BOLETÍN Nº 7 - 12 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

GARAIOA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Garaioa, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 186, de 20 de agosto.

Durante el periodo de información pública se han formulado alegaciones por lo que, una vez resueltas en sesión de pleno de 25 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, de 2 de julio, según redacción de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra se aprobó definitivamente.

Garaioa, 1 de diciembre de 2021.–El alcalde, José Javier Eransus Elizagaray.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE GARAIOA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Garaioa.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de la vecindad.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de aprovechamientos comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Corresponden al Ayuntamiento de Garaioa las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Garaioa en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local y las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 6. La desafectación para la venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Garaioa de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del inventario de bienes comunales del Ayuntamiento de Garaioa.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según redacción de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Garaioa velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuara por el Ayuntamiento de Garaioa todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 9. Cuando el Ayuntamiento de Garaioa no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase esta, el Ayuntamiento de Garaioa se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 10. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos.

Artículo 11. El Ayuntamiento de Garaioa velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 12.1.–Con carácter general, podrán beneficiarse de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Garaioa las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2.–Se computarán como miembros de la unidad familiar a todas las personas que convivan en el mismo domicilio.

3.–Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento de Garaioa previo informe de la Comisión de Montes del mismo.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 13. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Garaioa, constituyen una unidad de explotación conjunta que está dividida en las siguientes zonas de aprovechamiento:

a) Cercado del Monte de Arriba: comprende el perímetro que dando principio en la sombra de Lizarce, sigue por el alambrado hasta la muga de Aribe, siguiendo esta a la de Oroz-Betelu, siguiendo esta a la de Azparren, siguiendo esta a la de Abaurrea Baja y siguiendo esta hasta el alambrado de Ondarloa y continuando este a la sombra de Lizarce, punto de partida.

b) Zona de Corraliza de Ardaja: se constituye dando principio en pocha en el punto que converge la carretera con la muga de abaurrea baja, siguiendo dicha muga hasta el encuentro con la de Hiriberri / Villanueva de Aezkoa en Itzagibel, siguiendo esta hasta la borda de Vergara de Hiriberri / Villanueva de Aezkoa y desde punto hasta el paso de Atachabal, peña de Arburua por cuyo límite hasta Pocha, punto de partida.

c) Corraliza de Ezpelein y Juricuan: comprenderá el perímetro que dando principio donde converge el camino de “Aticazabal” con la carretera, sigue por el límite del campo de Ureta y Ezpelein y continúa hasta el alambrado de Echangoain, de aquí siguiendo el límite del cerrado de arriba hasta la muga de Abaurrea Baja, siguiendo esta hasta “Pocha”, de aquí siguiendo la carretera hasta el punto de origen en Aticazabal.

d) Corraliza de Arrakoki-Ekia: comprende todo el término que abarca el perímetro siguiente: dando principio en la carretera y muga de Aribe en dirección norte a la de Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, y desde aquí por las peñas de “Atachabal” y “Arburua” siguiendo este límite natural hasta el puente de “Pocha”.

Artículo 14. El aprovechamiento de los pastos se realizará en las modalidades y por el orden de preferencia siguientes:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 15.1.–El aprovechamiento de los pastos por las explotaciones ganaderas será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. Para ello se deberá estar dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra con domicilio en Garaioa conforme al Decreto Foral 150/2002, de 2 de julio; además su titular deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta ordenanza.

Artículo 16. El aprovechamiento de pastos queda reservado para el ganado mayor (caballar y vacuno) y el ganado menor (ovino y caprino). A los efectos de establecer las épocas de pastoreo, clases y cantidad de ganado a pastar, el Ayuntamiento de Garaioa fija los siguientes criterios:

1.–Ganado mayor (vacuno y caballar):

a) Corraliza de Ardaja:

–Del 1 de junio a 1 de julio. Pastoreo obligatorio para todo el ganado, excepto 3 cabezas por explotación ganadera.

