BOLETÍN Nº 68 - 5 de abril de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARBIZU

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento de las instalaciones deportivas del polideportivo y los precios públicos para 2022

El Pleno del Ayuntamiento de Arbizu, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del funcionamiento de las instalaciones deportivas del polideportivo y los precios públicos para 2022.

Dicha ordenanza fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 2 de 4 de enero 2022 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Finalizado el plazo de exposición pública, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que, de conformidad con el acuerdo adoptado en el Pleno antes referenciado, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, se publica esta circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Arbizu, 14 marzo del 2022.–El presidente, Francisco Javier Razquin Flores.

ORDENANZA REGULADORA

Del funcionamiento de las instalaciones deportivas
del polideportivo y los precios públicos para 2022

I.–Preceptos generales.

Artículo 1. El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento de Arbizu en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, reconocida en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 180, 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra; el artículo 19.1.b de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra.

II.–Hecho imponible.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de estas tasas la prestación de las actividades que oferta el Ayuntamiento de Arbizu de forma directa o a través de la Sociedad Mercantil Local Askalats S.L. que gestiona las instalaciones culturales y deportivas, así como la utilización y el alquiler de sus instalaciones municipales y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

III.–Pago.

Artículo 3. El pago de la tasa se realizará:

En los casos de utilización no periódica el importe de la tasa deberá ser satisfecho por adelantado cuando el usuario realice la reserva de la instalación en el lugar habilitado por el Askalats S.L. a tal fin, forma y lugar establecidos en cada caso por el condicionado del curso o actividad.

Para aquellas personas que deseen abonarse a las instalaciones deportivas municipales en las modalidades de abono anual y abono mensual, deberán presentar la siguiente documentación:

–DNI y el pago será en metálico.

En el caso de impago de cuotas se producirán dos requerimientos que, si fueran desatendidos en el plazo de un mes por cada uno de ellos, darán lugar a la baja del abonado, perdiendo todos los derechos como tal.

Una vez dado de baja un abonado en aplicación del párrafo anterior, solo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas.

IV.–Sujeto pasivo.

Artículo 4.

4.1. Estarán obligados al pago de estas tasas quienes se beneficien de la utilización de los espacios y servicios de los centros deportivos municipales del artículo de esta ordenanza, así como los usuarios que se inscriban en los deportes y actividades ofertados por el Askalats, conforme al artículo 104 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

4.2. No obstante, lo previsto en el número 1 anterior, el pago de las tasas podrá estar sujeto a un procedimiento especial de convenio con los siguientes usuarios:

a) Asociaciones deportivas y recreativas.

b) Centros deportivos de tecnificación.

c) Centros escolares y universitarios.

d) Clubes deportivos no profesionales.

e) Federaciones deportivas.

f) Asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

Serán criterios a tener en cuenta para la suscripción de los convenios:

–La promoción, fomento o creación de escuelas municipales de interés municipal.

–La utilización de las instalaciones deportivas para las diferentes ligas o competiciones, cuando la instalación sea utilizada como campo propio del respectivo club, incluidos los partidos amistosos y las horas que se destinan a entrenamiento semanales.

–La vinculación e integración con el municipio de Arbizu.

–El domicilio social en Arbizu.

–Celebración de campeonatos locales con duración determinada.

–Otros que se consideren de interés general.

4.3. Para acceder al convenio a que se refiere el artículo 4.2, será requisito indispensable que el destino de la instalación para la que se solicite, se corresponda con el fin social del solicitante recogido en sus propios estatutos.

4.4. Las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento de Arbizu y/o por Askalats S.L., tales como Carnavales, Fiestas de Arbizu, campeonatos deportivos, Olentzero, etc., estarán exentas del pago de la tasa.

4.5. Estarán exentas las recogidas en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

V.–Cuotas tributarias artículo 5.

5.1. Las tasas serán las fijadas en la tarifa contenida en los apartados siguientes:

Precios por la utilización de las Instalaciones Deportivas, IVA incluido:

a) Frontón y piscina cubierta.

–Entrada inicial (matrícula):

  • Infantil con dos padres abonados: 0 euros.
  • Infantil con un padre abonado: 17 euros.
  • Infantil (4-13 años): 30 euros.
  • Juveniles (14-17 años): 40 euros.
  • Adultos (18-64 años): 78 euros.
  • De 65 años en adelante: 23 euros.

