela

215,70

41,11

37.042

1,0503

23,80

16.820

14.401

1.823

31233

Tulebras

3,80

0,00

132

1,0645

36,40

50

37

6

31234

Úcar

11,90

0,00

176

1,1000

32,40

94

70

5

31235

Ujué

111,90

5,40

175

0,8028

42,90

69

62

6

31236

Ultzama

96,60

54,22

1.674

0,9882

30,90

828

768

38

31237

Unciti

37,30

11,97

209

0,9289

42,60

90

80

8

31238

Unzué/Untzue

18,50

0,00

154

1,1579

31,80

76

41

5

31239

Urdazubi/Urdax

7,50

0,18

356

0,9861

31,70

148

180

3

31240

Urdiain

15,10

2,66

661

0,9310

30,90

286

262

22

31241

Urraúl Alto

141,60

66,15

137

0,8726

35,00

72

49

4

31242

Urraúl Bajo

59,40

3,06

317

1,0746

36,60

137

105

20

31243

Urroz-Villa

11,40

0,30

386

0,9822

28,00

177

150

21

31244

Urroz

10,50

4,89

184

0,9684

31,50

94

75

4

31245

Urzainqui/Urzainki

20,60

12,86

87

0,9457

60,90

32

24

1

31246

Uterga

9,20

0,00

163

0,8717

35,00

95

78

6

31247

Uztárroz/Uztarroze

58,20

10,70

144

0,7826

60,40

62

30

4

31248

Luzaide/Valcarlos

44,70

13,68

323

0,7936

40,20

128

144

4

31249

Valtierra

49,90

13,73

2.430

0,9485

32,00

1.069

1.121

96

31250

Bera

35,40

0,36

3.753

1,0062

27,10

1.654

1.548

90

31251

Viana

78,50

1,78

4.260

1,0820

28,70

1.869

1.107

235

31252

Vidángoz/Bidankoze

39,20

5,13

85

0,8500

40,00

43

25

1

31253

Bidaurreta

5,10

0,00

164

1,0581

26,80

79

55

0

31254

Villafranca

46,80

3,10

2.883

0,9620

25,60

1.304

1.494

131

31255

Villamayor de Monjardín

13,10

0,00

120

0,8759

37,50

58

36

4

31256

Hiriberri/Villanueva de Aezkoa

21,30

10,21

100

0,8065

48,00

45

44

4

31257

Villatuerta

23,60

0,00

1.220

1,1101

23,40

585

474

57

31259

Igantzi

16,60

0,65

631

0,9984

27,40

283

238

16

31260

Valle de Yerri/Deierri

93,40

2,35

1.543

0,9910

34,10

749

520

52

31261

Yesa

22,20

9,79

285

1,1133

35,80

132

103

15

31262

Zabalza/Zabaltza

14,10

0,00

301

1,1316

24,90

163

115

8

31263

Zubieta

18,10

0,00

302

0,9587

27,50

133

112

4

31264

Zugarramurdi

5,60

0,00

217

1,0236

28,10

70

93

4

31265

Zúñiga

11,90

3,44

99

0,8250

31,30

38

23

8

31904

Irurtzun

3,50

0,00

2.247

1,0076

22,60

1.030

946

107

31908

Lekunberri

6,60

0,00

1.574

1,0992

18,90

717

650

39

255

Total zona LEADER

9.249,30

2.108,98

298.580

0,9881

34,99

134.474

120.041

12.814

2.–Montes y facerías.

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

SUPERFICIE
(km²)

MUNICIPIOS DE ASIGNACIÓN

31502

Facería 2

0,438

Abaurregaina/Abaurrea Alta

31508

Facería 8

0,024

Ezprogui

31509

Facería 9

14,318

Ochagavía / Otsagabia

31510

Facería 10

0,608

Hiriberri / Villanueva de Aezkoa

31511

Facería 11

0,538

Liédena

31514

Facería 14

0,076

Lumbier

31515

Facería 15

0,200

Lumbier

31516

Facería 16

0,123

Orbara

31517

Facería 17

0,046

Urraúl Alto

31518

Facería 18 “Erremendía”

7,451

Jaurrieta

31521

Facería 21

0,135

Allín / Allin

31522

Facería 22

6,153

Abárzuza / Abartzuza

31523

Monte Común de las Améscoas

47,980

Améscoa Baja

31524

Facería 24 “Larraiza

1,971

Améscoa Baja

31526

Facería 26

2,748

Lana

31527

Facería 27

0,011

Aranarache / Aranaratxe

31528

Facería 28

0,214

Aranarache / Aranaratxe

31529

Facería 29 “Aranbeltz”

2,431

Arellano

31530

Facería 30 “Samendieta”

