BOLETÍN Nº 68 - 5 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEKUNBERRI

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para bonificación de vehículos eco y cero emisiones

El Pleno del Ayuntamiento de Lekunberri acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para bonificación de vehículos eco y cero emisiones.

La aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 87, de 19 de abril de 2021, habiendo permanecido en información pública durante treinta días hábiles sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que la ordenanza reguladora ha quedado definitivamente aprobada.

Aprobada definitivamente, procede realizar la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lekunberri, 21 de marzo de 2022.–El alcalde, Gorka Azpiroz Razquin.

ANEXO I

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para bonificación de vehículos eco y cero emisiones

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra –LFHL– (EDL 1995/13311), que se regirá por la presente ordenanza fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 159 a 166, ambos inclusive, de la citada Norma Foral.

Artículo 2. Bonificaciones.

1. Sobre la cuota del impuesto, se aplicarán las siguientes bonificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 162.4 de la citada Ley Foral:

a) Una bonificación del 80 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”: vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de hidrógeno, o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.

b) Una bonificación del 40 por 100 para los “vehículos ECO”: vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP), o aquellos otros que así sean clasificados por la Dirección General de Tráfico.

2. Las bonificaciones previstas en este artículo tendrán carácter rogado, debiendo los interesados instar su concesión siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Para ello, junto con la instancia, deberá presentarse la siguiente documentación:

–Copia del permiso de circulación.

–Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.

3. Las bonificaciones surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten. No obstante, las bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente en los siguientes supuestos:

–En el caso de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud y documentación justificativa se presente en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

–En los demás casos cuando la solicitud y documentación justificativa se presente dentro del periodo de pago voluntario del impuesto.

4. Para poder obtener estas bonificaciones, los titulares de los vehículos, que deberán figurar empadronados en este municipio, solicitarán su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y acreditarán, mediante la presentación de la documentación en que consten, la realidad de lo alegado.

5. El disfrute de las bonificaciones recogidas requerirá el reconocimiento previo del Ayuntamiento y surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la solicitud. No obstante, los vehículos de nueva matriculación dispondrán de un plazo de 2 meses desde la fecha de alta en la Jefatura de Tráfico para solicitar la bonificación con efectos en el año en curso.

6. Asimismo, las bonificaciones quedan condicionadas a estar al corriente en el pago del impuesto, condición cuyo incumplimiento será exigible para la concesión de la bonificación, y cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.

7. Las bonificaciones serán aplicables durante los primeros tres años desde la fecha de matriculación del vehículo.

Código del anuncio: L2204174