BOLETÍN Nº 67 - 4 de abril de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 55/2022, de 8 de marzo, de la directora del servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para instalación eléctrica de alta tensión en términos municipales de Ezprogui y Sada.

Con fecha 31 de mayo de 2021, D. Eduardo Ryan Murúa, en representación de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. ha solicitado autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para la siguiente instalación eléctrica:

–Peticionario: I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

–Expediente: SAT11197 (Ref.: 2021-078 BOSLAN/VG Obra 100739137).

–Ubicación de la instalación: Términos municipales de Ezprogui y Sada (Navarra).

–Finalidad: Atender la demanda de energía y mejorar la calidad del servicio.

–Características técnicas: Línea aérea a 13,2 kV S.C. De enlace entre el apoyo 6042 (a sustituir) de la LAMT “Sangüesa-Cáseda” y el apoyo 5103 (existente) de la LAMT “Sangüesa-Aibar”, con una longitud de 3.494 metros, 22 nuevos apoyos de celosía y conductor de tipo 100-AL1/17-ST1A (antiguo 100 A1/S1A).

–Presupuesto de ejecución material: 167.838,47 euros.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., junto con la relación concreta de bienes y derechos afectados por la instalación, se sometió al trámite de información pública durante el plazo de treinta días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 149 de fecha 28 de junio de 2021, en el Diario de Navarra de fecha 29 de junio de 2021, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, la documentación se remitió a los Ayuntamientos de Ezprogui y Sada para su exposición al público por igual periodo de tiempo, acto del cual constan en el expediente diligencias acreditativas.

El contenido y análisis de las alegaciones recibidas se resume en el anexo I de la presente resolución.

Por otro lado, en aplicación de los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitieron separatas del proyecto, en orden a que en un plazo de 30 días prestasen su conformidad u oposición a la autorización solicitada y, en su caso, estableciesen el condicionado técnico procedente, a los siguientes organismos:

–Ayuntamiento de Ezprogui.

–Ayuntamiento de Sada.

–Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra.

–Enagás Transporte, S.A.U.

El Ayuntamiento de Ezprogui no se ha pronunciado, mientras que el contenido y análisis de los informes recibidos se resume en el anexo II de la presente resolución.

Mediante Resolución 19E/2021, de 9 de febrero, del director del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Navarra, se concedió autorización de afecciones ambientales al proyecto. Debe considerarse que el artículo 31.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 52/2019, de 18 de noviembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 (Boletín Oficial de Navarra número 234, de 27 de noviembre de 2019), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32 y 11 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. para la citada instalación.

2. Declarar en concreto la utilidad pública de la citada instalación, a los efectos establecidos en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

3. Aprobar el proyecto presentado para la ejecución de la instalación, suscrito por el ingeniero técnico industrial D. Marcos Hernando Tuesta, concediendo un plazo de veinticuatro meses para la ejecución de las obras.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar el acta de puesta en servicio. A esta solicitud se acompañará la documentación establecida en la normativa citada y el certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

6. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

9. Notificar esta resolución a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Enagás Transporte S. A.U y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que en contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Ezprogui y al Ayuntamiento de Sada, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 8 de marzo de 2022.–La directora del servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, Laura Larraya Irigoyen.

ANEXO I

Alegaciones recibidas

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas.

Alegación 1.–Don Francisco Javier Sagües del Castillo.

En escrito de fecha 12 de agosto de 2021, D. Francisco Javier Sagües del Castillo solicita que los apoyos número 3108 y 3109 que se proyecta colocar en la parcela 356 del polígono 4 del término municipal de Sada se trasladen al extremo del camino, para minimizar los daños.

Consta en el expediente contestación del promotor, mediante la que manifiesta que, de conformidad con la solicitud, los apoyos se desplazarán a las inmediaciones de los emplazamientos proyectados, pero siempre dentro de la finca del alegante y respetando la distancia reglamentaria de 3 m desde el extremo de la cimentación del apoyo al borde del camino.

Alegación 2.–Don Enrique Goñi Labiano.

En escrito de fecha 30 de septiembre de 2021, D. Enrique Goñi Labiano, propietario de la parcela 762 del polígono 5 del término municipal de Sada, propone mover el apoyo proyectado número 3122 al borde la parcela, minimizando así las afecciones sobre la misma, y anular el apoyo proyectado número 3121, debido al impacto visual y económico que genera. Incluye la alegación un plano con la propuesta de la nueva ubicación para el apoyo número 3122 y el consiguiente nuevo trazado.

Consta en el expediente contestación del promotor, mediante la que manifiesta que no es viable el cambio de trazado propuesto ya que ambos apoyos se han proyectado teniendo en cuenta la orografía del terreno y considerando las distancias reglamentarias que se deben respetar entre el terreno y el conductor. Si se desplazara el apoyo número 3122 no se cumpliría la distancia del conductor al terreno y, teniendo en cuenta el fuerte desnivel que existe alrededor de la finca propiedad del alegante, si se eliminara el apoyo número 3121, además, sería necesario volver a estudiar ese tramo de línea, ya que no se cumpliría ni la distancia del conductor al terreno ni la del conductor a la carretera.

Considerando lo expuesto por ambas partes y que la alegación fue enviada fuera del plazo otorgado, se acuerda su desestimación.

ANEXO II

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra.

Con fecha 29 de junio de 2021, el Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra emitió informe en el que traslada determinado condicionado técnico aplicable conforme a la legislación vigente y recuerda al promotor la obligación de presentar ante esta Dirección General la documentación técnica que defina perfectamente las obras a ejecutar, para su autorización.

Consta en el expediente contestación del promotor, manifestando su conformidad.

Informe 2.–Enagás Transporte.

Enagás Transporte, en informe de fecha 19 de julio de 2021, comunica su conformidad a que se conceda la Autorización Administrativa al promotor, siempre y cuando se cumplan las condiciones técnicas generales y particulares que se adjuntan al informe.

Consta en el expediente contestación del promotor, manifestando su conformidad.

Informe 3.–Ayuntamiento de Sada

El 1 de diciembre de 2021 se recibió informe del Ayuntamiento de Sada mediante el que informan de que han denegado la licencia de obras al promotor, por no haber presentado este la documentación solicitada para tramitar el expediente de ocupación y obtener, a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, su aprobación.

Consta en el expediente contestación del promotor, mediante la que confirma que, una vez se disponga de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, se volverá a solicitar licencia de obras.

Informe 4.–Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 14 de diciembre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Ebro emitió autorización para la ejecución de los cruces aéreos con los cauces naturales (barrancos y arroyos) existentes, condicionada al cumplimiento de las condiciones generales y particulares que se adjuntan a la autorización.

Consta en el expediente contestación del promotor, manifestando su conformidad.

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