0,394

Barbarin

31531

Facería 31

0,769

Olejua

31532

Facería 32

0,927

Dicastillo

31535

Facería 35

0,425

Valle de Ollo / Ollaran

31536

Facería 36

0,786

Lana

31537

Facería 37

0,159

Lana

31538

Facería 38

0,530

Ancín / Antzin

31539

Facería 39

1,813

Lana

31540

Facería 40

0,965

Lana

31541

Facería 41

0,175

Lana

31542

Facería 42

1,074

Larraona

31543

Facería 43

0,217

Guesálaz / Gesalatz

31544

Facería 44

0,864

Guesálaz / Gesalatz

31545

Facería 45

0,925

Lana

31546

Facería 46

0,838

Atetz / Atez

31549

Facería 49

2,397

Juslapeña

31550

Facería 50

0,057

Olza

31552

Facería 52

0,027

Juslapeña

31553

Facería 53

1,273

Uharte Arakil

31555

Facería 55

0,872

Ciriza / Ziritza

31556

Facería 56

0,420

Ciriza / Ziritza

31562

Facería 62

0,274

Ezcabarte

31563

Facería 63

0,640

Larraun

31565

Facería 65

0,208

Aguilar de Codés

31567

Facería 67

1,643

Igúzquiza

31570

Facería 70

1,307

Lapoblación

31571

Facería 71

0,374

Legaria

31574

Facería 74

0,636

Ancín / Antzin

31575

Facería 75

0,026

Olejua

31576

Facería 76

0,895

Ancín / Antzin

31579

Facería 79

1,245

Zúñiga

31581

Facería 81

1,384

Mirafuentes

31582

Facería 82

2,045

Mirafuentes

31583

Facería 83

0,348

Ancín / Antzin

31584

Facería 84

0,076

Mirafuentes

31585

Facería 85

1,414

Lana

31586

Facería 86

0,430

Ituren

31587

Facería 87

34,451

Doneztebe / Santesteban

31588

Facería 88

1,565

Donamaria

31591

Facería 91

1,748

Bertizarana

31592

Facería 92

0,238

Ujué / Uxue

31603

Facería 103

0,241

Zúñiga

31604

Facería 104

2,148

Valle de Yerri / Deierri

31605

Facería 105

0,052

Berrioplano / Berriobeiti

31606

Facería 106

0,049

Olóriz / Oloritz

31607

Facería 107

0,026

Olóriz / Oloritz

31608

Facería 108

0,322

Mélida y Murillo el Cuende

31690

Bardenas Reales

418,454

Tudela

31691

Sierra de Andia

43,645

Guesálaz / Gesalatz

31692

Sierra de Aralar

21,957

Lakuntza

31693

Sierra de Lokiz

33,467

Lana

31694

Sierra de Urbasa

114,452

Améscoa Baja

ANEXO 2

Bases reguladoras de la convocatoria para la selección de entidades candidatas a Grupos de Acción Local de Navarra por la que se concede la Ayuda preparatoria para el diseño de sus Estrategias de Desarrollo Local participativo (EDLP), en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de Navarra 2023-2027

Primera.–Objeto.

Las bases reguladoras para la convocatoria de selección de las organizaciones candidatas a grupos de acción local y de la Ayuda preparatoria para el diseño de sus Estrategias de Desarrollo Local participativo, tienen por objeto determinar:

1) Las condiciones de admisibilidad y compromisos que deben cumplir las organizaciones candidatas.

2) Los cauces para la presentación de las solicitudes.

3) Las características del ámbito territorial donde las organizaciones llevarán a cabo las estrategias de desarrollo local participativo.

4) Los criterios de selección de las organizaciones.

5) La dotación financiera del PEPAC de Navarra 2023-2027 destinada al desarrollo local participativo, así como los criterios objetivos de reparto entre las organizaciones candidatas seleccionadas.

6) La articulación de la ayuda preparatoria para que las organizaciones candidatas diseñen su EDLP.

Segunda.–Condiciones de admisibilidad de la convocatoria.

Cualquier organización que cumpla las condiciones siguientes podrá ser candidata a grupo de acción local:

1. Tener personalidad jurídica pública o privada y estar legalmente constituida antes de la aprobación de la estrategia. En caso de tener personalidad privada, que lo sea al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 o normativa equivalente de Navarra estando inscrita en el registro correspondiente.

2. Ser una entidad asociativa sin ánimo de lucro, constituida por un colectivo equilibrado y representativo de los principales agentes públicos y privados del territorio de actuación.

3. Incluir en sus estatutos, con independencia de la forma jurídica adoptada y las disposiciones a las que en virtud de esta deban acogerse, un capítulo que exprese los derechos y deberes de los socios, así como establecer en sus reglamentos internos los procedimientos de aprobación de decisiones por escrito o telemático.

4. Tener en las juntas de decisión representantes de los principales agentes públicos y privados del ámbito territorial. Asimismo, los componentes privados y de representación no administrativa deben tener, al menos, el 50% de los derechos de voto.

5. Tener definido el territorio de actuación por términos municipales y una población comprendida entre 10.000 habitantes y 150.000 habitantes.

6. Para poder optar a la ayuda preparatoria, deberá presentar una propuesta y presupuesto de los trabajos de elaboración y ejecución de la estrategia, con independencia de que la estrategia se seleccione posteriormente para su financiación o no conforme a los artículos 4 del R(UE) 2020/2220 y artículo 34.2 del R(UE) 2021/1060.

Tercera.–Ámbito territorial de actuación.

1. Conforme la Resolución 211E/2021, de 23 de noviembre de 2021, del director general de Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número281 de 16 de diciembre de 2021 se aprueba el ámbito territorial de actuación de las estrategias de desarrollo local participativo (LEADER), en el marco del PEPAC de Navarra 2023-2027, recogido en el anexo 1, se incluyen las características de los municipios elegibles.

2. Cada organización candidata presentará su ámbito territorial, teniendo en cuenta que:

–La unidad mínima es la municipal, no pudiendo estar un municipio englobado en más de una entidad.

–La población computable será la residente en la zona delimitada, según los datos del Instituto de Estadística de Navarra para el año 2020.

3. La caracterización de cada organización candidata se basará en su delimitación territorial, compuesta por los municipios adheridos o criterios de insularidad y territorialidad según proceda, conforme lo establecido en la base quinta.

Cuarta.–Compromisos de las organizaciones beneficiarias.

Una vez haya sido seleccionada una organización candidata, adquirirá los siguientes compromisos:

1. Elaborar una estrategia de desarrollo local participativo, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo 2023-2027, y se presentará ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una vez abierta la segunda fase del procedimiento para la selección de las estrategias.

2. Dotarse de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión LEADER, que deberá estar en funcionamiento antes de aprobar la estrategia de desarrollo local participativo.

3. Suscribir un convenio de colaboración con la autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en Navarra 2023-2027, si su estrategia de desarrollo local participativo es seleccionada, y cumplir la normativa comunitaria, nacional y foral aplicable al periodo de programación.

4. Adaptar la estrategia de desarrollo local participativo al PEPAC de Navarra 2023-2027 aprobado por la Comisión y al convenio firmado con la autoridad de gestión.

