BOLETÍN Nº 68 - 5 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 18/2022, de 3 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se concede autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico El Montecillo”, formada por 7 aerogeneradores y una potencia total de 40,6 MW, en término municipal de Corella.

1.–solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 23 de abril de 2019, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presentó, bajo el marco del Decreto Foral 125/1996, ante la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de los parques eólicos denominados “Corral del Molino I”, “Corral del Molino II”, “El Montecillo”, “La Senda” y “Volandín”, y sus correspondientes infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Tudela, Corella, Castejón, Fontellas, Ablitas y Murchante, en la provincia de Navarra.

Con fecha 16 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, mediante el cual se deroga el Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de parques eólicos en Navarra. Atendiendo a la disposición transitoria primera de este decreto foral, con fecha 22 de mayo de 2019, el Servicio de Territorio y Paisaje de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, remitió a este Servicio dicha solicitud para su tramitación conforme al mencionado decreto foral. Adicionalmente, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. completó la documentación exigida por el nuevo decreto foral en su artículo 6, a efectos de solicitar autorización administrativa previa para los citados parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación.

El anteproyecto del Parque Eólico El Montecillo consistía en la instalación de 8 aerogeneradores de 3,8 MW de potencia unitaria, lo que supone 30,4 MW de potencia total instalada, en el término municipal de Corella.

La evacuación del parque eólico se realiza mediante la subestación transformadora “El Montecillo” 30/66 kV, desde donde la energía eléctrica se transporta, a través de una línea eléctrica a 66 kV, hasta la subestación transformadora “Corral del Molino I” (antes denominada la “La Senda”), ubicándose tanto la línea como la subestación en el término municipal de Corella. Desde esta subestación se evacuará en 66 kV hasta la Subestación Transformadora “La Cantera” 400/220/66 kV, junto a la Subestación Transformadora “La Serna” 400 kV. La subestación transformadora “Corral del Molino I” y la línea eléctrica que parte de la misma se han tramitado en el expediente del Parque Eólico “Corral del Molino I” (1170-CE).

2.–Información pública del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la solicitud de Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. se sometió a información pública durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de 18 de julio de 2019 y en Diario de Noticias, de fecha 19 de julio de 2019, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

3.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En aplicación del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se consultó y solicitó exposición pública al Ayuntamiento de Corella.

Asimismo, se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico y a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Por último, se remitieron separatas del anteproyecto, al objeto de que emitieran informe, a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural (Vías Pecuarias), a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a Enagás Transporte, a Nedgia Navarra, a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Red Eléctrica de España y a Telefónica de España.

4.–Alegaciones e Informes recibidos.

En el marco del trámite de información pública y las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron las siguientes alegaciones e informes, ordenados según fecha de presentación:

–Alegaciones:

  • Alegación 1.–Mancomunidad de Aguas del Moncayo, de 1 de agosto de 2019.
  • Alegación 2.–Grupo Ecologista Pronature, de 10 de agosto de 2019.
  • Alegación 3.–Amigos de la Tierra La Rioja, de 11 de agosto de 2019.
  • Alegación 4.–Ayuntamiento de Alfaro, de 26 de agosto de 2019.
  • Alegación 5.–Gurelur, de 27 de agosto de 2019.
  • Alegación 6.–Doña María Villar Mateo Catalán y don Rubén Escalante Mateo, de 3 de septiembre de 2019.
  • Alegación 7.–Don Luis Ángel Calvo Fraile, de 4 de octubre de 2019.

El contenido de las alegaciones se resume en el anexo I de la presente resolución.

–Informes:

  • Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico, de 21 de junio de 2019.
  • Informe 2.–Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de 31 de julio de 2019.
  • Informe 3.–Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, de 5 de agosto de 2019.
  • Informe 4.–Enagás Transporte, de 8 de agosto de 2019.
  • Informe 5.–i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, de 22 de agosto de 2019.
  • Informe 6.–Red Eléctrica de España, de 2 de octubre de 2019.
  • Informe 7.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de 10 de octubre de 2019.
  • Informe 8.–Nedgia Navarra, de 12 de noviembre de 2019.
  • Informe 9.–Ayuntamiento de Corella, de 17 de diciembre de 2019.
  • Informe 10.–Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas), de 9 de enero de 2020.
  • Informe 11.–Telefónica de España, de 28 de febrero de 2020.
  • Informe 10bis.–Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas), de 8 de septiembre de 2020.