–Tasas mensuales y abonados:

  • Infantil con dos padres abonados: 0 euros.
  • Infantil con un padre abonado: 8,25 euros.
  • Infantil (4-13 años):13 euros.
  • Juveniles (14-17 años): 15,50 euros.
  • Adultos (18-64 años): 23 euros.
  • De 65 años en adelante: 14,50 euros.

–Abonos 15 días:

  • Infantil (4-13 años): 32 euros.
  • Juveniles (14-17 años): 40 euros.
  • Adultos (18-64 años): 62 euros.
  • De 65 años en adelante: 32 euros.

–Entrada diaria:

  • Infantil (4-13 años): 4 euros.
  • Juveniles (14-17 años): 5 euros.
  • Adultos (18-64 años): 7 euros.
  • De 65 años en adelante: 4,5 euros.
  • Sólo frontón: 4 euros.
  • Ducha: 3,00 euros.
  • Recibos bancarios devueltos: 0,5 euros.
  • Solicitud tarjeta nueva: 3,5 euros.

5.2. Bonificaciones.

5.2. Obtendrán una bonificación del 15% del importe de las tasas y precios públicos establecidos en todas las modalidades de abonos e inscripción en actividades deportivas y culturales, todas las personas miembros de familias numerosas y monoparentales.

Para el cálculo de los porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales -casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF) y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar. Se establecerá el límite de sujetos con derecho a bonificación si se superan los 18.000 euros de forma individual en el caso de monoparentalidad y en la suma del total en caso de familias numerosas.

Renta per cápita inferior de 18,000 euros 15%.

5.2.1. Obtendrán una bonificación del 15% las personas victimas de violencia de genero.

5.2.2. Obtendrán una bonificación del 10% las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

Renta per cápita inferior de 18,000 euros 10%.

5.2.3. Como norma general los porcentajes de bonificaciones de las tarifas reguladas en los apartados 5.2.1, 5.2.2., 5.2.3 y 5.2.4 no serán acumulables, aplicándose únicamente el más beneficioso para la persona solicitante.

5.2.4. Documentación.

–Para familias numerosas:

  • Título/Tarjeta oficial de familia numerosa otorgado por la Administración competente.
  • Declaración de la renta.

–Para familias monoparental:

  • Título de familia monoparental otorgado por la Administración competente.

Declaración de la renta.

–Para víctimas de violencia de género:

  • Sentencia que determine tal hecho.
  • Declaración de la renta.

–Para personas con discapacidad:

  • Reconocimiento por parte de la Administración competente.
  • Declaración de la renta.

5.2.5. Los niños/as menores de 4 años disfrutarán de una bonificación del 100% del precio de entrada o abono siempre que acudan acompañados de persona responsable que tenga condición de abonado o haya abonado la entrada.

5.2.6. Se autoriza al Ayuntamiento y/o Askalats, S.L. a la aplicación de bonificaciones del 5%, 10%, 15%, 20%, 25% y 50%, para la realización de campañas promocionales de captación de nuevas personas abonadas, en las condiciones establecidas por el Ayuntamiento.

VI.–Normas de gestión.

Artículo 6.

6.1. Estos servicios o actividades se prestan directamente por el Ayuntamiento y/o Askalats, S.L.

6.2. Si durante el ejercicio en que permanezca vigente esta ordenanza se pusiere en funcionamiento alguna instalación no prevista en la misma, se aplicarán por analogía las tasas en ella contenidas.

6.3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

6.4. La baja o no uso de las instalaciones deportivas no genera derecho a devolución del importe de la tarifa, salvo que la causa de la baja sea justificada, entendiéndose como tal:

–Enfermedad grave que le impida cursar la actividad. Deberá presentarse el documento médico justificativo.

A estos efectos tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Si el curso o actividad no se ha iniciado se devolverá la tarifa en su totalidad. Si el curso está iniciado se prorrateará por mensualidades completas.

6.5. Los usuarios deberán conservar en su poder los pases, carnés o abonos de utilización de las instalaciones mientras permanezcan en el interior del recinto, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.

6.6. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto de la instalación.

6.7. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento la ordenanza reguladora de utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto de cada una de ellas.

6.8. Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito. En este supuesto, la tarifa a cobrar a los asistentes no podrá superar el 120% del gasto de la inversión concreta que se realice para el acto de que se trate, dividido entre el aforo máximo legal de la instalación en que vaya a tener lugar.

6.9. En caso de errores tipográficos o de impresión serán válidas las cifras de la programación aprobadas por el Askalats S.L.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra; la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra; la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2203778