5. Diseñar un sistema de gestión administrativa abierto, dotado de un procedimiento de selección de operaciones transparente y no discriminatorio, con mecanismos que eviten los conflictos de intereses y coherente con la estrategia de desarrollo local participativo.

6. Responsabilizarse de la gestión administrativa y financiera de los fondos públicos conforme la normativa vigente.

7. Llevar un sistema de contabilidad independiente en el que consten todas las intervenciones que desarrolle respecto de los gastos, compromisos y pagos relacionados, exclusivamente, con la aplicación de la medida de Desarrollo Local Participativo, siguiendo las disposiciones establecidas en las normas reguladoras.

8. Informar y asesorar a la población rural, movilizar y estimular las comunidades de cara al desarrollo económico y social de su territorio, así como promover la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo en el medio rural.

Quinta.–Dotaciones financieras para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

Conforme el PEPAC 2023-2027, el gasto público previsto para la medida “Apoyo para el desarrollo local LEADER (DLP)” asciende a 25.900.000,00 euros incluyendo la dotación asignada al periodo transitorio para la ejecución de las submedidas 19.02, 19.03 y 19.04. El reparto financiero entre las organizaciones seleccionadas se realizará en base a su caracterización y comparación con la zona LEADER definida en la Resolución 211E/2021, teniendo en cuenta las siguientes variables:

VARIABLE

UNIDAD

FUENTE

Superficie

Número de km²

Instituto de Estadística de Navarra

Población

Número de habitantes

Instituto de Estadística de Navarra. Padrón municipal de habitantes del año 2020

Índice de envejecimiento de la población

Porcentaje de personas mayores de 59 años respecto al total de la población

Instituto de Estadística de Navarra. Año 2020

Aislamiento

Tiempo medio (minutos) de acceso por carretera al núcleo de 12.000 habitantes más próximo

Navarra de Suelo y Vivienda (NASUVINSA)

Tasa de paro

Porcentaje de población que estando en disposición de trabajar (población activa) carece de un puesto de trabajo

Instituto de Estadística de Navarra. Año 2020

Natura 2000

Porcentaje de superficie municipal en la red Natura 2000

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Año 2020

Los valores a emplear son, a nivel municipal, los indicados en el anexo 1, excluidos los montes y facerías. Su agregación permite determinar la zona LEADER de Navarra, como suma o promedio, según el caso:

VARIABLE

VALOR

Superficie

9.249,30 km²

Población

298.580 habitantes

Índice de envejecimiento de la población

34,99%

Aislamiento

29,99 minutos

Tasa de paro

9,53%

Natura 2000

22,80%

De forma análoga, la caracterización de cada organización candidata se basará en su delimitación territorial, compuesta por los municipios adheridos. No obstante, teniendo en cuenta que la organización deberá dinamizar y gestionar, en sus estrategias, solicitudes de ayuda presentadas por particulares y otras entidades privadas procedentes de municipios no adheridos, a efectos de la caracterización se les asignará en función de los criterios de “insularidad” (un municipios rodeado por otros pertenecientes a una misma organización se considerará asignado a ella) y de “continuidad territorial” (para asignar un municipio se valorará el peso del resto de los municipios de la comarca ETN a la que pertenezca en una determinada organización). En el anexo 6, se presenta el contenido mínimo del acuerdo de adhesión de las entidades.

El reparto de fondos se basa en asignar a la zona LEADER la siguiente puntuación:

INDICADOR

VALOR ZONA LEADER

PUNTUACIÓN

Superficie

9.249,30

100,00

Población

298.580

100,00

Características del territorio:

–Índice de envejecimiento de la población

–Aislamiento

–Tasa de Paro

–Natura 2000

34,99

29,99

9,53

22,80

25,00

25,00

25,00

25,00

En este sentido indicar que;

–Los indicadores de superficie y población, son indicadores básicos además de acumulativos, es decir, los valores de las entidades candidatas sumarían el valor correspondiente a la zona LEADER (entendiendo que entre todas ellas cubren la totalidad del territorio LEADER).

–Los indicadores restantes, correspondientes a las características del territorio, complementan los dos anteriores y evitan las distorsiones que se producirían si solo se emplearan los primeros, al obviar situaciones que es necesario tener en cuenta. En este caso los datos son medios por lo que la suma de los valores de las entidades candidatas no puede coincidir con la puntuación establecida para la zona LEADER.

Establecidos los valores correspondientes a la zona LEADER, se puntúa cada organización de forma proporcional al valor asignado a la zona LEADER. Finalmente, el porcentaje de reparto de la dotación financiera entre las organizaciones se asigna en función del peso de su puntuación sobre el total. Será aplicable a cualquier variación de dotación que pueda surgir durante el periodo restante.

Una vez aplicado el porcentaje correspondiente al total de la dotación, si la organización candidata ya ha ejecutado EDLP durante el periodo 2014-2020, se le descontará la dotación asignada para el periodo transitorio (2021-2025). En este sentido, las cantidades asignadas durante el periodo transitorio han sido:

GRUPO DE ACCIÓN LOCAL

REPARTO PERIODO TRANSITORIO
(2021-2025)

(euros)

Asociación Cederna-Garalur

1.451.577,50

Consorcio EDER

1.321.948,72

Asociación TEDER

1.465.059,24

Consorcio Zona Media de Navarra

961.414,54

Total

5.200.000,00

Sexta.–Ayuda preparatoria.

1. Las entidades candidatas que cumplan las condiciones de admisibilidad establecidas en la base segunda tendrán derecho a la ayuda preparatoria para la elaboración de la EDLP tal y como establece el PEPAC 2023-2027.

2. El plazo de ejecución para el diseño y elaboración de la Estrategia de Desarrollo local participativo, comienza el 1 de enero de 2022 finalizando el 31 de diciembre de 2022. La solicitud de pago de la ayuda preparatoria podrá realizarse hasta el 31 de enero de 2023 sin perjuicio de las modificaciones solicitadas conforme la presente base sexta apartado 8.