No se recibió respuesta de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, ni de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural (Vías Pecuarias).

El contenido de los anteriores informes se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. las anteriores alegaciones e informes.

6.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable.

En atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, con fecha 16 de diciembre de 2019, Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante, respectivamente, los trámites de información pública y consultas.

Además, con la finalidad de adecuar el anteproyecto a los informes recibidos, la documentación técnica presentada por Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. recoge determinadas adaptaciones respecto a la documentación inicial presentada en abril de 2019. En concreto, se ajusta la ubicación de los siguientes 5 aerogeneradores:

–MO–05. Objetivo: Objetivo: evitar que parte de la cimentación del aerogenerador se sitúe en zona calificada como “No Apta” para la construcción de parque eólicos, pasando a ocupar “Suelo No Urbanizable de Mediana Productividad Agrícola”, donde resulta autorizable la instalación de aerogeneradores.

–MO–06 y MO–07. Objetivo: distanciar los aerogeneradores de una misma alineación a más de 3 diámetros de rotor entre ellos y evitar posible afección sobre yacimiento arqueológico.

–MO–02 y MO–03. Objetivo: distanciar los aerogeneradores de una misma alineación a más de 3 diámetros de rotor entre ellos, alejándolos del aerogenerador MO–01 y MO–02, respectivamente.

De este modo, los aerogeneradores se sitúan en las siguientes posiciones:

AEROGENERADORES PARQUE EÓLICO EL MONTECILLO

Coordenadas U.T.M. (Huso 30-ETRS89)

Nombre

X

Y

MO–01

595.715

4.663.054

MO–02

596.049

4.663.356

MO–03

596.501

4.663.585

MO–04

596.867

4.663.824

MO–05

596.455

4.662.068

MO–06

596.783

4.662.341

MO–07

597.230

4.662.422

MO–08

597.549

4.662.816

La poligonal no varía con respecto a la documentación presentada en abril de 2019.

Asimismo, el 22 de junio de 2020 Enerfin Sociedad de Energía S. L. U. solicitó adaptar el anteproyecto de la línea de evacuación de 66 kV, sin modificar el trazado, transformándose en una línea de doble circuito que permita la evacuación conjunta de varios proyectos.

Conforme al mismo artículo del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, las solicitudes de inicio evaluación de impacto ambiental ordinaria y autorización de actividades en suelo no urbanizable, junto con la documentación que las acompañaba, se trasladaron, respectivamente, a la Sección de Impacto Ambiental y a la Sección de Ordenación del Territorio.

7.–Declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, se determina lo siguiente:

“La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad, tras el análisis técnico del expediente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y propone formular declaración de impacto ambiental determinando que los proyectos de parques eólicos de Montecillo, la Senda (actualmente Corral del Molino I), Volandín y Corral del Molino II presentan un impacto ambiental entre moderado y severo pudiendo resultar ambientalmente compatibles de forma total o parcial según el contenido de la presente resolución, si se llevan a cabo un conjunto de medidas y condiciones que se incluyen en los estudios de impacto ambiental presentados y en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.”

Por ello, en la misma resolución se formula la declaración de impacto ambiental favorable en lo que respecta al parque eólico “El Montecillo”:

Finalmente, se establece que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada, además de las que se señalan en la propia Resolución y se resumen a continuación:

–Desplazamiento de los aerogeneradores MO-01, MO-02, MO-03, y MO-04, con la finalidad de distanciar el extremo de las aspas un mínimo de 100 metros del cambio de topografía de la zona llana con la ladera de matorral situada al norte de los mismos.

–Desplazamiento de los aerogeneradores MO-01 y MO-05, para evitar que las aspas sobrevuelen la AICAENA Ombatillo (Morterete).

