BOLETÍN Nº 68 - 5 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 24/2022, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Dicho decreto foral fue modificado por Decreto Foral 9/2020, de 12 de febrero, en el que se modificaba la denominación de la Dirección General de Transformación Digital pasando a denominarse Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

La Dirección General de Innovación, la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización, así como la Secretaría General Técnica, han propuesto nuevas modificaciones en la estructura del departamento con el objeto de responder a las demandas que se plantean y llevar a cabo de manera más eficaz y eficiente las competencias que tienen atribuidas.

La Dirección General de Innovación propone el cambio de denominación de la Sección de I+D+i Salud por el de Sección de Observatorio de Innovación de Navarra, modificando la descripción de las funciones y adaptándolas a la realidad actual y conservando las competencias de la anterior Sección de I+D+i directamente en el Servicio de Innovación.

La Secretaría General Técnica propone el cambio de nombre de la Sección de Régimen Administrativo por el de Sección de Personal y Gestión Administrativa y, propone también la asignación de las funciones relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género que tiene encomendadas esta sección, a la Sección de Régimen Jurídico de la misma Secretaría General Técnica.

Igualmente, la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización y la Secretaría General Técnica proponen asignar las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, asignadas actualmente a esta Dirección General, a la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica.

También, la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización propone la creación de una nueva Sección “Oficina del Dato” con el objetivo de institucionalizar en Gobierno de Navarra una oficina del dato, en la línea de la Administración del Estado, que permita crear y coordinar la Comisión de Oficina del Dato de Navarra.

Finalmente, en aras de la seguridad jurídica y la claridad normativa, se propone añadir la disposición adicional undécima relativa a las condiciones económicas de las jefaturas de sección de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.

En su virtud, a propuesta del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de marzo de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Se modifica el Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 15. Funciones del Servicio de I+D+i.

El Servicio de I+D+i ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Desarrollo reglamentario de la Ley de la Ciencia y Tecnología de Navarra en todos sus puntos.

b) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan de Ciencia y Tecnología de Navarra y de la estrategia RIS3 (estrategia para la especialización inteligente en Investigación e Innovación) de la Comunidad Foral.

c) Impulso de medidas de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

d) Autorización y registro de los Centros Tecnológicos y Centros de Investigación, y de la gestión de los recursos asignados a los mismos.

e) Impulso de medidas de fomento de la transferencia y utilización por las empresas del conocimiento generado por los centros tecnológicos.

f) Gestión y tramitación de las convocatorias y concesión de las ayudas y subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial.

g) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en los campos de salud, asistencial, equipamiento médico, farmacéutica y medicina personalizada, en universidades, centros tecnológicos y de investigación y su transferencia a la actividad empresarial, dentro del ámbito de sus competencias.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Dos.–Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16. Estructura del Servicio de I+D+i.

El Servicio de I+D+i se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Observatorio de Innovación de Navarra.

b) Sección de I+D+i Automoción, Mecatrónica, Industrias Creativas y Digitales.

c) Sección de I+D+i Energía.

d) Sección de I+D+i Cadena Alimentaria”.

Tres.–Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. Funciones de la Sección de Observatorio de Innovación de Navarra.

La Sección de Observatorio de Innovación de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

a) Implantación y gestión del Observatorio de Innovación de Navarra.

b) Coordinación del grupo técnico asesor del Observatorio de Innovación de Navarra.

c) Elaboración y publicación de una metodología para la recogida de datos, así como indicadores conforme a lo establecido en la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de ciencia y tecnología y en sus instrumentos de planificación, en colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT).

d) Seguimiento y evaluación de los indicadores del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Elaboración y publicación de la memoria anual de actividades del Observatorio de Innovación de Navarra.

f) Recopilación y publicación de información científica, tecnológica y económica sobre las políticas de investigación, desarrollo e innovación.

g) Generación de redes de conocimiento en colaboración con otras organizaciones tanto a nivel nacional como internacional relacionadas con la medición, estudio y promoción de la investigación, desarrollo e innovación.

h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad”.

Cuatro.–Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 30. Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento.