3. La subvención será del 100% de los gastos subvencionables en un solo pago y será cofinanciada al 65% por el FEADER. Si la dotación presupuestaria de la convocatoria, no permite cubrir la totalidad de la ayuda solicitada entre todas las entidades candidatas, se realizará un prorrateo. La ayuda correspondiente a cada entidad no superará el límite de 200.000 euros en ningún caso. Se pagará una vez entregada la EDLP por parte de la entidad candidata en la convocatoria de Selección de Estrategias de desarrollo local participativo prevista para el segundo semestre de 2022, independientemente de si finalmente es seleccionada como grupo de acción local.

4. Los costes subvencionables de la ayuda preparatoria son:

a) Costes de personal propio de la organización candidata:

I. Nóminas y seguridad social, con las siguientes limitaciones:

1. Salario bruto anual limitado según categoría profesional del personal del Gobierno de Navarra (retribuciones salariales más complementos del personal de Gobierno de Navarra), de forma proporcional a la jornada laboral y con las siguientes equivalencias:

CATEGORÍA

LEY FORAL DE PRESUPUESTOS DEL GN

Gerente

Dirección de Servicio

Técnico/a

Funcionario/a nivel A

Administrativo/a

Funcionario/a nivel C

2. Se excluyen prestaciones sociales e indemnizaciones, excepto las obligatorias por imperativo legal debido a la extinción normal de los contratos.

3. No son elegibles las retribuciones en especie.

II. Gastos de viaje (desplazamientos, estacionamientos y peajes) y dietas, limitados según tarifas vigentes del Gobierno de Navarra:

1. Se presentará una relación de los mismos, que contenga los siguientes datos: fecha, horario de inicio y final del desplazamiento, persona que se desplaza y cargo, destino, motivo y kilómetros efectuados y gastos asociados (billetes de tren, metro, peaje, aparcamiento...), firmados por el trabajador y un responsable.

2. Serán justificados mediante facturas o documentos con equivalente valor probatorio.

b) Gastos generales indirectos de estructura: arrendamientos, aplicaciones informáticas, mantenimiento de telecomunicaciones, adquisición, mantenimiento y reparación de equipamientos y material de oficina, acondicionamiento de locales, suministros, prima de seguros, gastos diversos. La ayuda se pagará como un coste simplificado del 7,85% del gasto total de nóminas y seguridad social imputadas a la elaboración de la estrategia, conforme al artículo 68.b) del Reglamento (UE) 1303/2013.

c) Asistencias técnicas profesionales. No podrán superar el 80% del gasto total subvencionable:

I. Estudios relativos a la zona en cuestión.

II. Costes para acciones relacionadas con las consultas a partes interesadas a efectos de la preparación de la estrategia.

III. Medidas de información sobre las zonas y las estrategias de desarrollo local.

IV. Actos de promoción, animación y acciones de sensibilización.

V. Actividades de formación.

VI. Asesoría jurídica o técnica, así como estudios relacionados con la estrategia y necesarios para una adecuada elaboración de la misma.

VII. Traducciones.

VIII. Otros trabajos técnicos de apoyo.

d) Cualquier otro que pueda estimarse prioritario por la unidad gestora, vinculados a la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo.

5. No serán subvencionables:

a) Compra de terrenos y gastos relacionados con su adquisición.

b) Compra de bienes inmuebles.

c) Las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada, por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

d) Gastos de amortizaciones.

e) El arrendamiento financiero y/o alquiler con opción a compra para la adquisición de maquinaria y equipos.

f) La compra de maquinaria y equipamiento de segunda mano.

g) Los vehículos.

h) Los pagos al contado por importe superior a 2.500 euros.

i) Los gastos generales y beneficio industrial.

j) Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por la entidad beneficiaria, los intereses deudores, ni los gastos de operaciones financieras.

k) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

6. Será de aplicación la moderación de coses establecida en el artículo 48 del R (UE) 809/2014 de la Comisión. Para ello:

a) La organización candidata deberá cumplir con la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. A estos efectos, presentará informe emitido por el responsable administrativo y financiero, haciendo referencia al procedimiento de contratación a realizar junto a la solicitud de ayuda preparatoria. Posteriormente, en la justificación del gasto se incluirá un informe de la persona fedataria pública relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia al procedimiento aplicado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a su publicación, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que se realizó la adjudicación definitiva.

A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, podrán emplearse los siguientes sistemas según proceda:

I. Costes de referencia: se considera subvencionable el menor importe entre el presentado por la entidad solicitante, y el resultado de la aplicación del siguiente módulo:

1. Honorarios para asistencia técnica a trabajos, estudios y procedimientos necesarios para el diseño de la EDLP: 45 euros/hora.

II. Para contratos de menor cuantía en los que no sea de aplicación el coste de referencia establecido en el apartado anterior; se exigirá la presentación de tres ofertas provenientes de empresas proveedoras independientes, para el mismo bien o servicio, de manera que se justifique que se ajusta a precio de mercado. Las ofertas deben contener la información legalmente exigible, con datos identificativos de la empresa proveedora y explicación detallada del bien/servicio a prestar. Se considerará el importe subvencionable, el correspondiente a la propuesta económicamente más ventajosa.

Si por sus especiales características no es posible conseguir varias empresas proveedoras que lo suministren o presten, la entidad solicitante debe presentar una memoria que justifique la oferta única. Un comité de evaluación, integrado por tres personas del equipo técnico de la Sección de Diversificación Rural, emitirá un informe en el que constará el modo en que se ha llevado a cabo la evaluación, aceptando el presupuesto presentado u otro alternativo.

III. Para el resto de contrataciones en las que no sea de aplicación el coste de referencia establecido; la moderación de costes se acreditará mediante declaración del procedimiento de adjudicación conforme Ley Foral 2/2018, de Contratos Públicos.

b) Si la documentación presentada por la organización no se considera suficiente tras las correspondientes subsanaciones; los gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

c) En todo caso, los controles que verifican la correcta aplicación de la moderación de costes se realizan antes de la concesión, sobre la solicitud, y se completarán, en su caso, antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la entidad candidata.