–Desplazamiento del aerogenerador MO-04, con el objetivo de disminuir el riesgo de erosión del suelo y favorecer la estabilidad general de la ladera, así como reducir el impacto sobre el paisaje, sobre la fauna y sobre la vegetación, en especial sobre el hábitat de interés prioritario 6220* (Pastizales mediterráneos xerófiticos anuales y vivaces).

–Soterramiento de la línea de evacuación de 66 kV desde el punto (X: 609.280, Y: 4.663.750) hasta el punto (X: 610.203, Y: 4.662.309), al sur de la A-68, para reducir su impacto ambiental.

8.–Autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 296E/2021, de 9 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se formula autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable para el Parque Eólico El Montecillo y sus infraestructuras de evacuación.

La citada resolución ampara la implantación de un parque eólico integrado por 8 aerogeneradores, caminos de acceso, circuitos eléctricos soterrados, torre anemométrica de medición, subestación transformadora (ST 30/66kV El Montecillo) y línea de evacuación de 66 kV hasta la SET 66/220KV La Senda (ahora denominada Corral del Molino I).

Finalmente, la resolución detalla ciertas determinaciones técnicas a observar.

9.–Análisis técnico de las alegaciones e informes.

Vista toda la documentación obrante en el expediente, en los anexoS I y II de la presente resolución se recoge el análisis de las alegaciones e informes recibidos.

10.–Propuesta de autorización administrativa previa.

Con fecha 8 de septiembre de 2021, Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. presenta escrito mediante el que comunica su deseo de ceder la titularidad del Parque Eólico El Montecillo a Renovables del Cierzo, S. L. U., quién acepta, comprometiéndose ambas partes a apoyarse mutuamente en todas las gestiones necesarias para formalizar la cesión de la titularidad del Parque Eólico. La sociedad Renovables del Cierzo, S. L. U. es una sociedad de desarrollo eólico participada al 100% por Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U., tal y como figura en la Escritura de constitución de la sociedad.

Conforme a la disposición final segunda del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, por la que se modifica el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se acredita la existencia de un acuerdo vinculante entre Renovables del Cierzo, S. L. U., Suno Energía 4, S. L. U. y Suno Energía 5, S. L. U., en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación de los parques eólicos “El Montecillo”, “Corral del Molino II” y “Corral del Molino I” y las plantas fotovoltaicas “Cierzo” y “Guardian”.

Renovables del Cierzo, S. L. U. dispone de permiso de acceso y conexión por parte del gestor de la red de transporte en la subestación SERNA 400 kV, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La capacidad de acceso y conexión para el Parque Eólico El Montecillo es de 39 MW.

Con fecha 15 de diciembre de 2021, Renovables del Cierzo, S. L. U. presentó escrito solicitando actualización de la Autorización Administrativa Previa para el Parque Eólico El Montecillo, constituido por 7 aerogeneradores de 5,8 MW de potencia unitaria, ubicados de conformidad con lo establecido por la declaración de impacto ambiental y la Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable, con una potencia total instalada de 40,6 MW. Se especifica que, para ajustar la potencia instalada del parque eólico al permiso de acceso y conexión del que dispone el promotor, el aerogenerador MO–08 ha sido eliminado y la potencia quedará limitada mediante software en todo momento.

Conforme al artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Renovables del Cierzo, S. L. U.

Por todo ello, vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se propone conceder autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L. U.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.–Otorgar autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada “Parque Eólico El Montecillo”, formada por 7 aerogeneradores y una potencia total de 40,6 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en el término municipal de Corella, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, y en la Resolución 296E/2021, de 9 de diciembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

2.–La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3.–Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

4.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

5.–Notificar esta resolución a Renovables del Cierzo, S. L. U., a Grupo Ecologista Pronature, a Amigos de la Tierra La Rioja, a Gurelur, a Enagás Transporte, a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, a Red Eléctrica de España, a Nedgia Navarra, a Telefónica de España, a doña María Villar Mateo Catalán, a don Rubén Escalante Mateo y a don Luis Ángel Calvo Fraile, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

6.–Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Alfaro, a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, al Ayuntamiento de Corella y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 3 de marzo de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1.–Mancomunidad de Aguas del Moncayo.