–Del 20 de septiembre a 1 de abril. Pastoreo libre.

b) Cercado del Monte de Arriba: permanecerá vedado del 1 de junio al 1 de julio, excepto 3 cabezas por explotación ganadera. Resto del año pastoreo libre.

2.–Ganado menor (ovino y caprino):

a) Corraliza de Arrakoki-Ekia: todo el año.

b) Corraliza de Ezpelein-Juricuan: todo el año.

c) Cercado monte de arriba: del 1 de enero al 1 de abril y del 1 de octubre a 31 de diciembre.

d) Corraliza de Ardaja: del 1 de enero al 1 de abril.

Artículo 17. Si las circunstancias climatológicas lo aconsejan, o por la calidad y volumen de los pastos se viera la posibilidad, las fechas de introducción del ganado en las zonas determinadas en el artículo anterior, podrán ser modificadas previo acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Garaioa.

Artículo 18. El Ayuntamiento fijará anualmente la carga ganadera máxima que podrá pastar en el comunal mediante el correspondiente Plan de Ordenación de pastos o por acuerdo de Pleno, en función del número de cabezas de ganado de la localidad, así como del volumen y calidad de los pastos comunales.

Artículo 19. A los efectos del cobro de la tasa y para determinar la carga ganadera que puede soportar cada una de las zonas de pastoreo el ayuntamiento de Garaioa fija las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

TIPO GANADO

EDAD

EQUIVALENCIA UNIDAD DE GANADO MAYOR

Vacuno

Mayor de 1 año

1

Caballar

Mayor de 1 año

1,3

Ovino

0,15

Artículo 20. Los propietarios de fincas incluidas en los pastizales del Cercado del Monte de Arriba y de la Corraliza de Ardaja, si desean excluir sus fincas del pastoreo común, están obligados a cercarlas.

Artículo 21. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá estar incluido en el libro de explotación ganadera conforme establece el artículo 6 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos en cuanto a saneamiento, tratamiento de enfermedades y de animales muertos.

Artículo 22. Las explotaciones ganaderas que se consideren con derecho al aprovechamiento de pastos deberán presentar en tiempo y forma la documentación que establezca el Ayuntamiento anualmente.

Artículo 23. El canon a abonar por el aprovechamiento de pastos será fijado anualmente por el Ayuntamiento con ocasión de la aprobación del presupuesto municipal. Se establece inicialmente un canon de 6,0101 euros por unidad de ganado mayor.

Artículo 24. Bonificaciones. Se establece una reducción especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles objeto de regulación en esta Ordenanza, será reducida en un 50%, respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el salario mínimo interprofesional, o 1,2 veces dicho salario mínimo interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido salario mínimo interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el salario mínimo interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar la documentación siguiente:

1. Solicitud.

2. Certificado de la prestación recibida.

3. Declaración de la renta y/o patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

4. Certificado de convivencia del padrón municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del aprovechamiento de pastos.

El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 25. El Ayuntamiento de Garaioa, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el personal de Montes conforme al Plan de Ordenación Forestal del municipio vigente, concederá anualmente un lote de leña de hogar a las unidades familiares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de la presente Ordenanza y que hayan presentado la solicitud en tiempo y forma que determine el Ayuntamiento.

Asimismo concederá un lote de leña cada dos años a las unidades familiares cuyo titular no cumpla con lo establecido en el apartado c) del artículo 12.1 de la presente normativa.

Artículo 26. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, son personales e intransferibles, no permitiéndose su venta o cesión, en este último caso salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

El plazo de aprovechamiento termina el 31 de diciembre del año natural. En caso de no haberse realizado el aprovechamiento cuando el Servicio de Montes del Gobierno de Navarra realice el acta de reconocimiento, no podrá solicitarse un nuevo lote hasta que se realice el aprovechamiento pendiente.

Artículo 27. Para el aprovechamiento del lote se deberá portar la licencia de corta expedida por el Ayuntamiento. La licencia de corta recogerá los condicionantes del aprovechamiento del artículo 28 y los que en su caso indique el personal de Montes del Gobierno de Navarra en el acta de entrega.