7. Una vez notificada la concesión de la ayuda, en el plazo de un mes a contar desde dicha notificación, las entidades beneficiarias de la misma deberán presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia, conforme a lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso de información pública y buen gobierno.

8. Cuando por causas justificadas sean necesarias modificaciones en la concesión de la ayuda preparatoria:

a) La entidad candidata deberá realizar solicitud de modificación que:

I. Se presentará con anterioridad a las modificaciones significativas que se quieran realizar.

II. Estará suficientemente motivada.

b) Su aprobación, mediante resolución del director general de Desarrollo Rural, seguirá los mismos criterios técnico-económicos que la solicitud de ayuda inicial, procediéndose, en su caso, al reajuste de la ayuda.

c) Se entenderá por modificación significativa aquella que implique:

I. Una modificación sustancial de los conceptos subvencionables aprobados.

II. La previsión de una ejecución inferior o igual al 60% del importe total de gastos subvencionables sobre los que se ha concedido la ayuda.

III. Una ampliación del plazo de ejecución, que no superará el 15 de octubre del ejercicio con cargo al que se concedió la ayuda y deberá solicitarse antes del 1 de septiembre de dicho ejercicio.

IV. Se aceptarán, como máximo, dos modificaciones por expediente.

9. Una vez recibida la solicitud de pago, la Sección de Diversificación Rural, revisará la documentación y podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la correcta tramitación del expediente, que deberá ser subsanada en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. La documentación que debe acompañar a la solicitud de pago es la establecida en el anexo 5 de esta resolución. La no presentación de la solicitud de pago en el plazo establecido en la concesión de la ayuda, conlleva la renuncia expresa de la ayuda concedida, sin prejuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005 de subvenciones.

10. Se comprobará la incompatibilidad y doble financiación de la ayuda, previo al pago, por parte de la Sección de Diversificación Rural. La ayuda es incompatible con cualquier otra del PDR 2014-2020 de Navarra. La entidad candidata no podrá optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral, en cuyo caso el total de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste del presupuesto ejecutado. Conforme al artículo 59.8 del Reglamento 1305/2013, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

Séptima.–Presentación de solicitudes y documentación.

Las organizaciones interesadas podrán presentar las solicitudes a la convocatoria en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en los demás registros del Gobierno de Navarra, en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la website del Gobierno de Navarra (Catálogo de Servicios).

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

El modelo de solicitud y la documentación que le acompaña se recoge en los anexos 3, 4 y 5 respectivamente.

Durante el estudio de las solicitudes, el Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural podrá requerir a las solicitantes la ampliación de la documentación. Dicho requerimiento será atendido por las entidades en el plazo de 10 días.

Octava.–Verificación de solicitudes y resolución.

1. Recibidas las solicitudes de ayuda por la Sección de Diversificación Rural se comprueba si están completas en cuanto a la documentación requerida.

2. La documentación mínima exigida es la correspondiente al anexo 4 de esta resolución. Si se observa alguna deficiencia, se requerirá a la entidad coordinadora del proyecto para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicando que si no lo hiciere se tendrá por desistida su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

3. Una vez completa la documentación, se realizan los controles pertinentes, para verificar el cumplimiento de las bases de la convocatoria. La Sección de Diversificación Rural podrá solicitar cualquier aclaración o documentación que considere necesaria para la tramitación del expediente.

4. El director general de Desarrollo Rural resolverá la convocatoria de selección de organizaciones candidatas y ayuda preparatoria en el plazo máximo de tres meses desde el fin de la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución alguna, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. La resolución contendrá, la relación de organizaciones a las que se concede la condición de grupo de acción local candidato, los territorios cubiertos, las dotaciones financieras provisionales y la ayuda preparatoria concedida, a fin de que puedan preparar sus oportunas estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la PAC de Navarra 2023-2027. En su caso, también contendrá, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Novena.–Reducciones y sanciones en el pago de la ayuda preparatoria.

1. Reducción motivada por diferencias entre el importe de pago solicitado por la entidad y el importe de pago determinado tras el examen de su admisibilidad.

En el caso de que el importe incluido en la solicitud de pago sea superior al importe concedido, se considera como importe solicitado el concedido.

Tras los controles administrativos y/o sobre el terreno, si el importe de la solicitud de pago es superior en un 10% al importe a pagar tras el estudio de su admisibilidad, además de ajustar la subvención a abonar a la cuantía admisible, se aplicará una sanción por importe igual a la diferencia entre estos dos importes.

No obstante, no se aplicará la sanción cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad competente, que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la entidad beneficiaria no es responsable de ello.

2. Reducción motivada por diferencias entre el gasto concedido y el justificado en la solicitud de pago:

a) Si el gasto justificado está entre el 60% y el 30% del concedido, y siempre que se mantenga el objeto e impacto del proyecto, la subvención a abonar se ajustará en la cuantía correspondiente a la ejecución real, y se aplicará una reducción del 25%.

b) Si el gasto justificado es menor que el 30% del concedido, supondrá la pérdida del derecho a cobro de la ayuda concedida.

3. No serán de aplicación las sanciones anteriores cuando la entidad beneficiaria pueda demostrar que se debe a causas de fuerza mayor o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

Décima.–Reintegros, infracciones y sanciones en el pago de la ayuda preparatoria.

Los reintegros, infracciones y sanciones administrativas se regularán, sin perjuicio de la normativa comunitaria, por los dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Según la materia, el procedimiento para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará a la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Undécima.–Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones en el pago de la ayuda preparatoria.