Mediante instancia 2019/638468, de 1 de agosto de 2019, la Mancomunidad de Aguas del Moncayo indica que “el apoyo contemplado AP22 se encontraría ubicado en las proximidades de la red de abastecimiento que abastecía antiguamente a Alfaro y actualmente suministra a las instalaciones de la Autopista AP-68 entre otras”. De este modo, solicita que se respete su servidumbre y se consideren las posibles afecciones durante la ejecución de las obras.

Respuesta:

Renovables del Cierzo, S. L. U. ha tenido en cuenta lo alegado por la Mancomunidad de Aguas del Moncayo y, de forma previa a redactar el proyecto de ejecución de la LAAT 66 kV SET Montecillo-SET La Serna, se pondrá en contacto con este organismo para conocer con exactitud la ubicación de la red de abastecimiento y para que se les indique la servidumbre que se debe respetar a la misma.

Alegación 2.–Grupo Ecologista Pronature.

Mediante instancia 2019/679582, de 10 de agosto de 2019, Álvaro Palacios Muro, en representación del grupo ecologista PRONATURE, señala lo siguiente:

1.–Su condición de interesado, solicitando el acceso a la información y a los informes.

2.–El estudio de avifauna es incompleto: solo comprende un periodo de nueve meses.

3.–La información del estudio de avifauna es insuficiente y está basada en otros parques eólicos.

4.–El efecto barrera acumulado entre distintos parques eólicos no se ha analizado adecuadamente.

5.–La necesidad de evaluación ambiental conjunta de los parques eólicos de la zona.

Respuesta:

Con fecha 23/01/2020 este Servicio envió los informes emitidos por los organismos (art. 8 DF 56/2019).

En cuanto al resto de cuestiones, han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 3.–Amigos de la Tierra La Rioja.

Mediante instancia de fecha 11 de agosto de 2019, Juan Donaire Merino, en representación de Amigos de la Tierra La Rioja, presenta un escrito igual al presentado por el Grupo Ecologista Pronature.

Respuesta:

La respuesta a la alegación coincide con la realizada al Grupo Ecologista Pronature.

Alegación 4.–Ayuntamiento de Alfaro.

Mediante instancia de fecha 26 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Alfaro manifiesta lo siguiente:

1.–Fragmentación de un parque eólico en dos instalaciones: “El Montecillo” y “La Senda”.

2.–Interés legítimo del Ayuntamiento de Alfaro.

3.–Ausencia de justificación del emplazamiento y de la necesidad manifiesta de un nuevo parque eólico en Corella.

4.–Impacto visual en el municipio de Alfaro.

5.–Incidencia en las rutas de vuelo y migración de las aves, en especial de la cigüeña blanca de Alfaro, el milano real y el aguilucho lagunero.

6.–Preocupación por la mortandad de aves y murciélagos.

7.–Presencia de hábitats esteparios incluidos en la Directiva 97/62/CEE de Hábitats, que quedarían totalmente desprotegidos.

8.–Impactos generados por la construcción de los proyectos: afección sobre el medio hídrico, erosión del suelo, ruido, riesgo de incendio, riesgo de derrames, impacto atmosférico.

9.–Déficit de medidas preventivas y correctoras.

Respuesta:

En cuanto al tratamiento de los parques, se señala que ambos parques tienen total independencia de accesos, que existe una distancia entre los parques superior a 5 km y que los circuitos interiores de 30 kV y las SETs 30/66 kV son independientes, compartiendo únicamente las infraestructuras de evacuación, con el objetivo de reducir el impacto ambiental de estas.

En resto de cuestiones han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 5.–Gurelur.

Con fecha de 27 de agosto de 2019, Don Antonio Munilla García, en representación de Gurelur, presenta un escrito de alegaciones en el que recoge objeciones a la documentación técnica presentada por motivos administrativos y técnicos, especialmente en relación con el Estudio de Impacto Ambiental presentado. En concreto, el alegante manifiesta lo siguiente:

1.–El promotor presentó 5 centrales eólicas que no son independientes entre sí, dado que algunas de ellas necesitan infraestructuras contenidas en el anteproyecto de otras.