Artículo 28. El aprovechamiento del lote se realizará siguiendo unas condiciones mínimas de seguridad en cuanto a ropa, calzado y casco de protección, manejo de herramientas de apeo, etc., conforme a la legislación sectorial vigente en el momento del otorgamiento de la Licencia de Corta.

Artículo 29. El apeo y saca se realizará cumpliendo los siguientes requisitos:

1.–Queda prohibido sacar el lote adjudicado en aquellos días en que las pistas estén mojadas o en condiciones de humedad.

2.–No se podrán arrastrar árboles por las pistas.

3.–Una vez aprovechadas las ramas al máximo, se deberán sacar fuera de la pista, evitando en todo caso dejarlas amontonadas. También se evitará su amontonamiento en el caso de que el lote se aproveche en el sitio, al objeto de no dañar las plantas jóvenes.

4.–Cualquier daño que se ocasione en alambradas, pistas, cunetas, alcantarillas, abrevaderos, etc., deberán ser reparados en el menor tiempo posible por el causante de los mismos.

El incumplimiento conllevará como penalización la pérdida del derecho a lote de leña durante un año, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a exigir la restitución del daño causado o el importe de su valor, además de la imposición de la sanción correspondiente.

Artículo 30. Hayas caídas. Podrán solicitarlas las unidades familiares que cumplan al menos los apartados a), b) y d) del artículo 12.1. Para ello se deberá solicitar por escrito al Ayuntamiento, quien a través del Servicio de Montes del Gobierno de Navarra procederá a su cubicación y tasación.

Artículo 31. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leñas de hogares será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su presupuesto ordinario. Para bonificaciones se estará a lo establecido en el artículo 25.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 32. La constitución del coto de caza, con inclusión de terrenos comunales, y el aprovechamiento de la caza se regirá por lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y normativa de desarrollo, Decreto Foral 48/2007 de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 33. Los aprovechamientos cinegéticos seguirán además las directrices recogidas en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegético y en los pliegos de condiciones que regulen la adjudicación de cada aprovechamiento.

Artículo 34. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 35. El Ayuntamiento de Garaioa podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La mejora del comunal.

b) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 36. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa del Ayuntamiento o por las unidades familiares interesadas y tendrán carácter prioritario. El procedimiento a seguir será el siguiente:

1.–Acuerdo del Ayuntamiento de Garaioa aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

2.–Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo de la entidad sobre las alegaciones presentadas.

3.–Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 37. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, sin dar lugar a indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 38. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 39. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

1) Se consideran faltas leves: no realizar el disfrute de forma directa y personal; el incumplimiento de los requisitos del artículo 29.

2) Se consideran faltas graves: incumplimiento del artículo 20; no respetar las fechas de los vedados; no respetar las zonas de pastoreo; tener ganado pasturando sin dar cuenta al Ayuntamiento; la acumulación de faltas leves; abandonar animales muertos; no retirar el ganado de los pastos si el Ayuntamiento ha realizado un aviso en tal sentido; Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta; Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

3) Se consideran faltas muy graves: la reiteración de faltas graves; causar daño a animales por maltratarlos voluntariamente.

–El ayuntamiento podrá calificar como falta cualquier acto contrario al correcto aprovechamiento de los comunales, estableciendo en función de la gravedad del hecho la sanción que corresponda, de conformidad con el procedimiento sancionador y la gradación de faltas reflejada en la presente Ordenanza.

Artículo 40. Las sanciones que se impondrán por las correspondientes faltas son las que se especifican a continuación:

–Para faltas leves: multa de 100 a 200 euros.

–Para faltas graves: multa de 201 a 1.200 euros, y posibilidad de exclusión de los pastos y/u otros aprovechamientos por período de 1 a 5 años.

–Para faltas muy graves: multa de 1.201 euros en adelante y posibilidad de extinción de la licencia de actividad.

Disposición derogatoria.–Quedan derogadas cuantas normas y ordenanzas municipales se opongan a la presente Ordenanza.

Disposición final única.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2117694