1. El incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones establecidos dará lugar al reajuste o reintegro de la ayuda. En función del incumplimiento, los porcentajes de ayuda a reintegrar o reducir son:

a) No ejecutar el proyecto de acuerdo con normas comunitarias, nacionales y locales aplicables: 100%.

b) No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en concesión, o dentro de las prórrogas aprobadas: 100%.

c) No cumplir con la moderación de costes: 100% de la ayuda correspondiente a los costes afectados por la misma.

d) Abandono de la actividad: 100%.

e) Quiebra: 100%.

f) No someterse a los controles que lleve a cabo la autoridad de gestión: 100%.

g) No facilitar a la autoridad de gestión los datos relativos a indicadores de seguimiento y evaluación: 25%.

h) Incumplimiento de las actuaciones publicitarias: 25%, pasando al 50% si este incumplimiento se repite.

i) Incumplimientos del resto de obligaciones: 10%.

2. En el caso de incumplimiento en la aplicación de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos se aplicarán los porcentajes de corrección de la ayuda conforme lo establecido en el apartado 2 de la Decisión de la Comisión del 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.

3. Si se acredita, a través de la documentación obrante en el expediente, que la entidad beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejará sin efecto la ayuda concedida y se recuperarán si procede, todos los importes abonadas por las mismas. Además, la entidad beneficiaria quedará excluida de las ayudas para la medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigente en el momento de presentación de dicha declaración.

4. Si se acredita, a través de la documentación obrante en el expediente, que la entidad beneficiaria ha creado condiciones artificiales para la percepción de la ayuda, en aplicación del artículo 60 del Reglamento 1306/2013, quedará excluida de las ayudas, y si procede se recuperarán todos los importes abonados por las mismas.

5. Las disposiciones indicadas en los apartados 1 y 2 de este artículo son sin perjuicio de lo establecido en las circulares del FEGA sobre criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones a las ayudas al desarrollo rural.

6. No se considerarán incumplidos los compromisos cuando concurra alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Catástrofe natural grave.

b) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la actividad.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la entidad candidata, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

7. La entidad candidata notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes.

Duodécima.–Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas en el marco de estas normas reguladoras se rige por lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y las normas comunitarias, nacionales y regionales establecidas al efecto. Para ello, las entidades beneficiarias deben informar al público sobre la ayuda financiera de la Unión;

–En todas las actividades de información y comunicación

–En el sitio web de uso profesional de la entidad beneficiaria cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del mismo y la ayuda prestada a la operación.

–En el caso de existir inversiones que reciban ayuda pública superior a 50.000 euros deberán colocar panel informativo de tamaño mínimo A3, en lugar bien visible para el público.

La información aportada contendrá: una breve descripción del Proyecto; el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página https://european-union.europa.eu/principles-countries-history/symbols/european-flag_es, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en zonas rurales”; y el logotipo del Gobierno de Navarra.

2. Los datos de las beneficiarias de estas ayudas se publicarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

3. Los datos personales de las beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

4. A estos efectos, asisten a las beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo 3.–Modelo de solicitud para la selección de las entidades candidatas a Grupos de Acción Local de Navarra por la que se concede la Ayuda preparatoria para el diseño de sus EDLP.

Anexo 6.–Modelo de carta o acuerdo de adhesión para el periodo de programación de Fondos de la UE 2023-2027.

Descargar anexos 3 y 6 (DOC).

ANEXO 4

Documentación que acompañará a la solicitud para la selección de entidades candidatas a Grupos de Acción Local y Ayuda preparatoria

La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

1. NIF de la entidad solicitante.

2. NIF de la persona representante.

3. Acta constitutiva.

4. Escrituras y/o estatutos de la entidad solicitante.

5. Reglamento de funcionamiento interno.

6. Certificado de acuerdo del órgano de decisión de la entidad a favor del representante.

7. Acuerdos de los plenos de las administraciones locales autorizando su adhesión a la organización.

8. Declaración hallarse al corriente de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de prevención de riesgos laborales.

9. Memoria descriptiva de la entidad candidata a Grupo de Acción Local y Ayuda Preparatoria, conforme a modelo normalizado disponible en Catálogo de trámites de la ayuda.

Cuando la entidad solicitante no autorice a la Sección de Diversificación Rural a recabar de las diferentes unidades de Gobierno de Navarra y otras Administraciones Públicas cuantos datos se precisen para la tramitación y resolución del expediente, indicados en el impreso de solicitud, debe aportar la documentación correspondiente.

10. Acuerdo de la entidad candidata para solicitar la Ayuda preparatoria.

11. Facturas proformas correspondientes al presupuesto solicitado.

Las facturas proforma deben contener la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la entidad proveedora y explicación detallada del servicio a prestar.

12. Certificado de exención de IVA, en caso de solicitar el mismo.

13. Solicitud de abono por transferencia.

14. Declaración de adjudicación (Ley de Contratos).

ANEXO 5

Documentación que acompañará a la solicitud de pago
de la Ayuda preparatoria

Para percibir la ayuda preparatoria para los gastos de elaboración de la EDLP, la entidad candidata a grupo de acción local debe presentar una solicitud de pago, acompañada de:

1. Memoria de ejecución del trabajo realizado.

2. Estrategia de Desarrollo Local Participativo, correspondiente al periodo 2023-2027, conforme a lo indicado en el anexo 7, presentada en la convocatoria de Selección de EDLP, junto a la solicitud presentada para tal fin.

3. Relación desglosada del presupuesto ejecutado.

4. Facturas o documentos probatorios equivalentes del gasto solicitado y justificantes de pago.

5. Justificación de las horas de trabajo y gasto ejecutado por el personal de la entidad:

–Calendario laboral de la entidad firmado por responsable (conforme al generador de partes).

–Partes de trabajo firmados por el personal imputado y el responsable de la entidad (conforme al generador de partes).

–Dedicación y financiación del personal, firmados por personal imputado y responsable de la entidad (conforme al generador de partes).

–Nóminas, tc2, cartas de pago a Hacienda del IRPF y los correspondientes justificantes de pago.

6. Justificación de los gastos de viaje imputados al personal de la entidad para la elaboración de la EDLP:

–Partes de trabajo firmados por el personal imputado y el responsable de la entidad (conforme al generador de partes).