2.–Enerfin Sociedad de Energía, S. L. U. no cumple con el apartado “contenidos específicos a incluir en el EIA” del Informe de Alcance. En concreto, no se ha efectuado un estudio de alternativas con propuestas razonables para la ubicación de los aerogeneradores, ni para el emplazamiento de la subestación eléctrica, edificio de control, y torre anemométrica, ni se ha analizado la alternativa 0 o de no realización de alguno de los parques eólicos.

3.–La metodología de estudio de avifauna esteparia no es válida.

4.–Tanto el estudio anual como la valoración de impactos no cumplen con el documento de alcance ni con la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuanto a la información sobre avifauna, no siendo posible evaluar adecuadamente el impacto del proyecto sobre esta.

5.–El estudio de avifauna es incompleto, indicando que solo comprende un periodo de nueve meses.

6.–Escasa relevancia a determinadas especies de avifauna.

7.–No ha sido evaluada la afección a fauna migratoria.

8.–El estudio de impacto ambiental no hace referencia a la denominada Área III, ubicada en Alfaro (La Rioja), área de interés especial para especies esteparias.

9.–Las posiciones MO-01 y MO-02 se encuentran cercanas a la AICAENA “Ombatillo-Morterete”.

10.–Las posiciones MO-01, MO-02, MO-03 y MO-04 se encuentran próximas a una zona con cambio de topografía que podría incrementar el riesgo de colisión.

11.–Destrucción o degradación del hábitat prioritario 6620* Ruto angustifoliae-Brachypodietum retusi.

12.–Algunos aerogeneradores pretenden implantarse en suelos con criterios de preservación.

13.–Escasa información de la fauna afectada por la construcción de la línea eléctrica SET Montecillo-SET La Serna.

14.–Escasa información aportada por la construcción de la línea eléctrica en relación al cruce del río Alhama.

15.–No se han recogido ciertos requerimientos del informe de alcance.

16.–No se han recogido ciertos requerimientos del informe de alcance.

17.–Dentro de las conclusiones de la valoración del impacto en el apartado de avifauna de la adenda de mayo de 2019, no se ha evaluado el impacto a grupos de aves afectados.

18.–Deficiencias en el estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos.

A modo de conclusión, el alegante manifiesta que “debido al incumplimiento de lo requerido en el informe de alcance, a la presentación de un EsIA deficiente y a las significativas afecciones a avifauna con importantes problemas de conservación en Navarra y en La Rioja, la central eólica de El Montecillo que se pretenden instalar en el término municipal de Corella, no debería de autorizarse”.

Respuesta:

En cuanto al tratamiento de los 5 parques, se señala que tienen total independencia de accesos, que existe una distancia entre los parques superior a 3 km y que los circuitos interiores de 30 kV y las SETs 30/66 kV son independientes, compartiendo únicamente, en determinados casos, las infraestructuras de evacuación, con el objetivo de reducir el impacto ambiental de estas.

En resto de cuestiones han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

Alegación 6.–Doña María Villar Mateo Catalán y don Rubén Escalante Mateo.

Doña María Villar Mateo Catalán y don Rubén Escalante Mateo, en instancia de 3 de septiembre de 2019, señalan lo siguiente:

–El nuevo camino entre el MO–01 y el MO–02 atraviesa de forma diagonal la parcela 75 del polígono 17, de su propiedad, dedicada al cultivo con fines mercantiles. Además, debajo del camino se prevé la instalación de la línea eléctrica subterránea de evacuación, poniendo en riesgo la normal utilización del terreno. Por ello, solicitan la modificación del trazado entre los aerogeneradores MO–01 y MO–02.

–El aerogenerador MO–02 se encuentra cerca de la parcela 644 del polígono 17, en la que se ubica una construcción destinada a casa de campo que cuenta con una antigüedad de aproximadamente 20 años. Por tanto, solicitan se ubique en las parcelas 64 o 57 en lugar de en la 71, para alejarse más de dicha construcción.