La Sección de Seguridad y Gestión del Rendimiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral relativas a la seguridad, la gestión del rendimiento, la monitorización y gestión de la capacidad, así como el seguimiento de incidencias masivas o graves en los sistemas de información y la evaluación de los cambios realizados en los mismos”.

Cinco.–Se modifica el artículo 50, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 50. Ámbito material y funcional del Servicio de Avance Digital.

El Servicio de Avance Digital ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con:

a) Promoción de la transformación digital en la administración y en la sociedad, involucrando a la ciudadanía, las entidades colaboradoras, empresas y empleados públicos en el diseño, su gestión y evaluación.

b) Reducción de la brecha digital en la Comunidad Foral de Navarra, ya sea geográfica, cultural, social, económica, de género o de cualquier otra índole.

c) Desarrollar de forma transversal la transformación digital en todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

d) Alineamiento de la estrategia de transformación digital de los servicios públicos y los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a las recomendaciones y normativas europeas y estatales.

e) Elaboración, coordinación e impulso de planes interdepartamentales de transformación digital de los servicios públicos.

f) Normalización y recopilación de todas las bases de datos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, explotándolos en base a la inteligencia de negocio y el big data.

g) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, desarrollo, ejecución, mantenimiento y gestión de sistemas de analítica y analítica avanzada de carácter horizontal de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos, así como aquellos de carácter vertical o departamental, en colaboración con los servicios departamentales competentes en materia de sistemas de información.

h) Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, y gestión de sistemas de publicación de contenidos en navarra.es y de implementación de sitios web, portales, y soluciones basadas en plataformas de experiencia digital, así como de sistemas de gestión de conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Públicos.

i) Participación en los órganos de decisión de la Oficina del Dato de Navarra. Planificación, estudio de su viabilidad, proyecto, análisis, implementación y gestión de proyectos en este ámbito

j) Cuantas otras le atribuyan la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.”

Seis.–Se modifica el artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 51. Estructura del Servicio de Avance Digital.

El Servicio de Avance Digital se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Confianza y Brecha Digital.

b) Sección de Ingeniería de Datos.

c) Sección de Portalización y Gestión del Conocimiento.

d) Sección Oficina del Dato.”

Siete.–Se añade el artículo 54 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 54 bis. Ámbito material y funcional de la Sección Oficina del Dato.

La Sección Oficina del Dato ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con:

a) La Secretaría de la Comisión de Coordinación de la Oficina del Dato de Navarra (ODN).

b) Planificar y programar las actividades precisas para el desarrollo de la Oficina del Dato de Navarra y, en particular, elaborar, aprobar y evaluar los planes estratégicos y los planes anuales de actuación.

c) Coordinar la definición de las estrategias en materia de gestión de datos y gobernanza de datos, la integración con Gaia-X España y espacios de datos de compartición de datos.

d) Coordinar la definición de las políticas, procesos y estándares del gobierno del dato y despliegue de los mismos. Gestión de calidad del dato, Gestión del intercambio, publicación, reutilización y distribución de los datos. Gestión del acceso a los datos, procesos de anonimización de datos y gestión de permisos. Gestión de la certificación del dato.

e) Coordinar la gestión del metadato y su gobierno. Crear el diccionario de datos e indicadores de Gobierno de Navarra. Definir y gestionar las entidades de datos transversales o datos maestros.

f) Diseñar y mantener un registro de datos y fuentes de datos.

g) Diseñar las políticas y estándares de modelado de datos, y mantener un registro de modelos y metamodelos.

h) Diseñar las políticas y estándares para la creación de sistemas de decisión en base a datos en Gobierno de Navarra, su contribución a los cuadros de mando transversales, diccionarios, OpenDataNavarra, indicadores estadísticos (Nastat) y otros espacios de datos.

i) Coordinar la definición de las políticas, y recomendaciones en relación al ciclo de vida de los algoritmos.

j) Definir, construir y operar la Plataforma de datos de Navarra y definir los estándares tecnológicos y la integración en/con Nastat, OpenDataNavarra y otros espacios de datos.

k) Coordinar y promover la regularización que sea necesaria para avanzar en la interoperabilidad, gobernanza, calidad y seguridad de los datos.

l) Impulsar y coordinar las actividades de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de decisiones con datos.

m) Impulsar la colaboración y la interlocución con todos los actores clave en el ámbito de la gobernanza y desarrollo de espacios de datos, con las entidades locales, universidades y empresas de Navarra, Oficina del Dato de España, con los organismos europeos y con cuantos entes se estime conveniente.

n) Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomiende la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización.”