–Informe del viaje cuando el mismo es fuera de Navarra.

–Justificantes de gasto y pago.

7. Declaración de adjudicación según modelo normalizado disponible en el Catálogo de trámites, en caso de tener que aplicar la Ley de Contratos.

ANEXO 7

Contenido mínimo orientativo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo

1. Delimitación del territorio por términos municipales. Criterios y justificación de la zona de actuación.

2. Diagnóstico de la situación de partida: ámbito geográfico y estructura física, población y su evolución, grado de ruralidad, grado de urbanización, tasa de dependencia, coeficiente de sustitución, grado de envejecimiento, tasa de masculinidad, tasa de paro, empleo por sectores, caracterización económica por sectores productivos, descripción medioambiental, zonas Natura, limitaciones naturales, situación de las infraestructuras, servicios y dotaciones, etc.

3. Análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) e identificación y priorización de necesidades.

4. Descripción de la estrategia y los objetivos de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Se diseñará teniendo en cuenta el objetivo transversal de la PAC de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción. Para ello, la estrategia se deberá centrar en promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible

Se prestará especial atención a los objetivos específicos en materia de medio ambiente y clima, al relevo generacional y a la modernización de la aplicación de las políticas, haciendo hincapié en una mejor utilización de los conocimientos y el asesoramiento y en las nuevas tecnologías (digitales).

Asimismo, la estrategia:

–Tendrá una relación directa con las prioridades de desarrollo rural indicadas en el PEPAC de Navarra 2023-2027, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

–Contendrá unas metas claras y mensurables, a través de indicadores, en cuanto a productos y resultados, definiendo situación inicial y situación final esperable.

–Mostrará la coherencia y complementariedad con otras políticas y/o acciones locales, comarcales, regionales, transregionales, nacionales y transfronterizas.

–Establecerá objetivos y propuestas de cooperación entre grupos regionales, nacionales o transnacionales.

En este apartado se valorará, especialmente:

  • La claridad en la definición de los objetivos, la viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas. (CSE 1 “Claridad en la definición de los objetivos, viabilidad de la estrategia y su coherencia con las necesidades detectadas para promover un desarrollo territorial integral”).
  • Repercusión de la estrategia en promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible. (CSE 2 “Repercusión de la estrategia en el empleo, las personas jóvenes, la igualdad y la integración social del territorio y en la mitigación del cambio climático”).
  • La previsión de creación de redes a nivel regional, nacional y de la UE. (CSE 3 “Previsión de trabajo en red y cooperación”).

5. Descripción del proceso de participación y dinamización de las agentes socioeconómicas y entidades institucionales (autoridades locales, entidades económicas y sociales, agentes representativas de la sociedad civil, instituciones ambientales, organizaciones no gubernamentales, y/o que promuevan la igualdad y la no discriminación) así como la ciudadanía en el diseño y elaboración de la estrategia de desarrollo local participativo, así como la prevista a lo largo del periodo de ejecución.

Una estrategia que no cuente con la participación demostrable de la comunidad local en su fase de diseño y elaboración no será seleccionada. Este aspecto será lo primero en ser comprobado, puesto que si no cumple con este requisito no podrá continuar en el proceso de selección.

En este apartado se valorará positivamente:

  • La implicación de las entidades socias en la elaboración de la estrategia (CSE 4 “Implicación de las entidades socias en la elaboración de la estrategia”
  • Participación demostrada de la ciudadanía y otros agentes sociales y económicos del territorio durante el diseño y elaboración de la estrategia. (CSE 5 “Participación territorial y grado de participación activa ciudadana y de los agentes, cooperación y/o dinamización con otras entidades, así como la prevista a lo largo del periodo de aplicación y de evaluación de la estrategia”)
  • Previsión de participación de la ciudadanía y agentes socioeconómicos en la fase de ejecución de la EDLP y descripción del plan de divulgación establecido. (CSE 5 “Participación territorial y grado de participación activa ciudadana y de los agentes, cooperación y/o dinamización con otras entidades, así como la prevista a lo largo del periodo de aplicación y de evaluación de la estrategia”).

6. Puesta en marcha y seguimiento de la estrategia de desarrollo local participativo.

a) Plan de acción. Demostrará el modo en que los objetivos se traducen en acciones, de tal forma que permita el seguimiento de la implementación de la estrategia a través de una batería de indicadores (conforme a lo indicado en la convocatoria correspondiente). Las operaciones se llevarán a cabo mediante subvenciones públicas a los promotores de proyectos seleccionados por el grupo de acción local, así como a sus propios proyectos:

–Los proyectos podrán ser:

  • Productivos (su objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o que pueden ser comercializados o aumenten el valor de propiedades privadas).
  • No productivos (consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones).
  • Propios de los grupos de acción local (formación, cooperación, animación, dinamización y promoción territorial).

–Las entidades beneficiarias podrán ser:

  • Públicas (personas de derecho público, incluidas las sociedades o asociaciones de derecho privado formadas mayoritariamente por personas de derecho público o que disponen de la mayoría de derechos de voto o de la capacidad efectiva de decisión).
  • Privadas (personas de derecho privado, incluidas las personas de derecho público de base asociativa privada, como comunidades de regantes o consejos reguladores).
  • Los propios grupos de acción local.

En este apartado se valorará positivamente:

  • El grado de definición de los proyectos, entidades beneficiarias y requisitos específicos por línea; el tratamiento de los sectores económicos y y su sinergia y complementariedad con otros planes y proyectos del Gobierno de Navarra. (CSE 6 “Grado de definición de los proyectos y entidades beneficiarias, tratamiento de los sectores económicos y cuantificación de las actuaciones subvencionables”).
  • La presentación y valoración de propuestas innovadoras en el territorio afectado. (CSE 7 “Valoración de propuestas innovadoras”).