Respuesta:

Renovables del Cierzo, S. L. U. ha procedido a modificar el trazado del vial que une el aerogenerador MO–01 con el MO–02, evitando la afección a la parcela 75 del polígono 17 en la que los alegantes cultivan árboles frutales y afectando ahora a una parcela improductiva, y reduciendo por otra parte de forma importante la afección a la parcela 74 del polígono 17.

Asimismo, se ha reubicado el aerogenerador MO–02 en la parcela 64 del polígono 17, tal y como se solicitaba.

Alegación 7.–Don Luis Ángel Calvo Fraile, de 4 de octubre de 2019.

Don Luis Ángel Calvo Fraile, en fecha 4 de octubre de 2019, presenta escrito de oposición en el que señala lo siguiente:

–El Estudio de Impacto Ambiental minimiza el impacto ambiental real del proyecto del parque eólico “El Montecillo”.

–El parque se ubica dentro de una zona agraria que ha sufrido un proceso de reparcelación y de transformación de secano a regadío.

–Uno de los caminos atraviesa la explotación agraria del alegante, compuesta por las parcelas 72, 71 y 74 del Polígono 17 de Corella.

Respuesta:

Renovables del Cierzo, S. L. U. ha procedido a modificar el trazado del vial que une el aerogenerador MO–01 con el MO–02, reduciendo de forma importante la afección a la parcela 74 del polígono 17.

Asimismo, se ha reubicado el aerogenerador MO–02 en la parcela 64 del polígono 17, de modo que la afección a las parcelas 72 y 71 se limita al vuelo del aerogenerador, lo que permite que se pueda mantener la actividad agrícola.

En resto de cuestiones han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la declaración de impacto ambiental.

ANEXO II

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

En informe de fecha 21 de junio de 2019, la Sección de Patrimonio Arquitectónico comunica que “no hay afecciones” en lo que es competencia a dicha Sección.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 2.–Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.

Con fecha 31 de julio de 2019, la Sección de Estrategia y Ordenación del emite informe con código de expediente 0003-OT12-2019-000090, comunicando lo siguiente:

“La completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la instalación se realizará dentro del procedimiento previsto en el DF 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, una vez solicitada el inicio de las tramitaciones ambientales y urbanísticas conforme a lo previsto por el artículo 10 del citado decreto foral.”

Incluye el informe la relación de legislación e instrumentos de ordenación territorial y urbanística que deberán tenerse en cuenta.

Respuesta:

El promotor traslada que la implantación del parque eólico en las zonas propuestas es acorde con el Plan Municipal de Corella vigente y el propuesto.

Informe 3.–Sección de Impacto Ambiental y Paisaje.

Con fecha 5 de agosto de 2019 la Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emite informe 0003-0215-2019-000235 en el que se indica lo siguiente:

“Según el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción por el promotor del resultado de la información pública y las consultas realizadas, este presentará ante la Dirección General competente en materia de energía la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Una vez que el órgano sustantivo remita a este órgano ambiental dicha solicitud junto con el resto de documentación indicada, se procederá al desarrollo y tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.”

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 4.–Enagás Transporte, S. A. U.

Con fecha 8 de agosto de 2019, Enagás Transporte, S. A. U. comunica que en la línea eléctrica se proyecta un cruzamiento aéreo con el gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia, entre los apoyos número 24 y número 25. En consecuencia, “por la proximidad de los apoyos al gasoducto, podrían producirse influencias eléctricas conductivas, motivadas por la dispersión de corriente de defecto en las tierras de los apoyos, e inductivas por paralelismo sobre el gasoducto”.

Por ello, Enagás Transporte, S. A. U. solicita que Enerfín Sociedad de Energía, S. L. U. remita información complementaria, “con los siguientes datos adicionales:

–Intensidad de defecto a tierra de cada uno de los apoyos citados.

–Resistividad del terreno a un metro y a dos metros de profundidad, en tres puntos ubicados a intervalos regulares en los apoyos mencionados con anterioridad.