Ocho.–Se modifica el artículo 57, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 57. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Personal y de Gestión Administrativa.

c) Sección de Régimen Económico”.

Nueve.–Se modifica el artículo 58, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 58. Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las competencias previstas en este decreto foral en relación con las atribuciones de índole jurídica y técnico administrativa establecidas en el artículo 5, en los apartados a), b) y c) del artículo 6, así como las funciones previstas en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, además de la tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del departamento y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Tendrá encomendada específicamente las funciones relativas al análisis, valoración e informes jurídicos de los proyectos relativos a la administración electrónica al desarrollo de la normativa legal que emane de la Ley de Ciencia y Tecnología, a las acciones para fomentar la compra pública innovadora y similares e implantación y puesta en marcha de las nuevas titulaciones universitarias así como de los proyectos relativos a las convocatorias de ayudas al estudio correspondientes al ámbito universitario.

Ejercerá también las funciones de responsable de la seguridad de la información definidas en la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de asegurar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la seguridad de la información, incluida la protección de datos de carácter personal, todo ello en el ámbito del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

Ejercerá las funciones relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento, conforme la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres”.

Diez.–Se modifica el artículo 59, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 59. Sección de Personal y Gestión Administrativa.

La Sección de Personal y Gestión Administrativa ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las competencias en materia de personal atribuidas a las Secretarías Generales Técnicas en el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

También ejercerá las competencias de índole técnico administrativa establecidas en los apartados e), g) y h) del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o les sean encomendadas.

Asimismo ejercerá las funciones de persona delegada en el Departamento de aquellos grupos de trabajo que se impulsen desde el órgano competente en administración electrónica o avance digital, trasladando a las personas responsables y personas usuarias de las diferentes unidades del departamento los avances en materia del uso de las nuevas herramientas para la administración electrónica, así como pautas y procedimientos de actuación, y a su vez, transmitiendo a los citados grupos de trabajo, sugerencias, dudas o nuevas necesidades que identifiquen dichas unidades.

Ejercerá la planificación y supervisión en materia de prevención de riesgos laborales dentro del ámbito del departamento y su sede de Sarriguren”.

Once.–Se añade la disposición adicional undécima, redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional undécima.–Condiciones de ejercicio de determinadas unidades.

Las nuevas jefaturas de sección de la Dirección General de Telecomunicaciones y Digitalización serán desempeñadas con el mismo régimen de dedicación que ya tienen asignado las demás jefaturas de sección de dicha Dirección General.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional primera.–Creación de unidades.

En este decreto foral se establecen las siguientes unidades de nueva creación:

a) En el Servicio de Avance Digital.

Se crea la Sección Oficina del Dato.

Disposición adicional segunda.–Requisitos exigibles para las jefaturas de las nuevas unidades.

–Sección Oficina del Dato.

Nivel A o B, con título de ingeniería, ingeniería técnica, economía, empresariales o derecho, o haber sido nombrado o nombrada para un puesto de trabajo de técnico superior en sistemas informáticos, de técnico de grado medio en sistemas Informáticos o de técnico de administración pública rama jurídica o rama económica.

Disposición adicional tercera.–Confirmación de nombramientos.

Se confirma en la Secretaría General Técnica, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento de la jefa de Sección de Régimen administrativo que pasa a ser la jefa de Sección de Personal y Gestión Administrativa.

Disposición adicional cuarta.–Sustitución de denominaciones.

Las denominaciones “Sección de I+D+i Salud” y “Sección de Régimen Administrativo” contenidas en las disposiciones de igual o inferior rango al de este decreto foral y en particular las contenidas en el Decreto Foral 272/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, quedan sustituidas por las de “Sección de Observatorio de Innovación de Navarra” y “Sección de Personal y Gestión Administrativa”, respectivamente.”

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 23 de marzo de 2022.–La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, Juan Cruz Cigudosa García.

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