Deberá presentarse, al menos, la siguiente previsión del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027:

MEDIDA

INDICADOR

LEADER

Superficie cubierta por el GAL

Población cubierta por el GAL

Implementación de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo. Proyectos de promotores públicos/privados

N.º de proyectos subvencionados

Productivos:

No productivos:

N.º de promotores de proyectos

Públicos:

Privados:

Gasto Público (euros)

Productivos:

No productivos:

Públicos:

Privados:

N.º de empleos creados:

N.º de empleos mantenidos o consolidados:

Implementación de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo. Proyectos propios del GAL

N.º de proyectos subvencionados:

Gasto Público (euros):

Actividades de cooperación de los grupos de acción local

N.º de proyectos de cooperación:

Gasto Público (euros):

N.º de grupos involucrados en proyectos de cooperación:

Costes de funcionamiento y animación de los grupos de acción local

N.º de acciones de animación:

N.º de acciones de formación interna:

Gasto Público (euros):

b) Plan de financiación. Comprenderá diferentes tablas con la previsión del gasto público necesario por:

–Operaciones y años, de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027:

AÑO

SUBMEDIDA

COSTE PÚBLICO

(euros)

COSTE
PRIVADO

(euros)

COSTE
TOTAL

(euros)

Código

Denominación

Gobierno de Navarra

FEADER

Total

2023

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos de promotores público/privados

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos propios del GAL

Ayuda a las actividades de cooperación del GAL

Ayuda a los costes de funcionamiento y animación del GAL

Total

2024

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos de promotores público/privados

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos propios del GAL

Ayuda a las actividades de cooperación del GAL

Ayuda a los costes de funcionamiento y animación del GAL

Total

2025

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos de promotores público/privados

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos propios del GAL

Ayuda a las actividades de cooperación del GAL

Ayuda a los costes de funcionamiento y animación del GAL

Total

2026

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos de promotores público/privados

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos propios del GAL

Ayuda a las actividades de cooperación del GAL

Ayuda a los costes de funcionamiento y animación del GAL

Total

2027

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos de promotores público/privados

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos propios del GAL

Ayuda a las actividades de cooperación del GAL

Ayuda a los costes de funcionamiento y animación del GAL

Total

2028

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos de promotores público/privados

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos propios del GAL

Ayuda a las actividades de cooperación del GAL

Ayuda a los costes de funcionamiento y animación del GAL

Total

2029

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos de promotores público/privados

Ayuda a la realización de operaciones conforme la EDLP. Proyectos propios del GAL

Ayuda a las actividades de cooperación del GAL

Ayuda a los costes de funcionamiento y animación del GAL

Total

La estrategia podrá contener otras distribuciones presupuestarias, por ejemplo, por temática de las actuaciones, proyectos productivos y no productivos, etc. Estas distribuciones serán utilizadas para evaluar la calidad de la estrategia y su ejecución en base a indicadores.

En este apartado se valorará positivamente:

  • La integración o coordinación de los fondos financieros comunitarios y nacionales en la estrategia. (CSE 8 “Integración o coordinación de los fondos financieros comunitarios y nacionales en la estrategia”).

c) Disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación.

–Descripción de la entidad candidata a grupo de acción local como gestora de la estrategia de desarrollo local participativo. Aportar solo si hay modificaciones con respecto a la fase primera de selección de organización candidata.

–Experiencia, logros obtenidos y capacidad técnica de la entidad candidata. Aportar solo si hay modificaciones con respecto a la fase primera de selección de organización candidata.

–Descripción de los procesos de gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia.

En este apartado se valorará positivamente:

  • Contar con un equipo técnico adecuado para la estrategia propuesta. (CSE 9 “Experiencia de la organización candidata, logros obtenidos y capacidad técnica).
  • La presentación y valoración de la propuesta del plan de evaluación y/o autoevaluación del seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de la estrategia durante su ejecución. CSE 9 “Experiencia de la organización candidata, logros obtenidos y capacidad técnica”).

7. Procedimientos de gestión de las convocatorias para implementar la medida Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo. Proyectos de promotores públicos/privados.

Se desarrollarán todos aquellos aspectos relacionados con la implementación de la medida por parte de los grupos, especialmente la selección de los proyectos de promotores públicos y/o privados.

En este apartado se definirán los procedimientos transparentes de selección de proyectos y la solución de los conflictos de intereses. Con objeto de ajustar la concesión a los recursos presupuestarios disponibles, se aplicará la concurrencia competitiva diferenciada entre proyectos productivos y no productivos, estableciendo criterios de selección o valoración de solicitudes basados, entre otros, en:

–Características de la persona/entidad solicitante.

–Riesgo de despoblación y características del municipio donde se ubica el proyecto.

–Empleo, emprendimiento y cooperación empresarial.

–Contribución del proyecto a los objetivos de la EDLP.

El sistema de priorización se coordinará entre los grupos y la administración, en el convenio de colaboración una vez entregada la propuesta. Posteriormente, el grupo, dará a conocer en las convocatorias, donde aparecerá una tabla con los criterios de valoración y los límites máximos de puntuación fundamentados en la propia estrategia de desarrollo local.

Así mismo, en el convenio y en posteriores convocatorias se fijarán los porcentajes de ayuda de manera transparente. Podrán ser:

–Proyectos productivos: hasta el 40% del importe subvencionable.

–Proyectos no productivos: hasta el 75% del importe subvencionable.

Las ayudas estarán limitadas a 200.000 euros por proyecto.

En este apartado se valorará positivamente: (CSE 10 “Procedimientos transparentes de selección de proyectos y solución de conflictos de intereses”).

  • El uso de criterios de selección objetivos, con medición/justificación de la documentación no compleja, basados en principios de transparencia y equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades detectadas.
  • Planteamiento de soluciones en caso de empate y umbral mínimo necesario para acceder a la ayuda.
  • Propuesta coherente con la convocatoria en cuanto a áreas temáticas y puntuaciones máximas. Ajustada a la EDLP.

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