–La distancia mínima entre el gasoducto y los apoyos vendrá determinada por las posibles influencias eléctricas dependientes de la información anteriormente solicitada, teniendo que alejarse los apoyos o instalando medidas de mitigación apropiadas si se esperasen influencias sobre el gasoducto.

–Los apoyos nunca deberán estar a una distancia inferior a 10 metros del gasoducto.”

Respuesta:

El promotor traslada que, según se les solicitó en el correspondiente informe, “con fecha 11/09/2019 Enerfin ha enviado a Enagás la información adicional requerida y solicitado la correspondiente autorización.”

Informe 5.–i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Con fecha 22 de agosto de 2019, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes concede autorización para efectuar los cruzamientos con líneas de su propiedad, a la vez que indica que no les compete pronunciarse sobre dos cruzamientos concretos, por tratarse de líneas particulares.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe. En cuanto a los cruzamientos que no corresponde a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, el promotor se ha puesto en contacto con los titulares para establecer el condicionado técnico y, en su caso, alcanzar los acuerdos pertinentes.

Informe 6.–Red Eléctrica de España, S. A. U.

Con fecha 2 de octubre de 2019, Red Eléctrica de España señala que los dos cruzamientos propuestos no son reglamentarios y detalla las razones concretas.

Respuesta:

El promotor traslada que la documentación presentada para solicitar el inicio de la evaluación de impacto ambiental y la autorización de actividades en suelo no urbanizable contempla las observaciones realizadas por este organismo y corrige las disconformidades.

Informe 7.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Con fecha 10 de octubre, el director general de Obras Públicas e Infraestructuras emite informe 2019/598665 en el que recoge los siguientes documentos:

–Informe del Servicio de Estudios y Proyectos. Se realizan distintas consideraciones respecto a las estructuras viarias, ferroviarias e hidráulicas que pueden resultar afectadas. Asimismo, se establecen varias determinaciones en los mismos ámbitos, instando al promotor a solicitar informe a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, por situarse la infraestructura en el ámbito del futuro trazado del Tren de Alta Velocidad, y a CANASA, por situarse también en el ámbito de actuación de la segunda fase del Canal de Navarra.

–Informe del Servicio de Conservación. Muestra su conformidad con el anteproyecto, sin perjuicio de la necesidad de considerar ciertas determinaciones y de disponer de las autorizaciones oportunas por parte del Servicio.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y solicitará las correspondientes autorizaciones.

Informe 8.–Nedgia Navarra, S. A.

Con fecha 12 de noviembre de 2019, Nedgia Navarra, S.A presta su conformidad al proyecto presentado, adjuntando el condicionado técnico pertinente.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 9.–Ayuntamiento de Corella.

Con fecha 17 de diciembre de 2019, se recibió informe del Ayuntamiento de Corella en el que se señala que existe compatibilidad urbanística en todas las parcelas afectadas por aerogeneradores, torres de medición, subestación y línea de media tensión, pero no existe compatibilidad urbanística para la categoría de Aguas protegidas, en lo que respecta a la línea de evacuación.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con la parte que el Ayuntamiento informa favorablemente y traslada que modificará el trazado de la línea para evitar su paso por la categoría de Aguas Protegidas.

En todo caso, esta cuestión ha sido evaluada y tenida en cuenta en el marco de la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Informes 10.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

En informe de fecha 9 de enero de 2020, el Área de Gestión Medioambiental de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro señala que “desde el punto de vista de las potenciales afecciones ambientales al medio hídrico, (...) en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de Impacto Ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias, a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Asimismo, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, prestando especialmente atención al curso del Río Alhama, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes”.

Incluye el informe anexo en el que se detallan las consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca en relación a este proyecto.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 11.–Telefónica.

En informe de fecha 28 de febrero de 2020, Telefónica de España, S. A. U. señala que “no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente”.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informes 10bis.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 8 de septiembre de 2020, el Área de Control del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe favorable al anteproyecto, dado que por su ejecución no son previsibles afecciones a cauces públicos o a las corrientes, sin perjuicio de que el promotor, “previamente al comienzo de las obras, deberá obtener la preceptiva autorización administrativa en este Organismo.”

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

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